REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002094
ASUNTO : YP01-P-2014-002094
RESOLUCION No. 366.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: ANDY ALI GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, nacido en fecha 10/11/1961, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante y marino, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.476, residenciado en puerto Ordaz, conjunto residencial camino real, bloque 9 apartamento 02, teléfono 0424-9463366.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.
PENA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado ANDY ALI GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, nacido en fecha 10/11/1961, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante y marino, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.476, residenciado en puerto Ordaz, conjunto residencial camino real, bloque 9 apartamento 02, teléfono 0424-9463366; fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Treinta (30) de Julio de 2014, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ANDY ALI GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, nacido en fecha 10/11/1961, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante y marino, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.476, residenciado en puerto Ordaz, conjunto residencial camino real, bloque 9 apartamento 02, teléfono 0424-9463366, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 10-03-2014, hasta el 16-07-2014, permaneció detenido siete (07) meses y cinco (05) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años, 04 meses y 25 días de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado ANDY ALI GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, nacido en fecha 10/11/1961, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante y marino, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.476, residenciado en puerto Ordaz, conjunto residencial camino real, bloque 9 apartamento 02, teléfono 0424-9463366; el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psicosocial, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ