REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-002917
ASUNTO: YP01-P-2013-002917
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016,
DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
FISCAL: Dr. Mariamnys Márquez, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. Elio Arzolay, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA).
Corresponde este tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto: YP01-P-2013-002917, por cuanto, en fecha 29 de septiembre de 2014, se constituye a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en audiencia preliminar se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 29 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en audiencia preliminar se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses, con la condición de realizar dos publicaciones en la prensa local NOTIDIARIO; en la cual ofrezca disculpas publica a la víctima ,a obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal y la prohibición de no acercarse a l víctima y sus familiares. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, del Defensor Privado Abg. Elio Arzolay, el acusado de autos, la victima Nexander Velásquez y su representante legal Eleazar Urbaez, titular de la cédula de identidad N° 14.115.698, residenciado en villa Manamo. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra de conformidad al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que el ciudadano no se ha metido mas conmigo, asimismo cumplió con las publicaciones en la prensa, estoy de acuerdo con que se termine la causa, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Elio Arzolay, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y escuchada a la víctima, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, tal como se evidencia en las publicaciones del noticiario y por lo manifestado por la victima, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 29 de septiembre de 2014, se constituye a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a quien en audiencia preliminar se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 03 meses.
Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ELIO RAFAEL MATA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.854.016, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ