REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000693
ASUNTO : YP01-P-2013-000693
RESOLUCION No. 377
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CARLOS DAT LALL.
DELITO: CÓMPLICE NO NECESARIO, EN EL DELITO DE FACILITADOR PARA EL TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013.
De igual forma se observa que desde el 13 al 17 de Octubre de 2014, se realizó en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Vista Hermosa Estado Bolívar, el Plan Cayapa, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido el penado CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v); por el equipo técnico dirigido personalmente por la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que sobre el penado: CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v); recayó sentencia definitivamente firme dictada
por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 28 de Abril de 2014, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO, EN EL DELITO DE FACILITADOR PARA EL TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 del nuevo Código Procesal Penal, se procedió a la ejecución de la pena antes señalada, dicho artículo establece que para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá entre otros supuesto que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, no obstante tanto la ley Orgánica de Drogas, establece en el artículo 177, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“…El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo…”
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v), resulto condenado a una pena de cinco (05) años de prisión, de tal manera que encuadra dentro de los requisitos de la ley especial que rige la materia, se compromete formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado.
Dicho penado alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por la Dra. Mirelys Contreras, Viceministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v); pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros, con un grado de seguridad mínima.
Asimismo se observa que el penado CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v); no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida por el Centro de Resguardo y Retención de Guasina.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo la cual cursa en autos de la empresa Metalurgia FRAROX METAL, C.A, ubicado en Ciudad Guayana, centro industrial Unare I, calle tinapui, ofrece trabajo al ciudadano CARLOS DAT LALL, como ayudante de construcción.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Drogas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, otorgar el beneficio solicitado al ciudadano CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v); por el lapso de 02 años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Asistir a un centro de Rehabilitación para tratamiento por consumo de drogas.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS DAT LALL, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en san Félix, barrio 11 de abril, calle palma, casa s/n, cerca de una iglesia al final de la calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.885.300, hijo de Lalita Lall (v) y Rishram Lall(v); de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 177 de la nueva Ley de Drogas, por el lapso de dos años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se le designe el delegado de prueba. Notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ