REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000161
ASUNTO : YP01-D-2013-000161
RESOLUCIÓN 1J-045-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta autoría en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROBERT MARQUEZ
ACUSADO:. IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El Juicio Oral y Reservado en la presente causa, inició en 29 de enero de 2014 siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro constituido con la Jueza Abg. DIGNA LINARES CARRERO, conjuntamente con la Secretaria y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para sus continuaciones conforme a la ley debidamente culminando, oportunidad en la cual solo se dictó la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose verbalmente sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que en el día de hoy, se publica su texto íntegro, conforme lo establece el artículo 604 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Iniciado el debate oral y reservado, la fiscal del ministerio público, Abg. Vilma Valero, señaló al tribunal el delito imputado al acusado de autos, y narró sucintamente los hechos explanados en la acusación que fuera debidamente admitida por el Tribunal primero de control de la sección de responsabilidad penal de este Circuito Judicial Penal tras haberse tramitado esta causa por las vías del procediendo ordinario, razón la cual, se procede de seguidas, a la narración de los hechos objeto de juicio, en estricto cumplimiento del literal “b” del artículo 604 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, siendo que Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el escrito acusatorio y en el auto de enjuiciamiento y en la acusación fiscal, los cuales se refieren a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, casa número 25, toda vez que al momento de presentar dicha acusación por ante el tribunal de control la representante del ministerio público estaba plenamente convencida de su participación, hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre de 2013, cuando aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana en el Sector Villa Rosa, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cumpliendo orden de visita domiciliaria signada con el número 913-2013, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, procedieron los funcionarios detective JORDÁN FRANCO, Comisario NORBERTO CEDEÑO, Detectives Agregados ORANGEL SOLORZANO, RICHARD GANDO, FRANKLIN MURCIA, Detectives RAMÓN GUEDEZ, LUISANGEL ZABALA. WILSON ARZOLAY, JOSUÉ LÓPEZ y LUIS NIEVES, a bordo de las unidades P-874 y unidad machito sin placas, hacia calle 02, sector Villa Rosa, vivienda con fachada sin frisar, posee lajas- de color negro, Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez en la mencionada dirección y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, haciéndose acompañar los funcionarios por dos testigos para el procedimiento, a quienes le indicamos el motivo de nuestra presencia y posteriormente procedimos a tocar tas puertas del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana: AZAR CARDONA YINETH JOSEFINA, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.860.290, a quien le hicieron entrega de la orden de visita domiciliaria para que le diera lectura y posterior a ello les permitió el libre acceso al inmueble donde se encontraban presentes otros dos ciudadanos, quedando identificados de la siguiente manera: 1) AZAR CARDONA YINETH JOSEFINA, venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1968. de profesión u oficio de] hogar, estado civil soltera, residenciada en ese domicilio, teléfono de ubicación: 0424-9374608, cédula identidad V-9,860.290, su hijo 2) IDENTIDAD OMITIDA ; presenciando la diligencia que se practicó, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda por todas las áreas de la vivienda, donde se encontró en la primera habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que fue requisada, en el interior del bolsillo derecho de una chaqueta, un envoltorio elaborado en material sintético, de color azul, atado en sus puntas con el mismo material, contentivo de una sustancia , polvorienta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, denominada "COCAÍNA", de igual manera una tableta digital, marca ,. SAMSUNG, modelo GALAXY TAB, de color BLANCO, serial R2CB918016W; acto seguido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , hizo entrega de manera voluntaria al funcionario Comisario NORBERTO CEDEÑO, de un arma de fuego, tipo, Escopeta, marca soberana, calibre 12, color PLATA, con seriales limados, contentiva de un cartucho, calibre 12, de color ROJO: Prosiguiendo con la revisión por las áreas de la vivienda, al final del recorrido en la misma, en el porche de la vivienda, debajo de una repisa de madera, de color marrón, pudimos localizar un envoltorio elaborado en material sintético, de color marrón, atado en sus puntas con el mismo material, contentivo de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo a su vez de dos fragmentos compactos de una sustancia polvorienta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada "COCAÍNA", donde el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA informo que la droga era de su persona y de su amigo SADDIEL JOSÉ GONZÁLEZ ACOSTA; a continuación los funcionarios realizaron la Inspección Técnica de Ley, se trasladaron hasta la sede de este Despacho conjuntamente con los ciudadanos que se encontraban en el inmueble y los ciudadanos acompañantes, de la comisión, así como las evidencias incautadas, indicándole a los ciudadanos SADDIEL JOSÉ GONZÁLEZ AGOSTA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que quedaban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.
En audiencia de apertura del juicio oral y reservado procede el ministerio público de esta circunscripción judicial, Abg. Mariannys Márquez quien expuso: El Ministerio Público en nombre del estado Venezolano, demostrara la culpabilidad penal, en virtud que se desprende de los hechos y de las actas policiales por cuanto el día 08 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, en el sector Villa Rosa, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, cumpliendo orden de visita domiciliaria signada con el Nro. 913-2013 emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda por todas las áreas de la vivienda, en compañía de tres testigos, donde se encontró en la primera habitación del adolescente , IDENTIDAD OMITIDA en el interior del bolsillo derecho de una chaqueta, un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado en sus puntas con el mismo material, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína. De igual manera una tableta digital marca SAMSUNG, modelo GALAXI TAB, de color blanco, serial R2CB918016W. Prosiguiéndose con la revisión, por las áreas de la vivienda al final de recorrido en el área del porche de la vivienda, debajo de una repisa de madera de color marrón se pudo localizar un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color marrón atado a sus puntas con el mismo material, contentivo de un envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, contentivo a su vez de dos fragmentos compactos, de una sustancia polvorienta de color blanco, con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , informó que la droga era de su persona y de su amigo Saddiel José González Acosta. Realizado el pesaje respectivo, arrojó un peso bruto de 21 gramos aproximadamente. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hizo entrega de manera voluntaria al funcionario Norberto Cedeño, de un arma de fuego tipo escopeta marca soberano calibre 12 de color plata, seriales limados, contentiva de un cartucho calibre 12 color rojo. Por todas estas razones, se hace presumir que el adolescente es responsable, del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano y una vez demostrada dicha culpabilidad, solicito dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad y se le mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el adolescente. Es todo”.
Por su parte el Defensor Público Penal, Abg. ORLANDO SALVATTI, expuso: “Ciudadana Jueza, la defensa invoca el principio de la comunidad de la prueba y bajo ese principio se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el espacio legal pertinente siempre que favorezcan a mi representando, asimismo la defensa va a ratificar las pruebas promovidas por la defensa privada en la oportunidad correspondiente y partiendo ciudadana Jueza en este sistema de responsabilidad penal del adolescente, materia por demás especial, donde además se encuentra plasmado que la responsabilidad penal es independiente de la persona que la exteriorice, es decir existe una responsabilidad penal individual y cada quien rinde cuentas ante la justicia por la acción antijurídica desplegada, ciudadana Jueza hemos visto como el Ministerio Público ha ratificado en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio del cual la defensa se muestra en total desacuerdo, visto que ofrece pruebas débiles que no son suficientes para demostrar en modo, tiempo y lugar la veracidad de estos hechos y a criterio de la defensa la conducta desplegada por mi representado no se encuentra configurada en ningún tipo penal, tal como lo ha dicho el Ministerio Público, es por estos elementos que esgrime la defensa y van a hacer evacuados ante la defensa que la defensa va a solicitar al honorable Tribunal, se pronuncie a favor de mi representado con una sentencia absolutoria, de conformidad con el articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguro esta la defensa que una vez más que brillara con intensidad la luz de la justicia, así como ha brillado siempre a lo largo de las audiencias y las conclusiones de este Juicio. Es todo”.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, manifestó no querer declarar asimismo no admitió los hechos en esa oportunidad legal, ni declaró durante el desarrollo del juicio.
Se procedió a declarar abierto el debate donde se recepcionaron las pruebas que se analizan en subsiguientes capítulos.
En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Comisionada Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero a los fines de que emita sus conclusiones quien expone: “En aras del cumplimiento fiel que me fue encomendado por la Fiscal General de la República, de realizar la persecución penal en todo hecho punible, donde se encuentre involucrado un adolescente como sujetos activo, esta representante Fiscal, considerando que el Ministerio Publico para el año 29 de enero de 2014 solicitó en la voz de la Fiscal Auxiliar Mariannys Márquez una sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable de los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano. Se demostró con los distintos órganos de pruebas evacuados por el tribunal, que este adolescente el día 12 de octubre de 2013 se encontraba en el sector villa rosa del estado Delta Amacuro, los funcionarios cumpliendo orden de visita domiciliaria procedieron a realizar una búsqueda en esta vivienda, haciéndose acompañar de dos testigo, encontrando en una habitación una chaqueta guindada en un clavito en la pared, en su interior se encontró un envoltorio de color azul atado con pabilo, en su interior una sustancia presunta droga cocaína. De igual manera se incauto una tableta digital marca Samsung, los funcionarios al revisar la misma pudieron observar la fotografía del adolescente con otro ciudadano poseyendo una arma de fuego tipo escopeta. Estos Funcionarios policiales siguiendo la requisa encontraron debajo de una repisa un envoltorio de elaborado en material sintético, antes estos hallazgos realizados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preguntándoles al adolescente que la droga le pertenecía y al ciudadano Azael González, el adolescente se traslado al sitio donde se encontraba el arma de fuego y fue entregada la misma al funcionario Norberto Cedeño. El defensor en la apertura del debate manifestó que la conducta de su defendido no se encontraba desplegada en ningún tipo penal, cosa esta que no se configura con lo declarado por la testigo Yinet azar, quien manifestó que el día 12 de octubre su hijo se encontraba en su residencia y llego el ciudadano Azael González a buscarla para hacer una diligencia, a buscar un pescado, su hijo IDENTIDAD OMITIDA iba a bañarse tocaron la puerta y el abrió y le dijo mamá es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que entraron a su casa entre 10 y 12 funcionarios que entraron a su casa y a su hijo IDENTIDAD OMITIDA lo tiraron en la sala y a su otro hijo también. Manifiesta esta ciudadana, que estos funcionarios se metieron en la habitación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA agarraron su teléfono el de su hijo y una tablet, que en el teléfono de su hijo había una foto de su hijo con un arma y el funcionario les dijo mira esta pajarito que está aquí esta arma de fuego va a aparecer por las buenas o por las malas sino va a ir presa tu mama, y tu hermano y todos los que están aquí, luego se fueron a la parte de atrás de la casa, hablaron con IDENTIDAD OMITIDA y este procedió a llevarlo hasta donde estaba el armamento y entregándose ola los funcionarios. Esta ciudadana manifiesta que, el funcionario se metió al cuarto y salió y dijo mira lo que encontré. Manifiesta la ciudadana, que los funcionarios procedieron a revisar la sala y luego en la parte del porche fue que un funcionario dijo hay mira lo que encontré con esto si va a pasar un buen tiempo en la delegación. Manifiesta esta persona, que ciertamente fueron llevados dos testigos a modo que revisaran el procedimiento. En fecha 19 de febrero de 2014, se incorporo para su lectura el acta donde resulto detenido el adolescente acusado y otro ciudadano. En fecha 6 de marzo de 2014 se escuchó el testimonio de Betsy Vera, en relación al pesaje de la droga, entre la palabra gramos y miligramos y se le había realizado otra experticia en base a la duda que existía y se había realizado otra experticia con las originales y determinó que la sustancia incautada la muestra numero 1 tuvo un peso de 1 gramo que el error a gramos y miligramos se debió al momento de la transcripción, esto se pudo determinar con la cadena de custodia, donde se deja claramente determinado la cantidad exacta que están recibiendo, y la cantidad exacta de lo que se está devolviendo a los funcionarios. El ciudadano testigo José Ramón Bellorin manifestó que ciertamente se dirigía a trabajar como moto taxista y lo agarraron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le dijeron que sirviera cono testigo, lo metieron un cuarto donde no se consiguió nada y luego en un segundo cuarto y cuando estaba en el segundo cuarto un funcionario dijo que en el primer cuarto en una chaqueta que estaba guidada se encontró un envoltorio con una sustancia blanca él cree que era verde o azul no recuerda bien y que esta bolsita se encontraba dentro de la chaqueta. Manifiesta este testigo que cuando ellos estaban en la parte de atrás de la casa, un funcionario le mostro un teléfono donde aparecía una foro de dos personas portando un arma de fuego, y en ese momento se llevaron a una de las personas que aparece en la fotografía a buscar el arma que estaba en otra casa. Que posteriormente fue llevada a la sala y allí fue cuando dijo otro funcionario que había conseguido un jarrón en el porche de la casa y mostro lo que encontró en el jarrón. Se le pregunto si la persona que aparecía en la fotografía estaba en la sala y manifestó que si, manifestó que el allanamiento fue en villa rosa. Que aparte de dos personas de sexo masculino se encontraba la ciudadana aquí presente señalando a la representante del acusado y que ambos se encantaraban en la sala. Este testigo reitero que el segundo envoltorio fue encontrado en un jarrón de cerámica, pero luego aclaro que al Tribunal que en una repisa, corroborando lo manifestado por Maikol José Pérez, quien fue tomado como testigo por unos funcionarios y manifiesta que uno de los funcionarios llamó del frente de la casa para que vieran lo que había encontrado y que esta funcionario al acercarse manifestó que encontró una droga, manifestó que esto sucedió en Villa Rosa, que él iba pasando en una moto, que la casa está por la segunda calle de la avenida principal de villa rosa, manifestó que los muchachos estaban esposados que eran tres, y señaló a la señora que estaba en sala. El manifiesta que los policías lo metieron en el primer cuarto que estaban revisando y volvieron a revisar luego se fueron al segundo cuarto donde no se encontró nada y cuando estaban atrás unos de los funcionarios grito que fueran a ver lo que habían encontrado, ambos fueron constaste en lo que se encontró en la bolsa negra en la mesita. También manifestando este ciudadano que cuando iba a la parte de atrás de la casa un funcionario salió de uno de los cuartos con una bolsita azul con un muñuñito y mostró el contenido de lo que tenía y era presunta droga. Estas dos personas no quisieron ratificar el contenido de las actas policiales ya que uno de ellos manifestó que los obligaron a firmar el acta, específicamente Maikol José Pérez; el otro testigo, Bellorin manifestó que no leyó el acta porque estaba apurado y que los funcionarios iban haciendo el acta y leyendo lo que estaba escribiendo, dijo José Ramón Bellorin que Maikol, nunca reclamó a los funcionarios, lo que estaba escribiendo. Los funcionarios Wilson Arzolay Luis Nieves Laureangel Jesús Zabala, y Orangel José Solórzano, con su testimonio se pudo determinar el sitio donde se realizó el allanamiento y que ellos sirvieron cono resguardo de los otros funcionarios, que el sitio fue en el sector villa rosa, y que alguno de ellos fueron constate al momento de determinar los elementos de interés criminalistico y la forma en que fue entregada el arma de fuego y se señalo al adolescente como la persona que entregó el arma de fuego y que fue detenido el adolescente y otra persona adulta. El funcionario Richard Gando manifestó como otro funcionario que sirvió de apoyo y que estuvo presente al momento de haber sido encontrado el envoltorio en el porche. Manifiesta que estuvo presente en toda la residencia y logro verificar el envoltorio de color marrón y que aparte fue encontrada un arma de fuego y fueron detenidas dos personas. Se realizó el reconocimiento legal Nro 149, a los elementos de interés criminalístico solicito se le dé el valor probatorio y al registro de cadena de custodia donde se deja constancia de lo incautado. El funcionario Josué López, quien estuvo presente en la visita domiciliaria realizó la inspección al sitio del suceso y realizo la cadena de custodia de las evidencias incautadas, señalando que el porche se encontró un envoltorio de presunta droga denominada crack. Señaló este funcionario que en uno de los cuarto en una chaquete de color azul se colecto un envoltorio de presunta droga denominada cocaína. Este funcionario dice que se dejó constancia que el arma de fuego le fue entregada a Norberto Cedeño y que él le pidió a Josué López que lo remitiera al laboratorio para que se le realizara la respectiva prueba. Dice Josué López que su actuación fue realizar la inspección técnica y la cadena de custodia. Que esto fue el 8 de octubre de 2013 a las 6 de la mañana, que se encontró en el porche la droga en un estante de madera. Considerando esta representante fiscal que está bastante alejado de la aseverado por la defensa pública que la conducta de su representado identidad omitida está alejado de un tipo penal ya que lo aquí debatido hace responsable al adolescente de los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones y en perjuicio del estado venezolano. Así las cosas solicito una Sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por el lapso de 5 años. Así mismo solicito una sentencia absolutoria por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de conformidad con el articulo 602 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes ya que no se pudo demostrar la existencia de este delito, solicito copia certificada del acta, es todo”.
Acto seguido toma la palabra el Defensor Publico Abg. Robert Márquez quien expone: “Consideró esta defensa pública para el momento de la apertura del juicio que se encontraban dadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que iban a demostrar con firmeza y convicción la inocencia de mi defendido :IDENTIDAD OMITIDA, quien fue acusado por la representación fiscal por los delitos de Tráfico Ilícito en La Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ocultamiento de Arma de Fuego. Aludió esta defensa en su momento que demostraría que jamás mi representado desplegó conducta alguna por la que pudiera atribuírsele la comisión de tales delitos. En atención a los artículos, 2,3,7,19,20,21,49 encabezamiento, 51 257, 285, y 334 constitucional en concordancia con los artículos 8 y 9 del copp, me dirijo con la mejor defensa de mi defendido, si bien es cierto que la representación fiscal, acusa a IDENTIDAD OMITIDA de los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones asa como También el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, específicamente en forma razonada como es debido la representante del Ministerio Publico en que se dicte una absolutoria en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito a favor de IDENTIDAD OMITIDA es porque en el expediente consta que se equipo denominado una tabla digital Samsung, fue entregada a su propietario cuando así la requirió por ante el Ministerio público, tomando en cuenta en estas conclusiones que allí existe esa entrega material de ese equipo sin embargo hasta esta etapa del proceso se sigue actuando de parte del Ministerio Publico en forma inquisidora cuando se tiene conocimiento que el Ministerio Público no actúa como parte de buena fe, altamente preocupante para esta defensa, el hecho mismo que la representación fiscal continúe con esa forma inquisidora, hacia las personas que en estos momentos IDENTIDAD OMITIDA, está siendo encausada, cuando digo esto es por el hecho mismo, que se solicita, a u Tribunal una orden de visita domiciliaria al cual debe contener los elementos precisos para la cual fue expedida dicha orden En el caso particular de esa orden de allanamiento emitida por el tribunal 3 de control signada con el Nro 911.2013 iba específicamente a buscar partes y piezas de vehículos, por demás está decir que dicha orden de allanamiento no se le mostro a la dueña de la residencia sino hasta que la trasladaron al CICPC, bajo amenaza fue que se la mostraron. La conducta desplegada por los funcionarios no fue la más adecuadas visto que allí no se consiguió partes y piezas de vehículo alguno. Cuando nos adentramos a los hechos, vemos y consta en las diferentes actas que fue un procedimiento viciado alejado de la realidad, esto se sustenta en lo que plasman los testigos cuando dicen que a ellos los agarraron por una esquina del sector donde se practicaba ese allanamiento. Específicamente José Ramón Bellorin, dice me metieron en un primer cuarto a revisar, allí no se encontró nada, nos metieron en un segundo cuarto, cuando estábamos revisando vino otro funcionario y dijo que habían conseguido algo en el primer cuarto, cuando ese ya se había revisado este testigo en forma de sorpresa dice que como que consiguieron algo si cuando revisamos no consiguieron nada el testigo dice que consiguieron algo sin la presencia de ellos. Luego en la parte posterior de la casa tampoco se consigue nada, cuando estábamos en la sala llama otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que él había conseguido en el porche de la casa en un jarrón algo presuntamente droga sin la presencia de él y mostro lo que había conseguido en el jarrón. De allí lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en forma coaccionada los pone a firmar un papel que él no leyó que no suscribe el contenido de ese escrito, pero si su firma porque él no declaró, ese joven inclusive, comenta que en una chaqueta que ya había sido revisada el funcionario comenta que se consiguió droga, tanto así que otro funcionario le reclama que por qué había hecho eso él solo, el testigo testimonia que se había revisado la ropa encontrada en esa habitación y ya todo estaba volteado, es decir que ya había revisado la habitación, En la posición que estaba el testigo para el momento que el funcionario encuentra la presunta droga él no tenía perspectiva de visualización para ese momento. El ciudadano que sirvió de testigo de algo que no vio de nombre Maikol José Pérez, señala que cuando el llego, ya la casa se encontraba requisada, pues cuando ellos hicieron la requisa junto con los funcionarios allí no se encontró nada, ratifica el testigo que ya la casa estaba patas pa´ arriba, es decir que ya los funcionarios habían actuado, el testigo señala en su declaración que el policía lo metió al 1 cuarto y volvieron a revisar y no se encontró nada y luego se fueron a la parte posterior de la casa y tampoco se encuentra nada, Una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los pone a firmar el dice que no le realizaron ningún tipo de entrevista, no quisieron que revisaran las hojas y que si no firmábamos nos íbamos a quedar presos. Es importante resaltar que a preguntas hechas en esta sala, de que si haba sido instruido para rendir declaración, como es lógico de pensar, él dice que no. El funcionario que presuntamente consigue la droga la traía en la mamo no mostro chaqueta alguna e inclusive bajo engaño llevan a ese testigo, a esa casa por cuanto no se exhibió orden de allanamiento y el funcionario le expresa vente conmigo que vamos a sacar una moto robada no mostro nada, a él en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se le muestra el escrito del acta de entrevista para ese momento el deponente dice que no reconoce el contenido de las misma pero si es la firma de él. Ahora bien una vez expuso analizados como han sido las testimoniales de los ciudadanos MAIKOL JOSE PEREZ y JOSE RAMON BELLORIN, nos damos cuantas de los funcionarios actuante de las incongruencias de los dichos de estos funcionarios como por ejemplo, lo dicho por Wilson Arzolay, a preguntas recuerda ud funcionario quien le entrego la orden de allanamiento a la progenitora de mi representado? La respuesta fue no recuerdo. A preguntas que le hace desde la parte en que ud se encontraba podía visualizar hacia dentro de la casa él dice que si porque la casa tiene un porche y de allí se ve hacia la parte de atrás de la misma, después el mismo funcionario dice que él se quedó al frente de la casa mas no en el porche, contradicción, y así sucesivamente en los dichos de estos funcionarios, en el caso particular de Orangel José Solórzano, a pregunta que si él había visto cuando recabaron esos envoltorios dice que no tuvo conocimiento en que parte de la residencia encontraron os envoltorios, el dice que no recuerda si fue en el cuarto en la cocina o en un pasillo. A preguntas que si fue en un solo sitio o varios sitios responde creo que en un solo sitio, no estoy seguro. Gando Richard dice que la droga se consigue, debajo de un estante hay contradicción inclusive porque la representante fiscal señala en su exposición, Josué López, dice que el piso de esa casa es pulido y el techo de acerolit cosa esta que no es cierta. Hay un funcionario que expresa que se entera del decomiso de un presunto envoltorio, y actuante en el procedimiento se entera del segundo en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta defensa, ve con tristeza y por demás lamentable el hecho que aquí actuaron funcionarios que hoy en día están siendo investigados por órganos de justicia por conducta inapropiada y deja mucho que decir de un funcionario del CICPC, en tal sentido, la defensa de IDENTIDAD OMITIDA señala, que los funcionarios de CICCP, lo único que han aportada con su testimonial es que si hubo la comisión de varios hechos punibles como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con Agavillamiento concierto para delinquir por la simulación de este hecho punible que generó en una privación ilegitima de libertad en contra de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo nunca fue responsable en este delito de drogas, razones y fundamentos que anteceden son los que permiten a la defensa una vez haber demostrado la inculpabilidad de mi asistido, IDENTIDAD OMITIDA, donde han operado circunstancias de hechos y de derecho determinantes que permitieron demostrar lo dicho y sustentado por la defensa desde el mismo inicio del debate oral y reservado, no pudiendo ser otra la sentencia sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa, se dicte a favor de mi defendido la sentencia absolutoria.- conforme a la norma del artículo 602 ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Solicito que por parte de la representación Fiscal se le apertura procedimiento penales civiles y administrativos a los funcionarios actuantes en ese allanamiento, ya que la representante de mi defendido puede actuar contra ellos por el daño que le han causado a esa familia, es todo”.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En relación a los hechos imputados al acusado de autos, durante el desarrollo del juicio oral celebrado en esta causa, luego de oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y a criterio de quien aquí decide, se considera que quedó acreditada la materialidad del tipo penal por el cual acuso el representante de la vindicta pública, el cual es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que a la audiencia oral y privada se recibió declaraciones de la experta en toxicología la Dra. Betsy Vera, quien corrige en sala y así es corroborada la experticia química cuyo error material estaba considerado grave pues de actas levantada en el allanamiento realizado en la residencia del acusado en un bolsillo donde presuntamente fue encontrado un envoltorio de material sintético cuyo peso arrojo para ese momento del procedimiento un gramo de una sustancia presuntamente en un bolsillo de una chaqueta por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la visita domiciliaria efectuada en el presente asunto y luego en la experticia presentada por el ministerio público el peso de este envoltorio según la experticia era de novecientos gramos corroborándose con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas cuyo formulario es llenado por la experta y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el cual se determinó que efectivamente hubo un error material de transcripción, pues la muestra dada por el funcionario a la experta toxicóloga forense contenía un gramo y al realizar la experticia se toma una alícuota parte de dicha sustancia quedando un peso de novecientos sesenta miligramos de clorhidrato de cocaína BETSY VERA, quien estando debidamente juramentada de conformidad con el contenido del artículo 242 del código penal proceda a manifestar que la sustancia incautada la muestra numero 1 pesa 17,87 gramos de cocaína y la muestra número 2 un peso de 0,96 miligramos positivo para clorhidrato de cocaína, y el error se debió al momento de la transcripción, dejando claro el pesaje real de la sustancia incautada; por lo que los envoltorios a los cuales se les realizan la experticia química N° 9700-133-1885, realizada en fecha 19/11/2013, por los expertos Betsy Vera y Jesús Alcalá, cursante al folio 118 y su vto. de la pieza número 03 del presente asunto, debidamente incorporada por su lectura en el juicio oral y reservado realizado en la presente causa, que el contenido del mismo, era de clorhidrato de cocaína en 1.- un (01) Envoltorio, elaborado en material sintético (plástico) de color marrón, presentando forma irregular contentivo de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y luego de la realización de la experticia arrojó un peso neto de Diecisiete (17) gramos con ochocientos setenta miligramos de clorhidrato de cocaína y la muestra 2.- Un (01) Envoltorio, elaborado en material sintético (plástico) de color azul, presentando forma irregular que al realizar la experticia química resulto tener un peso de novecientos sesenta miligramos cuyo componente resultó ser clorhidrato de cocaína y que mediante la declaración rendida por ante este tribunal en el juicio oral y reservado desarrollado durante el contradictorio se determinó la certeza y el pesaje de la sustancia ilícita incautada, cuyo peso quedó plenamente demostrado y corroborado mediante el registro de la cadena de custodia suscrito por el funcionario y la experta Betsy Vera. De igual manera se recibieron declaraciones de los funcionarios WILSON ARZOLAY, LUIS NIEVES, LAUREANGEL JESUS ZABALA, Detectives Agregado ORANGEL SOLORZANO, RICHARD GANDO, JOSUÉ LÓPEZ, quienes comparecieron a declarar en la presente causa, sin embargo, no quedo demostrada la participación delictiva en los hechos que nos ocupa y la subsiguiente responsabilidad penal del adolescente de autos en los delitos por los cuales fue acusado, toda vez que al debate no hubo una correspondencia y coincidencia en las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes fueron totalmente contradictorios en sus testimonios, donde sí se demostró que ingresaron a la vivienda a los fines de ejecutar orden de allanamiento dada por un tribunal de control a los fines de ubicar e incautar armas de fuego, y otros elementos de interés criminalístico fundamentada la orden con uno de los delitos de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y contra las personas (robo de vehículo y lesiones), y para ese momento pernoctaban en la vivienda propietaria, una persona adulta y dos adolescentes entre los cuales estaba el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado que se requirió la intervención de dos personas como testigos instrumentales del procedimiento desplegado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales iban a corroborar el procedimiento con sus dichos, a los fines de establecer el lugar, el modo y el tiempo cuando se realizo el allanamiento así como corroborarse con su declaración el dicho de los funcionarios actuantes en esta fase de juicio, hecho este que no ocurrió, pues no guarda correspondencia entre el procedimiento ejecutado por los funcionarios actuantes y el dicho de los testigos promovidos por el ministerio público que comparecieron al debate, todo lo cual hizo nacer dudas razonables a quien aquí sentencia. Al igual se demostró la legalidad en la propiedad del bien incautado un teléfono tablet, el cual se colectó, embaló según consta de registro de cadena de evidencias físicas Nº 202, de fecha 08/10/2014 y se le hizo su reconocimiento legal Nº 179 de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por el detective Josué López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se determino que se trataba de Un (01) equipo de Comunicación inalámbrico , de los conocidos como teléfono, tipo Tablet, Marca Sansum, Modelo Galaxy TAb, Serial R2CB918016W, Serial IMEI:355143/04/087716/8, desprovisto de teclado, táctil de color negro y blanco, desprendiéndose del acta consignada por la defensa Nº 10-DDC-F2-3238-2013, debidamente suscrita por la Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio público Abg. Romelys Malpica de la cual se demuestra que mediante auto motivado hizo entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código orgánico procesal penal del objeto identificado con las siguientes características: 01.- Un (1) teléfono tipo Tablet, Marca Samsung, Modelo Galaxy Tab, Serial R2CB918016W, Serial R2CB918016W, serial Imei 355143/04/087716/8 de color negro y blanco, por lo que queda desvirtuado la existencia del hecho de que dicho objeto era proveniente del delito y que el adolescente se estuviera aprovechando del mismo; de igual manera no quedó demostrada la existencia real de un arma de fuego tipo escopeta pues no existe algún documento, experticia técnica o reconocimiento legal realizado por algún experto que así lo acredite, pues para darle valor a un testimonio aportado por un funcionario sin que se sustente de una prueba de reconocimiento legal pues se desprende del escrito acusatorio así como del auto de apertura a juicio que no fue realizado el reconocimiento ni promovido por el ministerio público prueba documental determinante con la cual se demostrara la existencia real de algún arma de fuego descrita en el acta de investigación; ante todo lo expuesto y por los argumentos planteados hace que este sentencia sea favorable para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Tucupita Edo Delta Amacuro, el Tribunal en consecuencia no quedo convencida de que la conducta desplegada por el adolescente de autos sea considerada reprochable socialmente, pues no existen elementos suficientes para determinar su participación, y que pudieran acarrear su culpabilidad, por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, y que fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario señalar que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:
1.- Declaración rendida por la ciudadana YINET JOSEFINA AZAR CARDONA, , testigo promovida por el Ministerio Publico, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se impone de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó a la testigo si tenía algún parentesco con el acusado manifestando la misma ser la madre del acusado imponiéndola de la excepción de rendir declaración{o conforme a la ley y seguidamente expone: El 8 de octubre a eso de las 6 de la mañana mi hijo IDENTIDAD OMITIDA se levantó para ir al Liceo, en esos momentos tocaron a la puertas y era un muchacho de nombre Sadiel González que me fue a buscar, para ir al muelle de guardia a buscar un pescado que me había enviado un tío de él, desde Capure, el entro y se sentó en la sala y mi hijo se fue al baño a bañarse, yo me levante y IDENTIDAD OMITIDA, en eso tocaron la puerta IDENTIDAD OMITIDA se asomó y me dice mama es el CICPC, yo fui y abrí la puerta cuando yo abrí la puerta entraron como 10 ó 12 funcionarios, como 10, más o menos, tiraron a IDENTIDAD OMITIDA y al otro muchacho que estaba en la sala los esposaron, otro funcionario se fue a la parte de atrás de la casa y saco a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA también lo tiro en la sala y lo esposó, el tiene 14 años entonces yo le digo al funcionario que no lo espose que él no se va escapar y me dijeron que me callara la boca, ellos se metieron para el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA y para el mío, también agarraron los teléfonos el mío, el de mi hijo y el de IDENTIDAD OMITIDA y el TABLET que lo tenía el muchacho, en el teléfono de GIVANNYS estaba una foto de un armamento, allí es cuando el funcionario que agarro el teléfono le dijo ahí mira lo que esta pajarito tiene aquí, le dio por la cabeza y le dijo y esta va a aparecer por las buenas o por las malas porque ya tu vas a hablar , porque sino aquí va a quedar presa tu mama tu hermano y todo el mundo, ahí fue cuando IDENTIDAD OMITIDA pidió hablar con el jefe de la comisión, el lo llevo hasta la parte de atrás de la casa la cocina a hablar con él, IDENTIDAD OMITIDAles dijo que él le iba a entregar ese armamento pero que no me dejaran presa a mi porque yo no sabía nada de eso ni su hermano tampoco ni el muchacho que estaba allí. Entonces el comisario encargado de la comisión, salió con IDENTIDAD OMITIDA en la patrulla, creo que iba otro funcionario con ellos, yo estaba dentro de la casa. Cuando ellos regresan con el armamento a la casa, es que dice otro funcionario que estaba allí, que busquen unos testigos, salió un funcionario y regreso con dos muchachos, cuando regresaron con los muchachos empezaron a revisar en el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA, entraron 4 funcionarios y uno de los muchachos que trajeron, yo estaba parada en la puerta del cuarto, mientras nosotros estábamos allí habían varios funcionarios en otras partes de la casa, después que revisaron el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA pasaron a mi cuarto que queda al lado, después pasamos a la parte del fondo a la cocina y a la parte trasera, cuando veníamos ya de la parte trasera, viene saliendo un funcionario del cuarto de IDENTIDAD OMITIDA, con un pequeño envoltorio, y dijo que lo había conseguido en una chaqueta, cuando ya esa chaqueta los otros funcionarios la habían revisado, yo me puse a discutir con él en la sala diciéndole que no, que eso no era de nosotros, que como él iba a decir que eso estaba allí si ya los otros funcionarios habían revisado ese cuarto, dijo uno que si no dejaba de discutir que me pegaran los ganchos, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que dejara de discutir con ellos, entonces yo me tranquilice un poco, entonces se pusieron a revisar en la sala en la mesa de comedor, después cuando ya se iban de la sala cuando iban saliendo, estaban varios funcionarios en la parte del porche, sin testigos porque allí no estaban los muchachos que ellos habían traído de testigo, fue cuando un funcionario enseño un envoltorio más grande que el primero, y dijo ay ve con esto si va a pasar este pajarito un poco de tiempo fuera de circulación. Yo en ningún momento vi donde supuestamente ellos dicen que consiguieron esa droga, y tampoco los muchachos que estaban de testigos porque nosotros veníamos de la parte trasera de la casa cuando el saco esa droga, de allí nos sacaron de la casa me dejaron vestirme a mí, a IDENTIDAD OMITIDA se lo llevaron en shores, sin camisa, descalzo y dejaron a mi hijo y el funcionario me dijo que le dijera que se fuera para su liceo, después cuando llegamos al CICPC. Me entregaron una orden de allanamiento y la orden decía que era por desvalijamiento por partes de carros y eso, luego me encerraron en una oficina, como hasta mediodía como hasta la 1 y el tipo me dijo que me podía ir pero que IDENTIDAD OMITIDA iba a quedar preso y el otro muchacho. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. Mariannys Márquez a los fines que realice las preguntas a la testigo. Pregunta: ¿En la casa suya los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento? El defensor objeta la pregunta del Ministerio Publico por cuanto la testigo fue enfática cuando dijo en su declaración que a ella le entregaron la orden de allanamiento fue en el CICPC. La testigo responde que no. ¿Cuántos funcionarios eran? La defensa objeta la pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico. La testigo responde 10 o 12, porque entraron a la casa como 10. ¿Esas dos personas que llevaron los funcionarios como testigos estaban en el momento cuando ellos salieron con el envoltorio? No. ¿Sadiel es familiar suyo? No es amigo de Capure, porque mi familia es de allá y nos conocemos. ¿Visita frecuentemente la casa? No, a veces. ¿Ese armamento que usted menciona en su declaración anteriormente no lo había visto en su casa? No. ¿Se llevaron los tres teléfonos? Si, cuando estábamos allá me entregó el de mi hijo y el mío. Hasta que hora la tuvieron encerrada en la oficina? Hasta medio día 12 ó 1, ¿ud. estaba con los funcionarios cuando estaban registrando? No, porque había un funcionario en todas partes de la casa. ¿En el porche de la casa cuando el funcionario encuentra el envoltorio más grande quienes estaban? Puro funcionarios, porque nosotros veníamos de la parte de atrás de la casa. ¿el funcionario indico donde encontró el envoltorio? si dijo que en una mesita que tengo en el porche. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. ORLANDO SALVATTI, a los fines que realice las preguntas a la testigo, pregunta: ¿Esa mesita a la que ud. se refiere tiene gaveta? No ¿puede describirla? tiene unas tablitas donde yo pongo el radio, y otras tablitas mas abajo, no tiene gaveta ni nada. Como está distribuida su casa? Mi casa es una viviendo normal de INAVI, tenia 2 cuartos ahora tiene 5 pero habitamos dos nada mas que son los que están frente de la sala, esta la parte trasera donde está la cocina y tres habitaciones que no las utilizamos, hacia un lado de la casa está el garaje con otro baño, mas nada. Al entrar a su vivienda los cuartos están a la parte derecha suya o a la izquierda? a la parte derecha. De la cocina se puede visualizar la mesita que ud. describió? No porque la cocina está en la parte de atrás. A ese adolescente también lo esposaron en la sala? Si lo esposaron y lo tiraron en el suelo. Cuantos funcionarios estaban en el cuarto? 4 Habían otras personas? No, el muchacho que ellos llevaron de testigo estaba parado conmigo en la puerta ¿esos dos testigos se mantenían juntos? uno estaba aquí y otro estaba allá, uno estaba en el cuarto mi y otro en el cuarto de IDENTIDAD OMITIDA. De la acera del frente de su casa se puede visualizar hacia dentro? No. Yo de la calle puedo ver hacia el porche? Si como está el porche de su casa? está cerrado y tiene una puerta y otro que da la casa. ¿Cuánto tiempo paso en abrir la puerta? Lo que tarde en agarrar la llave de sobre el escaparate que es donde la pongo. ¿Fue un tiempo breve? Si. ¿En qué vehículo llegaron estas funcionarios? Yo vi dos vehículos del CICPC, luego llegaron otros en moto. Es todo. A pregunta de la Jueza: ¿cómo es su vivienda la fachada? Tiene una ventana de cada lado. La ventanas son rejas metálicas o cerradas? Tiene unos chaguaramos. Esta pintado? No tiene lajas ¿de qué color? verdes y negras no está pintada? Ud. manifiesta que tacan a la puerta y su hijo le dice que están unos funcionarios, cuando ellos llegan le indican a que van? No, yo les decía y la orden de allanamiento ellos me decían ahorita de la damos, ellos entraron como caballo desbocado, dijeron esto es un allanamiento, quienes están en la casa, yo le dije mi hijos y un muchacho que acababa de llegar. ¿Ud. hace referencia a una orden de allanamiento? Si la vi fue en el CICPC porque pregunte. ¿Que se llevaron? Los teléfonos míos de IDENTIDAD OMITIDA del gordo y el tablet, como dos teléfonos viejos que no servían, ¿Ud. vio el armamento? Si cuando ellos me lo mostraron, cuando regresaron con IDENTIDAD OMITIDA ¿de qué color? Lo vi rapidito como de color gris. ¿Cuando ellos salieron hacia donde fueron? Hacia la calle, cuando ellos regresaron fue que buscaron los testigos para realizar el procedimiento. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento el acta de visita domiciliaria firmada por la testigo y los funcionarios actuantes, la jueza pregunta a la testigo, donde firmo esa acta? En el CICPC. Se le pregunta si reconoce su contenido y firma del acta manifestando la testigo si haber leído el acta y fue cuando le dijo al funcionario que a ella no le habían entregado orden de allanamiento y el funcionario le respondió Tu te quieres ir o te quieres quedar presa. Fue cuando me entregaron la orden. Es todo.
En cuanto a la declaración de esta testigo procede quién aquí juzga a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de una testigo quien es progenitora del acusado, promovida por el ministerio público, cuya declaración es valorada pues la misma se encontraba presente durante el allanamiento de su vivienda, circunstancia esta muy particular que se considera a los fines de ser apreciada y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de la realización de un procedimiento, con lo que se demuestra las circunstancias del tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, relata la testigo que fue realizado allanamiento en fecha 08 de octubre de 2013 en su vivienda, esta testigo en su declaración narra que ya la vivienda la habían revisado y es cuando regresan de la parte trasera cuando un funcionario se aparece con un envoltorio diciendo que era presunta droga, que los testigos no observaron de donde ellos presuntamente la habían localizado, por lo que se procede a verificar esta circunstancia con la comparación de esta declaración con el testimonio dado en audiencia por los ciudadanos: José Ramón Bellorin quien narra “…ellos alegan que estaba allí sin la presencia de nosotros…” refirió al igual este ciudadano que ya habían revisado una habitación y es después cuando un funcionario se aproxima para informar que en ese primer cuarto habían encontrado en una chaqueta una presunta droga y Maikel José Pérez, refiere: “… El policía nos metió al primer cuarto y ya estaba revisado y volvieron a revisar y no se encontró nada. Luego nos fuimos al segundo cuarto revisamos y tampoco se encontró nada. Luego nos fuimos hacia atrás, de la casa y tampoco se encontró nada. Desprendiéndose del interrogatorio: ¿Quienes revisaban? Los funcionarios y los testigos. ¿Atrás que pasó? Cuando estábamos atrás uno de los funcionarios que estaba al frente gritó que fueran a ver lo que había encontrado. ¿Fueron los 4 hacia el frente qué vio? Un envoltorio una bolsa negra en una gaveta era una mesita él lo agarró y la enseñó. Y dijo mira lo que encontramos. Cuando veníamos caminando del fondo hacia la sala y uno de los oficiales salió de frente del cuarto dijo mira lo que se encontró ¿Ud. vio que era? Una bolsita azul pequeñita un muñuñito. ¿No abrió la bolsita? No. ¿Se encontraba alguna ropa guindada?. Creo que en un tubito, no me fijé bien…” con lo que se corrobora que los testigos instrumentales tal como lo señala esta testigo no presenciaron el momento en el cual los funcionarios actuantes encuentran la presunta droga para ese momento, que conforme se desprende de este testimonio al referir el testigo haber visto la bolsita azul pequeñita un muñuñito que el funcionario le muestra luego de haberla encontrado sin su presencia, corroborándose esta situación con la experticia realizada a la muestra dos un envoltorio elaborado en material sintético (plástico) de color azul, presentando forma irregular que arrojó un peso de 960 miligramos de clorhidrato de cocaína, corroborándose la existencia de la droga, pero este testimonio no fue suficiente para demostrar que efectivamente el adolescente fue quien ocultó esa droga, no corrobora este testigo el dicho del funcionario actuante.
2) Con declaración de la experta BETSY VERA funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fue interrogada sobre si tenía algún vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado, manifestando el mismo no tener ningún parentesco con el acusado y seguidamente conforme al artículo 228 del código orgánico procesal penal se le exhibe la experticia química botánica suscrita por su persona a los fines que manifieste su actuación en dicho procedimiento y expone: “Se me pone de manifiesto dos experticias con las mismas numeraciones, excepto el pesaje de la muestra numero dos (2), donde existe diferencia entre miligramos y gramos, la palabra miligramos y gramos, tengo que buscar en la cadena de custodia que tengo en mi archivo, por cuanto no son congruentes la primera y la segunda y la única forma de verificar es la cadena de custodia, para saber cuál es el pesaje real, claramente se ve que es un error involuntario entre la palabra gramos y miligramos, por los números son los mismos en las dos. A preguntas de la Fiscal responde: Reconoce las firmas de ambas experticias? Si. Ante esta ambigüedad de las palabras y dentro del cumulo de trabajo que tienen, ud. recuerda a que debe haber sacado dos experticias? Porque lo solicitaron nuevamente. Porque se requirió nuevamente? Como ocurrió ese error? Yo tendría que investigar en el laboratorio porque hay una diferencia de palabras. Quiero pensar que de aquí llaman y la solicitan, en el libro esta experticia debe tener dos salidas. Me llama la atención la diferencia de la palabra, puede ser que el Fiscal se da cuenta y llama y dice que se equivocaron en el pesaje, quiero pensar que en trascripción hay un error, pero para mí el pesaje es el inicial. La persona que se comunica con Ud. pudo solicitar que se subsanara el error? No, solo pudo haber pedido que se mandara nuevamente la experticia.
Seguidamente la ciudadana Jueza una vez escuchada la manifestación del defensor donde se opone a la solicitud de la Fiscal de suspender la audiencia hasta tanto se verifique la incongruencia de las experticias consignadas que no se está admitiendo nueva prueba, sino tratando de esclarecer una circunstancia nueva que surge, que requiere su esclarecimiento, tal como lo establece la norma del 342 de código orgánico procesal penal, por lo tanto no se está violando el debido proceso, ni el derecho a la defensa, en virtud de la cual declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto se hace necesario esclarecer la duda que surge en relación a la experticia consignada en su debida oportunidad legal. Pues no se trata de una nueva experticia sino aclaratoria por parte de la experta la cual deberá corroborarse con el registro de cadena de custodia de la evidencia incautada relativa a la sustancia. Acto seguido es conducida hasta la sala de audiencia la experta BETSY VERA, quien estando debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal proceda a manifestar que la sustancia incautada la muestra numero 1 pesa 17,87 gramos de cocaína y la muestra numero 2 arrojó un peso de 0,96 miligramos positivo para clorhidrato de cocaína, y el error se debió al momento de la transcripción, dejando claro el pesaje real de la sustancia incautada. Muestra original de la cadena de custodia la cual es cotejada con la copia que consignan, para que sea agregada al expediente, constante de un folio útil. Describe la experticia química Nº 9700-133-1885, que la muestra una se refiere a Un (01) envoltorio elaborado en material sintético plástico de color marrón, presentando forma irregular cuyo peso resultó ser Diecisiete (17) gramos con ochocientos setenta miligramos y la muestra dos un (01) envoltorio elaborado en material sintético plástico de color azul, presentando forma irregular cuyo peso arrojó novecientos sesenta (96) miligramos, ambos componentes son de clorhidrato de cocaína, esta experticia es ratificada en su contenido y firma por la experta.
Se procede a la valoración del presente testimonio bajo las reglas de la sana critica, lógica, máximas de experiencia y conocimiento científico, siendo esta prueba debidamente controlada por las partes en el debate, y no fue desvirtuada en ningún momento, por lo que se procede a determinar que este testimonio corroborado con las pruebas documentales que rielan al asunto e incorporados por su lectura al debate a saber Inspección técnica criminalística Nº 1066 de la cual describe como una de las evidencias de interés criminalístico Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético, de color marrón, contentivo de una sustancia solidificada, de color blanco, con olor fuerte y penetrante de presunta Droga denominada CRACK, hallada en el porche de la vivienda allanada… en un área que funge como cuarto desprovista de puerta se observa sobre segmento de metal (Tubo), el cual se encuentra adherido en sus extremos a la mencionada pared, en el mismo se encuentran varias prendas de vestir, entre ellas una chaqueta de color azul, la cual al ser debidamente inspeccionada se observa en el bolsillo del lado derecho, la siguiente evidencia de interés criminalístico: Un (O1) Envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Cocaína, asimismo se corrobora con el contenido del acta de investigación penal de la cual se determina que durante el allanamiento efectuado donde se encontró en la primera habitación que fue requisada, en el interior del bolsillo derecho de una chaqueta, un envoltorio elaborado en material sintético, de color azul, atado en sus puntas con el mismo material, contentivo de una sustancia polvorienta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada "COCAÍNA y “…al final del recorrido en la misma en el área del porche de la vivienda debajo de una repisa de madera de color marrón, atado en sus puntas con el mismo material, contentivo un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo a su vez de dos fragmentos compactos de una sustancia polvorienta, de color blanco, con olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada "COCAÍNA",…”, de lo cual se determina la incautación de la droga y los lugares donde fue encontrada por la comisión policial ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ratificado por el funcionario Detective Agregado RICHARD GANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde refirió haberse me trasladado hasta el Área de Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de realizar el pesaje de: Nro. 01.- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético, de color marrón, atado en su extremo superior con el mismo material, contentivo de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivos a su vez de dos (02) fragmentos compactos de color Manco, con olor fuerte y penetrante presunta droga denominada (COCAÍNA), Y Nro. 02.- Un (01) Envoltorio elaborado de material sintético, de color azul, contentivo de una sustancia polvorienta, color blanco, con olor fuerte y penetrante presunta droga denominada (COCAÍNA), realizando dicho pesaje en una pesa electrónica marca: TANITA, seriales: 201112301014, color negro; arrojando como ; resultado el primero descrito con el número Uno (01) Un peso bruto de veinte coma, Cinco (20,5) gramos, el numero dos (02) Un peso de bruto de Un (1) gramo, lo cual se corresponde con lo declarado por la experta toxicóloga cuando refería el error de gramos en miligramos pues el pesaje del contenido de este envoltorio era de un gramo y al realizar la experticia una vez tomada la alícuota parte arroja el peso de resultado final novecientos sesenta (960) miligramos, quedando demostrada con esta prueba testimonial la existencia de la sustancia ilícita incautada cuyo contenido es de clorhidrato de cocaína, pero el mismo no arroja elementos que comprometan la responsabilidad penal del acusado.-
3) Declaración del ciudadano José Ramón Bellorin, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente expone: “Cuando me dirigía a trabajar porque soy moto taxista, en ese momento, me agarraron unos funcionarios de la PTJ, me metieron en un primer cuarto a revisar allí no se consiguió nada , nos metimos a un segundo cuarto, en el segundo cuarto cuando estaban revisando los funcionarios vino otro funcionario y dijo que habían conseguido algo en el primer cuarto cuando ya habíamos revisado ese cuarto, en ese momento nosotros fuimos a ver como nosotros no habíamos conseguido nada allí, ellos alegan que estaba allí sin la presencia de nosotros, después nos mandaron hacia la parte de atrás, y allí no se consiguió nada en la parte de atrás, en ese momento cuando estábamos en la parte de atrás vino un funcionario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y nos enseñó un tablet, donde aparecía una foto con dos personas, portando arma, en ese momento se llevaron a una de las personas, de los que aparecían en la foto a buscar el armamento en otra casa, no en esa casa, y ellos fueron mientras los funcionarios seguían en la revisión, en ese momento fuimos para la sala, cuando estábamos en la sala en la revisión nos llamó otro funcionario del CICPC, que él había conseguido en un jarrón en el porche de la casa, sin la presencia mía, y nos mostró a todos lo que sacó del jarrón. En ese momento, llegó la patrulla que había salido a buscar el armamento y trajo el armamento que aparecía en la foto de la tablet, de otra casa, no de esa, de allí nos llevaron al CICPC, afirmar un papel, es todo”. A preguntas del fiscal: Ud. dice que lo llevaron al CICPC, ese papel estaba en blanco? No, tenía algo escrito. Que decía? No lo leí. ¿Por qué no leyó? Estaba apurado. Si lo firmo? si. Porque dice el armamento con la foto de la tablet? Porque nos mostraron una foto con dos personas el armamento se mostraba en las manos de las dos personas. Como fue detenida esa persona, de dónde salió esa persona? De allí de la casa. ¿La persona de la foto estaba en la casa? Si. La persona que apreció en la foto se encuentra en la sala de audiencia? Si. Se deja constancia que el testigo señalo al acusado presente en sala. Si ud. no se dio cuenta como sabe que se llevaron a esa persona? Porque ellos dijeron, los PTJ, después? Si. ¿Ud. recuerda la fecha donde ocurrieron los hechos? No el lugar donde ocurrió el allanamiento? En Villa Rosa. ¿Con cuántos funcionarios Ud. reviso el primer cuanto la primera vez? Con uno solo. ¿Había otra persona? Si, mi compañero testigo. ¿Qué tipo de compañero es ese otro testigo? Moto taxi. ¿Se encontraba otra persona en esa casa? Si la señora. ¿Qué señora? La que está aquí. Se deja constancia que el testigo señaló a la representante del adolescente acusado, presente en sala. ¿Mientras estaban en el primero, segundo y fondo de la casa, donde se encontraba el adolescente con su representante? En la sala. ¿Ambos? Si, ¿estaban en compañía de otros funcionarios? Si ¿de cuantos funcionarios? No sé. ¿Cuántos funcionarios conformaban esa comisión? Como 6 ó 7. ¿Ud. tienen conocimiento en que casa encontraron esa arma? No, ellos salieron. ¿Tiene algún parentesco con el acusado? El defensor objeta la pregunta por considerarla capciosa?. Se declara con lugar la objeción, por cuanto ya el testigo respondió esa pregunta al momento de ser impuesto de las generales de Ley. ¿En qué parte lo agarraron a ud. como testigo? Yo venía por la avenida ellos estaban en una esquina y me dijeron párate aquí para que nos sirvas de testigo. ¿Donde vive ud.? En el cafetal. ¿Ud. manifiesta que los funcionarios le hicieron el llamada vengan a ver donde se encantaba esa droga? En una chaqueta. ¿Esa chaqueta había sido revisada previamente? Si. El otro funcionario le reclamó que por qué había hecho eso él solo, sin nosotros. ¿Puede describir el color de la chaqueta? Negra, con bolsillo. Era de uso femenino o masculino? Parece que es para los dos. ¿Cuánto tiempo duraron revisando el primer cuarto en la primera oportunidad? Como 15 minutos. ¿Ese funcionario estaba con ud. la primera vez que revisaron? No estaba. ¿Puede describir las características de lo encontrado? Una bolsita pequeñita con sustancia blanca, creo que era verde o azul, no recuerdo bien. ¿Dónde estaba esa bolsita pequeñita? Dentro de la chaqueta. En uno de los bolsillo? En uno de los bolsillo. Cuantos bolsillo tenía esa chaqueta? Como dos, en cuales de los bolsillos? No recuerdo. Allí habían suficientes prendas de vestir en esa habitación? No recuerdo. Si había ropa de la persona que dormía en ese cuarto. ¿Esa chaqueta se encontraba con la otra ropa? Se encontraba guindada. Estaba con otra ropa? Aparte. El funcionario que entro la primera vez reviso la otra ropa? Todo, allí voltearon todo. ¿Esa ropa era de uso femenino o masculino? Creo que masculino. Es todo”. A preguntas de la defensa responde: ¿Ud. le informo al Ministerio Público que ud. firmo esa declaración sin leerla? ¿El funcionario o la funcionaria le indicaron que debía leerlo y luego firmarlo? No. ¿Dónde estaba guindada esa chaqueta? En la pared, en un clavo. ¿Donde se encontraba mi representado cuando ud. llega a la casa? Esposado en la sala sentado. ¿Desde ese punto que te encontrabas en la sala podías observar lo que hacia el funcionario que encontró la presunta droga? No. La Fiscal objeta la pregunta por cuanto el testigo dijo que estaba en el segundo cuarto cuando encontraron la droga no en la sala. El defensor reformula la pregunta. ¿En qué lugar de la casa se encontraba ud. cuando encontraron la segunda porción de la presunta droga? En la sala ¿desde allí de la sala Ud. podía observar que hacia el funcionario que encontró la presunta droga? No porque estaba en revisión en la sala. ¿Cuando ese funcionario lo llaman estaba con otro funcionario? Si eran dos la persona que la consiguió y otra. Cuando ud. se acerca a ese sitio, donde estaba la droga? En un jarrón de cerámica. Podría describir el jarrón? Un jarrón de llevar flores, tiene un dibujito en la parte de afuera. Donde estaba colocado ese jarrón? En el porche en una esquina. Es todo”. A pregunta de la Jueza responde. Cuando el funcionario les informa ud. regresaron al primer cuarto? Si, el lo saco de la chaqueta y lo enseño y dijo que eso estaba metido allí. ¿Cuando ud. llega ya el procedimiento había empezado? Ellos estaban desplegados en toda la casa. ¿Cuando ud. llega ya estaban los funcionarios en la vivienda? Si. A los dos nos agarran en la misma esquina. Ya estaban dentro de la vivienda. Había dos personas y un menor de edad. ¿La ciudadana que está presente en sala iba con ud. en la revisión de la vivienda? Si iba. ¿Dónde estaba específicamente el jarrón? En la parte del lado derecho de la casa en el suelo normal. ¿Se le mostro el armamento? si, era larga plateada, se deja constancia que el testigo señala su ante brazo como muestra del tamaño del arma. Ud. fue entrevistado en el CICICP? No. Ellos iban leyendo lo que escribían ¿Ud. tuvo conocimiento si alguien fue detenido en ese procedimiento? No. ¿A quienes se llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? a los dos chamos y a la señora. ¿Ud. escuchó porque los trasladaban al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No. ¿Cómo era el segundo envoltorio? Era un poquito más grade, estaba envuelto en una bolsa marrón y otra más. Plástica. ¿El contenido lo observo en la vivienda? Si me lo enseño el PTJ, ¿el otro testigo también lo vio? Si. A repreguntas del Fiscal responde: ¿Ud. estaba de acuerdo con lo que él iba narrando? No yo le dije que eso no lo habían encontrado en mi presencia y el dijo no chamo eso ya lo encontraron allí, eso es igualito, así mismo fue con la escopeta. ¿Cuando estaban narrando esto estaba el otro testigo? Si y le dijo lo mismo que yo al funcionario. ¿Sabe el nombre del otro testigo? No. A repreguntas de la Jueza referente a la tablet ud vio de dónde salió? No ya la tenía en las manos al momento de entrar. Seguidamente se le pone de manifiesto para su reconocimiento del contenido y firma del acta de entrevista rendida por el testigo ante el CICPC. Manifestando el testigo, no reconozco el contenido si reconozco mí firma. La comisión le mostró la orden de allanamiento? Si. ¿Antes o después? Antes. ¿Ud estaba al frente de la vivienda? No. Eso no es cierto no estaba al frente. ¿Le informaron que estaban buscando un ciudadano? Si. Y el motivo? No me dijeron motivo. Aclare al Tribunal si el segundo envoltorio lo encontraron en el jarrón o en una repisa? en una repisa. Yo quiero aclarar que allí hay varias preguntas que no me hicieron a mí. Es todo”. Seguidamente se incorpora para su lectura acta de entrevista cursante al folio 36 y su vuelto y 37 de la pieza Nro 1. Dándosele lectura a viva voz por la secretaria. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, así como el Defensor Público Segundo Penal Adolescente, Abg. Orlando Salvatti, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte”.
Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente por las partes en el debate, la cual da prueba de la realización de un allanamiento en una residencia ubicada en el sector Villa Rosa, del cual se deprende la incautación de una sustancia presunta droga la cual según el dicho de este testigo fue localizado en una chaqueta que estaba colgando en un clavo ubicado en la primera habitación que ya había sido revisada y no se encontró nada, explica que cuando estaban realizando la revisión en el segundo cuarto apareció un funcionario informando que había encontrado la presunta droga, al igual refiere que fue localizada en una repisa ubicada en el porche mientras ellos (los testigos) se encontraban en la sala y desde allí no podía visualizar el lugar donde presuntamente habían localizado los envoltorios de presunta droga para ese momento, por lo que se procede a adminicular este testimonio con la experticia química Nº 9700-133-1885, que la muestra una se refiere a Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (plástico de color marrón, presentando forma irregular cuyo peso resultó ser Diecisiete (17) gramos con ochocientos setenta miligramos y la muestra dos un (01) envoltorio elaborado en material sintético plástico de color azul, presentando forma irregular cuyo peso arrojó novecientos sesenta (96) miligramos, no obstante su declaración es conteste con la rendida por el otro testigo que no tiene parentesco alguno con el acusado de autos, siendo sus declaraciones debidamente valoradas por el tribunal, por cuanto con ellas se estableció que efectivamente hubo un allanamiento estableciéndose el lugar , el tiempo mas no el modo ocurrir la incautación, por lo que no opera esta declaración en contra del acusado pues el dicho del funcionario debe estar sustentado o apoyado por el testimonio de la persona que llevan en calidad de testigo del procedimiento pues en modo alguno debe valorarse, como prueba fehaciente, pues sólo queda el sólo dicho del funcionario que genera un indicio, no arrojando este testimonio algún indicio que sirva para determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público lo acusó penalmente.
4) Con el testimonio dado por el ciudadano Maikel José Pérez, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco ni amistad con el acusado. Seguidamente pasa a la sala de audiencias el testigo y expone: “El día que me tomaron como testigo, los policías me llamaron y me quitaron la cedula, y me llevaron a la casa donde estaban los funcionarios, ya los funcionarios estaban dentro de la casa y nos pasaron para la casa y que iban a revisar todo, cuando yo llegue por lo que yo vi, ya habían registrado todo, ellos registraron junto con nosotros, registramos los cuartos, cuando estábamos nosotros no se encontró nada, luego fuimos detrás de la casa, se revisó tampoco se encontró nada, luego un funcionario llamó del frente de la casa para que vieran lo que había encontrado, en el cual yo no estaba se encontró una droga ellos sacaron eso de allí, es todo”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, En qué fecha ocurrieron los hechos? Tiene como seis a ocho meses, no recuerdo. En qué lugar? En Villa Rosa. Yo iba pasando por la avenida principal y ellos me llamaron en la avenida principal estaban dos funcionarios del CICPC, y nos llamaron. ¿Con quién más? No sé cómo se llama. Se transportaba en moto. Iba solo estaba trabajando de moto taxista. ¿La otra persona como iba? En moto. De allí a la casa cuanta distancia había? como 100 metros, creo que esa casa está por la segunda calle, de la avenida principal. ¿Donde vive? En Deltaven. ¿Cuando ud llegó a la residencia que vio? Patrullas y motos y los oficiales que estaban afuera, eran de la policía del estado. Y del CICPC, entre 8 a 10 personas, ¿Cuantos de la policía del estado? No recuerdo. Eran varios, En la sala que observó? La casa estaba patas pa´ arriba. ¿Había personas? Si los muchachos estaban esposados. ¿Cuántos muchachos? Tres. Los tres estaban esposados? Si. Había alguien más? Si la señora, la dueña de la casa. Se encuentra en estas sala? Si. Se deja constancia que el testigo señaló a la representante del acusado. Se encuentra presente en sala el joven? si. Se deja constancia que el testigo señaló al adolescente acusado. El policía nos metió al primer cuarto y ya estaba revisado y volvieron a revisar y no se encontró nada. Luego nos fuimos al segundo cuarto revisamos y tampoco se encontró nada. Luego nos fuimos hacia atrás, de la casa y tampoco se encontró nada. Quienes revisaban? Los funcionarios y los testigos. Donde se encontraba la dueña de la casa? Mientras Uds. Revisaban? En la sala. Atrás que pasó? Cuando estábamos atrás uno de los funcionarios que estaba al frente gritó que fueran a ver lo que había encontrado. ¿Fueron los 4 hacia el frente que vio? Un envoltorio una bolsa negra en una gaveta era una mesita él lo agarró y la enseñó. Y dijo mira lo que encontramos. Cuando veníamos caminando del fondo hacia la sala y uno de los oficiales salió de frente del cuarto dijo mira lo que se encontró Ud. vio que era? Una bolsita azul pequeñita un muñuñito. No abrió la bolsita? No. Se encontraba alguna ropa guindada?. Creo que en un tubito, no me fijé bien, En las paredes había ropa guindada? No había Pudieron encontrar algún arma? En la casa no. ¿Ud. firmó algo, le realizaron entrevista? nos pusieron a firman y no quisieron que revisamos las hojas que si no firmábamos íbamos a quedar presos, ¿Ud. se quejó de esa situación? Por lo menos yo no le dije nada. Él le informo que estaba escribiendo? No. No me di cuenta si el otro compañero se quejó porque él estaba con otro funcionario. ¿Ud. ha sido instruido para rendir esta declaración? No. A preguntas de la defensa responde: A qué distancia se encontraban? Estábamos pegaditos, cuantos funcionarios eran? Uno. No nos hicieron preguntas, nosotros estábamos sentados allí y el policía estaba escribiendo. Cuantas motos de la policía estadal pudo ver? La Fiscal objeta, la pregunta porque el testigo no ha mencionado que había motos. Se declara sin lugar la objeción. El deponente responde: Como seis motos, de la policía del estado, porque yo vi a los policías estadales por el uniforme. Tu observaste si la propietaria se movió de la sala? Si. Se movilizó a otras partes de la casa? Si iba detrás de la casa y se regresaba. Cuando el funcionario muestra la droga, iba saliendo o estada dentro? Venia saliendo del cuarto. Lo tenía en la mano. A que se dedica la otra persona testigo? Moto taxista. A ud. le mostraron lo que encontraron ¿solamente la bolsita. ¿La abrieron? No le manifestaron donde la habían encontrado No. A preguntas de la Jueza: No recuerdo si la viviendas tiene cercado. El frente tiene una pared completa, cerrada. El funcionario me dijo vente conmigo de testigo que vamos a sacar una moto robada, no mostró nada, me quitaron la cedula, no dijo a que persona iban a detener en especifico. Me fui al CICPC en mi moto. Seguidamente se le exhibe para su reconocimiento el contenido del acta de entrevista y su firma manifestando el deponente no reconocer el contenido. Si reconoce la firma como suya. Se procede a incorporar para su lectura acta de entrevista de fecha 08 de octubre de 2013 cursante al folio 38 y su vuelto y 39 de la pieza número. Dándosele lectura a viva voz por la secretaria. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, así como el Defensor Público Segundo Penal Adolescente, Abg. Orlando Salvatti, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte”.
Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate y se le asigna valor probatorio pues con ella se demuestra el lugar del suceso describe: creo que esa casa está por la segunda calle, de la avenida principal, al igual dijo que se encontraba en el sector Villa Rosa, este testigo declara que al momento de ingresar los funcionarios ya habían comenzado el procedimiento y ya habían revisado todo pues la casa estaba patas pa´arriba, refiere El policía nos metió al primer cuarto y ya estaba revisado y volvieron a revisar y no se encontró nada. Luego nos fuimos al segundo cuarto revisamos y tampoco se encontró nada. Luego nos fuimos hacia atrás, de la casa y tampoco se encontró nada. Se le interrogó ¿Quienes revisaban? Los funcionarios y los testigos, es conteste este testimonio con la declaración dada por el otro testigo del procedimiento al decir que ya habían comenzado, y es luego de esa revisión cuando venían de regreso cuando les avisan que encontraron una bolsita azul la traía el funcionario en la mano, habiéndose determinado con la experticia química la existencia real de la droga pues la misma arrojó como contenido clorhidrato de cocaína, es bien claro para esta juzgadora que durante el procedimiento se logra verificar la presencia de varias personas en la residencia, que en ningún momento durante esta declaración el testigo corrobora las declaraciones del funcionario, donde es clara la norma del articulo Artículo 196 del código orgánico procesal penal cuando prevé que el registro de una morada se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, por lo que al ser apreciada esta prueba testimonial se observa que la misma no contiene elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados en la presente causa, siendo necesario indicar que para la ejecución de la visita domiciliaria por funcionarios policiales no sólo es necesaria la presencia de testigos en el lugar, para disipar o suprimir cualquier duda que implican ciertos hechos donde al acusado de autos se le atribuyó el ocultamiento de arma y de sustancias ilícitas, siendo sumamente iindispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado, cosa que no ocurrió con este testimonio, por lo que la misma no opera en su contra y así se declara.
5) Con Declaración del funcionario WILSON ARZOLAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente el funcionario solicitó se le exhibiera las actuaciones a los fines de proceder a rendir su declaración y seguidamente expone: “Ese día actué como auxiliar en un casa llegamos a la casa de la ciudadana tocamos la puerta entraron los funcionarios le mostraron la orden a la ciudadana se encontraron varios envoltorios de presunta droga y un arma de fuego creo que también posteriormente se le tomo la entrevista a la señora en el despacho, es todo”.
A preguntas de la fiscal pudiera Ud. decir la hora día mes y año en que ocurrieron los hechos? la fecha no la recuerdo como tal creo que fue en el trascurso de la mañana. Cuando dice fuimos a la casa de la señora a que señora se refiere? A la señora Yinet. Sabe el apellido de esa señora YINET? no, Ud. Manifiesta que asistió como auxiliar que funciones cumplió Ud.? Custodiar la zona la casa que no fuera a pasar otra situación, ¿Entro Ud. a esa casa? Si. Si estaba cuidando la casa la podía cuidar desde adentro? No, entre hasta el porche y me devolví. ¿Observo Ud. cuando incautaron esa droga y esas armas? no. ¿Tuvo conocimiento si detuvieron alguna persona en esa casa? Si al adolescente, no recuerdo el nombre, a una o dos personas creo que eran dos sujetos. ¿El adolescente acusado que se encuentra en sala fue uno de esos sujetos? Si. Esa casa propiedad de quien era? Desconozco. ¿La ciudadana que Ud. menciona como Yinet se encontraba en esa residencia? si. ¿Ud. tenía orden de allanamiento par entrar a esa vivienda? Si. ¿Tiene Ud. conocimiento hacia qué persona estaba dirigida la orden de allanamiento? No sé si al adolescente o la señora, no recuerdo. ¿Tiene Ud. conocimiento el motivo por el cual fue detenido el adolescente y no la ciudadana Yinet que también se encontraba en la residencia? Desconozco los motivos. ¿Ese grupo de funcionarios que fueron a la casa de la señora Yinet cuantos eran? Éramos varios, no recuerdo el número. ¿Esos funcionarios actuantes eran solo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o estaban de otros cuerpos policiales? Creo que había apoyo de la policía estadal, pero nada más cono custodia de la casa, ello no entran como tal a la residencia. ¿Ud. pudo observar el algún momento las evidencias? no porque de eso se encargan otros funcionarios. Suscribió algunas actas policiales? creo que no, solo la entrevista de la ciudadana.¿ Cual ciudadana? La ciudadana Yinet. Es todo. A preguntas del defensor: ¿Ud. puede recordar cuál fue el funcionario que le entregó la orden de allanamiento a la progenitora de mi representado? No recuerdo. ¿Ud. pudo observar si la ciudadana que Ud. menciona como Yinet, firmó esa orden de allanamiento? No. ¿Ud. tiene conocimiento hacia que objeto iba referida esa orden de allanamiento? No. Además de Ud. observo a otros funcionarios desplegando esa acción? Si habíamos varios funcionarios. ¿Cuántas unidades estuvieron presentes en ese allanamiento? Varias. Todas eran pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ? Si, y había una o dos de la policía del estado. ¿Observo si alguna de esos funcionarios se trasladaban en vehículos motocicleta? Si y de la unidad de nosotros también había motos. ¿Desde la parte donde Ud. se encontraba podía visualizar hacia dentro de la casa? Si, porque la casa tiene un porche y de allí se ve hacia la parte de atrás. ¿Ud. puede indicar por cuánto tiempo se mantuvo en el porche? Al momento que entre al porche fui a revisar si el portón se podía abrir, y me devolví. Es todo. A pregunta de la Jueza responde. La Fiscal le preguntó si podía decir hora mes año y lugar Ud. solamente dijo que era en la mañana, Puede precisar la dirección exacta de esa vivienda? Sé que fue en el sector Villa Rosa no recuerdo la calle. ¿Cuál fue su permanencia en el lugar del suceso, fue durante todo el procedimiento? Si. ¿Ud. observo cuando se llevaron al adolescente? Si. Cuando retorna de revisar el portón hacia donde se dirige? Hacia la calle, ese portón es de un garaje. Yo me quede al frente de la casa, no en el porche. ¿Cuántos funcionarios estaban con Ud.? Varios no recuerdo cuantos. Ud. observo las evidencias incautados o lo oyó de otros funcionarios? Lo oí. ¿De quién lo oyó? De mis compañeros. ¿En algún momento tuvo en sus manos la orden de allanamiento? No, es todo. Seguidamente se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del acta de Visita Domiciliara inserta al folio 28 y 29 y el Acta de Entrevista inserta al folio 35 de la pieza Nro. 1 manifestando el funcionario si reconozco el contenido y la firma, manifestando que su firma aparece en el renglón numero 4.
Se aprecia la presente prueba testimonial demostrándose con ella la realización de un allanamiento en la vivienda donde reside el adolescente en el sector villa Rosa, pues con relación a ello se procede a adminicular esta prueba con la inspección técnica criminalística Nº 1066 de fecha 08 de octubre de 2013, suscrita por los funcionarios comparecientes Richard Gando, Luis Nieves, Laureangel Zabala, Orangel Solórzano y Josué López quienes ratifican su contenido y firmas la cual da certeza en la ubicación plena del lugar del suceso correspondiéndose la misma al Barrio Villa Rosa, Calle 02, casa sin número del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Este testimonio da prueba de la aprehensión del adolescente durante el procedimiento realizado pero refiere el funcionario no logró ver de donde fue colectada la droga en el mismo, pues refiere haberse quedado en las afueras de la vivienda y al ser interrogado ¿Ud. pudo observar el algún momento las evidencias? no porque de eso se encargan otros funcionarios, razones claras que llevan a concluir a esta juzgadora que con este testimonio no se logra demostrar la materialización del delito ni la participación ni responsabilidad penal del adolescente de autos.
6) Con la declaración de funcionario LUIS NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente el funcionario solicitó se le exhibiera las actuaciones a los fines de proceder a rendir su declaración siéndole exhibida el acta de visita domiciliario y la inspección técnica y seguidamente expone: “Ese día 12 de octubre del año 2013 me encontraba en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y se constituyó una comisión al sector Villa Rosa calle 2, a fin de realizar una orden de visita domiciliaria en una vivienda, al llegar a la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana que desconozco el nombre, varios funcionarios no recuerdo cuantos fueron los que hicieron la inspección de la vivienda, yo entre aseguramos el sitio y después salí, procediendo los funcionarios -que no recuerdo cuales hicieron- a hacer la inspección del lugar, en el sitio no recuerdo exactamente cuál fue la evidencia que se encontró, no llevamos a un ciudadano, declaramos a varias personas que quedo un ciudadano detenido, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: Cual fue la acción que ud. realizo al llegar al lugar, recuerda el sitio del suceso, ese resguardo lo hiso en el interior de la viviendo o fuera? Primero entramos y después Salí. Llegamos varios funcionarios. Al salir de la vivienda fue de los linderos o de la parte principal? Salí de la parte principal a la acera. ¿No sabe que evidencia fue la que incautaron? Creo que fue droga no se qué cantidad ni vi cuanto. ¿Leyó el acta que le mostró la doctora? si la inspección técnica. ¿Todos los funcionarios que suscriben hicieron esa inspección? No pero el que transcribe deja constancia de todos los que actúan. ¿Recuerda como se llama el técnico que hiso la inspección? No. ¿Ud. reconoce el contenido del acta de allanamiento? Si la firma es suya? Si la número 8. Es todo”. A preguntas del Defensor responde:” ¿Desde el espacio que ud. ocupo en la acera tenia visualización al área del porche de esa casa? Si, es un porche pequeño. Es todo”. A preguntas de la Jueza responde: Ud. reconoce el contenido del documento que se le exhibe, ud. leyó la inspección técnica criminalística? Ud. sabe que contenido tiene el acta? Si. Ud. aseguro el sitio y procedieron a aprehender una persona sabe cuántos personas detuvieron? Creo que una solo.
Se aprecia la presente prueba la cual tuvo pleno control de las partes en el contradictorio la misma proviene de un funcionario actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , con el se logra demostrar el lugar del suceso refiere haberse realizado una visita domiciliaria en el sector de villa Rosa en la calle 2, la cual al corroborarse con la inspección técnica del sitio del suceso realizada por el funcionario debidamente incorporada por su lectura y que riela a la causa y demuestra la existencia geográfica del sitio del suceso, pero no demuestra el modo como ocurrieron los hechos, no aporta elementos que incriminen al acusado de autos para establecer su responsabilidad penal.
7) Declaración del funcionario LAUREANGEL JESUS ZABALA, titular de la cedula de identidad Nro. 21.414.570, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente el funcionario solicitó se le exhibiera las actuaciones a los fines de proceder a rendir su declaración y seguidamente expone:”Al momento que procedimos a la residencia de la ciudadana, mi función en el sitio fue resguardar el área de afuera y la integridad fisca de los imputados y los funcionarios no estuve dentro de la vivienda en ningún momento, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: Allí en el expediente aparece una inspección técnica quien realizó la inspección técnica? No tengo conocimiento, me imagino que fue JOSUE LOPEZ que es técnico del despacho. Si fue Josué que hiso la inspección porque firman todos ustedes? Es una cuestión que mando el jefe del despacho, que firmen todos los funcionarios. ¿Al momento de realizar su resguardo pudo observa si se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? no observe. Detuvieron alguna persona en ese allanamiento? Tres jóvenes, que los llevamos hasta el despacho, el jefe del despacho por las evidencias que se encontraron dieron la orden que se dejaran detenidos. Reconoce el contenido y firma del acta de allanamiento? Si mi firma es la 7. A preguntas del Defensor responde: Podría infórmale al Tribunal si algún momento ud. observo si mi representado salió en compañía de algunas funcionarios y después regresaron? Si hubo un propietario de la vivienda que salió con un funcionario. Recuerda el espacio de tiempo que tardó en regresar? No recuerdo. Mi trabajo era resguardar el área. Al momento que mi representado regresa a su vivienda pudo ver algún objeto de interés criminalístico? No porque estaba alejado de la vivienda. Al momento que ud. llegó allí, a resguardar la parte externa de la vivienda ya estaban los dos testigos? No recuerdo, ellos si ingresaron con dos personas no sé si de la misma residencia o testigos. A preguntas del Jueza, recuerda la hora’ no recuerdo se que era la mañana. La ubicación de la residencia? Sé que en villa Rosa. Como es el acceso de l Vivienda? Recuerdo un portón negro una fachada media pared con rejas la puerta también de rejas. ¿Quien recibe la comisión? No sé. Que jefe dio la orden de que quedaran detenidos? El jefe del despacho, comisario Abache. Fiscal. Ud. recuerda si el acusado salió con una comisión de los funcionarios podría ud. aclarar si el que salió con la comisión es el ciudadano acusado’ no sé si fue el. Defensor: Esa persona que ud. vio salió esposado de la casa? La patrulla estaba frente a la casa de ella y eso fue rápido. No vi si salió esposado. Jueza. Era masculino o femenino? No pude observar.
Con este testimonio no se logra determinar las circunstancias del tiempo ni el modo cómo sucedieron los hechos, refiere nunca haber ingresado a la vivienda la cual señala está ubicada en el sector Villa Rosa por lo que se le asigna valor probatorio para demostrar la existencia del lugar del hecho y así es corroborado con la prueba documental referida a la inspección técnica criminalística Nº 1066 que riela al folio 27 y su vto. de la pieza 01 asimismo es corroborado con el testimonio dado por el funcionario Orangel José Solorzano, Luís Nieves y Richard Gando siendo todos contestes en la ubicación del lugar de los hechos; ahora bien, pese haber sido un funcionario actuante el mismo refiere no haber observado alguna evidencia incautada de interés criminalístico, por lo que para esta juzgadora este testimonio no contiene elementos inculpatorios suficientes y que den certeza respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos por los cuales fue acusado y que fueron objeto del presente juicio
9) Con declaración del funcionario ORANGEL JOSE SOLORZANO a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente el funcionario solicitó se le exhibiera las actuaciones a los fines de proceder a rendir su declaración y seguidamente expone: “El 8 de octubre de 2013 fuimos comisionados por el comisario Cedeño para visita domiciliaria en la calle 2 de villa rosa de esta ciudad, a darle cumplimiento a una orden de allanamiento comisionados por los funcionarios LUIS NIEVES GANDO JOSUE JORDAN, MURCIA, una vez que se llago al sitio en unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con dos testificos se llego a la casa la propietario Salió el comisario jefe de la comisión, hablo con ella, le explico el motivo de la comisión entraron a la residencia los funcionarios estuvieron revisando los cuartos , los sitios donde tenía que buscar, donde no se él sitio exacto donde consiguieron los envoltorios y una mini laptop, tablet , desconozco la marca solo sé que era de color negro. Posteriormente unos adolescentes que estaban allí, hijo de la propietaria hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta, todo presenciándolo los testigos que estaban presentes. Es todo.
A preguntas de la fiscal responde: Ud. puede decir cuáles fueron las acciones que ud. realizó en la vivienda? Fui como funcionario de seguridad. El jefe de la comisión es el que se encarga de explicar a los funcionarios que trabajo van a hacer. ¿Ud. ingresó a la vivienda? Si. Esas funciones de resguardo las hizo desde adentro de la vivienda? Si. ¿Observó la incautación de alguna evidencia de interés criminalístico? Si varios envoltorios una tablet color negra y posteriormente se la hizo entrega al comisario de una escopeta cromada. Sabe quien entrego la escopeta cromada al comisario? Creo que fue el adolescente aquí presente. Se deja constancia que el testigo señala al acusado presente en sala. Ud. tuvo conocimiento porque el adolescente se le entrego la escopeta al comisario? porque en la table habían varias fotos y se le pregunto dónde estaba esa arma. Una de la fotos era de él? Si. ¿Ud. observo cuando tomaron los envoltorios del sitio donde se encontraban? No. ¿Ud. vio cuando recabaron esos envoltorios? No. Tuvo conocimiento en que parte de la residencia encontraron los envoltorios? Creo que en los cuartos o la cocina algo así. ¿Cuando ud. vio que encontraron los envoltorios?. Cuando los funcionarios estaban revisando van sacando las evidencias y las ponen en un lugar visible. ¿Ud. estaba adentro custodiando? Si. ¿Los envoltorios solamente los encontraron en un cuarto? No recuerdo si fue en el cuarto, la cocina, un pasillo. ¿Fue en un solo sitio o varios sitios? Creo que un solo sitio no estoy seguro. ¿A preguntas del defensor responde: En que parte de la vivienda colocaron esas evidencias? En una mesa en la cocina. ¿Pudo ud. visualizar de donde mi representado sacó el arma escopeta cromada? No. Pudo ud. observar o enterarse de sus compañeros de donde mi representado saco el arma? No ¿tuvo conocimiento si mi representado salió de la vivienda acompañado de un funcionario? Si ¿ud. observo cuando regreso? Si regreso y trajo como evidencia la escopeta cromada. ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron? No recuerdo, fue un testigo de los que estaban presente y funcionarios no recuerdo. ¿Qué tiempo demoró mi representado en regresar a la vivienda? Fue rápido, como 5 minutos aproximadamente. A preguntas de la Jueza. ¿Ud. pudo observar la orden de allanamiento? Si, era emanada de un Tribunal, se le exhibe a la propietaria de la residencia. ¿Cuál fue su ubicación dentro de la residencia? Caminar detrás de los funcionarios. Tiene un porche una sala dos cuartos del lado derecho una cocina un pasillo un anexo un corredor más un cuarto y un garaje. ¿Ud. hizo el recorrido junto con los funcionarios que hacían el procedimiento? si con todos. ¿Ud. observo si en ese procedimiento hubo la aprehensión de personas? Después que se recabaron las evidencias se le informa a la fiscal y quedan detenidos dos ciudadanos un adolescente y un adulto. Estaba un adolescente que iba para la escuela, mas las dos personas que estaban detenidos. Cuál es el nombre del jefe de la comisión? Comisario Cedeño. Ud. dice que se colocaron las evidencias en una mesa, cuantos envoltorios observó ud? No recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del acta de visita domiciliara e inspección técnica manifestando el funcionario que aparece su firma solo en inspección técnica.
Se procede a la apreciación de esta prueba según la sana crítica a la luz de las máximas de experiencia, y la lógica, cuyo testimonio tuvo el control de la partes durante el debate y con él se demuestra el tiempo y el lugar de los hechos cuando declara “El 8 de octubre de 2013 fuimos comisionados por el comisario Cedeño para visita domiciliaria en la calle 2 de Villa Rosa de esta ciudad, a darle cumplimiento a una orden de allanamiento…”, corroborándose esta parte de la declaración con el testimonio dado por los funcionarios comparecientes Luis Nieves, Richard Gando y Josué López prueba documental referida a la inspección técnica criminalística Nº 1066 que riela al folio 27 y su vto. de la pieza 01 incorporada por su lectura al juicio y sin objeción de las partes demostrándose con ello el lugar del suceso; de igual forma demuestra la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA luego del procedimiento desarrollado este funcionario en su declaración señala haber sido funcionario de resguardo interno durante la vivienda y al interrogatorio del ministerio público ¿Observó la incautación de alguna evidencia de interés criminalístico? Si…, y luego ¿Ud. observo cuando tomaron los envoltorios del sitio donde se encontraban? No. ¿Ud. vio cuando recabaron esos envoltorios? No, no obstante haber declarado este funcionario haber realizado el recorrido con los funcionarios en todo el procedimiento y haber observado las evidencias incautadas también declara a preguntas formuladas: ¿Ud. observo cuando tomaron los envoltorios del sitio donde se encontraban? No. ¿Ud. vio cuando recabaron esos envoltorios? No, observando una evidente contradicción en su misma declaración, con relación a las evidencias incautadas para poder determinar el modo de ocurrencia de los hechos objetos del proceso y no aporta elemento que incriminen al adolescente acusado en los hechos por los cuales el ministerio público. Y así se declara.-
10) Con declaración del funcionario GANDO NAVARRO RICHARD ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente el funcionario solicitó se le exhibiera las actuaciones a los fines de proceder a rendir su declaración siéndole exhibida el acta de visita domiciliario y la inspección técnica y seguidamente expone: “En fecha 08/10/2013 en horas de la mañana aproximadamente a las 06:00, nos trasladamos al sector Villa Rosa de esta ciudad con el funcionario Norberto Cedeño, Orangel Solórzano, Nieves, Josué López y Yordan Franco a fin de darle orden al cumplimiento dado por este Circuito Judicial Penal, una vez en el lugar en la vivienda ubicamos dos testigos previamente y tocamos la puerta de la misma y nos recibió la ciudadana presente en esta sala creo que es YINET el cual nos permitió el acceso a la vivienda y se comenzó a la búsqueda en el interior de la misma, lográndose ubicar en el porche de la residencia debajo de un estante de color marrón un envoltorio de material sintético color marrón contentivo de presunta droga, de igual manera a la primera habitación también se logra ubicar un envoltorio de color azul contentivo de presunta droga, luego se hicieron el acta de pesaje de los dos envoltorios, es todo.”
A preguntas de la Fiscal responde: ¿Puede indicarnos a cual Cuerpo Policial esta adscrito? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuanto Tiempo prestando servicio en el organismo al cual está adscrito? 22 años. ¿Cuándo ustedes llegan a la vivienda aparte de la ciudadana que lo recibió quienes más se encontraban allí? Dos ciudadanos, no recuerdo el nombre. ¿Puede decirnos cuál fue su actuación específica? Fui de apoyo del grupo de compañeros, y la labor que realice en el acto fue de apoyar en la seguridad y búsqueda en la vivienda. ¿Al momento de encontrar el envoltorio de la presunta droga ¿Ud. estaba presente? Si estaba presente pude visualizar el material encontrado en el porche, es todo”.
A preguntas del Defensor responde:” Funcionario RICHARD podría Ud. describir la fachada de esa vivienda en la que practico el procedimiento? Lo que más recuerdo fachada de paredes sin frisar, con protectores de hierro. ¿Funcionario RICHARD ud. en su declaración le indico al Tribunal, buscamos dos testigos, aparte de Ud. quien más busco esos testigos? En el camino se ubican los testigos. ¿Funcionario RICHARD y específicamente quien habla con esos testigos? Cualquier funcionario lo puede hacer pero no recuerdo quien exactamente lo hizo. ¿Funcionario RICHARD Ud. estuvo en contacto con esos testigos? No recuerdo, a medida que vamos hacia un lugar no me recuerdo exactamente. ¿Funcionario RICHARD y cuando esa comisión a la que Ud. hace referencia y a los testigos para ese momento ya había funcionarios dentro de la vivienda? Hace la objeción la fiscal; y vuelve a formular la pregunta. Quiero aclarar a todas las partes si para ese momento que a uds. le permiten el acceso a la vivienda ya habían otros funcionarios a la vivienda? Fue una comisión mixta. Previamente tenemos que entrar primeramente para seguridad de los testigos. ¿Funcionario RICHARD Cuánto tiempo le lleva a Uds. para asegurar esa vivienda para que entrara esos testigos? No recuerdo. ¿Recuerda Ud. quien le muestra la orden de allanamiento a la propietaria de esa vivienda? No recuerdo. ¿Funcionario RICHARD Ud. verifico la orden de allanamiento? No, no verifique. ¿Ud. le manifestó al Ministerio Publico que ud. se encontraba presente al momento en que encontraron en el porche, aparte de ud. quien más se encontraba en el porche a la hora de ese hallazgo? Que yo recuerde el funcionario YORDAN FRANCO. ¿Funcionario RICHARD aparte de esos funcionarios que dice que no recuerda Ud. puede recordar si aparte de los funcionarios contaban con alguno de esos dos testigos? No recuerdo que testigo estaba. ¿Funcionario RICHARD, en que partes precisas de la vivienda, ud. estuvo presente en la búsqueda de evidencia de interés criminalístico? Observe en ese específicamente, estuve en toda la residencia, pero específicamente estaba presente cuando se encontró el envoltorio de color marrón. ¿Funcionario RICHARD y además de esos dos envoltorios de presunta droga, recuerda Ud. si en esa vivienda incautaron otro elemento de interés criminalístico? Un arma de fuego. ¿Funcionario Ud. pudo observar si para el momento del allanamiento algunos funcionarios del CICPC salieron fuera de la vivienda con mi representado presente aquí en sala? No recuerdo. ¿Funcionario recuerda Ud. si de esa vivienda se llevaron a una persona privada de libertad? Detenidos dos personas. Es todo.”. A preguntas de la Jueza responde: Esas dos personas que resultaron detenidas en esa comisión eran de sexo femenino o masculino? Eran masculino, uno que está presente en sala de franela blanca. ¿Ud. dijo que estaba presente en el momento en que incautaron un solo envoltorio, Como se entera de que hay otro envoltorio? En el mismo momento del allanamiento. Y una vez que llego al despacho me entero del otro. ¿Ud. realiza la cadena de custodia? La realiza el técnico. ¿Cuándo ud. le responde al ministerio Publico dice que su labor fue prestar seguridad y apoyo, y luego que hizo un recorrido por todo el interior de la casa, y se encontraba posteriormente en el porche, donde fueron ubicadas estas personas al momento de realizar el allanamiento? Me recibió la señora y los dos ciudadanos salieron luego. ¿La señora propietaria acompaña también a la comisión? No recuerdo. ¿En cuántas partes se dividió la comisión como tal? Yo busque fue en el frente. No recuerdo muy bien. ¿Estando en el porche se puede visualizar en el interior de la casa? Recuerdo que desde el porche hay un cuartito al lado y del lado derecho hay dos cuartos y atrás un lavadero y un garaje, la casa es completamente cerrada. En el acta anexa a las actuaciones hay una firma de 08 personas pero a quien le corresponde en si firmar el acta? Bueno la firma el técnico es el especialista y el que la realiza, JOSUE LOPEZ, pero pone a firmar a todos los presentes. ¿Cuándo van a realizar el allanamiento a ustedes le indican que van a buscar allí? En el acta de visita domiciliaria dada por el Juzgado aparece si es un arma, droga y a veces no sabemos a dónde vamos a ir. A repregunta de la defensa contesto: ¿Funcionario RICHARD, ud. observo de donde obtuvieron esa arma de fuego o si con posterioridad se entero de donde la habían encontrado. ¿Cómo se entero que la habían encontrado? El Funcionario NORBERTO me informo, pero no sé del lugar donde la hallaron y la característica era de tipo escopeta. A pregunta del tribunal ¿de las firmas que están en el acta de visita domiciliaria que está en el folio 29 cuál es la suya? La segunda firma. (El Tribunal señala de las actas de las actuaciones a los presentes la firma a la que señala el funcionario como su firma).
Procede quien aquí decide a valorar la presente prueba testimonial la cual tuvo el control de las partes en el debate de juicio con este testimonio se logra demostrar las circunstancias del tiempo, el lugar y el modo de ocurrir el procedimiento efectuado en la presente causa y la aprehensión del acusado refiere este funcionario haber estado presente en el porche al momento de ser localizado un envoltorio que al ser corroborada con el acta de inspección técnica criminalística Nº 1066 cursante al folio 27 y su vuelto debidamente incorporada por su lectura y ratificada por este funcionario Richard Gando conjuntamente con otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como Norberto Cedeño, Orangel Solorzano, Laureangel Zabala, Jordan Franco, Ramon Guedez y Luís Nieves, del cual se desprende que en un área que funge como porche en un estante elaborado en madera de color marrón se encontraba un envoltorio estaba elaborado en material sintético de color marrón contentivo de una sustancia solidificada de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, así como un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína presuntamente localizado en un bolsillo de una chaqueta de color azul en el primer espacio referido a un área de forma rectangular ubicado del lado derecho de la sala desprovisto de puerta, procediéndose a realizar una comparación de documentales en virtud de esta circunstancia con el acta de investigación penal cursante al folio 34 se determina que el envoltorio de material sintético era de color marrón contenía dos fragmentos compactos de color blanco con olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína con un peso bruto para ese momento del procedimiento de 20,5 gramos y el envoltorio numero dos estaba elaborado en material sintético de color azul contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína la cual arrojó un peso de un (01) gramo, realizado el pesaje en una balanza electrónica marca Tanita, procediendo esta juzgadora a corroborar este documento con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 201 consignado por la experta al igual que la copia remitida por el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las cuales son idénticas, al reverso de la misma se puede verificar que el funcionario que entrega y traslada la evidencia es FRNACKLYN MURCIA y el funcionario quien recibe la evidencia es Vera Castillo Betsy María adscrita al Laboratorio toxicológico Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guayana, desprendiéndose de las observaciones: “ La muestra # 1 pesa: 17,87 gr y se toma alícuota de 0,47 gr arrojando (+) positivo para cocaína base libre crack. La Muestra Nº 2 pesa 0,96 grs. y se toma 0,17 gr para análisis arrojando (+) para Clorhidrato de Cocaína el remanente se le entrega a la comisión portadora” observándose sello húmedo el cual se lee República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia C.I.C.P.C. Guayana, Laboratorio Toxicológico Ciencias Forenses el cual fue consignado cada copia por la experta y por el ministerio público las cuales fueron cotejadas y verificadas, procediendo este tribunal a adminicular esta prueba con la experticia química Nº 9700-133-1885 de fecha 19/11/2013, suscrita por los expertos Betsy M. Vera y Jesús Alcalá, en la cual se determina que tanto las muestras 1 y 2 contiene un polvo de color blanco presumiblemente alcaloide, cuyo peso neto para la primera muestra fue de diecisiete gramos con ochocientos setenta (870) miligramos y la segunda muestra novecientos sesenta (960) miligramos y que los componentes de las muestras 1 y 2 son de Clorhidrato de Cocaína (Cocaína), ratificada esta experticia por la experta Betsy Vera, quien en audiencia señaló que el pesaje de la segunda muestra a la documental inicial de la experticia se trato de un error de transcripción y que su peso correcto era de novecientos sesenta (960) miligramos, por lo que se logra determinar del análisis de todas estas documentales que los componentes dados en la experticia a la muestra numero uno la cual este testigo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifiesta haber observado, no se correspondía según se desprende de las actas y de la experticia, pues al presentar la funcionaria declarante Betsy Vera el registro de cadena de custodia señalaba en el dorso que la muestra uno encontrada presuntamente en el porche era cocaína base libre crack es clorhidrato de cocaína alterado mediante un proceso químico sencillo para obtener una especie de cristales o rocas, según refiere el acta fue incautado una sustancia solidificada y luego en la experticia el resultado que arrojó fue clorhidrato de cocaína, siendo que esta tiene forma de polvos blancos tal como refiere el acta de investigación penal y la inspección técnica, generando a esta juzgadora dudas razonables sobre la culpabilidad del encausado en los ilícitos penales por los cuales fue acusado y desarrollado el presente juicio.
11) Con declaración del funcionario JOSUE LOPEZ, titular de la cedula de identidad 19.835.554, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se procede a tomar el juramento de ley y se imponen de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 242 del código penal; así mismo se preguntó si tenía algún parentesco con el acusado manifestando los mismos no tener vinculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con el acusado. Seguidamente el funcionario solicitó se le exhibiera las actuaciones a los fines de proceder a rendir su declaración. Acto seguido se le exhibe ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, inserta al los folios 28 y 29, así como REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA, inserta a los folios 42, 43 y de seguidamente expone: “El día 8 de octubre de 2013 se practicó un inspección técnica a una vivienda unifamiliar en el barrio Villa Rosa calle dos, casa de bloques, puerta de metal con un porche, piso de cemento pulido, techo de laminas de acerolit, paredes de bloque, del lado derecho del porche se observo un estante de madera, en el mismo se colecto un envoltorio de material sintético de presunta droga denominado crack, la cual fue fijada, colecta y embalada; seguidamente se procedió a inspeccionar el área de la sala, no recuerdo el color, con bloques de cemento, piso cemento pulido techo acerolit, del lateral derecho de manera continua separado por una cortina, al inspeccionar una de ellas habían varias prendas de vestir, en una chaqueta de color azul se colecto en uno de los bolsillos un envoltorio de material sintético presunta droga de la denominada cocaína, la misma fue fijada fotográficamente colectada y embalada, se procedió a inspeccionar el resto de la vivienda y no se ubicó ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente nos dirigimos al despacho y allí me fue solicitado por el comisario Norberto Cedeño y Jordan Franco, una solicitud de experticia para remitir al laboratorio de un arma de fuego y un reconocimiento a una tablet y un teléfono celular marca Samsung, se hizo su cadena de evidencias físicas. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: “Cual fue tu actuación en el procedimiento? Solamente participé en inspección técnica del lugar y la colección de las evidencias y el reconocimiento del teléfono. Cuando se realizo la inspección? El 8 de octubre a las 6 y 30 de la mañana. ¿Qué se colecto en el sitio del suceso? Un envoltorio en el porche y un envoltorio de presunta droga en la primera habitación. ¿Recuerda las características del envoltorio? No recuerdo. Además de Ud., cuantos funcionarios mas participaran en la inspección? 6 ó 7 no recuerdo el número exacto, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? SI. Es todo”. A preguntas del Defensor responde: “ Ese día al cual hace referencia llego Ud. con la comisión o luego? Conjunto con la comisión. ¿Recuerda ud. si a la propietaria de esa vivienda se le entregó una orden de allanamiento? No recuerdo. ¿Ud. acompaño a estos investigadores a todas las áreas de la vivienda? no. ¿Luego que ud. hace la fijación de los objetos de interés criminalístico en el formato de fotografía luego le hacen saber al Ministerio Público de esas fotografías, de esa información?. Por escases de recursos, solamente se utiliza en homicidio. ¿Observó si para ese allanamiento las investigadores se hicieron acompañar de testigos’ si habían dos personas presentes no recuerdo los nombres. ¿Esos testigos hicieron acto de presencia junto con los investigadores o posterior?. Primero se asegura el lugar, por cuestiones de seguridad posteriormente se exhibe la orden de allanamiento, y luego se hace el recorrido con los testigos y el propietario de la vivienda. ¿En qué parte de la casa ud. estuvo esperado al momento que lo llaman? Al principio estaba fuera. Luego me quedo resguardando la evidencia después me llaman donde se encuentra otra evidencia. Se continúa con el recorrido. Para el momento que se colectan las evidencias estaban los testigos? Si y la dueña de la vivienda. ¿Donde estaban ubicados los cuartos? En el lateral derecho. ¿Cuando ud. colecta una evidencia para realizar el embalaje o la reseña fotográfica lo hace en el mismo sitio o lo traslada a otro sitio? En el mismo lugar. ¿La droga que se encontró en el porche la fijo en el mismo lugar? Si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el deponente. ¿Ud. observo si algunos de los funcionarios salieron de la vivienda en compañía de mi representado? No recuerdo. ¿En qué sitio de la vivienda ud. colectó realizó y embalo la reseña fotográfica del arma de fuego? El arma de fuego se le hizo entrega al comisario NORBERTO CEDEÑO, lo cual consta en acta. No colecte ningún arma de fuego en el sitio. Podría indicar al Tribunal quienes fueron los detectives que hicieron el hallazgo de la droga en el porche de la vivienda? No recuerdo. ¿Cuando ud. realiza el proceso de embalaje reseña fotográfica de colectar la presunta droga estaba allí los testigos? si, se deja constancia de la pregunta y la respuesta dada por el funcionario. ¿Ud. podría informar en que parte de ese porche encontraron la droga? En la parte lateral izquierda en un estante de madera no recuerdo las características. ¿Ud. podría indicar en qué unidades se trasladaron a la vivienda de mi representado para realizar el allanamiento? En unidades Toyota todas identificadas. Además de las unidades Toyota utilizaron unidades de motocicletas. No recuerdo. Es todo”. A preguntas de la Jueza: Ese procedimiento desde que parte de la vivienda comienza a hacerse la revisión? De adentro hacia fuera. ¿Ud. llegó a observar la aprehensión del acusado? Desconozco. Al momento que nos retiramos el adolescente sale con la comisión. ¿Antes de la culminación ud. observo la salida del adolescente? No me fije si salió de la vivienda. ¿Cuántas personas habían? la señora el adolescente y otra persona de sexo masculino.
A repregunta del defensor responde: Esos investigadores a la hora de la búsqueda estaban confirmadas en un solo grupo o dos grupos? Estaban los que buscan las evidencias y los que resguardan el sitio. Son dos funcionarios, dos testigos y el dueño del inmueble y los que resguardamos el sitio. ¿Ud. podría informar si de la sala de la vivienda se podía visualizar la droga que se encontraba en el porche? No, de allí no se puede visualizar. A repreguntas de la Jueza: ¿Qué tiempo dura la fijación fotográfica? Eso permanece: En caso que sea requerido podría suministrarse? Debería. ¿Quien tiene ese material? Sala técnica. Reconoce el contenido y firma del acta que se le exhibe? Si mi firma es la 6. ¿Ud. logro visualizar el arma de fuego? Si en el comando. Podría describir las características del arma de fuego? No recuerdo, era una escopeta. Seguidamente se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del acta de visita Domiciliara e inspección técnica manifestando el funcionario que aparece su firma solo en inspección técnica. Una vez cumplida con la presente actuación.
Se aprecia y se da valor probatorio a la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate contradictorio, y se observa que la misma deviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realiza la inspección técnica del sitio del suceso, quedando plenamente demostrado que el lugar de los hechos fue en el sector Villa Rosa Calle 02 casa s/n la igual con su testimonio demuestra que durante esa inspección fue localizada y colectada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pues refiere en el acta de inspección técnica criminalística incorporada al juicio por su lectura sin objeción de las partes efectuada por este funcionario y suscrita por todos los funcionarios actuantes que para el momento de practicar la Inspección Técnica Criminalística, correspondiente a la dirección antes mencionada, la cual presenta su fachada principal elaborada en bloques de cemento sin frisar en su parte superior y laja de color verde, como medio de acceso se observa una (01) Puerta elaborada en metal de color Gris, al trasponer la misma se observa un área que funge con, o porche, sus paredes elaboradas en bloques de centro frisado y pintado de color verde, su techo en láminas de acerolit, del lateral izquierdo y reclinada del paredón, se observa un estante, elaborado en madera de color marrón, sobre el mismo y en su parte inferior se observa la siguiente evidencia de Interés Criminalístico; Un (01) Envoltorio elaborado en material sintético, de color marrón, contentivo de una sustancia solidificada, de color blanco, con olor fuerte y penetrante de presunta Droga denominada CRACK seguidamente y una vez culminada la inspección del referido porche, de igual manera, un envoltorio de material sintético color azul contentiva de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína en la primera habitación en una chaqueta de color azul, siendo que al ser comparado el contenido del documento y su correspondencia con el acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas consignada a los fines de corroborarse su contenido en el reverso suscrito del formulario el cual es llenado y suscrito por la experta y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el cual se determinó que efectivamente hubo un error material de transcripción, pues la muestra dada por el funcionario a la experta toxicóloga forense contenía un gramo y al realizar la experticia se toma una alícuota parte de dicha sustancia quedando un peso de novecientos sesenta miligramos de clorhidrato de cocaína BETSY VERA, quien estando debidamente juramentada de conformidad con el contenido del artículo 242 del código penal proceda a manifestar que la sustancia incautada la muestra numero 1 pesa 17,87 gramos de cocaína y la muestra número 2 un peso de 0,96 miligramos positivo para clorhidrato de cocaína, y el error se debió al momento de la transcripción, dejando claro el pesaje real de la sustancia incautada; por lo que los envoltorios a los cuales se les realizan la experticia química N° 9700-133-1885, realizada en fecha 19/11/2013, por los expertos Betsy Vera y Jesús Alcalá, cursante al folio 118 y su vto. de la pieza número 03 del presente asunto, debidamente incorporada por su lectura en el juicio oral y reservado realizado en la presente causa, que el contenido del mismo, era de clorhidrato de cocaína en 1.- un (01) Envoltorio, elaborado en material sintético (plástico) de color marrón, presentando forma irregular contentivo de polvo de color blanco presumiblemente alcaloide y luego de la realización de la experticia arrojó un peso neto de Diecisiete (17) gramos con ochocientos setenta miligramos de clorhidrato de cocaína y la muestra 2.- Un (01) Envoltorio, elaborado en material sintético (plástico) de color azul, presentando forma irregular que al realizar la experticia química resulto tener un peso de novecientos sesenta miligramos cuyo componente resultó ser clorhidrato de cocaína y que mediante la declaración rendida por ante este tribunal en el juicio oral y reservado desarrollado durante el contradictorio se determinó la certeza y el pesaje de la sustancia ilícita incautada, cuyo peso quedó plenamente demostrado y corroborado en audiencia mediante declaraciones de los funcionarios y de las pruebas documentales, quedando plenamente demostrada la materialización del delito de ocultamiento de droga. Este tribunal no le acredita a la testimonial de este Funcionario actuante valor probatorio para establecer la existencia de la comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego, así como a la participación del acusado en la perpetración del mismo, toda vez que su declaración al igual que todos los funcionarios comparecientes, no aporta elementos convincentes para establecer la responsabilidad penal del acusado en el ocultamiento del arma de fuego a la cual hace referencia este funcionario haberla visto en el comando , al no constar en autos el reconocimiento legal, y luego de la requisa corporal que se le efectuará al acusado y al otro sujeto que resulto aprehendido, y que esta situación no fue corroborada por los testigos instrumentales quienes refirieron haberlos visto ya esposados en el piso cuando ellos ingresan a la vivienda, no hay prueba contundente de colección del arma de fuego en posesión u oculta por el acusado, lo que significa, que es sumamente débil el testimonio del examinado para establecer la responsabilidad del acusado en el hecho.- Así se decide.-
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad del adolescente, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima el estado venezolano. Y siendo que la intención del Legislador es que los testigos vean de dónde sacaron la droga, o el lugar exacto en caso de ser vivienda donde dicha sustancia es encontrada, a los fines de que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, pues, en la presente causa se practicó un allanamiento de una morada con una orden judicial acordada por un tribunal de esta jurisdicción, la cual supone que en el registro de la morada, se cuente con dos testigos quienes deberán observar todo el procedimiento conjuntamente con los funcionarios actuantes debiendo observar en todo momento los lugares exactos de revisión , para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, en los que cabe pensar que, a cualquier ciudadano se le pudiera atribuir el ocultamiento de objetos o cosas, que en realidad no portaba. Es por ello indispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado. En la causa se observa que se practicó un procedimiento donde a todas luces se pudo corroborar por lo detallado de las declaraciones, que existían funcionarios desplegados en toda la vivienda y que con posterioridad de haber revisado áreas de la vivienda surgían a posteriori funcionarios con presuntas evidencias localizadas en segunda revisión por iniciativa propia del funcionario tal como lo declaran los testigos del procedimiento, así también declara el funcionario Josué López al ser interrogado “…en cual sitio de la vivienda ud. colectó, realizó y embaló la reseña fotográfica del arma de fuego? El arma de fuego se le hizo entrega al comisario NORBERTO CEDEÑO, lo cual consta en acta, lo que indica que no fue colectada, embalada ni reseñada fotográficamente, siendo este funcionario quien realiza la inspección técnica del lugar y según las acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas donde se desprenden que fueron realizadas a los objetos incautados en el lugar de los hechos al momento de realizar el allanamiento de la vivienda y a preguntas formuladas por el ministerio público al funcionario Josué López : “…¿Ud. logro visualizar el arma de fuego? Si en el comando…”, y que durante el procedimiento él se ubicó en el frente de la vivienda y luego ingresa y fija y colecta las evidencias encontradas de las cuales hizo el registro de cadena de custodia, cómo es que no corrobora lo declarado por el funcionario ORANGEL JOSE SOLORZANO, quien manifestó haber visto cuando el adolescente presuntamente hizo entrega de un arma de fuego, no logrando el ministerio público determinar con prueba fehaciente la existencia del arma de fuego pues cómo ya se analizó supra el funcionario Josué López quien realiza la inspección técnica Nº 1066 cursante al folio 27 y su vuelto pieza uno ratificado todo su contenido en audiencia, donde describen las evidencias de interés criminalístico colectadas e incautadas en el sitio del suceso y no refiere haber colectado arma alguna, de igual manera no presenta el ministerio público experticia de reconocimiento legal referida al arma de fuego presuntamente entregada voluntariamente por el adolescente, por lo que no existe elementos contundentes que demuestren la participación del adolescente en el delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 111 de la ley contra el desarme y control de armas y municiones; en el procedimiento donde se incauta una droga, que los hace realizar todo un despliegue de actuaciones, y durante las pruebas testimoniales recepcionadas a los testigos instrumentales corroboradas con las declaraciones de los funcionarios comparecientes al juicio denotan una gran cantidad de contradicciones, pues refieren haber quedado en su mayoría resguardando el sitio del suceso, describen sus dichos lugares diferentes de revisión del contenido del primer envoltorio refieren los funcionarios actuantes que su contenido era una sustancia solidificada de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, al igual en el acta de investigación penal ratificada su contenido por el funcionario compareciente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Richard Gando donde describió que el primer envoltorio de color marrón contenía dos fragmentos compactos y de igual manera lo dejan señalado en el reverso del registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la experta en toxicología, para luego presentar el ministerio público una experticia la cual refiere que los dos envoltorios contenían un polvo blanco, arrojando del análisis de las pruebas documentales una contradicción evidente en cuanto al contenido de las declaraciones y las actas cursantes al expedientes que se incorporaron por su lectura al juicio sin objeción de las partes, todo lo cual, hacen dudar a esta juzgadora del lugar exacto donde los mismos hayan la droga así como del componente, demostrándose con el sólo dicho de los funcionarios que se encontró una sustancia ilícita, pero todos estos elementos no fueron contundentes para demostrar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en tales hechos calificados por el ministerio público como el delito de tráfico ilícito en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas. Con relación a la colección durante el procedimiento de un artefacto denominado tablet por lo cual el ministerio público acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano del cual se demostró con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 179, debidamente incorporado al juicio por su lectura sin objeción de las partes, suscrito por el detective; JOSUE LÓPEZ, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial de Reconocimiento de las piezas u objetos en referencia la cual resultó ser: 01,-Un (01) Equipo de Comunicación Inalámbrica, de los conocidos como Teléfono, Tipo Tablet, Marca SAMSUNG, Modelo GALAXY TAB, Serial R2CR918016W, Serial IMEI 355143/04/087716/8, desprovisto de teclado. Táctil, de color negro y blanco, el cual se observa en regular estado de uso y conservación, con su respectivo cargador de la misma marca y modelo, de color negro, utilizado por las personas para comunicarse, de la cual quedó plenamente demostrado en audiencia mediante documento emanado del Ministerio público Nº10-DDC-F2-3238-2013, debidamente suscrito por la Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Rosalía Malpica, que cursa al folio 123 de la pieza tres del presente asunto, mediante la cual ordenó la entrega al ciudadano Luis Ramón Acosta del objeto identificado como Un teléfono tipo Tablet Marca SAMSUNG Modelo Galaxy Tab, Serial R2CB918016W, Serial Imei 355143/04/087716/8 de color negro y blanco el cual se encontraba depositado en la sala de evidencias físicas, no demostrando el ministerio público que el mismo hubiera sido objeto pasivo del delito por el cual acusó penalmente al adolescente de autos, por lo cual queda plenamente demostrado la inexistencia del aprovechamiento de cosas proveniente de delito por lo que en este caso procede absolver al acusado conforme al contenido del artículo 602 literal a) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
Luego del análisis y del equilibrio valorativo comparativo a que fueron sometidos los órganos de pruebas durante el escenario contradictorio de la audiencia del Juicio Oral y privado, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia, se evidenció que los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el ministerio público como tráfico ilícito en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acogida la misma por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que el adolescente participó en la comisión de los delitos calificados por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia que legalmente le asiste.
Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo” , el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.
En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.
La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. “
Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”
Así las cosas, tenemos que la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, y en orden a la libre, motivada y razonada apreciación que de los alegatos y elementos de pruebas que se han presentado y examinados en el Juicio, se declara al acusado no culpable de la comisión de los delitos por los cuales fue acusado en la presente causa y en estricta observación del Articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e”, el cual prevé: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho calificado por el ministerio público como tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni en el ocultamiento de arma de fuego. Por otra parte ante la legalidad y entrega del objeto plenamente identificado mediante Reconocimiento legal Nº 179, debidamente reconocido en contenido y firma por el funcionario Josué López, cursante al folio 42 de la pieza uno del expediente, incorporada por su lectura a la cual se le asigna pleno valor probatorio, cuya conclusión arrojó que de las piezas u objetos en referencia la cual resultó ser: 01,-Un (01) Equipo de Comunicación Inalámbrica, de los conocidos como Teléfono, Tipo Tablet, Marca SAMSUNG, Modelo GALAXY TAB, Serial R2CR918016W, Serial IMEI 355143/04/087716/8, desprovisto de teclado. Táctil, de color negro y blanco, el cual se observa en regular estado de uso y conservación, con su respectivo cargador de la misma marca y modelo, de color negro, utilizado por las personas para comunicarse, de la cual quedó plenamente demostrado en audiencia mediante documento emanado del Ministerio público Nº10-DDC-F2-3238-2013, debidamente suscrito por la Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Rosalía Malpica, que cursa al folio 123 de la pieza tres del presente asunto, mediante la cual ordenó la entrega al ciudadano Luis Ramón Acosta del objeto identificado como Un teléfono tipo Tablet Marca SAMSUNG Modelo Galaxy Tab, Serial R2CB918016W, Serial Imei 355143/04/087716/8 de color negro y blanco el cual se encontraba depositado en la sala de evidencias físicas, no demostrando el ministerio público que el mismo hubiera sido objeto pasivo del delito por el cual acusó penalmente al adolescente de autos, por lo cual queda plenamente demostrado la inexistencia del aprovechamiento de cosas proveniente de delito por lo que en este caso se procede a absolver al acusado conforme al contenido del artículo 602 literal a) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declaran no Culpable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En relación al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano se dicta una sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “a” por cuanto se demostró la inexistencia del hecho punible y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “a” de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa en relación a que se pondere la posibilidad de aperturar una averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, en tal sentido se remítase compulsa a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. QUINTO: Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. En virtud de la publicación de la sentencia en esta fecha se acuerda la notificación de la misma a las partes. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-045-2014. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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