REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006167
ASUNTO : YP01-P-2014-006167
RESOLUCION No. 386.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
Abg. LAURIE ALSINA Defensora Pública Penal adscrita a la Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
PENADOS: ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, GERARDO JOSE CONDE, YOEL ANTONIO VALENZUELA, MAIKEL JESUS PALACIOS, JOSE LISANDRO TORRES, RAUL MEDINA VALENZUELA y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
VICTIMA: La Colectividad.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN.

Vista las actuaciones que anteceden, estando dentro del marco del Plan Cayapa que se realizad desde el 27 de octubre al 01 de Noviembre de 2014, en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina de este estado, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido todos y cada uno de los penados por el equipo técnico comisionado por la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estando presente la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, abogada Norisol Moreno Romero, abogada Yuniray Lugo, representante del Ministerio Público, abogada Laurie Alsina Defensora Pública Penal, así como personal calificado del referido Ministerio Penitenciario, y representantes de Irida, institución regional encargada de la atención de los indígenas Warao, entre otras autoridades que prestan asistencia a los privados de libertad.

Acto seguido se procedió a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto donde se observa que los penados, quienes pertenecen a la Comunidad Indígena Warao, ciudadanos: ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, Venezolano, natural de Curiapo, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: 14-08-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Beria (f) y Gómez Enzo (v), de profesión u oficio pescador, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.854.401, GERARDO JOSE CONDE, indocumentado, Venezolano, natural de Jomatuvo, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: desconoce, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Felicita Rojas (f) y Manuel Conde (v), de profesión u oficio pescador, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, YOEL ANTONIO VALENZUELA, Venezolano, natural de Ibaruma, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: 12-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Inocencia Rojas (v) y Leonel Valenzuela (v), de profesión u oficio pescador, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.123.124, MAIKEL JESUS PALACIOS, indocumentado, Venezolano, natural de Nabasanuka, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: la desconoces, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Audelina Torres (v) y Edecio Palacios (v), de profesión u oficio pescador, residenciado en Winikina, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, JOSE LISANDRO TORRES, Venezolano, natural de Winikina, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: 10-08-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Irene Torres (v) y José Abraham González (v), de profesión u oficio pescador, residenciado en Volcán, en el caserío cerca del Comando, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.535, RAUL MEDINA VALENZUELA, Venezolano, natural de Curiapo, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: 02-11-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Valenzuela (v) y Alfonzo Medina (v), de profesión u oficio pescador, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.430, y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, indocumentado, Venezolano, natural de Amacuro, perteneciente a la etnia wuarao, fecha de Nacimiento: desconoce, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lilian Hernández (f) y Emerildo Ramírez (f), de profesión u oficio pescador, residenciado en Cuariapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro; fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de Octubre de 2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, GERARDO JOSE CONDE, YOEL ANTONIO VALENZUELA, MAIKEL JESUS PALACIOS, JOSE LISANDRO TORRES, RAUL MEDINA VALENZUELA y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, están detenidos desde el 22 de julio de 2014, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 03 meses y 08 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años, 08 meses y 22 días de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 4482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Acto seguido pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que los penados ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, GERARDO JOSE CONDE, YOEL ANTONIO VALENZUELA, MAIKEL JESUS PALACIOS, JOSE LISANDRO TORRES, RAUL MEDINA VALENZUELA y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, se comprometieron formalmente ante este Despacho Judicial y ante el equipo evaluador a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de practicado dentro del marco del Plan Cayapa, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos el compromiso de parte de los penados ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, GERARDO JOSE CONDE, YOEL ANTONIO VALENZUELA, MAIKEL JESUS PALACIOS, JOSE LISANDRO TORRES, RAUL MEDINA VALENZUELA y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, a laborar en la comunidad Indígena Nabasanuka Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado por los penados ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, GERARDO JOSE CONDE, YOEL ANTONIO VALENZUELA, MAIKEL JESUS PALACIOS, JOSE LISANDRO TORRES, RAUL MEDINA VALENZUELA y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, por el lapso de dos años (02) contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 483 del nuevo código procesal penal.


En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien informo que dicho ministerio no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que siguiendo las sugerencias del equipo multidisciplinario el cual los calificó de mínima seguridad, a los penados quedan obligados a cumplir presentarse a la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido por este Despacho. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. No realizar actividades que guarden relación con el trasporte ilícito de combustible. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos ENZO FLORENTINO GOMEZ BERIA, GERARDO JOSE CONDE, YOEL ANTONIO VALENZUELA, MAIKEL JESUS PALACIOS, JOSE LISANDRO TORRES, RAUL MEDINA VALENZUELA y ANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, arriba identificados, de conformidad con el artículo 482 del nuevo Código Procesal Penal; por el lapso de dos (02) años, quedando obligados a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina anexando Boletas de Excarcelación a nombre de los referidos penados. Líbrese oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexando copia de las referidas Boletas de Excarcelación. Líbrese oficio dirigida a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, a fin de que designe Delegado de Prueba. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copias, líbrese citación al penado.
LA JUEZA,

ABG. MARIANA MARIN



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ