REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200

RESOLUCION Nº 373.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido).
PENADO: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N ° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N ° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

El penado: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, fue sentenciado definitivamente firme por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Septiembre de 2011; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° DEL Código Penal; siendo redimida el día 10-02-2014 por un tiempo de 01 año 00 mes y 11 días; quedo la pena en esa fecha en 13 años, 11 meses y 19 días de prisión. Siendo redimida nuevamente el día de hoy por un tiempo de 01 año y 13 días de prisión, quedando la pena en 12 años, 11 meses y 06 días de prisión

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, estuvo detenido primeramente en fecha 26-03-06, hasta el 12-05-06, permaneciendo detenido 01 mes y 16 días.

Luego es detenido el día 01-08-11, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 años, 04 meses y 08 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 09 años, 08 meses y 14 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 07-09-2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 88) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá el 23-10-2014.-

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 23-11-2015.-

LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 19-01-2018.-

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 13-14-2021.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ