REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000163
ASUNTO : YP01-D-2014-000163
RESOLUCION Nº: 2C-136-2014.

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 23/11/2014, siendo las diez y tres horas de la Mañana (10:03 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannellys Salazar V, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . El Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Coordinación de Libertad Asistida. Remitir copia certificada de la presenta acta al tribunal penal ordinario que conozca de la causa del adulto de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último solicito copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, el día 21 de octubre del año 2014 aproximadamente a las 08:05pm, por el sector Deltaven, en virtud de que se trasladara en una motocicleta junto con un adulto portado un arma de fuego, sin documentación correspondiente, motivo por la cual que estoy detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Donde fue detenido y leídos sus derechos, establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el 654 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA el delito hasta la presente etapa de la investigación como de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario y la flagrancia, que se decrete al imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días. Remitir copia certificada de la presenta acta al tribunal penal ordinario que conozca de la causa del adulto de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA seguidamente expuso: “No deseo declarar “. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Robert Márquez adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes en representación del adolescente en atención a los artículos 2, 3, 7, 51, 285, 44 y 49 en su encabezamiento de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y franca armonía con el artículo 540 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente para una mejor y eficiente defensa al adolescente que está siendo presentado esta defensa en las próximas fase demostrara la inocencia por lo que hoy está siendo imputado mi defendido es por ello que solicito a este digno tribunal una libertad sin restricciones o presentaciones periódicas cada 45 días en caso de que este tribunal negase la petición solicito acoja una medida menos gravosa que le permita a mi defendido seguir laborando en el área que lo viene haciendo solicito a su vez copia del acta de presentación. Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 21/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – COMANDO DE ZONA Nº 61 del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso: SIP-605-2014, nº de Registro: 338, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – COMANDO DE ZONA Nº 61 del Estado Delta Amacuro; Orden de Inicio de Investigación, de fecha 22/10/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Es procedente remitir copia certificada de la presente Acta al Tribunal Primero de Control Ordinario de la causa seguida al adulto que guarda relación con el presente asunto, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la entrevistas de ley. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – COMANDO DE ZONA Nº 61 del Estado Delta Amacuro, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Remítase copia certificada de la presente Acta al Tribunal Primero de Control Ordinario de la causa seguida al adulto que guarda relación con el presente asunto, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA


ABG. BRIZEDIS OLIVEROS.