REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-001246
ASUNTO: YP01-P-2013-001246
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 19/06/1994, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Libertad calle principal casa sin número, por la cancha de bolas criollas, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031,
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,
FISCAL: Dr. María Romero, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. Rodrigo Elizondo defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


Corresponde este tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto: YP01-P-2013-001246, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha jueves 04 de septiembre de 2014, siendo las 10:40, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 19/06/1994, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Libertad calle principal casa sin número, por la cancha de bolas criollas, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el sector Barrio Libertad. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, Abg. María Romero, del Defensor Publico Quinto Penal Comisionado, Abg. Rodrigo Elizondo y del acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 19/06/1994, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Libertad calle principal casa sin número, por la cancha de bolas criollas, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031,, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 04-06-2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 19/06/1994, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Libertad calle principal casa sin número, por la cancha de bolas criollas, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno la constancia del consejo comunal y fotos, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, tal como se evidencia de la constancia emitida por el consejo comunal y en las fotografías, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia del consejo comunal y las imágenes fotográficas que demuestran el cumplimiento por parte del ciudadano ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, de las condiciones impuestas por este juzgado, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 19/06/1994, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Libertad calle principal casa sin número, por la cancha de bolas criollas, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, del sistema SIIPOL
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal. 1-La muerte del imputado……..omissis)6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: al ciudadano: ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ENMANUEL JOSUE LOPEZ PATIÑO, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 19/06/1994, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Libertad calle principal casa sin número, por la cancha de bolas criollas, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.031, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
, por la presunta comisión del delito de Caza de la Fauna Silvestre, Previsto en el artículo 59 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 5º del código penal Venezolano .
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr.ARIANYS RODRIGUEZ