REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007978
ASUNTO : YP01-P-2014-007978
RESOLUCION 513-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: Antony Aldair Carrasquero Gonzalez (Occiso) Y Jimenez Sarabia Zail Adalberto .

Defensor Privado: Abg. Hernan Trujillo Y Abg.Joselyn Zapata.

Imputado: Raulides Valentin Subero Marquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V) y de padre desconocido.

DELITO: ROBO AGRAVADO DEL VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de HOMICIDIO CALFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso).

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de HOMICIDIO CALFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso), este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:
I
DATOS DEL IMPUTADO

1.- RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V) y de padre desconocido.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, por cuanto fue aprehendido el día 12 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 23:05 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los hechos suscitados donde resulto fallecido una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien respondiera al nombre de ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, donde funcionarios sostuvieron entrevista con el padre de la víctima quien se identifico como: CARRSQUERO TORRES MATINEN ANTONIO, titular de la cedula de identidad 9.858.994, quien manifestó que el hoy occiso se encontraban conversando con un grupo de amigos cuando dos sujetos conocidos como “El Catire y Pelón”, a bordo de un vehículo tipo motocicleta, de color rojo, los mismos portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos logrando herir de muerte a su hijo. Asimismo entrevistaron dos ciudadanos identificados como JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.794 y LAREZ DA SILVA INNISMAR CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.388, quienes le manifestaron a los funcionarios ser testigos presenciales del presente hecho, indicándoles que en momento que se encontraban conversando, se apersonaron dos sujetos a los cuales conocen como “el catire y el pelón”, a bordeo de un vehículo tipo motocicleta, marca HAOJIN, modelo MD, de color rojo, los mismos portando arma de fuego y sin mediar palabras, le efectuaron varios disparos, logrando herir al hoy occiso, asimismo informaron tener conocimiento donde vive el catire, quien es el propietario de la referida motocicleta, en vista de tal información aportada por los testigos, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la dirección de Barrio los chaguaramos, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez en el referido lugar y luego de los testigos señalar la residencia del sujeto apodado como “El Catire”, luego de hacer varios llamados a la puerta de la vivienda, logrando escuchar los funcionarios del interior de la casa una voz masculina quien indicaba que no se iba a entregar, por lo que amparados en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al inmueble lograron a neutralizar al ciudadano quien se identifico como RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en el interior de la residencia del área que funge como sala se localizo un vehículo, tipo motocicleta, marca MD, modelo HAOJIN, color ROJO, sin placas, serial de carrocería 813RM9CA5BV015593. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica ROBO AGRAVADO DEL VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de HOMICIDIO CALFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso). Solicito Se decrete aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal comprometiéndose hacer comparecer a los tres testigos quienes fungirán como reconocedores, consigno actuaciones complementarias constantes de siete (07) folios útiles. solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.

III
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de los RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; observando que en fecha día 12 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 11 y 56 horas de la mañana fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de los hechos denunciados ese mismo día acaecidos en el Barrio Alexis Marcano, frente a la antena de Fe y alegría, como a las 8:00 de la noche, donde resulto fallecido una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, quien respondiera al nombre de ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, procediendo los funcionarios a verificar lo reportado vía telefónica por el servicio de emergencia 171, trasladándose al Hospital Luis Razetti, donde funcionarios sostuvieron entrevista con el padre de la víctima quien se identifico como: CARRSQUERO TORRES MATINEN ANTONIO, titular de la cedula de identidad 9.858.994, quien manifestó que el hoy occiso se encontraban conversando con un grupo de amigos cuando dos sujetos conocidos como “El Catire y Pelón”, a bordo de un vehículo tipo motocicleta, de color rojo, portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos logrando herir de muerte a su hijo, en presencia de testigos, en vista de tal información aportada por los testigos, los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la dirección de Barrio los chaguaramos, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez en el referido lugar y luego de los testigos señalar la residencia del sujeto apodado como “El Catire”, luego de hacer varios llamados a la puerta de la vivienda, logrando escuchar los funcionarios del interior de la casa una voz masculina quien indicaba que no se iba a entregar, por lo que amparados en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al inmueble lograron a neutralizar al ciudadano quien se identifico como RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en el interior de la residencia del área que funge como sala se localizo un vehículo, tipo motocicleta, marca MD, modelo HAOJIN, color ROJO, sin placas, serial de carrocería 813RM9CA5BV015593. Así mismo, consta acta de entrevista a JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.794, quien señala que el día 12-10-2014 llegando a la casa de una amiga pasan dos sujetos en una moto y se le quedan mirando y siguieron y como a los cinco minutos llegaron con un chopo para quitarle la moto, les brinco, le quitaron el chopo y se cayeron a golpes, la comunidad desaparto la pelea y ellos se fueron, en segundos volvieron a llegar y dispararon y un niño que estaba allí recibió un tiro, circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales el Ministerio Público solicita la Medida Privativa de libertad, considerando esta Juzgadora, una vez escuchada las partes, revisado el presente asunto y por cuanto el hoy imputado fue aprehendido por su presunta participación en el delito de Homicidio en contra de un adolescente y el delito de Robo Agravado, los cuales establecen una pena que supera en su límite máximo los diez años, aunado a la concurrencia real de delitos, así como considerando la magnitud del daño causado, ya que estamos en presencia de una violación del derecho a la vida y por otra parte, otro tipo penal que afecta no solo la propiedad sino la psiquis de la víctima, ya que en ambos casos, presuntamente el imputado en compañía de otra persona y a bordo de un vehículo tipo moto, primero intento despojar bajo amenaza de arma de fuego a una de las víctimas de su moto, logrando frustrar el mismo y poco después regresa el imputado a bordo de una moto, descrita en actas, en compañía de otra persona y disparan sin mediar palabra a las personas que se encontraban en el sitio, logrando impactar un proyectil de armas de fuego a un adolescente en la región frontal izquierda, causándole la muerte, en presencia de testigos, existiendo a la presente fecha suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos antes indicados, donde de manera violenta el día 12 de octubre del 2014, en horas de la noche falleciera el adolescente producto de la herida ocasionadas con arma de fuego y previo a esto se frustrara el Robo de una moto propiedad de ZAIL JIMENEZ SARABIA, configurándose así la aprehensión flagrante, ya que la aprehensión del mismo se origina a poco de haber ocurrido los hechos. En este orden de ideas, observa esta juzgadora, que efectivamente en esta etapa procesal, existen suficiente elemento de convicción para determinar que estamos en presencia de una muerta violenta, por las características reflejadas en la inspección técnica de cadáver, actas de entrevistas a los testigos, así como certificado de defunción, que indica la muerte y actas de investigaciones penales y la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes recabaron en el lugar de los hechos la información que los lleva a presumir la participación del ciudadano aprehendido en los tipos penales precalificados por el titular de la acción penal, toda vez, que estamos en la etapa inicial y que son indispensable para determinar con la certeza jurídica, la responsabilidad o no del imputado de autos, y el grado de participación en el hecho, por consiguiente, esta juzgadora considerando la gravedad del hecho, siendo necesario que el Ministerio Público recabe todas la pruebas científicas y obtener una verdadera justicia y así ejercer el control judicial, siendo necesario en esta etapa procesal, garantizar la presencia del hoy imputado en los actos subsiguientes del proceso, se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 numeral 1, 2, 3 articulo 237 numeral 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 numerales 1º y 2º del texto adjetivo penal, declarando sin lugar la libertad sin restricciones y medida cautelar solicitada por la defensa privada, ya que están llenos los extremos señalados en el artìculo 236 del texto adjetivo penal, para el juzgamiento privado de su libertad. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
01.- Trascripción de Novedad, de fecha 12-10-2014, Investigación signada con el Nº K-14-0259-02029, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Delta Amacuro, relacionadas con uno de los delitos contra las personas, donde figuran como víctima un adolescente.
02.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario actuantes adscrito al CICPC Local, quienes dejan constancia los funcionarios se trasladan al Hospital, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), donde observan el cuerpo sin vida del adolescente en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona de sexo masculino, quienes procedieron a la inspección técnica.
03.- Inspección Técnica Criminalística Nº 1657 y 1657, Expediente Nro. K-14-0259-02029, de fecha 12 de octubre de 2014, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC Local, en el departamento de patología del hospital Luís Razetti, dejando constancia de las heridas presentadas por el occiso, con reseña fotográfica y al sitio del suceso.
04.-Cadena de custodia de un segmento de plomo.
05.-Reconocimiento legal a la evidencia incautada de fecha 1-10-2014.
6.- Acta entrevista de Carrasquero Torres Martin, de fecha 12-10-2014, al padre del adolescente, quien indica cómo se entero de los hechos en el cual pierde al vida su hijo de 14 años de edad.
07.- Acta de Entrevista de fecha 12 de octubre de 2014, rendida ante el CICPC Local por la ciudadana Albanys Larez; testigo presencial de los hechos, indicando los apodos de las personas presuntamente autores del hecho.
08.- Acta de Entrevista de fecha 12 de octubre de 2014, rendida ante el CICPC Local por la víctima ciudadano Zail Alberto Jiménez Sarabia, quien señala como ocurrieron los hechos en los cuales frustra el robo de su moto y muere el adolescente, indicando los apodos de las personas que presuntamente perpetraron los mismos.
09.- Acta de investigación penal donde se deja constancia de la experticia ATD practicada al imputado y Registro de cadena de custodia de Kit ATD colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del imputado.
10.- Certificado de Defunción del adolescente, donde se señala la causa de la muerte, de fecha 13-10-2014.
11.- Expertica al vehículo tipo moto incautada.
12.- Protocolo de autopsia forense Nª 23999, practicada a Carrasquero González Antoni de 14 años de edad, donde se deja constancia de la herida presentada por el paso de un proyectil de arma de fuego en región frontal izquierda.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero; se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V) y de padre desconocido, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DEL VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de HOMICIDIO CALFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso). Quinto: Se acuerda Medicatura forense al ciudadano RAULIDES VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, ofíciese para ello a la Medicatura Forense del CICPC Sub San Félix Estado Bolívar y se ordena el traslado a la Policía del Estado para la Medicatura Forense CICPC Sub San Félix Estado Bolívar, con la seguridades del caso debiendo reintegrarlo, para el día 17 de Octubre de 2014, a las 08:30 a.m. asimismo deberán remitir resultados de la medicatura forense. Sexto: Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico remitiendo copia certificada de la presente acta a los fines de posible apertura de investigación a los funcionarios actuantes. Séptimo: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 de Octubre de 2014, a la 09:45 a.m acuerde el traslado indicando que deberán trasladar a tres ciudadanos con características similares a la del imputado de auto. Octavo: Notifíquese a las víctimas. Noveno: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de siete (07) folios útiles, consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. Decimo: Líbrese boleta de encarcelación al Recinto de Retención y Resguardo. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ.

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ