REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001936
ASUNTO : YP01-P-2010-001936
RESOLUCION No. 355.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: NARCISO BAUTISTA GALLARDO.
ACUSADO: SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. LAURIE ALSINA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 03-12-09, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; previo a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Sobre el penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; ya que según computo de fecha 20-11-12, se determino que el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 30-02-2014.-
2.- El REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 12-02-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 27-11-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 30-11-2019.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-09-2022.
Dicho penado alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por la Dra. Mirelys Contreras, Viceministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, arraigo familiar, intimidación a la sanción legal impuesta, disposición a cumplir las exigencias del tribunal, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.
Asimismo se observa que el penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida tanto en el Centro de Retención y Resguardo de Guasina, como en el Internado Judicial de Monagas La Pica.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte del Consejo Comunal de la comunidad de Londres, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; se efectuó llamada telefónica a los voceros de dicho consejo Comunal siendo atendida por el ciudadano YOMEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.950, teléfono: 0287-7225459, quien manifiesta ser vocero del Comité de Energía y Gas, asimismo se efectuó llamada telefónica a la ciudadana DELVIMAR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.336.364, teléfono 0416-8979098, asimismo LORVIS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.151, teléfono 0426-6901388, quienes ratifican dicha oferta laboral, para que el penado realice trabajos de limpieza en la comunidad de Londres, de tal manera que la misma está totalmente vigente.
Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.
Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 471 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
En tal sentido, queda obligado el penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en dicha Comunidad.
En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, se acuerda oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en el cumplimiento de sus obligaciones.
De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad a nombre del penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, remitiéndola anexa al oficio al Director del Internado Judicial de Monagas La Pica.
3.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar al penado SAGIL JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha nacimiento manifestó desconocer, de 23 años de edad, hijo de de Omaira Rodríguez (v) y Feliz Sánchez (v) Grado de Instrucción Analfabeta, indocumentado, ocupación: caletero en el Mercado, Soltero, residenciado en el sector Cocalito, casa S/N, cerca de la casilla policial, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en el cumplimiento de sus obligaciones.
4.- Notifíquese a la Defensora Pública Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
5.- Líbrese oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexándole copia de la Boleta de Excarcelación.
Déjese copia certificada. Regístrese, diaricese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ