REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008036
ASUNTO : YP01-P-2014-008036


RESOLUCIÓN Nº 528 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE MORENO, Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. DAISY PINTO.
IMPUTADO: ILDEMAR RAFAEL SIFONTE MEDINA, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-03-1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yuselis Medina (v) y Sifonte Isaac (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción quinto grado, residenciado en 19 de Abril detrás de la aldea Universitaria en las barracas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.058, teléfono de contacto 0416-7989884.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLNO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29 de septiembre de 2014 al ciudadano ILDEMAR RAFAEL SIFONTE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.058, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- ILDEMAR RAFAEL SIFONTE MEDINA, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-03-1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yuselis Medina (v) y Sifonte Isaac (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción quinto grado, residenciado en 19 de Abril detrás de la aldea Universitaria en las barracas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.058, teléfono de contacto 0416-7989884.
.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control del ciudadano ILDEMAR RAFAEL SIFONTE MEDINA, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, del día 14 de Octubre de 2014, toda vez que compareció el ciudadano Bermúdez Hendis José, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.074, informando que tuvo conocimiento que en el sector 19 de Abril, un sujeto se encontraba negociando una bicicleta con las características similares a la que había sido hurtada el día 13-10-2014, en horas de la mañana, por lo que procedieron a trasladarse los funcionarios hasta el sector y una vez allí específicamente en la calle principal avistaron a un ciudadano a bordeo de un vehículo de tracción de sangre, marca KUYAWQ, color naranja, serial Nº CK11090173, la cual fue señalada por el presunto dueño como de su propiedad, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) días, solicito al destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Penal, solicito que el imputado sea verificado a través del sistema Iuris 2000 a los fines de determinar si presenta causa judicial o algún requerimiento de algún Tribunal de esta Circunscripción judicial y se deje constancia en acta, solicito copia simple de la presente acta, que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio uno del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, así la denuncia de la del día 14 de Octubre de 2014, toda vez que compareció el ciudadano Bermúdez Hendis José, titular de la cedula de identidad Nº 22.792.074, informando que tuvo conocimiento que en el sector 19 de Abril, un sujeto se encontraba negociando una bicicleta con las características similares a la que había sido hurtada el día 13-10-2014, en horas de la mañana, por lo que procedieron a trasladarse los funcionarios hasta el sector y una vez allí específicamente en la calle principal avistaron a un ciudadano a bordeo de un vehículo de tracción de sangre, marca KUYAWQ, color naranja, serial Nº CK11090173, la cual fue señalada por el presunto dueño como de su propiedad, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal., delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público y la víctima, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Director de la ONA, donde recibirá charlas y tratamiento psicológico y presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la condición impuesta, y presentaciones cada 15 días por alguacilazgo por este tiempo, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 20 de abril de 2015, a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta al ciudadano ILDEMAR RAFAEL SIFONTE MEDINA, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-03-1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yuselis Medina (v) y Sifonte Isaac (v), de profesión u oficio albañil, grado de instrucción quinto grado, residenciado en 19 de Abril detrás de la aldea Universitaria en las barracas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.566.058, teléfono de contacto 0416-7989884, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Realizar la labor social en la ONA, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Cuarto: Ofíciese a la ONA. Quinto: Se fija la audiencia especial para el día 20 de abril de 2015, a las 10:00 a.m Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ