REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001433
ASUNTO : YP01-P-2012-001433
RESOLUCION No. 364.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ SUPLENTE: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: CARLOS ALBERTO GUZMAN GONZALEZ, NUÑEZ YOANLIS Y CARLOS GUZMAN
DEFENSOR PUBLICO: RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO, titular de la cedula de identidad 21.007.002, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 29/07/1993, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio la Orchila, calle principal, vivienda de tipo barraca sin numero de esta Ciudad, cerca de SOBICA, hijo de Maritza Josefina Villegas Núñez y Víctor Atilio Villegas Rondon.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, CON MOTIVO FÚTIL, CON MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2do, en relación con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano, SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
PENA: 11 AÑOS, 11 MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN.
Vista la decisión de fecha 06-08-2013, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO, titular de la cedula de identidad 21.007.002, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 29/07/1993, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio la Orchila, calle principal, vivienda de tipo barraca sin numero de esta Ciudad, cerca de SOBICA, hijo de Maritza Josefina Villegas Núñez y Víctor Atilio Villegas Rondón; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
En fecha 27 de julio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó a VILLEGAS NUÑEZ SIGNY ALONSO a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, CON MOTIVO FÚTIL, CON MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º, en relación con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del niño GUZMAN GONZALEZ CARLOS ALBERTO y de los ciudadanos NUÑEZ YOANLIS, CARLOS GUZMAN; siendo redimida en fecha 06-08-2013, por un tiempo de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, quedando la pena en once (11), seis (06) meses y doce (12) días.
El penado fue detenido en fecha 11-05-2012, permaneciendo detenido hasta el día de hoy dos (02) cinco (05) y tres (03) días, le falta por cumplir una pena de nueve (09) años, un (01) mes y dieciocho (18) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 01-04-2015.-
2. El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 18-03-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 25-01-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 11-01-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-12-2023.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ