REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004092
ASUNTO : YP01-P-2014-004092

RESOLUCION No. 380.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ORLANDO OSORIO.
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
PENA: 04 AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013.
De igual forma se observa que desde el 13 al 17 de Octubre de 2014, se realizó en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Vista Hermosa Estado Bolívar, el Plan Cayapa, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendidos los penados DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; por el equipo técnico dirigido personalmente por la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que sobre los penados: DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No- 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de julio de 2014, mediante la cual fueron condenados , a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 del nuevo Código Procesal Penal, se procedió a la ejecución de la pena antes señalada, dicho artículo establece que para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá entre otros supuesto que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, no obstante tanto la ley Orgánica de Drogas, establece en el artículo 177, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“…El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo…”

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que los penados DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; resultaron condenados a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión, de tal manera que encuadra dentro de los requisitos de la ley especial que rige la materia, se compromete formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado.
Dicho penado alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por la Dra. Mirelys Contreras, Viceministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite a los penados DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; en su informe psico social, por separado pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros, con un grado de seguridad mínima.
Asimismo se observa que los penados DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida por el Centro de Resguardo y Retención de Guasina.
Se evalúa que el penado DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO posee oferta de trabajo la cual cursa en autos emitida por el Consejo Comunal El Jobo Grande, ofrece trabajo al ciudadano DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, de labores de mantenimiento y limpieza de las calles de dicha comunidad.

Se evalúa que el penado EDINSON JOSE MOYA SALAZAR posee oferta de trabajo la cual cursa en autos emitida por el Departamento de Mercado Municipal de Tucupita, ofrece trabajo al ciudadano EDINSON JOSE MOYA SALAZAR, de labores de venta de Verduras en dicho mercado.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Drogas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, otorgar el beneficio solicitado a los ciudadanos DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; por el lapso de 02 años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados DENNY GREGORIO VELASQUEZ PALOMO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 06-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Eusebia Palomo (v) y Velásquez Edmundo (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo mondongo y chinchurria, grado de instrucción tercer año, residenciado en el Jobo, transversal Nº 03, casa Nº 28, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.439 y EDINSON SALAZAR MOYA, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 12-12-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Salazar (v) y Ismael Moya (f), de profesión u oficio comerciante en el mercado vendiendo fruta, grado de instrucción tercer grado, residenciado en Paloma al lado del Rey de la Sopa, invasión 23 de Febrero, por la vía principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.340.138; de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 177 de la nueva Ley de Drogas, por el lapso de dos años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se le designe el delegado de prueba. Notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ