REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000158
ASUNTO : YP01-D-2014-000158
RESOLUCION : 1C-154-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 16/10/2014, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de esta localidad por estar presuntamente incurso en la comisión del delito previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA El Ministerio Público no Precalifica el delito y decreta libertad sin restricciones . El Ministerio Público solicita Copia certificada al Tribunal de Control tres Ordinario de este Circuito, de igual forma esta representación fiscal le ofrece ayuda para ser tratado mediante el equipo multidisciplinario de atención a la víctima. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico no Precalifica el delito y decreta libertad sin restricciones . El Ministerio Público solicita Copia certificada al Tribunal de Control tres Ordinario de este Circuito, de igual forma esta representación fiscal le ofrece ayuda para ser tratado mediante el equipo multidisciplinario de atención a la víctima. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de declarar: “No desea declarar” …”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “…““Buenos días a todo los presente en derecho y virtud a mi defendido estoy de acuerdo con la solicitud de la representación fiscal ya que va en pro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA está de acuerdo con la misma y solicita copias simples de la presente acta. Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 14/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1668, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento físico médico legal, nº 356-0170-14, realizado a IDENTIDAD OMITIDA , por el DR. LUIS MEDRANO, Médico Forense, adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento físico médico legal, nº 356-0171-14, realizado a IDENTIDAD OMITIDA por el DR. LUIS MEDRANO, Médico Forense, adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 15/10/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, y se decreta la libertad sin restricciones al adolescente.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario, y por cuanto existe concurrencia remitir la copia certificada del acta al Tribunal Penal ordinario que conozca de la causa seguida al adulto, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO; Se Decreta la Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se Acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de la unidad de atención a la víctima del Ministerio Publico, a los fines de la evaluación del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. CUARTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente. QUINTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. SEXTO: Remitir copia certificada al Tribunal Tercero de Control para que sea inserta en la causa YP01-P-2014-8012. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Expídase las copias solicitadas. Es todo.” Siendo las 11:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANANYELYS DELLAN