REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-002127
ASUNTO: YP01-P-2013-002127
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: YENDER JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/01/1981, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de profesión u oficio Músico, residenciado en temblador, sector doña Malvina, calle la paz, casa s/n, telefono 0414-8760824, quien dijo ser hijo de Eleuterio Subero (m) y Carme Ramírez (m).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Yonna Cedeño,
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,

Corresponde a este tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto, por cuanto se constituyó este Tribunal Primero de Controla los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 12 de septiembre de 2014, siendo las 03:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/01/1981, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de profesión u oficio Músico, residenciado en temblador, sector doña malvina, calle la paz, casa s/n, teléfono 0414-8760824, quien dijo ser hijo de Eleuterio Subero (m) y Carme Ramírez (m), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de donar 5 juegos didácticos al preescolar los deltanitos. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Sexto Penal Comisionado Abg. Clarense Russian y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/01/1981, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de profesión u oficio Músico, residenciado en temblador, sector doña malvina, calle la paz, casa s/n, telefono 0414-8760824, quien dijo ser hijo de Eleuterio Subero (m) y Carme Ramírez (m), efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 12-06-2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado YENDER JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/01/1981, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de profesión u oficio Músico, residenciado en temblador, sector doña malvina, calle la paz, casa s/n, telefono 0414-8760824, quien dijo ser hijo de Eleuterio Subero (m) y Carme Ramírez (m), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno constancia emitida por la directora de los deltanitos, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia emitida por el director del CEIB los deltanitos, donde efectivamente se demuestra el cumplimiento por parte del acusado de autos del cumplimiento de la labor social impuesta, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/01/1981, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de profesión u oficio Músico, residenciado en temblador, sector doña malvina, calle la paz, casa s/n, teléfono 0414-8760824, quien dijo ser hijo de Eleuterio Subero (m) y Carme Ramírez (m), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, del sistema SIIPOL. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 03:40 horas de la tarde, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que, se constituyó este Tribunal Primero de Controla los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, del sistema SIIPOL.:. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: YENDER JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos; YENDER JOSE RAMIREZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 20/01/1981, titular de la cedula de identidad V- 15.322.063, de profesión u oficio Músico, residenciado en temblador, sector doña malvina, calle la paz, casa s/n, teléfono 0414-8760824, quien dijo ser hijo de Eleuterio Subero (m) y Carme Ramírez (m), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano YENDER JOSE RAMIREZ, del sistema SIIPOL.:. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ