REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000011
ASUNTO : YJ01-P-2001-000011
Resolución Nº 95 - 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: YUDELIS MILVIDA BERIA
DEFENSORA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.903.399, residenciado en la Ceiba del Yabo, vía la planta Morichal, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfonos 0426-1955700 y 04249158242.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem,
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. CRISTINA MOYA, actuando como Defensora del ciudadano CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.903.399, residenciado en la Ceiba del Yabo, vía la planta Morichal, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfonos 0426-1955700 y 04249158242, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, en agravio de la ciudadana YUDELIS MILVIDA BERIA, quien era adolescente para la fecha de la ocurrencia de los hechos; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, anteriormente identificado, fue acusado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, en agravio de la ciudadana YUDELIS MILVIDA BERIA.
En fecha 05 de octubre de 2009, se libró orden de captura en contra del prenombrado acusado, por incumplir la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta.
En fecha 14 de marzo de 2012, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta pública; ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos. Dejándose constancia expresa que en la referida audiencia se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del ciudadano acusado; imponiéndosele un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le haya sido impuesta, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensora.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron su imposición.
En el caso de autos, se pudo constatar que en fecha 05 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control ordenó librar boleta de captura contra el ciudadano CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, por incumplir las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas y no estar atento al proceso que se sigue en su contra.
De igual manera, a través de la revisión en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se pudo constatar que el acusado CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, se encuentra sometido a un régimen de presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este sede Judicial, el cual es necesario para garantizar la comparecencia del acusado a la respectiva audiencia de juicio oral y público.
En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 30 días impuesto al ciudadano acusado CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.903.399, residenciado en la Ceiba del Yabo, vía la planta Morichal, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfonos 0426-1955700 y 04249158242, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, en agravio de la ciudadana YUDELIS MILVIDA BERIA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA y en consecuencia, se mantiene el régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial; que recae sobre el acusado CARLOS ELISEO HERRERA RONDÓN, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.903.399, residenciado en la Ceiba del Yabo, vía la planta Morichal, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfonos 0426-1955700 y 04249158242, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4° del Código Penal, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 8, 12 y 16 ejusdem, en agravio de la ciudadana YUDELIS MILVIDA BERIA, al ser esta medida necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia del acusado al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
NIEVES DEL VALLE HERRERA
En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
NIEVES DEL VALLE HERRERA
ASUNTO PRINCIPAL Nº YJ01-P-2001-000011
LGCG/ndh