REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-001239
ASUNTO: YP01-P-2013-001239
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Dr.ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha14/09/1991 de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, residenciado en el barrio Monte Calvario manzana 5, casa s/n Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-9250697,
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana:
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: WILMARYS CAROLINA FLORES DICURU.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente, por cuanto en fecha 09 de octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS CAROLINA FLORES DICURU, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de tres (03) meses, con la condición de realizar una labor social en su comunidad. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, del Defensor Publico Segundo Penal Abg. Clarense Russian y el acusado de autos.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 09 de octubre de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha14/09/1991 de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, residenciado en el barrio Monte Calvario manzana 5, casa s/n Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-9250697, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS CAROLINA FLORES DICURU, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de tres (03) meses, con la condición de realizar una labor social en su comunidad. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, del Defensor Publico Segundo Penal Abg. Clarense Russian y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación y en representación de los derechos e intereses de la víctima en la presente causa, la cual aun y cuando no asistió a la presente audiencia, la misma quedo debidamente notificada para los actos subsiguientes del proceso en audiencia preliminar de fecha 24-04-2014, la cual en dicha audiencia manifestó que el ciudadano Felix Maurera, era antes su pareja y que ya no se había metido mas con ella y observándose que de la suspensión condicional del proceso acordada no se impuso ninguna condición al acusado con relación a la victima Wilmarys Flores Dicuru, es por lo que este representante fiscal ejerce la representación en este acto de la victima aun y cuando no se encuentre presente y en ese sentido, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha14/09/1991 de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, residenciado en el barrio Monte Calvario manzana 5, casa s/n Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-9250697, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, por lo que en caso de haber dado estricto cumplimiento se decrete el sobreseimiento de la causa, caso contrario se sigan los trámites pertinentes de conformidad con la ley, para lo cual solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que manifieste lo que considera pertinente y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha14/09/1991 de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, residenciado en el barrio Monte Calvario manzana 5, casa s/n Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-9250697, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, para lo cual consigno constancia del consejo comunal e imágenes fotográficas de la labor social realizada, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, tal como se evidencia en la constancia emitida por el consejo comunal y en las imágenes fotográficas, asimismo de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el acusado ha dado cumplimiento con el régimen de presentación impuesto, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha14/09/1991 de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, residenciado en el barrio Monte Calvario manzana 5, casa s/n Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-9250697, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “ observa que efectivamente en esta misma fecha se celebro audiencia especial de verificacion de condiciones impuesta por este tribunal, Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: WILMARYS CAROLINA FLORES DICURU.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en benéfico del ciudadanos: FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773,de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: : FELIX JOSE MAURERA ARZOLAY titular de la cedula de identidad Nº 23.019.773, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 el código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (09 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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