REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004622
ASUNTO : YP01-P-2014-004622

RESOLUCION No. 385.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
Abg. LAURIE ALSINA Defensora Pública Penal adscrita a la Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
PENADOS: PEDRO SIMON PIÑERO PACHECO, TONI ALEJANDRO BASTARDO, WILFREDO GERMAN BERIA, NOEL JOSE COTUA,ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, JESUS RAFALE CEDEÑO ZARAGOZA, HERMOIGINES PIÑERO VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 1 y 8 de la Ley contra el delito de Contrabando, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
VICTIMA: La Colectividad.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION.

Vista las actuaciones que anteceden, estando dentro del marco del Plan Cayapa que se realizad desde el 27 de octubre al 01 de Noviembre de 2014, en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina de este estado, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido todos y cada uno de los penados por el equipo técnico comisionado por la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estando presente la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, abogada Norisol Moreno Romero, abogada Yuniray Lugo, representante del Ministerio Público, abogada Laurie Alsina Defensora Pública Penal, así como personal calificado del referido Ministerio Penitenciario, y representantes de Irida, institución regional encargada de la atención de los indígenas Warao, entre otras autoridades que prestan asistencia a los privados de libertad.

Acto seguido se procedió a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto donde se observa que los penados, quienes pertenecen a la Comunidad Indígena Warao, ciudadanos: PEDRO SIMON PACHECO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.132.844, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 24/07/1977, grado de instrucción bachiller en ciencias, oficio Técnico Refractario, residenciado La Isla de Tórtola, cerca de la Escuela, Municipio Casacoima – Estado Delta Amacuro; TONI ALEJANDRO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.905.870, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 11/12/1976, grado de instrucción seco grado, de oficio Pescador, residenciado en la isla de Tórtola, arriba de Escuela y la Iglesia Evangélica que está allí, Municipio Casacoima – Estado Delta Amacuro; WILFREDO GERMAN BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.353.679, natural de Nayara, Municipio Antonio Díaz – Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01/02/1992, grado de instrucción 2do grado, oficio pescador, residenciado en Isla de Tórtola, más arriba de la Escuela, Municipio Casacoima – Estado Delta Amacuro; NOEL JOSÉ COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 18.386.442, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 07/03/1985, , grado de instrucción primer año de bachillerato, de ocupación pescador y agricultor, residenciado en Isla de Tórtola, más arriba de una Iglesia Evangélica, Municipio Casacoima – Estado Delta Amacuro; ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.068.167, natural de San Félix – Estado Bolívar, fecha de nacimiento 13/12/1984, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, ocupación Agricultura, Pescador y Mecánica Automotriz, residenciado en la isla de Tórtola, más abajo de la Iglesia Cristiana, Municipio Casacoima – Estado Delta Amacuro; JESUS RAFAEL CEDEÑO ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.099.639, fecha de nacimiento 03/05/1994, grado de instrucción 4to año de bachillerato, ocupación pescador, agricultor, residenciado en Tórtola, al lado de la Iglesia, Municipio Casacoima – Estado Delta Amacuro; HERMOIGENES PIÑERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.788, fecha de nacimiento 30/11/1969, grado de instrucción 4to grado, ocupación Pescador, residenciado Tórtola, por la casa comunal, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.431.588, natural de San Félix, Estado Bolívar, grado de instrucción TSU Metalúrgica, de ocupación pescador, residenciado en Tórtola Abajo la última casa, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; fueron condenados por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 6 de octubre de 2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 1 y 8 de la Ley contra el delito de Contrabando, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados PEDRO SIMON PIÑERO PACHECO, TONI ALEJANDRO BASTARDO, WILFREDO GERMAN BERIA, NOEL JOSE COTUA,ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, JESUS RAFALE CEDEÑO ZARAGOZA, HERMOIGINES PIÑERO VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ, están detenidos desde el 04 de junio de 2014, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 04 meses y 26 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años, 01 mes y 04 días de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Acto seguido pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que los penados PEDRO SIMON PIÑERO PACHECO, TONI ALEJANDRO BASTARDO, WILFREDO GERMAN BERIA, NOEL JOSE COTUA,ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, JESUS RAFALE CEDEÑO ZARAGOZA, HERMOIGINES PIÑERO VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ, se comprometieron formalmente ante este Despacho Judicial y ante el equipo evaluador a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de practicado dentro del marco del Plan Cayapa, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos el compromiso de parte de los penados PEDRO SIMON PIÑERO PACHECO, TONI ALEJANDRO BASTARDO, WILFREDO GERMAN BERIA, NOEL JOSE COTUA, ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, JESUS RAFALE CEDEÑO ZARAGOZA, HERMOIGINES PIÑERO VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ, a laborar en la comunidad Indígena Curiapo Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado por los penados PEDRO SIMON PIÑERO PACHECO, TONI ALEJANDRO BASTARDO, WILFREDO GERMAN BERIA, NOEL JOSE COTUA,ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, JESUS RAFALE CEDEÑO ZARAGOZA, HERMOIGINES PIÑERO VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ, por el lapso de dos años (02) contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, hoy 483 del nuevo código procesal penal.


En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien informo que dicho ministerio no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que siguiendo las sugerencias del equipo multidisciplinario el cual los calificó de mínima seguridad, a los penados quedan obligados a cumplir presentarse a la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido por este Despacho. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. No realizar actividades que guarden relación con el trasporte ilícito de combustible. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos PEDRO SIMON PIÑERO PACHECO, TONI ALEJANDRO BASTARDO, WILFREDO GERMAN BERIA, NOEL JOSE COTUA,ABNER JOSE CEDEÑO PAEZ, JESUS RAFALE CEDEÑO ZARAGOZA, HERMOIGINES PIÑERO VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO QUIJADA PAEZ, arriba identificados, de conformidad con el artículo 482 del nuevo Código Procesal Penal; por el lapso de dos (02) años, quedando obligados a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina anexando Boletas de Excarcelación a nombre de los referidos penados. Líbrese oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexando copia de las referidas Boletas de Excarcelación. Líbrese oficio dirigida a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a fin de que designe Delegado de Prueba. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copias, líbrese citación al penado.
LA JUEZA,

ABG. MARIANA MARIN



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ