REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000200
ASUNTO : YP01-P-2006-000200

RESOLUCION Nº 374.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Javier José Cedeño Rodríguez (fallecido).
PENADO: JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N ° 03, Casa N ° 27, titular de la cedula de identidad N ° 17.525.670.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° el Código Penal.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 26-03-2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.

Desde el 08 al 09 de Mayo de 2014, se realizó en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina de este Estado, el Plan Cayapa, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670; por el equipo técnico comisionado de la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa y fundamentar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, hoy 488 del nuevo código. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Sobre el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de Septiembre de 2011; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

El penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, ha presentado solicitud por ante este Tribunal, a través de su defensora, que se le otorgue una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal.

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.


El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.


La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.


Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, tiene la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; ya que según computo de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014, se determino que el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, por cuanto cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena, el VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2014.


Dicho penado alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por la Dra. Mirelys Contreras, Viceministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, arraigo familiar, se plantea planes factible de alcanzar acorde a sus posibilidades, intimidación a la sanción legal impuesta, disposición a cumplir las exigencias del tribunal, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros, tal y como consta en Informe Psico -social del Penado, inserto en el presente asunto desde el 25 de Julio de 2014.


Asimismo se observa que el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como se observa en la constancia de buena conducta emitida por el Centro de Retención y Resguardo de Procesado de Guasina y del sistema informático Juris 2000.


Se evalúa que el penado presenta oferta de trabajo emitida por la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS JESMAR, C.A,. Se efectuó llamada telefónica al número de conformación de la referida empresa 0287-7216277, siendo atendida por su representante legal, el ciudadano Mario Ricardo Marín, quien manifestó que dicha Empresa se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Vía Paloma diagonal a la Polar, Tucupita Estado Delta Amacuro, telf. 0414-8780890, asimismo ratificó dicha oferta laboral, para que el penado de autos se desempeñe como Obrero, de tal manera que la misma está totalmente vigente.


Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670.


En tal sentido, queda obligado el penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la referida empresa.


En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, se acuerda oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones, no obstante el penado consigna constancia de oferta de trabajo por ante esta jurisdicción donde mantienen el apoyo familiar, y actualmente en aquella jurisdicción no tiene apoyo familiar, ni trabajo para sustentarse.


De igual forma queda obligado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Líbrese oficio anexo Boleta de Pre libertad a nombre del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, dirigido al Director del Centro de Retención y Resguardo Guasina, la cual contendrá, Tribunal, expediente, fecha, nombre apellido y demás datos, delito, victima, y fundamento jurídico (articulo).

3.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, en el cumplimiento de sus obligaciones.

4.- Notifíquese a la Defensora Pública Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

5.- Líbrese oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexándole copia de la Boleta de Excarcelación.

Déjese copia certificada. Regístrese, diaricese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ