REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008117
ASUNTO : YP01-P-2014-008117
RESOLUCIÓN Nº 521 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE MORENO, FISCAL SEXTO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO: ABG. ANDERSON GOMEZ.
IMPUTADO: LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción estudiante de investigación penal criminalística, de oficio trabajador de la Gobernación área de personal de este Estado, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, municipio Tucupita de este Estado.
VICTIMA: JULEYMA ISABEL FLORES GUIARIGUATA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2014 a favor del ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción estudiante de investigación penal criminalística, de oficio trabajador de la Gobernación área de personal de este Estado, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, municipio Tucupita de este Estado.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable órgano jurisdiccional al ciudadano: LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción estudiante de investigación penal criminalística, de oficio trabajador de la Gobernación área de personal de este Estado, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, municipio Tucupita de este Estado, en virtud que en fecha 17/10/2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita, en la cual la victima expuso que el día 16/10/2014, como a las 09:00 p.m. aproximadamente, se encontraba con un grupo de amigos en el sector Delfín Mendoza calle 05, comiendo en un puesto de comida rápida y de pronto se le acercó un sujeto conocido como Luis Miguel y le arrebató su teléfono marca Samsung, modelo mini s3, color blanco con gris, signado con el nro. 0414-9918674 y se fue corriendo. De los hechos antes mencionados se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en Contra la Propiedad, en perjuicio de Juleyma Isabel Flores Guariguata; razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, fecha de nacimiento 20/09/1993, grado de instrucción estudiante de investigación penal criminalística, de oficio trabajador de la Gobernación área de personal de este Estado, residenciado en Deltaven, cruce que esta por Tacoa, municipio Tucupita de este Estado. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 ejusdem, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas que imponga el Tribunal. Solicito Copia del acta. Es todo”.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado es señalado por al víctima como la persona que presuntamente el día 16/10/2014, como a las 09:00 p.m. aproximadamente, se encontraba con un grupo de amigos en el sector Delfín Mendoza calle 05, comiendo en un puesto de comida rápida y de pronto se le acercó un sujeto conocido como Luis Miguel y le arrebató su teléfono marca Samsung, modelo mini S3, color blanco con gris, signado con el nro. 0414-9918674 y se fue corriendo, conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, donde la violencia se dirigió únicamente a arrebatar la cosa a la persona y cuya pena posible a aplicar en su límite máximo no excede de los 8 años de prisión, revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial y escuchada la declaración de la víctima en sala, observamos que riela un acta de denuncia al folio uno del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, así como entrevista de testigos presenciales, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación, escuchada a la víctima y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público y la víctima, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Director de el Liceo Bolivariano José Enrique Rodo, donde deberá donar la pintura de un área del liceo y pintarla, dentro del periodo de prueba de 3 meses, presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima de autos, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 20 de enero de 2015, a las 9:00 am. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial y de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem. TERCERO: Se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la suspensión condicional y del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, quien libre de apremio y coacción, expuso: acepto el hecho y solicito se me imponga de la suspensión condicional del proceso, obligándose a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, de igual manera brindar disculpas a la víctima, regresándole el celular. CUARTO: Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opone a la suspensión condicional de proceso y la víctima acepta la reparación del daño con la devolución del celular en buen estado de conservación y funcionamiento. QUINTO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses, asimismo se impone la obligación de una labor social designando como delegado de prueba al Director de el Liceo Bolivariano José Enrique Rodo, donde deberá donar la pintura de un área del liceo y pintarla, dentro del periodo de prueba de 3 meses, presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima de autos, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 20 de enero de 2015, a las 9:00 am. SEXTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEPTIMO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACIÓN al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia Guasina de esta Ciudad. OCTAVO: Ofíciese a la Directora del Liceo Bolivariano José Enrique Rodo, informando de la condición impuesta al imputado de autos, la cual deberá cumplir dentro del lapso de 3 meses contados a partir del 19-10-2014, por una sola vez deberá donar la pintura de un área del liceo y pintarla, debiendo informar del cumplimiento de la labor social. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. DECIMO: Se fija Audiencia Especial, para el día 20/01/2015; a las 9:00 a.m.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA