REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000112
ASUNTO : YP01-D-2013-000112
RESOLUCION 1J-042-2014
SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura YP01-D-2013-000112, incoada por la fiscalía quinta del Ministerio Público, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, ANGEL LUIS CENTENO DIAZ (OCCISO), corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: Abg. ABG. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescentes del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANTONO GARCÍA GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
VICTIMA: ANGEL LUIS CENTENO DIAZ (OCCISO)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

El juicio se inicia en virtud de la remisión a este tribunal de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal primero de control de esta Jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

Tras el inicio del juicio oral y reservado, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadano secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal . Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.
Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, ANGEL LUIS CENTENO DIAZ (OCCISO)

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:
Los hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estaba plenamente convencido de la participación del adolescente en los hechos ocurridos el día jueves 18 de Julio de 2013, en la Avenida Orinoco donde el IDENTIDAD OMITIDA en compañía del ciudadano ARBIN JESÚS COLMENAREZ ESCALONA adulto aproximadamente las 03:00 pm pidieron los servicios de taxi a un ciudadano que quedó identificado como ÁNGEL LUIS CENTENO DÍAZ, con la intensión de despojarlo de sus pertenecías, quien conducía un vehículo modelo Fita Uno color azul, y al momento de montar el taxi ambos ciudadanos se montaron en la parte trasera del vehículo, el adolescente justo detrás del piloto y el otro ciudadano detrás del copiloto, procediendo el ciudadano ARBIN JESÚS COLMENAREZ ESCALONA a sacar un arma de fuego tipo chopo para ejecutar ambos un robo al ciudadano conductor y en vista de la oposición que realizara este conductor el ciudadano ARBIN JESÚS COLMENAREZ ESCALONA, le propino un disparo en la región Occipital derecha, lo qua ocasiono la muerte inmediata del conductor y que los agresores huyeran de inmediato del lugar, dejando el arma de fuego tipo chopo dentro del vehículo. Siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento que en la avenida Orinoco, adyacente a la sede de la empresa Petrodelta, se encuentra un vehículo a un lado de la calle, presuntamente su conductor fue víctima de un robo y fue trasladado herido, por arma de fuego teta la sede del hospital central de esta ciudad, por lo que dichos funcionarios se acercaron al lugar para hacerlas investigaciones pertinentes en el caso y realizaron entrevistas a los posibles testigos presenciales del hecho, donde estos nombraron como autores del hecho a dos sujetos a los cuales lo apodan el CHINO y el CUCHI, como autores del hecho. Los funcionarios adscritos al área de investigaciones, se constituyo hacia el barrio el jobo, sostuvieron entrevista con moradores y transeúntes del lugar, quien no aportaron sus datos filiatorios por temor a represalias informado una de estas persona que aproximadamente a las 04:00 de tarde avistaron a dos ciudadanos adoptando una actitud nerviosa corriendo por la calle de la barriada y uno de ellos es conocido como el chino, quien reside en el barrio, San Juan II, de esta ciudad huyendo hacia el barrio, San Juan donde reside, de igual manera hicieron presencia en el prenombrado barrio donde tuvimos entrevista con la ciudadana quedando identificada de la siguiente manera AMÉRICA DAVID LUCINDA VILLÁRVA, quien permitió el acceso a su residencia y al realizar una minuciosa búsqueda en el patio de la referida residencia específicamente en el extremo lado izquierdo con relación a su entrada, una prenda de vestir tipo chemise de color azul, donde se puede leer en su etiqueta marca NEW JEAN talla M. y en la parte frontal se logra observar un numero 9 de color beige y unas letra NEW JEAN de color amarillo y un dibujo alusivo a unas palmeras, donde el funcionario Detective JOSUÉ LÓPEZ procede a fotografiar y colectar la evidencia;, culminadas las pesquisas en el referido barrio, se trasladaron hacia el barrio San Juan II, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano a quien apodan el "CHINO" apersonados en el barrio en referencia luego de realizar un recorrido avistamos dos adolescentes conocidos como "LOS MOROCHOS", quienes son señalados por los habitantes como azotes del barrio, al identificarnos como funcionarios pertenecientes a esta Institución e informarles el motivo de la comisión, adoptaron una actitud nerviosa, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA. al sostener entrevistas con los precitados manifestaron de manera espontanea que ellos no tenían participación en el hecho que se investiga, de igual manera que ellos para el momento que se encontraban tomando un baño en las orillas del Rio Manamo, específicamente en la parte posterior del Barrio San Juan, de esta Ciudad, se presentaron "EL CHINO" "EL CUCHI" Y "EL HUELE CEBO", informándoles que al momento que estaban atracando un taxista el mismo opuso resistencia por lo que utilizando un arma tipo "CHOPO", le efectuaron un disparo en la cabeza, de igual manera los adolescentes les señalaron las residencia de las tres personas antes referidas, optando en hacer acto de presencia en la primera residencia, donde fueron recibidos por un ciudadano, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, informando ser el progenitor de "EL CHINO", así mismo que su hijo no se encontraba para el momento en su casa, suministrándonos los datos filiatorios quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, lugar que al realizar una búsqueda minuciosamente se logro ubicar fotografiar y colectar debajo del colchón de la cama la cantidad de "cuatro (04) chopos"; de seguido se ubicaron en la segunda residencia donde fueron recibidos por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENDOZA MENDOZA, quien manifestó ser padrastro del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo que la persona requerida no se encontraba para el momento en su casa, suministrándonos por medio de los datos filiatorios quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA , de igual forma y les permitió el acceso al interior de su vivienda y nos condujo al cuarto de su hijastro, lugar que al realizar una búsqueda minuciosamente se logro ubicar fotografiar y colectar debajo del colchón de la cama la cantidad de "un (01) CHOPO", la fiscalía quinta del Ministerio Publico Solicito Orden de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 25-07-2013.- Ante estos hechos citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del adolescente imputado en los hechos que dieron origen a la presente causa.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha 25 de julio de 2013 el tribunal primero de control de la sección de responsabilidad penal del estado Delta Amacuro, mediante resolución de fecha 1C-093-2013, decreta Orden de Aprehensión contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA En fecha 26 de Julio de 2013 se celebra audiencia de presentación por ante el tribunal primero de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario decretando contra el adolescente imputado medida detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, fundamentando dicha decisión mediante resolución 1C-095-2013 (folios 88 al 101 de la pieza 01 del presente asunto) .
En fecha 30 de julio de 2013 la fiscalía del ministerio público presenta Escrito Acusatorio en contra del adolescente de autos.

En fecha 04 de septiembre de 2013, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes, admitió totalmente la acusación presentada por el ministerio público, de conformidad con el artículo 197 y 198 del código orgánico procesal penal y la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas hace suyas todas aquellas que han sido promovidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su representado, el tribunal decreta al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con los artículos 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 1C-128-2013 en fecha 09 de septiembre de 2013.
En fecha 27 de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal fijada por éste Juzgado para que tenga lugar la audiencia de apertura de Juicio Oral y Reservado de la presente causa seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. literal a) de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio ANGEL LUIS CENTENO DIAZ (OCCISO) y al momento de que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial expuso: Como representante del Ministerio Público procede a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 106 al 123, de fecha 30 de Julio de 2013, del presente asunto. (Acto seguido la fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los treinta y tres (33) plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos de convicción que conllevaron a la responsabilidad penal del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, ANGEL LUIS CENTENO DIAZ (OCCISO) ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Solicito copias del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejías, quien expuso: “resulta totalmente cierto que esta defensa va a encaminar la misma hacia el camino firme y convincente de la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA , quien ha sido acusado por la representación fiscal por el delito de homicidio calificado, constituyendo tal aseveración un dicho por demás inverosímil, en el desarrollo del contradictorio quedara demostrado que si alguna conducta antijurídica pudo haber desplegado mi defendido no fue precisamente la ejecución como tal del hecho por el cual se le ha acusado. Siendo claro y preciso el legislador cuando estableció: “que cada adolescente debe responder en la medida de su culpabilidad” siendo igualmente cierto que en la mayoría de los casos la falta exhaustiva de una verdadera investigación es causa casi necesaria para que lejos de esclarecer los casos y castigar al culpable lo que opera es precisamente la impunidad.- en muchos. Una vez evacuada todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad quedara, demostrado que mi representado es inocente del delito de homicidio, o que por lo menos en el gado de autor material jamás podrá imputársele y no, porque esta defensa lo diga, sino porque, nunca expandió conducta alguna; dirigida a la comisión directa de un hecho punible, menos aun de la magnitud por el cual ha sido acusado, podrá demostrarse que jamás mi defendido tuvo ninguna intención de participar en el hecho por el cual está siendo acusado. Siendo en todo caso estas las razones que son determinantes para que esta defensa publica dado la calificación dada por el ministerio publico como es la de autor en el delito de homicidio calificado, solicite muy respetuosamente, que una vez cumplido el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mis defendidos. Es de señalar; que en el caso de marras ni siquiera se cumplieron requisitos sine qua nom en el despliegue de las investigaciones, pues constituye prueba fundamental la de traza de disparo de ATD, ION NITRATO, esta ultima debió realizársele tato a los dedos o manos con el raspado de los mismos como a las prendas de vestir, que amparen y pudieran en todo caso demostrar lo dicho por la representante fiscal, con base y fundamento a lo antes expuesto son los que van a permitir a la defensa demostrar la inculpabilidad de mi representado la cual quedara probado en sala en la evacuación de las pruebas donde van a operar circunstancias de hechos y de derechos determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y donde la sentencia no podar ser otra sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa.- conforme a la norma del artículo 602 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes . Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA del artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De seguidas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción, manifiesta su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional, manifestando que no admite los hechos.
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.
Relación de las pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado.
Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio oral y reservado, se mencionan las mismas seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo.
Se recibieron declaraciones de la experta medico profesional Especialista III, Patóloga forense Marlene Lopez de Castro, quien realiza ela autopsia forense al cadaver de Angel Luis Centeno Díaz, victima en la presente causa, quien ratifica el contenido del protocolo cursante al folio 84 de la pieza 02 del presente asunto penal , y reconoce su firma autógrafa en dicho documento; de los funcionarios comisario Norberto Cedeño, Luis Nieves, Josue López, Luís Alberto Torrealba, Adan Polanco y el Comisario EduardoLópez todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucupita; así como los tetstigos promovidos por el ministerio público ciudadanos Neyla del Valle Rodríguez Ramirez, José Angel Mendoza, Miguel José Cedeño, José Mguel Cedeño, Javier Enrique López, Zulmarys López y E. Rodríguez Alvarado todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.

Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura, de las siguientes pruebas documentales:

01. Acta de transcripción de novedad de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por el jefe de la guardia, en el cual informaban que en la avenida Orinoco, adyacente a la sede de empresa Petrodelta se encontraba para ese momento un vehículo a un lado de la calle presuntamente su conductor fue víctima de un robo y fue trasladado herido por arma de fuego hasta la sede del hospital central, cursante al folio uno de la pieza 01.

02. Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de julio de 2013, levantada y suscrita por el funcionario ADAN POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en ocasión de dejar constancia a través de la misma de las diligencias practicadas una vez recibida llamada al 171, referidas al las inspecciones técnicas criminalísticas así como el reconocimiento legal de las evidencias colectada, cursante a los folios 02 y su vuelto y folio 3.
03.- Inspección técnica criminalística nro. 837, de fecha 18 de julio del 2013, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Comisario CEDEÑO NORBERTO, inspectores Jefes EDUARDO LÓPEZ, JOSÉ SALINAS, Detectives DARWIN COLMENARES, RAMÓN GUEDEZ, ADÁN POLANCO, JOSUÉ LÓPEZ, JOHAN JIMÉNEZ, LUIS NIEVES, adscritos a esta Subdelegación en: AVENIDA ORINOCO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, VÍA PUBLICABA; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística, A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: 'Tratase de un sitio de suceso de los denominados abierto, con iluminación artificial de mediana intensidad, temperatura ambiental fresca, con ligerea precipitación, todos estos aspectos físicos y estructurales para el momento de practicar la presente Inspección técnica Criminalística, correspondiente a la dirección antes mencionada, la cual presenta como medio de acceso la supra mencionada vía, observando su calzada elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales de igual forma a los lados poste que sostienen e/ tendido eléctrico, la misma permite el paso de vehículo automotor y peatonal en ambos sentidos (viceversa), frente a la referida vía se observa una senda, la cual presenta su calzada en suelo natural (Tierra), de contextura fangosa y maleza, donde se aprecia marca de neumático, del lateral derecho se observa un área de recreación conocido como campo de beisbol, el cual se encuentra protegido por una tela de alfajol en dicha senda se observa sobre el suelo las siguientes evidencias de interés criminalístico colectadas en el lugar del suceso: Un (01) par de calzados, tipo Chancletas, elaboradas en material sintético de color negro, talla 41, sin marca visible, Una (01) Prenda de vestir, tipo Gorra, elaborado: en material sintético y fibras naturales de color negro, rojo, blanco, con inscripciones en la parte superior de la Visera donde se Lee: NIKE, en letras de color blanco, sin talla aparente, las cuales fueron fijadas fotográficamente, colectadas y embaladas, seguidamente se observa un poste publicitario, elaborado en metal, con anuncios alusivo a la Empresa de Telecomunicaciones Movistar, de Calzado Primavera siguiente vehículo automotor, Marca FIA T, Modelo UNO, de Color Azul, Rojo y puertas de color negro, placas XYM-257, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas se observa su latonería en mal estado de uso y conservación, con signos de oxidación, ' debido a la exposición al medio ambiente, sus cuatro Cauchos, los cuales al ser debidamente inspeccionado se observa que el caucho delantero del lado de copiloto se aprecia en mal estado de uso y conservación, su parabrisas sus dos retrovisores" asimismo se observa Un (01) Impacto Producido por el paso de un proyectil de igualo mayor cohesión molecular, en el vidrio del lateral izquierdo delantero del piloto, al ser inspeccionado en sus partes internas se observa su tapicería, sus butacas en material sintético de color negro, con inscripciones donde se lee: JODGE, la cual al ser Inspeccionada se observa una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada en un segmento de Gasa, asimismo se observa debajo de la butaca del Copiloto, la siguiente evidencia de interés criminalístico Un (01) Arma de Fuego, tipo CHOPO, contentivo de una capsula calibre 12, con inscripciones en su culote donde se lee: CHEDIDTE 12, la cual fue fijada fotográficamente, colectada y embalada, seguidamente se observa de! lado de la puerta delantera del copiloto del mencionado vehículo y sobre el suelo natural (Tierra), un volumen una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada en un segmento de gasa, donde se deja constancia de la existencia del lugar del suceso y de las evidencias criminalísticas incautadas el día de los hechos, la cual riela al folio 04 y su vuelto pieza 1.
04.- Inspección técnica criminalística número 838. de fecha 18 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta el Departamento de Patología Forense del Hospital Dr. Luís Razetti de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, dejando constancia de la realización del examen macroscópico del cadáver, del ciudadano ANGEL LUÍS CENTENO DÍAZ, cursante al folio 05 y su vto., incorporada por su lectura en fecha 01 de noviembre de 2013, ratificada por dos de funcionarios actuante Adán Polanco y Josué López.
05.- Acta de reconocimiento legal No 116, de fecha 18 de julio de 2013, suscrito por el funcionario Josué López, realizada a evidencias que el funcionario recibe e indica que resultaron ser:
01.- Un (01) Arma de fuego la cual según el sistema de su mecanismo y manipulación recibe el nombre de CHOPO, de fabricación ilícito, confeccionado por dos piezas de metales (Hierro), la primera de ellas de, de Trece 13 centímetros de largo, cubierto por un adhesivo de color negro, denominado teipe, de forma cilíndrica, la segunda pieza elaborada en metal (Hierro), con un conectar de 4/4, de Cinco (05) Centímetros de largo, así mismo su conjuntos de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con su resorte, presenta una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierta con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo .-02.- Un (01) CONCHA, para Arma de Fuego tipo escopeta, elaborada material sintético de forma cilíndrica de material sintético de color blanco, calibre 12mm con inscripciones en su culótate donde se lee: CHEDIDTE 12.- CONCLUSIÓN: 01.- Las piezas consisten en las descritas anteriormente- 02.- Lo descrito en el numeral 01, se trata de un arma de fabricación ilícita la cual al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas.- 03.- Lo descrito en el numeral 02, se trata de una capsula de escopeta, la cual al ser introducida en una arma de calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas, cursante al folio 20 y su vuelto ratificada por el funcionario actuante detective Josué López, el cual está realizado al arma de fuego colectada en el vehículo fiat azul conducido por la victima e incorporada por su lectura sin objeción de las partes en fecha 05/12/2013, con lo que se demuestra el objeto activo (arma de fuego) utilizada para la perpetración del delito de homicidio calificado en la ejecución del robo agravado.

06. MEMORANDUM: de fecha 18 de julio del 2013 suscrita por el Lcdo. Félix Abache Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro para: Departamento de Criminalística Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente Un (01) Arma de fuego, tipo CHOPO, de fabricación ilícita, presentada una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierto con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo Un (01) CONCHA para Arma de fuego, tipo escopeta, de color blanco, calibre 12 mm con inscripciones en su culote donde se lee CHEDIDTE 12 a fin de que le sea practicado. Experticias DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA por cuanto guardan relación con las actas procesales signadas con el número Nro. K-13-0259-01229, causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, requerimiento de experticia técnica y hematológica no presentada la experticia por el ministerio público, no se le asigna valor probatorio.

07.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 143, de fecha 18 de julio de 2013, donde se deja constancia y así fue ratificada y reconocida la firma del funcionario quien fija, colecta embala y etiqueta las evidencias colectadas las cuales resultaron ser: Un Arma de fuego tipo chopo, de fabricación ilícita, presenta una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierta con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y una (01) concha, para arma de fuego tipo escopeta, de color blanco, calibre 12 mm con inscripciones en su culote donde se lee CHEDIDTE, guardando correspondencia con el acta de reconocimiento legal No 116, realizada al arma de fuego y a la concha para arma de fuego incautados en el vehículo fiat uno conducido por la víctima debidamente reconocida en audiencia por el técnico quien la realiza, demostrándose con ella el objeto activo (arma de fuego) utilizado para perpetrar el delito por el cual el ministerio público acusó formalmente al adolescente de autos, cursante al folio 22, pieza 01.

08.-MEMORANDUM: de fecha 18 de julio del 2013 suscrita por el Lcdo. Félix Abache Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro para: Departamento de Criminalística Ciudad Guayana Estado Bolívar, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora del presente; Una (01) Prenda de vestir de uso masculino, tipo Pantalón, teñido de color beige, talla 34, con una etiqueta identificativa donde se lee: GAS & COMPANY, el cual se observa en mal estado de uso y conservación; Una (01) Prenda de Vestir de uso masculino tipo Chemise, teñida de color Vinotinto, talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee: LACOSTE, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática Un (01) Par de calzados de color Marrón Marca, CLARKS, sin talla Visible, a fin de que le sea practicado. Experticias DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA por cuanto guardan relación con las actas procesales signadas con el número Nro. K-13-0259-01229, causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial referidas a las prendas de vestir de la víctima requerimiento de experticia técnica y hematológica no presentada la experticia por el ministerio público, no se le asigna valor probatorio.
09.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 Suscrita por el Funcionario JOHAN JIMÉNEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA (S): Una (01) Prenda de Vestir de uso masculino, tipo Pantalón, teñido de color beige, talla 34 con una etiqueta identificativa donde se lee GAS y COMPANY, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, Una (01) Prenda de Vestir de uso masculino tipo Chemise, teñida de color Vinotinto, talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee: LACOSTE, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática Un (01) Par de calzados de color Marrón Marca, CLARKS, sin talla Visible, impregno de una sustancia de color pardo de presunta naturaleza Hemática, referidas a las prendas de vestir de la víctima.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICO Nº 9700-133-571 Ciudad Guayana, 18 de diciembre de 2013 Los suscritos, MIGEL A. PAREJO R. (EXPERTO PROFESIONAL HI) y JONATHAN F. SOSA P. (DETECTIVE), funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística - Laboratorio de Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, designados para practicar peritaje según memorando 3015, de fecha 18/07/2013, relacionado con la averiguación expediente Nro.- -13-0259-01229, Rendimos a usted, bajo fe de juramento el siguiente informe pericial para los fines • legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica.
EXPOSICIÓN: El material objeto de estudio recibido para realizar la experticia en referencia, la cual consiste en: I
1. Un (01) PAR DE CALZADO, Tipo casual, elaborado en material sintético (goma) y fibras naturales, de color negro, talla grande, sin inscripción identificativa. La pieza en estudio se halla en mal estado de uso y conservación, exhibiendo signos de suciedad, exhibiendo manchas de color pardo rojizo presumiblemente sustancia hemática con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. -
2. Una (01) GORRA, de las utilizadas para cubrir la región cefálica, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color roja y azul a manera de cuadros, sin inscripción identificativa. La pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo manchas color pardo rojizo, presumiblemente de naturaleza hemática, en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto e impregnación, de adentro hacia afuera y viceversa. -
PERITACION:
A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, las evidencias fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones:
ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Reacción Ortotolidina: (+) positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Números. 1 y 2.-
MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL NATURALEZA HEMATICA: Reacción_Teichmann: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los Nros. 1 y 2.
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE: (Método Obti-Test) Investigación Hemoglobina: (+) Positivo en las evidencias estudiadas y rotuladas con los\ 1 y 2.-
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
MÉTODO DIRECTO DE ELUCIÓN:
En las evidencias 1 y 2, no se observaron aglutinógenos "A" ni "B".-
CONCLUSION: En base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio se concluye:
• En las evidencias 1: (CALZADO) y 2: (GORRA), se determino la presencia de material de naturaleza hemática de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo. "O”.-
• Las evidencias son remitidas al área de resguardo de evidencias de la Sub-Delegación Tucupita.-
• Con lo anteriormente expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones periciales contentivas de dos (02) folios útiles.- cursante al folio 96 de la pieza 03, comparada con la declaración dada por el adolescente acusado quien admitió que estas prendas calzado casual y gorra colectadas en el lugar de los hechos le pertenecían, cuya experticia científica realizada da prueba de certeza de la presencia de en las evidencias numero 1 referida a CALZADO tipo casual y 2 a la GORRA, se determino la presencia de material de naturaleza hemática de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo O, lo cual se presume que es de la víctima, lo que arroja indicio de responsabilidad contra el acusado pues arroja prueba directa de su presencia muy cercana a la víctima dentro del vehículo lo cual se verifica de declaración del acusado dada en el juicio, y se le asigna valor probatorio pues no pierde valor pues ella se basta por sí sola, y la no comparecencia del experto al juicio no causa indefensión al acusado criterio sostenido por la Sala de Casación Penal.

11.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 Suscrita por el Funcionario JOSUÉ LÓPEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA (S): Una (01) Prenda de vestir, tipo gorra, teñida de color negro, rojo y blanco, sin talla aparente, con inscripciones en la parte superior de la visera donde se Lee: NIKE, Un (01) par de calzados, tipo Chancletas, elaboradas en material sintético de color negro, talla 41 sin marca visible, a la cual se le realizó la experticia descrita en el numeral anterior cuyo resultado fue positiva la presencia en las evidencias de sustancia hemática de la especie humana, ratificado el contenido por el funcionario actuante y se le asigna valor probatorio pues el acusado asumió que eran de su propiedad.
12.- Certificado de defunción del cual se desprende que la Dra. Marlene López de Castro certificó que Ángel Luis Centeno Díaz el día 18-07/2013 fallece por hemorragia cerebral, herida por paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región occipital asignándole valor probatorio y el cual se corresponde con el protocolo de autopsia, se incorpora por su lectura y el determina las causas de muerte de Ángel Luís Centeno. El cual cursa al folio 28 pieza 01.

13.-OFICIO N° 9700-259-2999: de fecha 18 de Julio del 2013, para Administrador del Cementerio Nuevo Tucupita Estado Delta Amacuro suscrita por el Lcdo., Feliz Alfonso ABACHE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro a fin que se sirva enviar a este Despacho con carácter de EXTREMA URGENCIA; ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al cadáver quien en vida respondiera al nombre de ANGEL LUIS CENTENO DIAZ. Acta de enterramiento no presentada en juicio el ministerio público, oficio al cual no se le asigna valor probatorio cursante al folio 30 de la pieza 01.

14.-OFICIO N° 9700-259-2994: de fecha 18 de Julio del 2013, para el Jefe de Seguridad de Emergencias 171 del Estado Delta Amacuro suscrita por el Lcdo., Feliz Alfonso ABACHE Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, en la oportunidad de solicitar a través de sus buenas oficios sírvase enviar en la brevedad posible ante este despacho Video MICRO-FILM de la cámara de Seguridad ubicada en la Avenida comprendido desde las 03:00 pm hasta las 03:30 horas de la tarde, del día 18/07/13.- Prueba no presentada por el ministerio público, no se le asigna valor probatorio cursante al folio 31 de la pieza 01.

15.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 20113 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Tucupita el Funcionario Detective WILMER MARIN, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja: RODRIGUEZ RAMIREZ NEILA DEL VALLE, venezolana, de 32 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacida en fecha 07/12/80, cursante a los folios 33 su vto. y 33 de la pieza 01, ratificada por la declarante se le asigna valor probatorio conjuntamente con la declaración dada durante el juicio,
16.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 20113 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Tucupita un Ciudadano que se identifico como E. Rodríguez, sus demás datos se reservan previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Publico y según lo establecido en los articulas 3,5,7,9 y 21 ordinal 9º de la de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, quien al ser impuesto de los hechos que se investigan, manifestó tener conocimiento y estar dispuesto a ser entrevistado y en consecuencia expone: "El día de hoy Jueves 18-07-2013, como a las 03:30 horas de la tarde, venia pasando por frente de PETROGAS Tucupita y escucho un disparo tire la vista por el retrovisor de mi carro y veo que el carro de ANGEL CENTENO Y se monta por la cera y choca contra la cerca del tecnológico y veo que dos chamos se bajan de el, fue donde yo me pare e iba a dar retro ahí, pero sigo y me meto por la calle del jobo y veo que vienen los dos chamos corriendo uno de ellos se iba a meter por el fondo de una casa en el jobo y yo me les pegue atrás y se quitaron las franelas y me hicieron señas que por qué los estaba siguiendo de ahí como yo pensé que ellos andaban armados fui para la casa del papa del muerto ANGEL CENTENO en las JUAS JUAS pero nadie salió, de ahí me vine y compre unas cosas que yo iba a comprar y cuando vengo de regreso no me dejaron pasar a ver que le había pasado al hijo del señor ANGEL CENTENO ,es todo seguidamente el funcionario interroga al entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga avenida Orinoco específicamente frente al tecnológico municipio Tucupita estado Delta Amacuro, como a las 03:30 de la tarde aproximadamente, el día de hoy jueves- 18-07-2013," SEGUNDA PREGUNTA: "Diga usted, los datos filiatorios y características de los sujetos que vio cuando se bajaron del vehiculó del ciudadano ANGEL CENTENO? CONTESTO: "no sé cómo se llaman pero si los puedo describir el primero es moreno, contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, y cargaba una franela azul, se la cambio más adelante se quitó la franela y quedo con una franelilla blanca, short de color negro y tenis una melenita, el segundo era moreno, contextura regular de 1,75 de estatura aproximadamente, y andaba con una franelilla fucsia y no recuerdo que más cargaba," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a parte de su persona, había otras personas en el sector que puedan dar fe de lo ocurrido? CONTESTO: "No sé si los vigilantes de PETRÓGAS vieron algo," CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al vigilante que se encontraban de servicio en PETROGAS? CONTESTO: "No," QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su persona se fue detrás de los sujetos que menciona en, su narración que dirección tomaron? CONTESTO: "Ellos se metieron para el jobo pero después agarraron para el Polideportivo." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a escuchar algún ruido que saliera del vehículo del hoy occiso ANGEL CENTENO CONTESTO: “Bueno yo escuche un disparo cuando paso al lado mío" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los Ciudadanos que salieron del vehículo del hoy occiso ANGEL CENTENO? CONTESTO: “No primera vez que veo a esos tipos" OCTAVA PRIMERA: Diga usted, explique detalladamente cual fue la acción de cada uno de los sujetos? CONTESTO: bueno ellos se cambiaron las franelas y como vieron que yo los seguía se pararon y me hicieron señas de qué yo quería y fue donde agarre para otro lado porque pensé que andaban armados," NOVENA SEGUNDA: Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Bueno al que cargaba la melenita si lo reconocería," DECIMA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había visto a estos sujetos? CONTESTO: “No primera vez que los veo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llego a observar, " algún objeto o arma de fuego a alguno de .los sujetos al momento que salieron del vehículo del hoy occiso ANGEL CENTENO? CONTESTO: "No, les vi nada." DECIMA\ SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso ANGEL CENTENO, tenía problemas con alguna persona? CONTESTO: “No sé por qué no tenía mucho trato con él." DECIMA TERCERA PREGUNTA: Oiga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso ANGEL CENTENO? CONTESTO: "creo que era taxista," DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos al salir del vehículo del hoy occiso ANGEL CENTENO se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: No se por qué yo cargaba los vidrios cerrados” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como era la conducta del Ciudadanos occiso ANGEL CENTENO CONTESTO: “Bueno no se porque yo no trataba mucho con el” DECIMA SEXTA PREGUNTA “Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO “No Es todo.- Ratificada íntegramente por el declarante en juicio se le asigna valor probatorio conjuntamente con su testimonio, cursante a los folios 34 su vto. y 35 de la pieza 01.

17.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 18 de julio 2013 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita el Funcionario Detective JOHAN JIMENEZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signada con la nomenclatura K-13-0259-01229, iniciadas por ante este Despacho, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), encontrándome presente en del hecho de la 'presente averiguación específicamente en la avenida Orinoco frente PETRODELTA, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, logre sostener entrevista con el ciudadano E. Rodriguez quien de manera espontanea al momento de que laboraba como taxista, a quien conoce como ANGEL CENTENO, quien es la víctima en el presente caso escucho una detonación y cuando mira por el retrovisor de su vehículo se percata que el vehículo del ciudadano ante? mencionado había salido de la vía y colisiono con la cerca de la empresa PETRODELTA ubicada en la avenida Orinoco, donde opto por tomar a verificar lo ocurrido y al momento que transitaba por la avenida principal del barrio el jobo avista a dos ciudadanos que iban en veloz carrera ingresando por una de las calle del precitado barrio, por lo que opto en seguirlos logrando percatarse que portaban se detuvieron frente de una residencia donde se cambiaron las camisas que portaban y estos al percatase que este los segura adoptaron una actitud sospechosa lográndose retirar del lugar a fin de salvaguardar su integridad física, y regresa hacia el sitio del suceso a verificar el estado de salud del ciudadano ANGEL CENTENO, obtenida la información del ciudadano me constituí en comisión integrada por los funcionarios Comisario NORBERTO CEDEÑO, y Detective Agregado RICHARD GANDO conjuntamente con el ciudadano E.RODRIGUEZ, en vehículo particular hacia el barrio el jobo con el fin de realizar un recorrido y pesquisaren torno al hecho, una vez terminado dicho recorrido optamos en retornar a esta oficina en compañía del ciudadano con la finalidad de recibir su entrevista es todo.- Se le asigna valor probatorio pues el testigo manifestó en sala haber realizado entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 18 de Julio del 2013, compareció el Funcionario Detective JOHAN JIMENEZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signada con la nomenclatura K-13-0259-01229, iniciadas por ante este Despacho, por uno de loa delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se constituyo comisión integrada por los funcionarios Comisario NORBERTO CEDEÑO, Inspectores Jefes EDUARDO LOPEZ y SALINAS JOSE, Detective Agregado RICHARD GANDO, Detectives DARWIN COLMENARES, JOSUE LO PEZ, JOSE PEREZ, RAMON GUEDEZ y LUIS NIEVES, a bordo de las unidades P-30257 y P-30874, hacia el barrio el jobo, sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes del lugar, quien no aportaron sus datos filiatorios por temor a represalia informado una de estas persona que aproximadamente a las 04:00 de tarde avistaron a dos ciudadanos adoptando una actitud nerviosa corriendo por la calle de la barriada y uno de ellos es conocido como el chino, quien reside en el barrio, San Juan II, de esta ciudad huyendo hacia el barrio San Juan donde reside, de igual manera hicimos presencia en el prenombrado barrio donde fuimos entrevista con la ciudadana quedando identificada de la siguiente manera AMERICA DAVID LUCINDA VILLARVA, de 47 años de edad, natural de esta ciudad, profesión u oficio Policía del estado Delta Amacuro, residenciada en el barrio el jobo, trasversal 02, casa sin número, Tucupita estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-9,859.476, identificándonos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a su residencia y al realizar una minuciosa búsqueda en el patio de la referida residencia específicamente en el extremo lado izquierdo con relación a su entrada, una prenda de vestir tipo chemisse de color azul, donde se puede leer en su etiqueta marca NEW JEAN talla M, y en la parte frontal se logra observar un numero 9 de color beige y unas letra NEW JEAN de color amarillo y un dibujo alusivo a unas palmeras, donde el funcionario Detective JOSUE LOPEZ procede a fotografiar y colectar la evidencia de igual manera a realizar inspección técnica del lugar, al solicitarle a la ciudadana AMERICA DAVID LUCINDA VILLARVA , información de la prenda de vestir antes referida, manifestó desconocer de la de la misma ya que no es de su propiedad y de ningún miembro de su familia, siendo invita a este Despacho con el fin de rendir entrevista escrita, culminadas las pesquisas en el referido barrio, nos trasladamos hacia el barrio San Juan II, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano a quien apodan el "CHINO" apersonados en el barrio en referencia luego de realizar un recorrido avistamos dos adolescente conocidos como IDENTIDAD OMITIDA , quienes son señalados por los habitantes como azotes del barrio, al identificarnos como funcionarios pertenecientes a esta Institución e informarles el motivo de la comisión, adoptaron una actitud nerviosa, quedando identificados IDENTIDAD OMITIDA, al sostener entrevistas con los precitados manifestaron de manera espontanea que ellos no tenían participación en el hecho que se investiga, de igual manera que ellos para el momento que se encontraban tomando un baño en las orillas del Rio Manamo, específicamente en la parte posterior del Barrio San Juan, de esta Ciudad, se presentaron "EL CHINO" "EL CUCHI" y "EL HUELE CEBO", informándoles que al momento que estaban atracando un taxista el mismo opuso resistencia por lo que utilizando un arma tipo "CHOPO", le efectuaron un disparo en la cabeza, de igual manera los adolescentes nos señalaron las residencia de las tres personas antes referidas, optando en hacer acto de presencia en la primera residencia, donde fuimos recibidos por un ciudadano, quien al identificarnos como funcionarios adscritos a este Despacho y exponerle el motivo de la visita, quedó identificado como JUAN GIRBERTO MARTINEZ, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.545.058, informando ser el progenitor de "EL CHINO", así mismo que su hijo no se encontraba para el momento en su casa, suministrándonos los datos filiatorios quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA , de igual forma espontáneamente nos permitió el acceso al interior de su vivienda y nos condujo al cuarto de su hijo, lugar que al realizar una búsqueda minuciosamente se logro ubicar Fotografiar y colectar debajo del colchón de la cama la cantidad de "cuatro (04) chopos" de seguidos nos ubicamos en la segunda residencia donde fuimos recibidos por el ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, T.S.U electrónica, residenciado en el barrio san Juan II, calle principal, casas II numero, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V8.951.338, quien manifestó ser padrastro del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así mismo que la -persona requerida no se encontraba para el momento en su casa, suministrándonos por medio de los datos filiatorios quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma y espontáneamente nos permitió el acceso al interior de su vivienda y nos condujo al cuarto de su hijastro, lugar que al realizar una búsqueda minuciosamente se logro ubicar fotografiar y colectar debajo del colchón de la cama la cantidad de " un (01) CHOPO", en la tercera residencia no se logro la entrada ya que .para el acto se encontraba deshabitada, culminadas las pesquisas retornamos a la Sub Delegación conjuntamente con los ciudadanos PADRE, PADRASTRO Y LOS MOROCHOS, A FIN DE SER ENTREVISTADOS es todo.- Cursante a los folios 37 y su vto. y 38, se le asigna valor por cuanto guarda relación a los hechos investigados y a la incautación de evidencias.

19.-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA NRO. 848: de fecha 18 de julio del 2013, suscrita por el técnico quien la realiza y los que conforman la comisión realizada a la vivienda ubicada en el BARRIO EL LOBO, TRANSVERSAL 02, CASA SIN NÚMERO,MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO: “…al trasponer la misma se observa un área que funge como patio, a los lados de la misma se observa una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar, su piso en suelo natural Tierra, sobre el mismo se observa la siguiente evidencia de interés criminalístico: Una (01) Prenda de vestir, tipo Chemise, teñida de color Azul, Talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee: NEW JEANS, la cual fue fijada fotográficamente, colectada y embalada. Posteriormente se procedió a la búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, es todo. Se incorpora por su lectura y la misma fue ratificado en contenido y firma por el técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le asigna valor probatorio pues con esta prueba se corrobora el testimonio dado por el testigo E. Rodríguez, cuando señaló que las personas que salieron del vehículo de la víctima, -una de las cuales era el acusado de autos pues así quedo demostrado y fue asumido por el mismo en su declaración-, se dirigieron hacia el sector el jobo y una de ellas se quita la franela y la arroja a una vivienda, por lo que esta prueba genera indicio en contra del acusado. Cursante al folio 39 y su vto. de la pieza 01.

20.-MEMORANDUM: de fecha 18 de Julio del 2013 Suscrita por el Lcdo. Félix Abache adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, PARA: DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA CIUDAD GUAYANA ESTADO BOLÍVAR, en la oportunidad de remitir con la comisión portadora del presente Una (01) Prenda de vestir, tipo Chemise, teñida de color azul, talla M, con una etiqueta identificada donde se lee: NEW JEANS a fin de que le sea practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICA, HEMATOLÓGICA Y ION NITRICO Y NITRATO, por cuanto guarda relación con las actas procesales signadas con el numero Nro. K-13.0259.01229 causa de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial.-. Cursante al folio 40, experticia no presentada por el ministerio público. No se valora.

21.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 Suscrita por el Funcionario JOSUÉ LÓPEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA (S): Una (01) Prenda de vestir, tipo Chemise, teñida de color azul, talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee NEW JEANS.- se le asigna valor pues guarda correspondencia con la franela colectada durante la realización la cual tiene pleno valor probatorio por cuando su contenido se corresponde con lo narrado en la sala de audiencias por el funcionario quien la suscribe.-

22.-RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 117 de fecha 18 de Julio del 2013 suscrito por el Detective: JOHAN JIMENEZ, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial.-
MOTIVO: Efectuar experticia de reconocimiento de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su Reconocimiento Legal.-
CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente Numero K-13-0259-01229 Instruida por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).-
EXPOSICION: Las Piezas recibidas resultaron ser:
01.- CINCO (05) ARMAS DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismo y manipulación reciben el nombre de CHOPO de fabricación casera, confeccionado en una pieza de metal (Hierro) de color gris así mismo su conjunto de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con resorte.-
CONCLUSION:
01.- Las piezas consisten en la descrita anteriormente
02.-Lo descrito en los numerales 01, se trata de cinco (05) chopos el cual al introducir les un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas.-
03.- Las Evidencias se encuentran en la sala de resguardo de esta oficina.- Cursante a
Se le asigna valor probatorio al registro de cadena de custodia de la evidencia incautada referida en el RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 117 de fecha 18 de Julio del 2013, la cual tiene valor pues se trata de un informe pericial que tiene valor pese a no haber comparecido su firmante al juicio pues no causó indefensión pues las partes tuvieron su control y no hicieron objeción a su incorporación por su lectura en el juicio, y se desprende del acta de investigación penal del ítem 18 de la acusación presentada, cursante a los folios 37 y su vto. y 38, desprendiéndose de las actuaciones que cuatro de ellos fueron colectadas debajo de un colchón de la habitación perteneciente al acusado, por lo que se le asigna valor probatorio para demostrar la materialización del delito de ocultamiento de arma de fuego corroborada esta actuación con el testimonio del funcionario CEDEÑO NORBERTO JOSE, “…continuamos el recorrido y ya con características físicas de los sujetos pudimos tener identificación de los mismo resultando ser unos sujetos que residen en el barrio San Juan detrás del CICP, avanzamos en la investigación hacia la barriada y llegamos a una residencia donde presuntamente residen estos sujetos, ubicando la residencia de uno que resulto ser adolescente, nos entrevistamos con su progenitor quien nos permitió el acceso al inmueble y allí fueron colectadas una evidencias, unos chopos,..”, la cual al ser adminiculada su declaración con el acta de investigación penal de fecha 18 de julio de 2013, la cual fue debidamente incorporada por su lectura en fecha 11 de abril del año 2014, sin objeción de las partes en el debate, de la cual se desprende que efectivamente un ciudadano identificado como Juan Martínez dijo ser el progenitor de el Chino, quien suministra a la comisión los datos filiatorios del acusado y permitió el acceso a su vivienda a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los condujo hacia el cuarto de su hijo, lugar en el cual al momento de revisarlo minuciosamente se logró fotografiar y colectar debajo del colchón de la cama la cantidad de cuatro chopos, al igual procedieron a dirigirse a la vivienda adolescente J. López, donde logran colectar debajo de un colchón un chopo, lo que dan el resultado de los cinco chopos, a los cuales se les hizo el respectivo registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 143 de fecha 18/07/2013 una vez fijadas, colectadas, embaladas y etiquetadas y realizadas a las mismas el reconocimiento legal Nº 117, en esa misma fecha el cual arrojó que se trataba de armas de fuego que según el mecanismo y la manipulación reciben el nombre de chopo de fabricación casera, que al introducirles un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, es claro que es el progenitor quien indica a la comisión que esa es la habitación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA Acusado por el delito de ocultamiento de arma de fuego, por lo que esta prueba demuestra la materialización de ese hecho punible y opera en contra del acusado comprometiendo su responsabilidad penal.
23.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 18 de Julio del 2013 Suscrita por el Funcionario Johan Jiménez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA (S): Cinco (05) ARMAS DE FUEGO que según el sistema de sus mecanismos y manipulación reciben el nombre de (CHOPO) de fabricación casera, confeccionado en una pieza de metal (Hierro) de color gris así mismo su conjunto de los mecanismo elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con resorte.- Guarda correspondencia con el RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 117 y asi se valora, demuestra la materialización del delito de Ocultamiento de arma de fabricación ilícita y compromete la responsabilidad penal del acusado en ese delito.
24.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 20113 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Tucupita, previo traslado de Comisión un ciudadano que se identifico como: JOSE ANGEL MENDOZA MENDOZA, ratificada por el testigo en audiencia por lo que no logra demostrarse con el mismo las circunstancias del tiempo modo ni el lugar de los hechos objeto del presente juicio por lo que no se le asigna mérito ni valor probatorio.

25.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 2011, declaración del adolescente CEDEÑO MIGUEL JOSE, cursante a los folios 45 y su vto. y 46 pieza 01, valorada conjuntamente con su testimonio.
26.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de julio del 20113 del adolescente: CEDEÑO JOSE MIGUEL, cursante a los folios 47 y su vto. , pieza 01, valorada conjuntamente con su testimonio.
27.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Julio del 2013 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita el LOPEZ ZULMARIS DEL VALLE, cursante a los folios 50 y su vto. y 46, con el mismo ni con su testimonio se logra demostrar las circunstancias del tiempo modo ni el lugar de los hechos objeto del presente juicio por lo que no se le asigna mérito ni valor probatorio, al no aportar declaración alguna con relevancia probatoria para el proceso
29.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de Julio del 2013 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, el adolescente: JAVIER ENRIQUE LOPEZ cursante a los folios 52 su vto. y 53 pieza 01, valorada conjuntamente con su testimonio.
30.-ACTA DE INVESTIGACION: de fecha 19 de Julio del 2013, referida a los actos de investigación de los hechos corroboradas mediante declaración dada por el funcionario comisario NORBERTO CEDEÑO.
31.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de Julio de 2013 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, realizada por el ciudadano COLMENAREZ ESCALONA JESÚS ALBERTO, no se le asigna mérito ni valor probatorio pues no se logró su comparecencia al juicio.
32.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20 de julio del año 2013, la cual guarda relación con los hechos y se logra la identificación del acompañante del acusado en la ejecución de los hechos objeto del debate, cursante al folio 57 pieza 01.
33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Julio de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ratificada en su contenido y firma por el funcionario actuante y valorada conjuntamente con el testimonio dado por el funcionario Adán Polanco.

Ahora bien, en la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “El Ministerio Publico, considera que efectivamente ha demostrado la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, y Ocultamiento de arma de fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y la Ley de Armas y Explosivos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso) esta promesa hecha por el ministerio publico que demostraría en sala la responsabilidad penal de este adolescente fue y se basó en los órganos de prueba que tuvo desde el momento de la imputación fiscal la cual se realizó el día 26 de julio de 2013, donde este adolescente entre otras cosas manifestó “el me dijo a mí que le enseñara donde quedaba el terminal que él iba a comprar unos pasajes fui con él, yo no sabía que cargaba esa arma, saco el arma y apuntó al señor y le dijo quédate quieto y el señor le dijo, si me vas a matar nos vamos a matar toditos y le dio el disparo. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico ese día este manifestó entre otras cosas “no me sé el nombre del que me acompañaba pero le dicen cuchi, me senté atrás del asiento del señor y cuchi al lado de copiloto, cuchi le dijo que le bajara volumen y el señor no quiso, cuchi le pregunto cuánto era el pasaje, le dijo 25 bolívares, cuchi le dio 30 bolívares, el señor le devolvió 4 bolívares y le dijo te debo uno, el señor no quiso bajar el volumen y cuchi le dio el tiro. Existe una serie de testigos presenciales como los ciudadanos Miguel Ángel, José Cedeño, José Miguel Cedeño y Javier Enrique López. Entre munchas cosas los hermanos Cedeño dejaron constancia que este adolescente acusado llego al rio donde ellos estaban en compañía de cuchi contando los sucesos antes narrados manifiesta Miguel Cedeño yo lo que dije en la PTJ, fue que yo estabas en el rio cuando ellos fueron a mi casa yo estaba en la orilla del rio como a las dos y acompaño a un muchacho para el centro a comprar un pasaje. El estaba conmigo en el rio y fue a acompañar al muchacho a comprar el pasaje y cuando venían para su casa el otro muchacho le disparó al taxista. Se le pregunto por parte del Ministerio Publico si el andaba con otra persona y respondió que sí que el andaba con otra persona y cuando regresaba sucedió eso. Se le pregunto si sabia como se llamaba y contestó que no sabía pero que el apodo era cuchi y que el señalando al acusado se llama el chino. Manifiesta esta persona a preguntas hechas por el Ministerio Público que como se entero de eso y contesto el testigo, porque el chino cuando llego allá llego asustado y contó eso. Fue el adolescente que llego asustado contando lo ocurrido. Se le pregunto qué sucedió y el dijo que el otro muchacho mato un tipo. Se le pregunto si ese otro muchacho venia con el chino y contesto que si llegaron los dos juntos al rio. Manifiesta este testigo que su hermano José Miguel Cedeño también se encontraba en el rio y pudo escuchar esta manifestación. Se le pregunto al testigo después que el te dijo lo que paso que hicieron Uds.?, yo me quede en el rio con mi hermano él se fue a su casa se baño se vistió y se fue al rio nuevamente y el cuchi se fue a su casa. Este testimonio revierte el testimonio del acusado en la audiencia de presentación cuando dice que corrió y se escondió por los lados de la compañía. El hermano de IDENTIDAD OMITIDA manifestó que el estaba en su casa y como a las doce fue para el rio a bañarse y allí se entero que habían matado un señor. A preguntas de la fiscal de cómo se entero dijo porque llego el muchacho el que mato al señor a él le dicen cuchi, que él estaba buscando dinero para comprar un pasaje y dijo que lo había matado, llego con una camisa en la mano, se le pregunto si estaba alguien más con él en el rio y dijo estaban tres muchachas Gilbert mi hermano y yo. Manifiesta José Cedeño, que IDENTIDAD OMITIDA salió común muchacho que le dicen huele pega. Se le pregunto si había visto a cuchi armando y dijo si temprano cargaba un chopo. A preguntas de la Jueza contestó cuchi llego con la camisas en la mano y se baño en el rio? Y dijo no él se fue para su casa. Manifestó que a él le contaron que había matada a una persona y el cuchi también estaba demostrándose que la persona se encontraba en compañía de su hermano. Dice este testigo que el chino llego donde él estaba. Cosa interesante el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, que él lo único que sabe que quien le disparo al taxista fue el chamo de Barquisimeto, que llego contando que había matado un taxista, el chamo de Barquisimeto se llama Jesús y le dicen cuchi. A preguntas del Ministerio Publico, manifestó Ese chamo me invito a robar y yo le dije que no y se fue con el señalando al acusado. Manifiesta IDENTIDAD OMITIDA que cuando él la invito a robar el andaba solo el salió con el chino el me dijo que había matado a un taxista, el cargaba un chopo, el me lo enseñaba, el salió con el chino y regreso solo, el tenia sangre en el hombro, eso fue por el polideportivo, el salió con IDENTIDAD OMITIDA por la orilla del rio. Como tú te enteras que el cuchi le dijo al chino que había dejado la cartera, yo no vi al chino yo vi al cuchi, el cuchi se baño en el rio y comenzó a quitarse la sangre. Dice que el cuchi estaba vestido con una camisa blanca y un pantalón azul yo lo vi en el rio bañándose y dijo que el chopo él lo había pintado el día de los hechos el 18 de julio de 2013. Este testigo reconoció el contenido del acta que se mostro. El Ministerio Publico concluye con estos testimonio que ciertamente este adolescente acompaño a esta persona apodada el cuchi y se monto en un taxi, pero esta persona no se monto en el taxi bajo engaño, esto se demuestra con el testimonio de Javier López que dice que el cuchi lo invito a robar y después lo vio con el chino. Una persona que tiene 5 chopos en su vivienda debajo de su colchón y que si no se lo guara lo va a matar a él y a su familia y luego se va a ir con esa persona a conocer la ciudad,? es creíble la versión del acusado? Dice que el enjuiciado tiene derecho a mentir en el juicio oral, bajo esta figura constitucional se establece que toda persona señalada como sujeto activo en la comisión de un hecho punible tiene derecho a no declara a no declarase culpable y declarar sobre los hechos que se la imputan, pero no dijo el legislador que tiene derecho a mentir. No puede una persona bajo esta normativa decir al Tribunal una seria de mentiras para resguardo de su libertad. Este resultado que una persona se pare sin ejercer ese derecho constitucional que se le da para no declarar en su contra, que se para a decir al Tribunal esta mentira contraria al sentido común que revierte y contradice uno de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico como lo es la justicia. Esta persona ante sus amigos después de confesar a sus amigos su participación en un hecho punible va a su casa se baña y se regresa a el rio a bañarse. No es creíble que esta persona no sabía que se iba a cometer un hecho punible. Considera esta representante Fiscal que esta persona es coautora del hecho punible que se ventila en esta sala. Se demostró con el testimonio de los funcionarios la existencia del sitio del suceso, de la evidencias de interés criminalístico a lo que solicito se le dé el valor probatorio, así como el vehículo que fue utilizado para la comisión de un hecho punible. Se verificó que esta persona fallece por un disparo, se demostró con el testimonio de la Dra. Marlene López de Castro, que la muerte de esta persona fue con ocasión al disparo. Se determina de la experticia realizada a las armas de fuegos que correspondían a 5 chopos. Ante este reconociendo legal esta persona confesó que los encontraron en su casa y se los estaba guardando a su compañero de actos delictivos. Esta persona sabia a lo que iba. Exige este representación fiscal se dicte una sentencia condenatoria para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de 5 años de privación de libertad por ser responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso), Ocultamiento de Arma de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y la Ley de Armas y Explosivos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

La defensora pública Abg. Leda Mejías expone en sus conclusiones: “Consideró esta defensa pública para el momento de la apertura del juicio que se encontraban dadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que iban a demostrar con firmeza y convención la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que fue acusado como es; el de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado y es que efectivamente la ley lo estatuye y esta defensa pública lo mantiene y lo cumple “cada adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible debe responder en la medida de su culpabilidad” refirió esta defensa en su momento, que demostraría que jamás mi representado desplegó conducta alguna por la que pudiera atribuírsele la comisión de tal delito, menos aún en el grado de autoría o intelectual y es que tal afirmación quedo demostrada con los dichos de: 1.-) Miguel José Cedeño, (adolescente 15 años) quien es conteste en su declaración cuando señala que “cuando venían para su casa el otro muchacho le disparo al taxista” es de indicar que dicho testigo identificó a quien refiere el otro muchacho por el apodo de “cuchi” y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo señala como “el chino” y así se dejo constancia en sala. A preguntas formuladas por la defensa ¿cómo fue que tu enteras que cuando venían para su casa sucedió eso? Porque el chino cuando el llego allá el llego asustado y conto eso ¿cuándo tú dices sucedió eso que sucedió? el dijo cuando llego asustado el muchacho ese mato al taxista, el llego corriendo asustado nervioso y dijo el otro muchacho mato a un tipo. Se desprende honorable jueza de este testimonio referencial que mi defendido nunca ejecuto acción alguna por la que se le pueda imputar el delito por el que fue acusado. 2.-) José Miguel Cedeño, (adolescentes de 15 años) es de resaltar que dicho testigo referencial señala que el estaba en el rio con su hermano y IDENTIDADOMITIDA bañándose, a preguntas formuladas por el ministerio publico como fue ¿cómo te enteraste tu que habían matado un tipo por allá? porque llego el muchacho el que mato al señor, a él le dicen “cuchi” yo estaba en el rio y el llego y dijo que había matado a uno por aquí y estaba el conto que había matado un tipo por aquí por el tecnológico, el dijo que él lo había matado el llego solo y empezó a contar eso se puede evidenciar honorable jueza que son conteste estos testigos al afirmar que efectivamente fue cuchi quien mato al señor y que él mismo lo conto. 3.-) IDENTIDAD OMITIDA (adolescente de 16 años) quien es contundente al afirmar que lo único que sabe es que el que disparo al taxista fue el chamo de Barquisimeto, porque ese día ellos andaban juntos y después el chamo de Barquisimeto llego a san Juan asustado que había matado al taxista. Es todo incluso que a preguntas formuladas por el ministerio público ¿cómo tú te enteraste que habían matado al taxista? Porque el chamo llego asustado allá y dijo que había matado al taxista ¿quién dices tú que mato al taxista? el chamo de Barquisimeto se llama Jesús y le dicen “cuchi”. Por lo que cabe señalar honorable jueza para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de manera que, hay insuficiencia de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la comisión del hecho y es que honorable jueza, en el caso de marras , si algo se corrobora con los dichos de los testigos que anteceden es que efectivamente mi defendido estuvo en el lugar equivocado en compañía de la persona señalada como el autor del hecho sin embargo el mismo nunca ejerció o desplego ninguna conducta dirigida a la comisión del hecho punible como tal si algo pudiéramos imputarle sería el de omisión, por un dejar de hacer que pudiera estar sino justificado por lo menos razonado. amen, que no fueron realizadas las debidas pruebas técnicas que ilustraran, convencieran y probaran que efectivamente mi defendido ese día haya disparado arma alguna, como fue la de ATD prueba de raspado de dedos y a las prendas de vestir utilizando el ion nitrito y el ion nitrato como prueba de orientación. Se puede evidenciar del dicho del funcionario Norberto José Cedeño quien expone que en recorrido por la barriada ubicaron la casa de uno que resultó ser adolescente en esa investigación tuvimos conocimiento que el presunto autor lo habían llevado al terminar y abordado un autobús para salir de la ciudad. En fecha 22 de enero de 2014 declaro el comisario supervisor de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Norberto José Cedeño, cabe destacar que dicho funcionario estuvo en casa del adolescente donde se recolectaron algunas evidencias como fue unos chopos, partes de tubos que al adolescente le decían el chino y continua manifestando dicho funcionario que en esa investigación tuvo conocimiento que el presunto autor lo habían llevado al terminar y abordado un autobús para salir de la ciudad, se movilizó rápidamente. En cuanto. al adolescente que lo acompañaba el progenitor quedo en llevarlo al despacho, hasta que se dio la presentación del adolescente hasta su aprehensión indica el funcionario que sabe que lo apodan el chino refiriéndose al adolescente e incluso a preguntas formuladas como fue: ¿ se encuentra presente en sala el adolescente apodado el chino? respondiendo sí, con lo que queda evidenciando que el adolescente es el mismo que hoy está siendo acusado por unos delitos en grado de autoría cuando en la realidad jamás tuvo conocimiento ni siquiera de la intención del adulto autor material del hecho lo cual también fue convalidado por el funcionario Adán Polanco cuando el ministerio público le pregunto cuál fue la intención que tenía el adolescente cuando abordan el taxi?. El mismo respondió dar vueltas para enseñarle donde quedaba el terminal de pasajeros. Rinde declaración la ciudadana Zulmaris del Valle López, quien nada aporta al proceso sin embargo se evidencia de su dicho, que a su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le encontraron en el cuarto esa arma, necesario es señalar que nunca fue imputado. En fecha 25 de abril de 2014 rinde declaración el testigo presencial de los hechos ciudadano: E. Rodríguez, quien expuso “cuando de repente se escucho una detonación y fui hacia delante y agarre hacia el jobo y vi que unos muchachos corriendo hacia el jobo, uno de ellos se iba a meter por el fondo de una casa y los seguí, se cambiaron la ropa e hicieron señas hacia el carro que lo estaba siguiendo y pensé que estaban armados y me fui y eso es lo que yo vi. es de resaltar que el testigo fue interrogado tanto por el ministerio publico como por la jueza del tribunal y este en ningún momento señalo a mi representado como una de las personas que vio corriendo hacia el jobo ni siquiera coinciden con las pocas características que el mismo señalo. El día 19 de junio de 2014 se escucha al funcionario: Josué Alberto López Torrealba, quien actuó como técnico a respuesta formulada por el ministerio público, usted estableció que el vehículo tenía un impacto, pudiera decir que vidrio? del lado del piloto, donde maneja, de la puerta, donde va el piloto manejando, el vidrio de la ventana de la puerta del chofer, continuando el ciclo de preguntas y respuestas informa que el chopo lo consigue debajo del asiento del copiloto porque fue precisamente este funcionario quien hace este hallazgo y que lo colecto metiendo la mano desde la parte trasera, del lado de atrás del copiloto del lado derecho del vehículo, si comparamos este dicho con lo expuesto por la experto forense en sala cuando explico el protocolo de autopsia, efectivamente coordina que quien disparó en contra de la humanidad de la víctima fue precisamente la persona que iba delante del vehículo conjuntamente con el chofer. Honorable jueza no se pudo probar que mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA haya sido quien efectivamente segara la vida de la persona occisa no obstante cuando más y es deducible con todas las exposiciones y declaraciones tanto de los testigos como de los funcionarios que me representado solo estuvo en el lugar equivocado con la persona no idónea de quien no conocía ni sabía cuáles eran sus intenciones ni lo que tendría en mente ejecutar. Por las razones y fundamentos que anteceden y en razón que hay insuficiencia de pruebas cuando las que efectivamente hay, no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho es por lo que la defensa publica considera que solo se demostró en sala que el adolescente juris solo tuvo una participación accesoria toda vez que no desplego conducta dirigida a la autoría del delito por el cual fue acusado, por lo que la sentencia seria en todo caso condenatoria, pero las sanciones que se requieren van a ser la imposición de la libertad asistida y las reglas de conductas por el lapso de un (01) año haciendo la observación que a los actuales momentos mi representado ha cumplido un (01) año y 19 días de internamiento. Siendo este el criterio sustentable por esta defensa pública. Es todo. Estando presente la víctima indirecta ciudadano Ángel Centeno se le cede la palabra y expone:” Como él dice que le dieron esos chopos para guardar y que lo amenazó con matarlo a él y su familia, si lo denunciaba, entonces salen y matan a un hombre trabajador, buen hijo, buen padre, a consecuencia de su muerte murió su abuela, como van a salir a matar personas inocentes no se puede dejar impune porque estaríamos creando delincuentes parásitos de la sociedad, es todo.

Seguidamente se impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º constitucional y se le pregunta sin ningún tipo de apremio ni coacción si deseaba declarar quien manifestó su deseo de declarar y expone: “eso fue un muchacho que llamaban el cuchi de Barquisimeto, ese día estábamos en la orilla del rio y el llego y me dijo que lo acompañara a comprar un pasaje porque se iba, salimos a la parte de afuera donde queda una pollera allí paramos un taxi de ahí por PDVSA, saca un chopo y le dice al señor que le baje volumen al reproductor que era un robo el señor le dijo, que si me vas a matar nos vamos a matar los tres, entonces empezaron a pelear y el cuchi disparo, el carro se metió por la cerca del tecnológico, el cuchi salió corriendo, me dejo en el carro entonces yo abrí la puerta y Salí corriendo con el entonces no siguió un carro, el cuchi se quiso meter en una casa, la casa estaba cerrada, el se quito la camisa entonces salimos por el poli, de allí nos fuimos al rio entonces él se fue con unas personas que lo estaban esperando no se para donde es todo” Pregunta la fiscal: Tu obsérvate bien el arma de fuego? si un chopo, un arma con un tubo y un mango. Qué tiempo paso desde el disparo hasta que saliste del carro, No sé, el se tiro y yo no me quise tirar porque tenía miedo. Cuando el carro pego con la cerca yo me salí. Que calzado tenias tu ese día? Unas cholas. Qué color? Negros. Yo uso 39. Llevabas gorra ese día? Si blanca con roja. Se te cayo cuando saliste del carro? Si ¿la recuperaste? no. ¿Qué te dijo cuchi cuando se montaron en el carro? Que lo acompañara a comprar unos pasajes que se iba pa´ Barquisimeto. ¿A cuchi se le cayó algo? El chopo. ¿Qué hora era? No se era en la tarde. ¿A qué distancia iba el vehículo que los iba persiguiendo a Uds.? Como de aquí a la pared. Como tenias el cabello en esa época? Yo tenía el pelo largo. ¿El cuchi como tenía el cabello? Lo tenía con un corte saya yin así parado. ¿Tenía gorro el cuchi? No. A preguntas de la Fiscal responde:” tu recogiste la cartera de cuchi del vehículo? si cuando salí el carro, el estaba pagando y dejo la cartera. Tu saliste asustado? Si te dio tiempo de agarrar la cartera? si A preguntas de la Jueza: ¿Dónde estabas sentado tu? Detrás del señor. ¿Donde viste la cartera de cuchi? Aquí al lado mío. Es todo.
Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 eiusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; inmediación ésta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
En el presente juicio oral y reservado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, de las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate , considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado: 01.- que el día 18 de julio del año 2013, aproximadamente a las 03:30 de la tarde el adolescente acusado conjuntamente con otra persona identificada en autos, pararon un vehículo cuyo conductor prestaba servicio como taxista y cuando se trasladaba a bordo del vehículo propiedad del occiso ANGEL LUÍS CENTENO DÍAZ, quien era su conductor, a la altura del lugar denominado Avenida Orinoco frente a PETRODELTA, el adolescente junto a su acompañante al momento de ejecutar un robo a mano armada, la victima recibe un impacto de proyectil proveniente de un arma de fuego tipo chopo; 02.- que al momento de ocurrir los hechos tal como se desprende de declaración dada por el adolescente su acompañante apodado el cuchi plenamente identificado en autos le disparó al señor – refiriéndose a la victima identificada como Ángel Centeno Díaz, lo que ocasionó que el vehículo impactara contra la cerca tipo ciclón específicamente frente al campo de beisbol del tecnológico, que está ubicada al lado de la empresa PETRODELTA, ubicada en la avenida Orinoco de esta ciudad de Tucupita; 03.- que el ciudadano ANGEL LUÍS CENTENO, víctima, como consecuencia de ese hecho fuera trasladado hasta el hospital materno infantil, donde fallece como consecuencia de la herida causada por arma de fuego; 04.- quedó demostrado mediante el protocolo de autopsia y con declaración que realizara la experta profesional especialista III, medico patólogo forense Dra. Marlene López de Castro, que en fecha 18 de julio de 2014, el ciudadano de nombre CENTENO DIAZ ANGEL LUIS, sufrió heridas por paso de proyectil de arma de fuego localizado en cráneo, región occipital, orificio de entrada de 0,6cm de bordes regulares, trayecto de arriba hacia abajo de derecha a izquierda, penetrando en cavidad craneal, la cual produce hemorragia cerebral con orificio de salida en la región occipital izquierda, a lo que se le atribuyó la causa de su muerte, así como con declaración dada por el testigo E. Rodríguez quien declaró haber observado que su vecino Ángel Centeno (lo identifica en entrevista que ratifica en el juicio) tenía el disparo en la cabeza; 05.- demostrándose que dicha herida fue realizada por arma de fuego toda vez que fue colectada en el vehículo descrito una arma de fuego tipo chopo que según el reconocimiento legal Nº 116 realizado en fecha 18 de Julio del 2013 cuyo documento es suscrito Detective JOSUÉ LÓPEZ, Funcionario y ratificado en juicio por el funcionario quien está al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal quien presentó el informe pericial.-MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento de las Evidencias u objetos en referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.- y en su exposición señaló que las Evidencias recibidas resultaron ser: 01.- 01.- Un (01) Arma de fuego la cual según el sistema de su mecanismo y manipulación recibe el nombre de CHOPO, de fabricación ilícito, confeccionado por dos piezas de metales (Hierro), la primera de ellas de, de Trece 13 centímetros de largo, cubierto por un adhesivo de color negro, denominado teipe, de forma cilíndrica, la segunda pieza elaborada en metal (Hierro), con un conectar de 4/4, de Cinco (05) Centímetros de largo, así mismo su conjuntos de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con su resorte, presenta una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierta con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo .- 02.- Un (01) CONCHA, para Arma de Fuego tipo escopeta, elaborada material sintético de forma cilíndrica de material sintético de color blanco, calibre 12mm con inscripciones en su culótate donde se lee: CHEDIDTE 12.- y en su CONCLUSIÓN : la misma arrojó: que lo descrito en el numeral 01, se trataba de un arma de fabricación ilícita la cual al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas. Y lo descrito en el numeral 02, se trata de una capsula de escopeta, la cual al ser introducida en una arma de calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforarte dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometidas.- determinándose mediante el reconocimiento legal que el arma de fuego colectada en el vehículo Fiat conducido por el occiso al introducírsele un cartucho y ser disparado puede producir la muerte, y es colectado en el sitio del suceso la capsula de escopeta lo que significa que ya está percutida, por lo que es con el accionamiento de esa arma de fuego tipo chopo colectada lo que causa las heridas que producen la muerte a ocasionada a Ángel Centeno cuando momentos en que el ciudadano acusado conjuntamente con su acompañante ejecutaban un robo, hecho este que queda demostrado mediante declaración rendida por ante este tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien reconoce el contenido de su declaración dada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual narra que cuando se encontraba a orillas del rio junto a su hermano el adolescente IDENTIDAD OMITIDA un muchacho apodado el chino que conforme a declaraciones quedó demostrado que es el acusado de autos, el día 18 de julio del 2013 tenía puesto una guarda camisa de color rosada, y el cuchi tenía puesto un pantalón largo blue jeans y una guarda camisa blanca, llegaron asustados diciendo que tenían la camisa llena de sangre y luego cada uno se fue por su lado y andaban en el barrio, el cuchi dijo que se iba a las 05:00 para Barquisimeto; refiere este testigo a preguntas formuladas, que el chino y el cuchi tenían armas de fuego, describe al adolescente de autos como una persona de color moreno, pelo largo de color negro y liso, ojos grandes y al cuchi lo describe de color moreno, pelo negro, corto malo, de 1,50 mts. de estatura, y esta declaración es conteste con el testimonio dado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando declara en el juicio Porque llego el muchacho el que mato al señor, a él le dicen Cuchi, yo estaba en el rio y el llego y dijo que había matado a uno por aquí, y estaba buscando dinero para comprar unos pasajes y se fue, el contó que habían matado a un tipo por aquí por el Tecnológico, el dijo que él lo había matado, llego con una guarda camisa en la mano sin camisa, el llego solo, para donde yo estaba, y empezó a contar eso, que iba a conseguir unos reales que se iba a comprar un pasaje, testimonio este que demuestra que la coartada dada por el adolescente de autos no es cierta refiriendo el mismo en su declaración que iba con el ciudadano a quien el identifica como cuchi para el terminal a comprar pasaje, pues el adolescente José Miguel Cedeño fue claro y contundente en señalar que luego de que los ciudadanos el cuchi y el adolescente acusado llegan al rio asustados y cuentan lo sucedido con relación a la muerte de un taxista es cuando empieza a contar que iba a comprar pasaje, desvirtuando totalmente el testimonio del acusado, aunado al análisis y apreciación del testimonio rendido por ante este tribunal del adolescente identificado como JAVIER ENRIQUE LOPEZ, EL MINISTERIO PÚBLCIO FORMULO preguntas ¿ Quien dices tú que mato al Taxista? El chamo de Barquisimeto de llama Jesús y le dicen Cuchi, yo tenía trato con él desde que llego de Barquisimeto ¿Tú dices en tu declaración que él te invito a robar y tu le dijiste que no con quien se fue el? Con él (se deja constancia que señalo al acusado) lo que demuestra que efectivamente con esta declaración surge otro indicio. Por todas estas circunstancias es necesario hacer un alto a los fines de realizar un análisis sobre el indicio; entendiéndose que los indicios son aquellos de los que únicamente puede extraerse una conclusión, sobre la ocurrencia de un hecho de relevancia para la sentencia, es nuestro máximo tribunal, quien ha hecho referencia a la prueba indiciaria, específicamente la Sala de Casación Penal ha señalado al respecto lo siguiente: “…En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria, pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia…” (Sentencia Nº 469 del 21 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros). De igual manera doctrinarios como Juvenal Salcedo Cárdenas, ha reconocido a los indicios como una prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de valoración por el juez. Un conjunto de ellos, el cúmulo de indicios, puede hacer plena prueba del hecho punible o de su autor, también resalta este autor en su obra, que la convicción indiciaria se funda en un silogismo. La estructura de los indicios se compone por un hecho conocido, es decir, aquel que ha quedado plenamente demostrado con certeza la muerte del ciudadano ANGEL CENTENO DÍAZ, ocurrida por el accionar de un arma de fuego tipo chopo, en fecha 18 de de julio del año 2013, cuando fue visto por un testigo presencial cuando transitaba con su vehículo en dirección contraria al vehículo del occiso por la avenida Orinoco frente a PETRODELTA, cuando este testigo escucha una detonación, lo cual fue posible pues se determinó con declaración por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita que el vidrio de la puerta del conductor fue impactado y se le abrió un agujero y quedó colgando sin caer al piso, tal como se demostró en declaración dada por el experto JOSE ALBERTO LOPEZ TORREALBA durante su declaración en el juicio, que dicho vehículo sube la acera y queda en la cerca de ciclón del estadium del tecnológico, este funcionario narra “…asimismo se inspeccionó el vehículo en cuestión percatándonos que presentaba un impacto producido por arma de fuego en el vidrio del lado del piloto, lo que por lógica y máximas de experiencia se infiere que el sentido de circulación que lleva el vehículo Fiat azul conducido para ese momento por la víctima era vía hacia el centro de Tucupita y justamente el vehículo del testigo E. Rodríguez va en sentido contrario lo que corrobora y da certeza que este ciudadano escuchara la detonación al momento en el que el vehículo de la víctima pasar justo al lado del vehículo del testigo por la avenida Orinoco y luego observa por el retrovisor impactar el vehículo contra la cerca del estadium del tecnológico y ve salir inmediatamente de dicho vehículo dos personas cuyas vestimentas son descritas en forma conteste por el ciudadano E. Rodríguez, Camisa azul y guardacamisa fucsia, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA describe que en fecha 18 de julio de 2013 en la orilla del rio, el chino tenía puesto un pantalón corto tipo short color negro y una guarda camisa rosada y cuchi tenía un pantalón largo blue jean y una guarda camisa blanca, y el adolescente describe al acusado que el día de los hechos 18/07/2013 con un pantalón bermudas color negro y una guarda camisa rosada, lo que da la certeza de ubicación del adolescente en el lugar del hecho descrito por el testigo E. Rodríguez, quien observó el recorrido que dieron los dos ciudadanos que salen del vehículo del occiso y se dirigen por el sector el jobo hacia el polideportivo, quienes en su recorrido se voltean al percibir que los estaban siguiendo e hicieron gestos de amenaza contra el testigo quien se retira del lugar por temor de arriesgar su vida, al comparar esta declaración con el testimonio de los adolescentes Miguel José y José Miguel, quienes afirmaron haber escuchado de las propias palabras de el cuchi y el adolescente acusado haber cometido el delito donde ocurrió la muerte de ANGEL CENTENO DÍAZ y bañarse en el rio pues estaban llenos de sangre, concatenando la declaración del testigo quien percibe por sus sentidos, pues, escucha el disparo y observa a los victimarios emprender la huida, con las declaraciones de los testigos referenciales quienes generan los indicios.
Luego tenemos el hecho indicado, como parte de esta estructura del indicio, que es aquel que se pretende conocer o probar, en este caso sería la autoría y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el homicidio perpetrado en la ejecución de un robo agravado. Posteriormente, a los fines de tomar en cuenta los indicios como prueba indirecta y por ende, engranarlo a la determinación de la búsqueda de la verdad como fin último de la justicia, se debe establecer mediante un proceso mental, una relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho indicado, para llegar a una conclusión que no es otra que la declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recogida mediante acta de entrevista reconocida en contenido y firma “…haciendo las siguientes observaciones: En la Tercera pregunta Yo dije que era el chino yo no dije el nombre de él. En la Cuarta pregunta, Yo no dije que el chino cargaba una Gorra Roja con blanca que decía Niké. En la Séptima pregunta Yo no dije que el chopo era del chino sino que era el chopo que le habían prestado. En la décima pregunta: Yo no respondí en la pollera yo respondí no se…” y por ante este tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó que en fecha 18 de julio de 2013 al momento en el que se encontraba en una barraca frente al polideportivo un muchacho del barrio que le dicen EL CHINO me dice que lo acompañara a robar yo no quise ir con él y vi que se fue con otro muchacho del barrio que le dicen el cuchi, y hace la observación en juicio que si observó cuando el acusado conjuntamente con el otro ciudadano plenamente identificado en autos a quien el declarante conoce como cuchi se retiran del lugar y luego a los 20 minutos retornan asustados nerviosos relatando el hecho de haber matado a un taxista, este testigo observa y escucha personalmente cuando cuchi venia corriendo hacia el barrio y le dijo que había matado a un taxista y que había dejado la cartera dentro del carro, emprendiendo carrera hacia el río donde poco después llega el adolescente acusado y también le manifiesta que había dejado la cartera dentro del carro y él (el acusado) le dice que él se la cargaba, y después de ahí ellos comienzan a bañarse en el rio para quitarse la sangre. Y siendo ratificado el contenido de la declaración rendida por el adolescente Javier López quien fue contundente al responder a la pregunta formulada por el funcionario receptor de la entrevista ratificada por el declarante: “…Diga usted quienes fueron los responsables de darle muerte al ciudadano que menciona como el taxista? Y respondió EL CHINO y EL CUCHI,…” quedando claro para este tribunal pues así quedó demostrado que el adolescente acusado es conocido por este testigo como el chino, siendo coincidente en la descripción dada de la vestimenta descrita por este testigo quien afirma haberlo visto con un pantalón bermudas, una guarda camisa rosada quedando demostrado durante el desarrollo del juicio que en el lugar del suceso fueron colectadas un par de chancletas de material sintético talla 41, y una gorra teñida de color negro, rojo y blanco sin talla aparente, con inscripción en la parte superior de la visera donde se lee NIKE, quedando demostrado en el debate mediante testimonio rendido por el funcionario Adán Polanco y el Detective Josué López., que en el lugar del suceso se colectaron un par de chancletas, una gorra y un chopo, que en su declaración el acusado refirió haber dejado las chancletas y la gorra, correspondiéndose con su dicho que efectivamente fue él conjuntamente con el ciudadano a quien apodan el cuchi quienes salen en veloz huida del vehículo propiedad del occiso cuyas características fueron dadas por el testigo E. Rodríguez, quien señala en su declaración haber observado cuando una de las personas que había salido en veloz carrera hacia el sector el jobo y se había quitado una camisa azul y la había lanzado hacia una vivienda concatenada esta situación con la inspección técnica criminalística Nº 848 realizada en el lugar conocido como el Jobo, transversal 02, casa sin número municipio Tucupita donde se realizo la inspección del lugar donde fue colectado una prenda de vestir tipo chemisse teñida con color azul donde se lee New Jeans talla m, adminiculada esta circunstancia con la declaración dada por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Norberto Cedeño quien declara: “..el grupo realizó recorrido por las adyacencias del lugar, de acuerdo a las características aportadas por testigos, de los sujetos que luego de impactar el vehículo huyeron hacia el barrio que queda al frente. Hicimos las pesquisas recorrimos la barriada y a medida que íbamos avanzando las personas iba indicando el recorrido de los sujetos y mencionaban que iban quitándose las franelas y las lanzaron en una esquina en una casa, accesamos a esa residencia y encontramos la prenda de vestir,…” y a preguntas formuladas “…¿qué tipo de prenda recolectaron? Respondió una camisa tipo franela era azul,…”. Todas estas concatenaciones y el hecho cierto de la conducta desafiante de ambas personas al momento de emprender la huida del sitio del suceso cuando voltearon y amenazaron al testigo presencial quien con su automóvil los persiguió y luego en virtud de esa conducta y su temor por creer que estaban armados desistió de tal persecución. Así las cosas, se observa que del conjunto de pruebas evacuadas en el debate oral, este Tribunal ha podido obtener una prueba directa testimonial e indicios precisos y concordantes, que analizados entre sí, y establecida una relación de causalidad entre los hechos conocidos y el hecho indicante, bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema de valoración consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que desvirtúan el principio de presunción de inocencia en este caso y producen a esta juzgadora la firme convicción, de la participación en grado de co-autoría del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que se le imputa. La ciudadana defensora en la presente causa así como el acusado asumieron el hecho de que efectivamente el adolescente acusado estuvo presente en el lugar y en el tiempo equivocado y que en todo caso actuó y desplegó una conducta con una forma de participación accesoria, siendo necesario para esta juzgadora realizar un análisis de la misma por lo que a continuación se infiere que la complicidad requiere la existencia de un hecho principal, puesto que los cómplices prestan una ayuda o auxilio mediante actos no ejecutivos, a un autor en cualquiera de sus categorías (intelectual o perpetrador, etc.), la cual puede ser necesaria para consumar el delito; cómplice es el que presta al autor una cooperación secundaria a sabiendas de que favorece la comisión de un delito, pero sin que su auxilio sea necesario. La Sala de Casación Penal en reiteradas jurisprudencias se ha inclinado en señalar que, es cómplice el que concurre a la comisión del delito por actos anteriores o simultáneos, pero sin tomar de una manera inmediata parte de la ejecución del hecho, sin forzar o inducir a otros directamente a ejecutarlo ni cooperar a su ejecución por un acto sin el cual no se hubiera ejecutado. Sin embargo, tenemos en este caso que está definida la co-autoría como la concurrencia de varias personas en la deliberación o ejecución del delito. El que comete el hecho punible, uniendo su acción a la de otros autores, manteniendo una cooperación constante y deseada, pues toma parte de la ejecución; la coautoría se basa en el dominio del hecho, porque, si bien es cierto que subjetivamente existe una comunidad de trabajo o división de tareas en la ejecución del ilícito penal, Para que exista la coautoría se requiere: 1.- Un acuerdo de voluntades entre los intervinientes o resolución común, (hubo prueba de ello que fue la invitación previa de ir a cometer un robo), 2.- Además, que exista una común realización del hecho, pues tomaron parte personalmente, también demostrado la ubicación en el lugar de los hechos, fue avistado cuando salía del vehículo inmediatamente cuando ocurre la detonación y el impacto del vehículo hacia la cerca del ciclón del estadium del tecnológico, dejó pertenencias personales chancletas y gorra, colectadas por funcionarios actuantes y asi lo asume el acusado en su declaración, tomó la cartera propiedad de su compañero en el delito y luego lo manifiesta y entrega en presencia de un testigo; y por último, 3.- Que se trata de una ayuda relevante puesto que el adolescente reforzó el hecho, por lo que se considera y así se demostró en la presente causa que el acusado tuvo el dominio funcional del hecho. Por lo cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como coautor lo que lo hace responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, toda vez que ha quedado demostrado que el homicidio del ciudadano ANGEL CENTENO DÍAZ ocurrió en la ejecución del delito contemplado en el artículo 458 eiusdem, el cual prevé: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”, quedando demostrado en la presente causa que uno de los perpetradores del delito estaba manifiestamente armada pues dejó en el lugar de los hechos en el vehículo Fiat conducido por la víctima el arma de fuego tipo chopo utilizada que al ser accionada causó heridas a la victima que le causaron la muerte tal como lo determinó la medico patólogo forense durante su declaración el audiencia de juicio oral celebrado en esta causa.

El ministerio público en su escrito acusatorio acusa al adolescente de autos por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto estimó la concurrencia del delito de agavillamiento por la coparticipación de varios acusados en la comisión del delito de homicidio en la ejecución de un robo agravado, lo cual sin duda alguna no satisface los extremos de ley que describen dicha conducta delictiva, situación que en modo alguno demuestra la asociación y permanencia que requiere este tipo penal pues tanto la asociación, la gavilla para delinquir debe ser de carácter permanente y organizado, la perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se reunieron a ese sólo efecto no constituye agavillamiento sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate. Para que exista agavillamiento es suficiente la existencia intencional de los delitos, ello significa que se deben haber considerado éstos como la finalidad u objetivo de la asociación delictiva, por lo que esta juzgadora declara la absolutoria conforme al artículo 602 literal b) por no haber prueba de la existencia de ese hecho, con respecto a este tipo penal de agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En cuanto a la comprobación del hecho calificado como el delito de ocultamiento de arma de fuego, se tiene que efectivamente fue colectado en la residencia del adolescente la cantidad de cinco armas de fuego tipo chopo tal como fue narrado en su declaración por parte del comisario CEDEÑO NORBERTO JOSE, “…continuamos el recorrido y ya con características físicas de los sujetos pudimos tener identificación de los mismo resultando ser unos sujetos que residen en el barrio San Juan detrás del CICP, avanzamos en la investigación hacia la barriada y llegamos a una residencia donde presuntamente residen estos sujetos, ubicando la residencia de uno que resulto ser adolescente, nos entrevistamos con su progenitor quien nos permitió el acceso al inmueble y allí fueron colectadas una evidencias, unos chopos,..”, la cual al ser adminiculada su declaración con el acta de investigación penal de fecha 18 de julio de 2013, la cual fue debidamente incorporada por su lectura en fecha 11 de abril del año 2014, sin objeción de las partes en el debate, de la cual se desprende que efectivamente un ciudadano identificado como Juan Martínez dijo ser el progenitor de el Chino, quien suministra a la comisión los datos filiatorios del acusado y permitió el acceso a su vivienda a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los condujo hacia el cuarto de su hijo, lugar en el cual al momento de revisarlo minuciosamente se logró fotografiar y colectar debajo del colchón de la cama la cantidad de cuatro chopos, al igual procedieron a dirigirse a la vivienda adolescente J. López, donde logran colectar debajo de un colchón un chopo, lo que dan el resultado de los cinco chopos, a los cuales se les hizo el respectivo registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 143 de fecha 18/07/2013 una vez fijadas, colectadas, embaladas y etiquetadas y realizadas a las mismas el reconocimiento legal Nº 117, en esa misma fecha el cual arrojó que se trataba de armas de fuego que según el mecanismo y la manipulación reciben el nombre de chopo de fabricación casera, que al introducirles un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, es claro que es el progenitor quien indica a la comisión que esa es la habitación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA acusado en la presente causa por el delito de ocultamiento de arma de fuego, por lo que esta prueba demuestra la materialización de ese hecho punible y opera en contra del acusado comprometiendo su responsabilidad penal.
Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:

01.- Con declaración rendida por la ciudadana NEILA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, quien es testigo en el presente asunto; tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” ese día 18 de junio estaba yo en una reunión en el José Pérez Colmeneares, de ahí salí a comer, y cundo llegue a esa casa donde iba a comer me llama mi hija y me dice mama váyase al materno que nene tuvo un accidente yo le dije a la hermana de él para ir para allá y cuando yo llego al materno al rato llego él, pero yo no sabía que era un tiro que le habían dado, lo meten a emergencia donde fallece, en si yo no sé si fue el o no fue él, pero yo si se que él en declaración dijo que él había participado en ese hecho, hasta ahí yo sé. Es todo.
A preguntas del ministerio público respondió ¿Cuando fue que se entero de los hechos? Cuando me llama mi hija eso fue como a las tres y cuarenta horas de la tarde, Cuando yo llegue al hospital mi esposo estaba vivo, lo metieron para adentro yo lo escuche fue que lo iban a entubar el falleció como a las cuatro y diez, yo vivo en la Bandera, yo vivía con él ahí, yo no me entere si él tenía problemas con alguna persona ¿Usted conoce a las personas que participaron en ese hecho? A él lo conozco, el también conocía a mi esposo, mi esposo no tenía problemas con nadie, nosotros tenemos una cantina el liceo José Enrique Rodó, y el siempre iba para allá a comprar, a su papá yo lo conozco porque él es Obrero en Obras Publicas, y siempre lo cargaba agarrado a él de la mano cuando estaba pequeño. Es todo.
A preguntas de la defensa respondió ¿Tuvo usted conocimiento posteriormente cuantas personas participaron en el hecho donde fallece su esposo? Hasta donde yo sé eran dos, no se los nombres el único nombre que conozco es el de él. Yo a él lo conozco de vista, porque siempre que el papá lo cargaba. Es todo. A preguntas de la jueza respondió ¿Cuál era el nombre de su esposo? Ángel Luís Centeno Es todo. Seguidamente se le mostró a la testigo el acta de entrevista folio 32 y su vuelto y 33, la cual reconoció su contenido y firma, seguidamente se procede a incorporar la misma para su lectura.
Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de un testigo referencial, se trata de la esposa del occiso, quien no estuvo presente al momento del hecho, sin embargo, su relato constituye para quien aquí sentencia una referencia del mismo, esta deponente conoce la fecha de los hechos pues refiere haber sido el 18 de junio de 2013, que a la victima de la presente causa a quien ella identifica como Ángel Luís Centeno, le dieron un tiro, producto de la información obtenida a las 03:40 pm, por parte de su hija cuyo nombre no fue suministrado en la declaración ni en las actuaciones; esta testigo conoce el suceso como tal, que no fue otro que la muerte de su esposo realizada con el accionar de un arma de fuego; este testimonio se aprecia y se le asigna valor probatorio puesto que proviene de la esposa del occiso y relata que la víctima residía con ella en el sector la Bandera de esta ciudad y que tuvo conocimiento que había recibido un disparo y había sido trasladado al hospital y es allí cuando constata personalmente que había ingresado por herida de arma de fuego, y, da certeza que el mismo falleció como a las cuatro y diez de la tarde, procediéndose a adminicular la presente prueba testimonial con declaración rendida por el funcionario detective Josué López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucupita, quien señaló “… luego de haber realizado diligencias de interés criminalístico en el lugar de los hechos fueron notificados posteriormente que el ciudadano en cuestión había fallecido y que se encontraba en la morgue del hospital Luis Razzetti, motivo por el cual nos trasladamos al referido departamento donde una vez allí se observo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual al ser inspeccionado, presenta una herida múltiple en la región occipital y una herida en la región del cuello…” , tal como se verificó de documentales suscritas por el funcionario Detective Josué López. Reseña Fotográfica, que corresponde a la inspección técnica N° 838, cursante desde los folios 16 al 19, de fecha 18 de julio 2013, las cuales se incorporaron al juicio por su lectura sin objeción de las partes, y al ser adminiculados con declaración dada por ante este tribunal durante el desarrollo del juicio, de la experta patólogo forense quien realiza la autopsia a la víctima en la presente causa identificado plenamente en la presente causa como ANGEL LUÍS DIAZ CENTENO, presentó heridas por paso de proyectil de arma de fuego localizada en cráneo, región occipital y como consecuencia hemorragia cerebral, a lo que se imputa la causa de la muerte de Ángel Luís Díaz Centeno, este testimonio tiene merito y valor probatorio para esta sentenciadora, por cuanto demuestra la fecha y el lugar del hecho, y refiere la muerte violenta de su pareja, esta testigo se entera en el hospital que su esposo había recibido un tiro, igualmente señala este órgano de prueba al acusado como uno de los autores del hecho, no por haberlo observado y estado presente al momento, sino por el contrario por referencias y al ser interrogada por la representante del ministerio público ¿Tuvo usted conocimiento posteriormente cuantas personas participaron en el hecho donde fallece su esposo? Hasta donde yo sé eran dos, no se los nombres el único nombre que conozco es el de él y señaló al acusado en audiencia, ratifica en todo su contenido la declarante el acta de entrevista cursante a los folios 32 y su vto. y 33, en la cual declaró y aportó el tiempo y el lugar de los hechos refiriéndose haber ocurrido los mismos en fecha18 de julio de 2013 en la avenida Orinoco frente al tecnológico a las 03:30 horas de la tarde, en consecuencia este testimonio, demuestra el cuerpo del delito y constituye un indicio de culpabilidad para el acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
Se incorpora por su lectura acta de entrevista rendida por la declarante quien reconoce su contenido y firma a la cual se le asigna valor probatorio pues con el se demuestra el lugar y el tiempo de ocurrir los hechos objetos del juicio.

02.- Con declaración de la testigo de JOSE ANGEL MENDOZA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº- 8.951.338, quien es testigo en el presente asunto; tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:” Yo estaba trabajando en un carrito por puesto llegue a mi casa como a las seis y pico y llegaron unos funcionarios del CICPC, estuvieron revisando la casa y preguntaron que donde dormía el hijastro mío, yo les dije el vive en ese cuarto, y sacaron del cuarto unos tubos y me dijeron esto es un chopo de ahí me llevaron para allá y de ahí no me dijeron mas nada. Es todo.
A preguntas del ministerio público respondió ¿Recuerda usted el día que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a su casa? No recuerdo la fecha eso fue un miércoles, eso fue el mes pasado ¿A qué hora usted llego a su casa? Como a las seis y pico y ellos llegaron como a las siete y me dijeron donde duerme Javier Enrique, yo les dije y ellos empezaron a revisar y debajo de la cama sacaron unos tubos y me dijeron este es un chopo y me dijeron nos tienes que acompañar y de ahí no redijeron mas nada, habían como cuatro o cinco funcionarios adentro y afuera estaban otros, estaban identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , ellos estaban buscando a mi hijastro de nombre Javier Enrique en la casa estaba yo y mi hijo de 4 años, la casa tiene dos habitaciones me preguntaron donde dormía mi hijastro y yo les dije en el segundo cuarto, revisaron alborotaron todo y consiguieron unos tobos no sé como de qué medida son, aparte de los tubos no consiguieron mas nada, ellos también registraron mi cuarto y no consiguieron nada eso fue rapidito, yo me monte en un Jeep y me llevaron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Es todo.
A preguntas de la defensa respondió ¿Sabe usted que es algo de interés Criminalístico? No sé (se deja constancia) ¿Tuvo usted conocimiento si su hijo estuvo detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas después de ese hecho? No sé, yo lo vi al el otro día en la noche y no le comente nada a el Podría decir su dirección? San Juan II, del Municipio Tucupita. ¿En algún momento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le hicieron referencia de algún caso concreto? No. Es todo.
A repreguntas del fiscal respondió ¿Su hijo tiene algún apodo? No sé ¿Quien es el Huele Sebo? No sé. Es todo. A preguntas de la jueza respondió ¿Cuántas personas conforman su grupo familiar? Ahí vivimos mi esposa y mi hijo de 4 años. Es todo.
Seguidamente se le mostró al testigo el Acta de Entrevista la cual rindió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, folio 44 y su vuelto, la cual reconoció parcialmente su contenido, ya que manifestó dije eso yo dije que donde dice que llego una comisión buscando al Huele Cebo, yo no llego la comisión y el funcionario me pregunto por Javier Enrique y no por Hule Sebo. Reconociendo el declarante su firma.
Se procede a analizar la presente prueba testimonial la cual tuvo el control de las partes a través del contradictorio desarrollado en el juicio, procediendo el testigo a ratificar parcialmente el contenido del acta de entrevista que rindió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, analizando las mismas se observa que el declarante no es testigo presencial ni referencial del hecho por los cuales fue acusado el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no logra denostarse con el mismo las circunstancias del tiempo modo ni el lugar de los hechos objeto del presente juicio por lo que no se le asigna mérito ni valor probatorio.

03.- Con declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: ”Yo lo que dije allá en la PTJ, fue que yo estaba en el rió cuando ellos fueron para mi casa yo estaba en la orilla del rió como a las 2 y el acompaño a un muchacho para el centro a comprar un pasaje y el estaba conmigo en el rió y yo le dije, el fue a acompañar el muchacho y compraron el pasaje cuando venían para su casa el otro muchacho le disparo al taxista . Es todo.
A preguntas del fiscal respondió ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? No recuerdo la fecha ¿Qué tiempo tienes tú conociendo a esta persona? R- como un año ¿El andaba con una persona? Si el anda con otra persona él fue a acompañar a esa persona y cuando regresaba fue que ocurrió eso? El nombre de esas persona? No sé cómo se llama el apodo de el es Cuchi, y él se llama el chino (se deja constancia que señalo al acusado). Es todo.
A preguntas de la defensa ¿Para quién era el pasaje que ellos fueron a comprar? R- Para el muchacho, para Cuchi ¿Como tú enteras que cuando venían para su casa sucedió eso? Porque el chino cuando el llego allá el llego asustado y contó eso ¿Cuando tú dices sucedió eso, que sucedió? El dijo cuando llego asustado y dijo el muchacho ese mato al taxista, el llego corriendo asustado nervioso y dijo el otro muchacho mato a un tipo ¿Y el otro muchacho venia con él? R- si, ¿Tu conocías al otro muchacho? No lo conocía tenía como dos días por ese sector ¿Por qué no fuiste a denunciar que había pasado eso? R- No sé porque no fui a denunciar ¿Como llegas tú al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R- Yo estaba en mi casa y me fueron a buscar y me estaban diciendo a mi que yo había matado al taxista, me esposaron y me llevaron para allá ¿El chino no te contó mas nada? No ¿El chino te dijo que eso sucedió cuando ellos venían de comprar el pasaje? El dijo en la orilla del rió eso.
A preguntas de la jueza respondió ¿Sabes el nombre completo del chino? R- No ¿El es vecino tuyo desde que tiempo? R- Desde hace un año ¿El estaba antes de ir a comprar el pasaje el estaba con ustedes? R- El venia de arriba y venia el chamo y le dijo vamos a comprar el pasaje en ese grupo estaba mi hermano, Gilbert y yo, eso fue como a la 1 de la tarde, yo ya había comido, el chino regreso como a la media hora cuando venían corriendo, nosotros estábamos en el rió en San Juan, detrás de la PTJ ¿Después que el te dijo lo que paso que hicieron ustedes? Yo me quede en el rió con mi hermano y él se fue para su casa se baño, y luego se vino para el rió, y el Cuchi se fue para su casa, el vivía en la casa de un conocido que es el marido de una señora, que se llama Yamily, esa casa queda por el paredón de la compañía de PDVSA, por ahí no hay calle. ¿Cuántos funcionarios te fueron a buscar en tu casa? Llegaron 2 patrullas, me llevaron a mí y a mi hermano, mi mama también fue para allá, declaramos y ese mismo día nos fuimos para la casa. Es todo. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de entrevista inserta al folio 45 y su vuelto y 46 del presente asunto, la cual reconoció parcialmente su contenido y firma, y se procede a incorporar para su lectura.

Procede esta juzgadora al análisis y apreciación de la presente prueba testimonial a la luz de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, observándose que la misma deviene de un testigo quien narra haber presenciado a orillas del rio cuando llega el adolescente de autos a quien el identifica como el chino asustado y le cuenta diciendo el muchacho ese mato al taxista, refiere el testigo él llego corriendo asustado nervioso (refiriéndose al acusado) y dijo el otro muchacho mato a un tipo, lo que corrobora que efectivamente el acusado si se encontraba en el vehículo fiat y fue quien emprendió veloz huida luego de ocurrir los hechos. Este testigo reconoció el acta de entrevista de fecha 18/07/2013 que cursa a los folios 45 su vto. y 46, y en la misma declaró aportando la fecha 18 de julio, el mismo día de la entrevista, describiendo en esa declaración la vestimenta que portaban ese día el acusado llamándolo el chino, tenía puesto un pantalón corto tipo short, color negro una guarda camisa de color rosada y el otro muchacho a quien el testigo conoce como cuchi tenía puesto un pantalón largo blue jean una guarda camisa blanca, llegaron asustados diciendo que tenían la camisa llena de sangre, por lo que se procede a adminicular la presente declaración con el testimonio rendido en sala de audiencias por parte del adolescente José Miguel Cedeño y son conteste en su declaración cuando refieren que se encontraban a orillas del rio y llega el acusado y su acompañante contando que habían matado a un señor en el tecnológico, cuya identidad quedo demostrada como ANGEL LUIS CENTENO DÍAZ, por lo que esta declaración es aportada por un testigo referencial del hecho pues afirma haberlo escuchado a viva voz de los propios autores del hecho siendo que este testigo en sala de audiencia refirió: “él se llama el chino (se deja constancia que señalo al acusado), por lo que se da valor probatorio a la presente prueba testimonial la cual genera un indicio de responsabilidad penal del acusado de autos.
4.- Con declaración del adolescente JOSE MIGUEL CEDEÑO, impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “yo estaba en mi casa como a las dos y después me fui para el rió a bañarme y cuando escucho que habían matado a un señor por aquí y habían dicho que era yo y mi hermano y nosotros estábamos en el rió y no sabíamos de eso, y en la noche como a las 6 fue la PTJ a buscarnos a la casa y nos agarraron y nos llevaron apara la PTJ, y me estaban preguntando que donde yo estaba, yo les dije que yo estaba en el rió bañándome, y yo les dije que yo no sabía nada de eso, y me fui para mi casa y no salí para ningún lado. Es todo.
A preguntas del fiscal respondió ¿Cómo te enteraste tú que habían matado un señor por allá? Porque llego el muchacho el que mato al señor, a él le dicen Cuchi, yo estaba en el rio y el llego y dijo que había matado a uno por aquí, y estaba buscando dinero para comprar unos pasajes y se fue, el contó que habían matado a un tipo por aquí por el Tecnológico, el dijo que él lo había matado, llego con una guarda camisa en la mano sin camisa, el llego solo, para donde yo estaba, y empezó a contar eso, que iba a conseguir unos reales que se iba a comprar un pasaje. Es todo.

A preguntas de la defensa ¿en el rió estaba alguien más contigo allí? Estaban 3 muchachas, y IDENTIDAD OMITIDA mi hermano y yo, ¿Llego IDENTIDAD OMITIDA a salir con Cuchi?, yo no lo vi ¿Cuando Cuchi llego solo o con IDENTIDAD OMITIDA? Llego solo, IDENTIDAD OMITIDA salió con un muchacho que esta allá afuera que le dicen Huele Cebo ¿En algún momento te llegaste a percatar si Cuchi estaba armado? Si el ese día temprano cargaba un Chopo, yo creo que él es mayor de edad, el en estos momentos está por Barquisimeto él es de por allá, el tenia un día que había llegado por ahí, el llego en la casa de unos amigos de él ¿Como le dicen a IDENTIDAD OMITIDA? El Chino ¿Tu tuviste conocimiento su IDENTIDAD OMITIDA estaba con Cuchi en ese momento? No sé, cuando la PTJ me fue a buscar no tuve conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA andaba con Cuchi, ¿Porque le dijiste al funcionario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que IDENTIDAD OMITIDA andaba con Cuchi. A preguntas de la jueza respondió ¿Cuchi llego con la guarda camisa en la mano y se baño en el rió? No, él se fue para su casa ¿Quienes estaban en el rio cuando él llego? Estaban unas muchachas que no recuerdo los nombres, a mi me contó que habían matado una persona el Cuchi, y el Chino también estaba, el había llegado antes, el Cuchi llego solo, eso era como a las 2 de la tarde. Es todo. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de entrevista inserta al folio 47 y su vuelto del presente asunto, la cual reconoció parcialmente su contenido y firma, y se procede a incorporar la misma para su lectura.

Se analiza la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate, a la cual se le asigna valor probatorio toda vez que genera indicio de responsabilidad penal en contra del acusado de autos; este testigo en su declaración responde que al acusado le dicen el chino y así es conocido por él, cuando la fiscal lo interroga ¿Como le dicen a IDENTIDAD OMITIDA? Y respondió: El Chino. Refiere este testigo que cuando se encontraba a orillas del río llegó un ciudadano a quien conoce como cuchi, y así lo declara: “…el contó que habían matado a un tipo por aquí por el Tecnológico, el dijo que él lo había matado, llego con una guarda camisa en la mano, sin camisa…”, lo que se corrobora con el testimonio dado por el ciudadano E. RODRIGUEZ quien manifiesta en su declaración que después de haber escuchado una detonación y ver a dos personas bajarse del vehículo de la victima el cual había impactado contra la cerca del estadium del tecnológico, y los mismos se dirigieron hacia el sector el Jobo y se quitaban sus camisas y luego la lanzaron hacia una vivienda…. Este testigo J. M. Cedeño, señala que en el rio también estaban IDENTIDAD OMITIDA, y su hermano por lo que se procede a adminicular su testimonio con el rendido por su hermano IDENTIDAD OMITIDA, y ambos coinciden en su declaración de ser testigos referenciales del hecho por las narraciones dadas tanto por el acusado como el ciudadano a quienes ellos conocen como cuchi y que está plenamente identificado en actas procesales, esto se verifica cuando a preguntas formuladas por la jueza el testigo respondió: “…a mi me contó que habían matado una persona el Cuchi, y el Chino también estaba, al igual refiere este testigo “…y empezó a contar eso, que iba a conseguir unos reales que se iba a comprar un pasaje, lo que demuestra que es posterior a los hechos cuando manifiesta el ciudadano a quienes los declarantes conocen como el cuchi que efectivamente lo habían visto armado con un chopo y les informó que necesitaba conseguir dinero para ir a comprar un pasaje lo que desmonta totalmente lo declarado por el acusado cuando refirió que estaba acompañando a otro ciudadano para ir a comprar un pasado siendo totalmente falsa su coartada utilizada como medio de defensa, por lo que este tribunal le asigna valor probatorio a este testimonio pues genera otro indicio de responsabilidad penal en contra del acusado de autos. Y así se declara.-

5.- Con el testimonio rendido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomándole el juramento de ley, e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone:”Yo lo único que sé es que el que le disparo al taxista fue el chamo de Barquisimeto porque ese día ellos estaban juntos y después el chamo de Barquisimeto llego a San Juan asustado que había matado al taxista. Es todo.
A preguntas del fiscal respondió ¿Cómo te enteraste de que habían matado al taxista? porque el chamo llego asustado allá y dijo que había matado al taxista ¿Quien dices tú que mato al Taxista? El chamo de Barquisimeto de llama Jesús y le dicen Cuchi, yo tenía trato con él desde que llego de Barquisimeto ¿Tú dices en tu declaración que él te invito a robar y tu le dijiste que no ¿con quién se fue él? con él ( se deja constancia que señalo al acusado) el estaba por el Poli, y estaba asustado y dijo que iba a buscar su ropa porque él se iba, cuando me invito a robar el anda solo, yo vi cuando ellos dos salieron, el salió con el Chino, el me dijo que había matado a un taxista, el tenia chopo, el me lo enseñaba ¿Cuánto tiempo paso desde que salió con el Chino? Como a los 20 minutos, y llego solo el salió con el chino y regreso solo, el tenia sangre en el hombro, el tenia una guarda camisa blanca, o algo así, ¿Que más te dijo el ¿ mas nada el busco su ropa y se fue ¿ donde está Cuchi? No sé él es de Barquisimeto, el llegaba a la casa de un amigo de el de allá donde vivo yo, esa casa queda en la última calle, es una casa vieja, no se si el amigo todavía está allí, porque yo tengo tiempo que no voy para San Juan, el siempre me enseñaba el Chopo, el dijo que le habían prestado el Chopo, la verdad es que no se dé quien era el Chopo. Es todo.
A preguntas de la defensa ¿Para el momento que se suceden los hechos tu vivías en el sector? Si en la casa de mi mama, yo no vivo ahorita ahí porque mi mama me dijo que me saliera de los problemas ¿Tú tienes apodo? Si me dicen Huele Cebo, ¿tenias tiempo conociendo al Cuchi? Como una semana, el es mayor de edad ¿Donde ustedes estaban cuando él te contó lo que había pasado? Eso fue frente al Polideportivo en la calle frente a la entrada de San Juan, yo iba para la cancha, y Jesús Cuchi venia con él, Pared del Polideportivo, cuando el Cuchi salió con Gilbert salió de la orilla del rió, y yo estaba en la casa de mi mama, cuando ellos me fueron a buscar yo estaba en la casa de una amiga de por ahí del sector; en mi casa revisaron los Funcionarios y encontraron un chopo, y mi mama me fue a buscar donde yo estaba y me llevo hacia allá, ¿Cómo te enteras que el Cuchi le dijo al chino que había dejado la cartera en el carro? Porque el chino agarro la cartera que se le había caído y después se la dio a él, agarro la cartera del taxi, yo no vi al chino yo vi fue al Cuchi que venía solo por el Polideportivo, el Cuchi se baño en el rió y empezó a quitarse la sangre, yo conocí a la mujer de Cuchi no sé si esta aquí en Tucupita, yo no la he visto mas. Es todo.
A preguntas de la jueza respondió ¿usted conoce como se llama Cuchi? Se llama Jesús no sé el apellido, cuando el salta el paredón cargaba una camisa blanca y un pantalón azul, los zapatos eran marrones, el se fue de allí del polideportivo para la orilla del rió eso fue como a las 4 por ahí, después de eso yo lo volví a ver como a la hora, el estaba solo en el rió se estaba bañando, el chopo que él me enseño en una oportunidad era un tubo y tenía una cacha negra, lo habían pintado, el día de los hechos cero que fue el 18 de Julio de 2013. Es todo. Seguidamente se le mostró al testigo el acta de entrevista inserta al folio 52 y su vuelto y 53 y su vuelto del presente asunto, la cual reconoció parcialmente su contenido y firma. Haciendo las siguientes observaciones: En la Tercera pregunta Yo dije que era el chino yo no dije el nombre de él. En la Cuarta pregunta, Yo no dije que el chino cargaba una Gorra Roja con blanca que decía Niké. En la Séptima pregunta Yo no dije que el chopo era del chino sino que era el chopo que le habían prestado. En la Decima pregunta Yo no respondí en la pollera yo respondí no sé. Es todo. Acto seguido se procede a incorporar la misma para su lectura.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo referencial del hecho quien al finalizar su declaración e interrogatorio ratifica parcialmente el contenido del acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciéndose un análisis y concatenación de ambas declaraciones y se observa que este testigo identificado como Javier López afirmó que en fecha 18 de julio de 2013 al momento en el que se encontraba en una barraca frente al polideportivo un muchacho del barrio que le dicen EL CHINO me dice que lo acompañara a robar yo no quise ir con él y vi que se fue con otro muchacho del barrio que le dicen el cuchi, y hace la observación en juicio que si observó cuando el acusado conjuntamente con el otro ciudadano plenamente identificado en autos a quien el declarante conoce como cuchi se retiran del lugar y luego a los 20 minutos retornan asustados nerviosos relatando el hecho de haber matado a un taxista, este testigo observa y escucha personalmente cuando cuchi venia corriendo hacia el barrio y le dijo que había matado a un taxista y que había dejado la cartera dentro del carro, emprendiendo carrera hacia el río donde poco después llega el adolescente acusado y también le manifiesta que había dejado la cartera dentro del carro y él (el acusado) le dice que él se la cargaba, y después de ahí ellos comienzan a bañarse en el rio para quitarse la sangre. Y siendo ratificado el contenido de la declaración rendida por el adolescente IDENTIDADE OMITIDA quien fue contundente al responder a la pregunta formulada por el funcionario receptor de la entrevista ratificada por el declarante: “…Diga usted quienes fueron los responsables de darle muerte al ciudadano que menciona como el taxista? Y respondió EL CHINO y EL CUCHI,…” quedando claro para este tribunal pues así quedó demostrado que el adolescente acusado es conocido por este testigo como el chino. Durante el interrogatorio realizado por la defensa pública a la pregunta: “…Donde ustedes estaban cuando él te contó lo que había pasado? Eso fue frente al Polideportivo en la calle frente a la entrada de San Juan, yo iba para la cancha, y Jesús Cuchi venia con él, por la Pared del Polideportivo…”, por lo que se procede a corroborar esta ubicación con la suministrada en su declaración por el testigo E. Rodríguez quien señala que durante su persecución luego de haber ocurrido el hecho las dos personas que desembarcaron del vehículo fiat azul conducido por la víctima se dirigieron hacia el jobo y de allí observó cuando se marcharon hacia el polideportivo, por lo que se infiere que efectivamente esa es la ruta tomada por el acusado y su acompañante, por lo que se le asigna y se le da valor probatorio a esta declaración pues con la misma proviene de un testigo referencial del hecho y demuestra que el día que le contaron los hechos fue el 18 de julio de 2013 lo que con este testimonio se demuestra el tiempo de ocurrir los mismos y con esta declaración surge un indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos y así se declara.-

EXPERTA:
6.- Con el testimonio rendido por la experta profesional especialista III, Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, Jefa del Departamento de Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quien previa exhibición del Protocolo de Autopsia Forense, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Buenas tardes, certifico en todas y cada una de sus partes mi firma. Se trata de Protocolo de Autopsia Forense Nro. 22.093, realizada al ciudadano Centeno Díaz Ángel Luis, el cual falleció en julio 2013; se realizó Inspección General, se practicó la inspección exterior e interior toraco-abdominal en “y” y cefálica bi-temporal con los siguientes rasgos: Cadáver de un hombre de la tercera década, de talla1,66 cmts, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y preservación, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas; cabello corto, color negro, constitución liso, de distribución masculina, ojos negros, pupilas dilatadas y simétricas, escleróticas blancas. No hay señales particulares; uña sin sustancias extrañas; orificios naturales permeables. Heridas por paso de proyectil de arma de fuego localizado en cráneo, región occipital, orificio de entrada de 0,6 cm de bordes regulares, trayecto de arriba hacia debajo de derecha a izquierda, penetra en cavidad craneal, produce hemorragia cerebral con orificio de salida en región occipital izquierda. Hematoma Palpebral en ojo izquierdo. En conclusión: Se trata de un hombre, arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre; heridas por paso de proyectil de arma de fuego localizada en cráneo, región occipital y como consecuencia hemorragia cerebral, a lo que se imputa la causa de la muerte. Es todo”. A preguntas de la fiscal del ministerio público, responde: ¿Dra. Marlene, cuántos años de experiencia tiene usted como Funcionaria del CICPC? Responde: 26 años, como especialista III. ¿Pudiera explicar cuando se establece la característica del cadáver, orificio natural permeable? Responde: Son aquellos como la nariz, la boca, el ano, orificio naturales del cuerpo. ¿Es decir, que no tiene ningún tipo de obstrucción natural? Responde: No tiene. ¿Aquí se establece heridas en el cráneo, que le hace presumir que esa heridas son producidas por proyectil de arma de fuego?. Responde: Por las características del orificio de entrada craneal, y el orificio de salida en la región craneal occipital izquierda, los bordes que presentaba las heridas invertidos. ¿Pudiera decir al Tribunal cuáles son las características de origen de entrada?. Responde: No presentaba tatuajes, ni quemaduras, es orificio de entrada. ¿Dentro del campo de la criminalística lo que llaman trayectoria de balística, establecen una distancia determinada del disparo del proyectil, a qué distancia se puede presumir se realizó el disparo? Responde: Hasta a un metro, se considera que cerca del tatuaje hay quemadura, después de un metro no hay quemadura; hasta un metro deja tatuaje, posiblemente ese disparo. ¿Allí se establece trayecto de arriba hacia abajo, estaba por encima del lugar de donde entró? Responde: Exacto, la víctima estaba en un nivel inferior. ¿Aquí cuándo se establece de arriba hacia abajo de derecha a izquierda, se podría decir de qué lado se posicionó la víctima? Responde: Del lado derecho, en la parte anterior derecha. ¿De las características que usted encontró si el victimario era zurdo o derecho? Responde: No. ¿Aquí se establece que las heridas fueron en el cráneo región occipital, usted pudiera decir al Tribunal donde quedaron esas partes indicadas en el protocolo? Responde: Se deja constancia que la experta realiza las señales respectivas, detrás de la oreja retro-auricular. ¿Un hematoma palpebral en el ojo izquierdo a que se refiere a eso? Responde: Es producto del paso del proyectil que lesionó el quiasma óptico y produce el hematoma (nervio ocular), se refleja a nivel del ojo y deja lesión en el parpado. Es todo”. Se deja constancia que la Defensa no tiene preguntas. A preguntas de la jueza, responde: ¿Solicito que me aclare cuál es la posición del victimario, respecto a la pregunta de la fiscal de la posición y usted dijo del lado anterior derecho?. Responde: Más hacia delante que hacia atrás, anterior derecho. Es todo”.

Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, y provenir directamente de la funcionaria quien realiza la autopsia al cadáver de ANGEL LUIS CENTENO DIAZ, esta es una prueba que da certeza de la causa de la muerte de la persona victima en la presente causa cuando la experta en patología forense con sus conocimientos científicos con su testimonio da prueba de certeza desprendiéndose de su declaración y del documento referido al protocolo de autopsia el cual fue reconocido en todas sus partes al igual que su firma, a los cuales este tribunal les asigna pleno valor probatorio pues con los mismos se demuestran que ANGEL LUIS CENTENO DÍAZ, muere por hemorragia cerebral en virtud de haber recibido un impacto de proyectil múltiple que fue accionado en su contra causándole una herida producida por arma de fuego la cual quedó debidamente demostrado y probado en juicio mediante reconocimiento legal que se corrobora y se corresponde con la declaración de la experta patóloga forense, pues es el arma colectada en la parte trasera del vehículo conducido por la victima la cual según el sistema de su mecanismo y manipulación recibe el nombre de CHOPO, de fabricación ilícito, confeccionado por dos piezas de metales (Hierro), la primera de ellas de, de Trece 13 centímetros de largo, cubierto por un adhesivo de color negro, denominado teipe, de forma cilíndrica, la segunda pieza elaborada en metal (Hierro), con un conector de 4/4, de Cinco (05) Centímetros de largo, así mismo su conjuntos de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con su resorte, presenta una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierta con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, siendo que al ser corroborada esta declaración con el testimonio dado por el testigo E. Rodríguez quien refirió haber escuchado una detonación, y observar a dos ciudadanos salir corriendo del vehículo que había impactado contra la cerca del estadium del tecnológico ubicado al lado de PETRODELTA, en la avenida Orinoco de esta ciudad, propiedad del occiso ANGEL CENTENO DÍAZ, así mismo se compara con declaración dada por el adolescente acusado libre de apremio y coacción quien declaró haber sido una de las personas que ocupaba el vehículo y que luego sale corriendo después de que su acompañante le disparara al conductor con un arma de fuego tipo chopo, por lo que queda plenamente demostrado con el testimonio de la experta que la causa de la muerte fue con arma de fuego.

7.- Con declaración rendida por el funcionario CEDEÑO NORBERTO JOSE, Comisario supervisor de investigación, adscrito al CICPC sub delegación Tucupita, promovido por el Ministerio Publico, en su escrito acusatorio el cual fue admitido en la audiencia preliminar; a quien se procede a tomar el juramento de ley de conformidad con el código orgánico procesal penal del Código Orgánico Procesal penal e impuesto del artículo 242 del Código Penal, así mismo fue impuesto de la generales de Ley, manifestando el testigo no tener ningún tipo de parentesco con el acusado. Acto seguido el funcionario, expone: “Buenas tarde en relación al hecho recuerdo que ese día teníamos la visita del Ministro de Interior y Justicia y nuestro superior se encontraba reunido en un evento, recibimos llamada telefónica donde informaban el fallecimiento de un ciudadano abordo de un vehículo en el cual se encontraba laborando como taxista y se encontraba aparcado frente a la empresa de gas en la avenida Orinoco frente al polideportivo, posteriormente no constituimos y nos trasladamos al sitio del suceso, donde efectivamente se encontraba el vehículo pegado a la cerca de ciclón, resguardado por los cuerpos de seguridad y una gran multitud de personas, por lo cual procedimos a realizar la inspección técnica fijación fotográfica y remoción del cadáver para su traslado la morgue, seguidamente el equipo de trabajo nos dividimos, mientras se hacia el trabajo técnico otro grupo realizó recorrido por las adyacencias del lugar, de acuerdo a las características aportadas por testigos, de los sujetos que luego de impactar el vehículo huyeron hacia el barrio que queda al frente. Hicimos las pesquisas recorrimos la barriada y a medida que íbamos avanzando las personas iba indicando el recorrido de los sujetos y mencionaban que iban quitándose las franelas y las lanzaron en una esquina en una casa, accesamos a esa residencia y encontramos la prenda de vestir, continuamos el recorrido y ya con característica física de los sujetos pudimos tener identificación de los mismo resultando ser unos sujetos que residen en el barrio San Juan detrás del CICP, avanzamos en la investigación hacia la barriada y llegamos a una residencia donde presuntamente residen estos sujetos, ubicando la residencia de uno que resulto ser adolescente, nos entrevistamos con su progenitor quien nos permitió el acceso al inmueble y allí fueron colectadas una evidencias, unos chopos, partes de tubos, al preguntarle al padre por su hijo dijo que había salido y desconocía su paradero, según vecinos informaron que se fueron hacia una zona llamada la laguna, en entrevista con las personas salió que vendían drogas y que al adolescente le decían el chino y otro el colombiano que vendían artículos en la calle. En esa investigación tuvimos conocimiento que el presunto autor lo habían llevado al terminar y abordado un autobús para salir de la ciudad, se movilizo rápidamente. En cuanto al adolescente que lo acompañaba el progenitor quedo en llevarlo al despacho, hasta que se dio la presentación del adolescente hasta su aprehensión el adulto quedo solicitado por nuestro sistema, esa fue la última pesquisa que se hicieron allí. Es todo”. A preguntas de la Fiscal el Ministerio Publico. ¿Recuerda Ud. cuando realizó la actuación que acaba de describir? No la recuerdo, el evento del Ministro en la ciudad era en horas de la tarde. Menciono Ud. que cuando accesaron al residencia colectaron prendas de vestir ¿recuerda esas prendas? No, no recuerdo se que eran una prendas y unos chopos y los elementos para elaborar ese tipo de arma. Menciono ud que lograron la ubicación de la residencia de un sujeto adolescente? No, se que lo apodaban el chino, Se encuentra presente en sala el adolescente apodado el chino? Si. Es todo. A preguntas del defensor: Ud en su exposición dijo que se colecto unas prendas de vestir y un chopo recuerda que prenda de vestir? No, el padre del adolescente nos señalo las prendas que cargaba su hijo, ¿recuerda como era ese chopo que recolectaron ese día? Color de tubo de metal propio, no había uno habían varios, ¿recuerda alguna característica particular No, ¿qué tipo de prenda recolectaron? una camisa tipo franela era azul, ¿cómo eran las condiciones de la prenda? Una prenda completa; ¿Tenia detalles en particular? No recuerdo. En esa época tenía el mismo cargo? Supervisor, ¿Ud hace el trabajo?, no lo hacen los técnico, es todo”. A preguntas de la Jueza: ¿qué tipo de vehículo encontraron en el sitio? un Fiat uno, ¿En qué condiciones estaba el vehículo? estaba impactado con la cerca de ciscón, la información la dio otro taxista que escucho la explosión y nos indico hacia donde se fueron esas personas, ¿En el sitio recolectaron evidencias? No lo recuerdo. La inspección técnica ud la suscribe? Si, cuando ud dice que en la vivienda colectamos chopos ya estaban armados como tal?, si habían varios, unos armados y otros en piezas, descríbame ¿donde se encuentra ubicado el adolescente? Es el joven, que esta acá, pero para ese día tenia el cabello largo y usaba una colita. ¿Dónde estaba el cadáver ubicado? En el interior del vehículo, ¿Ud. observo donde fue el impacto? Fue del lado derecho. ¿Ud lo observo? Si, estaba frente al volante. Repregunta el defensor: ¿En qué condiciones generales estaba el vehículo por dentro? Impregnado de sangre. ¿A parte el chopo que otro elemento incautaron? no recuerdo. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento el contenido del acta cursante al folio 4 y su vuelto de inspección técnica 838, e inspección técnico 348 de fecha 18 de julio de 2013 inserta al folio 39 y vuelto y firma del acta, manifestando el funcionario si reconozco su contenido y firma. Es todo

8.- Con declaración dada por la ciudadana LOPEZ ZULMARIS DEL VALLE. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de Ley y se impuso del contenido del artículo 242 del código penal, así mismo se preguntó a la testigo si tenía algún parentesco con el acusado manifestando la misma no tener ningún vinculo de parentesco con el mismo. Seguidamente expone: “Cuando suceden los hechos yo no conozco el muchacho, cuando llegaron los funcionarios a mi casa yo no me encontraba allí, yo estaba donde mi mama, cuando llego a mi casa consigo el desastre en mi casa allí no había nadie yo salí de mi casa hacia fuera para ver a quien consigo que me dé una explicación, viene un muchacho de afuera hacia dentro y yo le pregunto qué si no ha visto a mi hijo, el me dice a mí que no, pero cuando yo voy más o menos una distancia el me llama y me dice, gorda yo no sé donde esta Javier pero lo único que sé es que la PTJ, llego a tu casa, yo me traslado hacia la PTJ, estaba mi esposo y mi hijo pequeño de 4 años yo pregunto qué paso ellos me dijeron fuimos a tu casa, y conseguimos un armamento en tu casa yo le dije que yo no estaba allí y no sabía nada de ese armamento ni nada, eso es todo”. A preguntas de la fiscal: ¿Ud. nos puede decir cómo se llama su hijo? Se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Qué edad tiene su hijo? 4 años ellos se le llevaron detenido? Si junto con mi esposo Como se llama su esposo? José Mendoza. Como se llama su otros hijos IDENTIDAD OMITIDA. Su esposo está detenido? No el mismo día lo soltaron, Esa arma a quien le pertenece? No sé esa arma estaba dañada desarmada los muchachos la tenias echando broma, yo trabajo y salgo a las 6 de la mañana, y el queda durmiendo? Quienes quedan durmiendo, mi hijo JAVIER LOPEZ, Esa arma donde la encontraron?. En el cuarto de él. Esa arma no estaba funcionando? No el PTJ me dijo mira esto es un chopo, pero no está funcionando. ¿Ud. manifiesta que llegó después que pasaron los hechos y no conoce al muchacho ni a la victima a que se refiere Ud.? Yo no lo conozco a él ni al difunto. ¿Ud. tiene conocimiento de cómo esa persona llego a ser difunto? No de que sepa, no solo lo que uno escucha. ¿Ud. tuvo conocimiento de que persona habían matada? No. ¿Algún familiar suyo o conocido se encuentra detenido por ese presunto homicidio? No. ¿Ud. rindió alguna entrevista ante el CICPC? lo que estoy diciendo ahorita fuer lo mismo que dije allá. Cuando Ud. dice que llego a su casa porque estaba donde su mama recuerda la fecha? No recuerdo la fecha pero creo que fue junio o julio del año pasado. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del acta suscrita por la testigo por ante el CICPC. Manifestando la testigo: “si reconozco su contenido y firma. Acto seguido se procedió a incorporar para su lectura Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2013, rendida por la ciudadana ZULMARIS DEL VALLE LOPEZ, en el CICPC, la cual riela inserta al folio 50 y su vuelto de la pieza Nro. 1, siendo leída a viva voz por la secretaria; tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, así como la Defensor Público Primero Penal Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

Se procede a analizar la presente prueba testimonial la cual tuvo el control de las partes a través del contradictorio desarrollado en el juicio, procediendo el testigo a ratificar el contenido del acta de entrevista que rindió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, analizando las mismas se observa que el declarante no es testigo presencial ni referencial del hecho por los cuales fue acusado el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no logra demostrarse con el mismo las circunstancias del tiempo modo ni el lugar de los hechos objeto del presente juicio por lo que no se le asigna mérito ni valor probatorio, al no aportar declaración alguna con relevancia probatoria para el proceso. Y ASI SE DECIDE.

9.- Con declaración dada por detective LUIS NIEVES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de Ley y se impuso del contenido del artículo 242 del código penal, así mismo se preguntó al testigo si tenía algún parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún vinculo de parentesco ni de amistad con el mismo. Seguidamente se le exhibe al funcionario las actuaciones realizadas por él, en el presente asunto a los fones que rinda su declaración. Una vez revisadas expone:”Ese día me encontraba en la sede en la cual laboro y nos informaron que había un vehículo abandonado al lado de la empresa PDVSA, vía pública, en la avenida Orinoco, nos constituimos varios funcionarios en comisión hacia el sito una vez allí, estaba una comisión de la policía del estado resguardando el sitio del suceso, allí procedió el funcionario detective JOSUE LOPEZ, a realizar una inspección técnica del lugar y otra comisión con otros funcionarios y mi personas, salimos en búsqueda del investigado para dar con el paradero del mismo, en la noche seguimos buscando, entreviste a un persona, no recuerdo haber hecho otra actuación, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico. ¿Diga ud la fecha en que ocurrieron los hechos narrados? El 18 de julio de 2013. ¿Cuándo ud. llego al sitio del suceso había algún vehículo abandonado? Si, estaba un vehículo azul Fiat 1, en el suelo con monte al lado, pegado al lado de la cerca de alfajol, detrás está el estadium de softbol. ¿Cuándo Ud. llego estaba el propietario de ese vehículo allí? No. ¿Qué pudo ud. observar de relevancia en ese vehículo abandonado? Los rastros de sangre y que había colisionado contra la cerca. ¿Observo si ese vehículo tenía impactos de bala? No observe. ¿Se comunicó o escucho que había ocurrido en el lugar? que había un vehículo abandonado y habían sacado de emergencia un ciudadano hacia el hospital Luis Razetti, gravemente. ¿Qué autores de que hecho iba a buscar ud? Una vez en el sitio nos enteramos que había una persona herida con arma de fuego y salimos a buscar los responsable ¿se recolecto alguna evidencia en el sitio del suceso? Si se encontró dentro del mismo vehículo un arma de fuego tipo chopo y fuera del vehículo habían una chancleta una sola desconozco el color, ¿cuántos funcionarios conformaban la comisión en la cual ud. era miembro? 9 con mi persona si mal no recuerdo. ¿Qué funcionario hizo la inspección técnica? el funcionario detective JOSUE LOPEZ, seria JOSUE LOPEZ que colecto esta evidencias? Si me imagino que fue él. ¿En el recorrido que ud. realizo pudo encontrar algún individuo relacionado con los hechos? No. ¿Tuvo información de que sujetos buscaban? No, los funcionarios estaban entrevistándose con los moradores, y nos informaron que los ciudadanos había salido hacia el jobo por eso nos dirigimos hacia allá. ¿Lograron dar con esos sujetos? No ¿ud. participo en la aprehensión de algún ciudadano? No. ¿Ud. realizo entrevista a algunas personas recuerda de que persona se trataba? No. A preguntas de la defensa responde: ¿Ud. recuerda la hora en que se trasladó al sitio del suceso? No Podría decir si era mañana ¿tarde? En el trascurso de medio día después de medio día. ¿De qué cuerpo policial eran los otros funcionarios? De la policía del estado ¿una vez que sale del sitio del suceso volvieron otra vez? Mi persona no. ¿Cuando ud. llega estaba la persona herida en el sitio? No. tuvo conocimiento de quien traslado la persona herida del sitio? No. Acto seguido se le exhibe para el reconocimiento del contenido y firma del folio 50 y su vuelto de la pieza Nro. 1 manifestando el funcionario reconocer el contenido y firma de las mismas.

Al analizar la anterior probanza, la cual fue debidamente controlada por las partes, se tiene que la misma proviene de un funcionario investigador quien corrobora la actuación del funcionario Josué López experto quien tuvo consigo las evidencias colectadas en el sitio del suceso, en este caso un arma de fuego tipo chopo con una capsula, lo cual guarda relación con lo dicho por el acusado, cuando sin juramento alguno libre de coacción y apremio dijo en presencia de su defensora que el delito se cometió con un chopo que se le había caído a ciudadano a quien nombra como cuchi, así como la existencia de un par de chancletas y una gorra colectada en el lugar del suceso con el dicho de este experto queda plenamente probado la existencia de los objetos activos de la perpetración, así como una franela tipo chemisse azul colectada con adherencias hemáticas, las cuales se presume sea sangre del cuerpo del cadáver, todo lo cual demuestra a quien aquí sentencia la existencia del cuerpo del delito así como el lugar y el tiempo de ocurrir el mismo . Y ASI SE DECIDE

10.- Con la declaración del testigo promovido por el ministerio público al cual solicito se resguardara su identidad y en se procedió a la instalación del equipo audiovisual en la sala Nro. 04, conjuntamente con una oficina anexa para la declaración del testigo a través del sistema audiovisual, del cual se identifica a puertas cerradas de la siguiente manera: E. RODRIGUEZ, quien debidamente impuesto del artículo 49 numeral 5 Constitucional y 242 del Código Penal, manifiesta lo siguiente: “Buenas tardes, voy a declarar todo lo que vi ese día, yo venía pasando por PETROGAS, e iba en el carro, cuando de repente se escuchó una detonación y fui hacia delante y agarre hacia El Jobo y vi unos muchachos corriendo hacia El Jobo, uno de ellos se iba a meter por el fondo de una casa y los seguí, se cambiaron la ropa e hicieron señas hacia el carro que los estaba siguiendo y pensé que estaban armados y me fui y eso fue lo que vi. Es todo”.

A preguntas de la fiscal del ministerio público, responde: “Buenas tardes, ciudadano Testigo, yo soy la Dra. Vilma Valero, Fiscal Quinta del Ministerio Público, puede observarnos a través de la cámara que está en sala? No puedo observarla. ¿Y ahora? Ahora sí. ¿Recuerda la fecha de cuando ocurrieron los hechos que ha narrado? No recuerdo. ¿Cómo pudo usted observar que se trataba del vehículo de su vecino? Por las características. ¿Puede la próxima pregunta responderla más despacio para entenderlo? Si. ¿Cuándo le pasa por el lado observó los tipos del vehículo? No, porque llevaba los vidrios cerrados. ¿Usted o el otro vehículo? El otro vehículo y el mío también. ¿Qué le hizo devolverse al momento de ver el vehículo de su vecino? Que escuche la detonación y que él se metió contra la cerca del Tecnológico. ¿Cómo lo observó? Lo observé a través Con el retrovisor del carro. ¿Pudo ver las características fisonómicas del mismo? Más o menos le vi el cabello es bajito y otro que intento meterse por una casa, tenia camisa azul y llevaba guardacamisa fucsia después se quitaron la camisa y llevaban unos cortes de melenita ¿Usted observó a las personas en sala, tiene las características de uno de esos dos sujetos? Uno de ellos tenía gorra, cabello largo, no sé si se lo cortaron o algo así. ¿Tuvo conocimiento de por qué el vehículo de su vecino se había metido contra la cerca? Le dije que tenía el disparo en la cabeza, yo vi que el acelero no sabía por qué, hasta que di la vuelta y vi. ¿Después que dio la vuelta se devolvió a ver a su vecino? Si. ¿Qué observó dentro del carro de su vecino? El muchacho que tenía el disparo en la cabeza. ¿Usted puede describir las características del carro de su vecino? Era un Fiat azul con vidrios oscuros. ¿Puede decir, si tenía conocimiento de quien le proporciono ese disparo a su vecino? No sé exactamente. ¿Posteriormente fue llamado por algún Cuerpo Policial, para declarar de lo que observó? Sí, me llamaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Al momento de rendir declaración le describió las características fisonómicas de las personas que vio corriendo? Si yo le describí como andaban vestidos y el corte que cargaban y la gorra que cargaban puede decir las edades de los ciudadanos que iban corriendo? más o menos como de 16, 17, ó 18 años de edad más o menos. ¿Le puede decir al Tribunal vestimenta que portaban estos sujetos? Uno cargaba una camisa azul y el otro una guarda camisa fucsia. ¿Observó si los sujetos estaban armados? No sé, no me di cuenta. ¿Cuándo se acercó al vehículo de su vecino observó si había armas? No sé, yo solo me asomé yo no revise el carro ni nada por el estilo. Es todo”. La ciudadana Jueza, concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “Esta Defensa no tiene preguntas que realizar. Es todo”. A preguntas del tribunal, responde: “¿Usted como testigo de los hechos, manifestó que lo sujetos iban corriendo y trataron de meterse a una vivienda, aclare eso, lograron ingresar en alguna vivienda cuando iban en veloz carrera? No se metió a la casa el hizo el intento de meterse por el paredón de la casa y después el que se iba delante se fue con él que lo llamó. ¿Qué dirección llevaban las personas? Se metió para El Jobo, por una calle más adelante en una cuadra cruzaron para el POLIDEPORTIVO. ¿Las dos (02) personas que llevaban gorras en su cabeza? Uno era el que iba con gorra y otro iba más adelantado, yo creo que si llevaba gorra. ¿A qué distancia iba usted con su vehículo cuando impacto en la cerca, y que vio a esas personas? El venia como a 30 metros más o menos. ¿Usted observó a los muchachos, sus características? Camisa azul y guardacamisa, ¿Algo que llamen la atención en las personas? Si. ¿Cuáles? Era que cargaban una gorra y algo corto con una melenita. ¿Observó que llevaban unos objetos en la mano? No, en realidad no, porque iba alejado del sitio. ¿Pudo en algún momento realizar persecución a las personas que iban corriendo? No, ellos empezaban a señalar hacia el carro no lo seguí persiguiendo a ellos. ¿Nombre de la persona que conocía como su vecino y que impacto el vehículo contra la cerca? Nene, yo lo conocía por nene,. ¿Hora de los hechos? 03:00 de la tarde. Se procede a retirar de la sala el Tribunal, hasta donde se encuentra el testigo, a los fines que indique si reconoce el contenido y firma del acta, de fecha18/07/2013, la cual riela a los folios 34 y su vuelto y folio 35, manifestando: “si, lo reconozco totalmente y no objeto nada de lo que dije. Es todo”.

Al analizar la anterior testimonial, cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, se tiene que la misma proviene de una persona quien presenció el momento en el cual la victima transitaba con su vehículo en dirección contraria a su vehículo por la avenida Orinoco frente a PETRODELTA, cuando este testigo escucha una detonación, lo cual fue posible pues se determinó con declaración por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita que el vidrio de la puerta del conductor fue impactado y se le abrió un agujero y quedó colgando sin caer al piso, tal como se demostró en declaración dada por el experto JOSE ALBERTO LOPEZ TORREALBA durante su declaración en el juicio, que dicho vehículo sube la acera y queda en la cerca de ciclon del estadium del tecnológico, este funcionario narra “…asimismo se inspeccionó el vehículo en cuestión percatándonos que presentaba un impacto producido por arma de fuego en el vidrio del lado del piloto, lo que por lógica y máximas de experiencia se infiere que el sentido de circulación que lleva el vehículo Fiat azul conducido para ese momento por la víctima era vía hacia el centro de Tucupita y justamente el vehículo de este testigo E. Rodríguez va en sentido contrario lo que hace verosímil su declaración lo que corrobora y da certeza que este ciudadano escuchara la detonación al momento en el que el vehículo de la víctima pasara justo al lado del vehículo del testigo por la avenida Orinoco y luego observa por el retrovisor impactar el vehículo contra la cerca del estadium del tecnológico y ve salir inmediatamente de dicho vehículo dos personas cuyas vestimentas son descritas en forma conteste por el ciudadano E. Rodríguez, Camisa azul y guardacamisa fucsia, y se concatena esta declaración con el testimonio dado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien a su vez describe que en fecha 18 de julio de 2013 en la orilla del rio, el chino tenía puesto un pantalón corto tipo short color negro y una guarda camisa rosada y cuchi tenía un pantalón largo blue jean y una guarda camisa blanca, lo que da la certeza de la ubicación del adolescente en el lugar del hecho descrito por este testigo E. Rodríguez, quien observó el recorrido que dieron los dos ciudadanos que salen del vehículo del occiso y se dirigen por el sector el jobo hacia el polideportivo, quienes en su recorrido se voltean al percibir que los estaban siguiendo e hicieron gestos de amenaza contra el testigo quien se retira del lugar por temor de arriesgar su vida, por lo que esta juzgadora le asigna merito y valor probatorio a este testimonio pues con el mismo se determina las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ocurrir los hechos, y con el mismo se genera responsabilidad penal contra el acusado y así se declara.

11.- Con testimonio dado por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano: JOSUE ALBERTO LOPEZ TORREALBA, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido la ciudadana Juez se le exhibe Inspección Técnica, Nº 838, cursante al Folio 04 y su vuelto, de fecha 18 de julio 2013, suscrita por los funcionarios Detectives Adán Polanco, Johan Jiménez y Josué López. Reseña Fotográfica, que corresponde a la inspección técnica N° 837, cursante desde los folios 06 al 15, de fecha 18 de julio 2013, suscrita por el funcionario Detective Josué López. Reseña Fotográfica, que corresponde a la inspección técnica N° 838, cursante desde los folios 16 al 19, de fecha 18 de julio 2013, suscrita por el funcionario Detective Josué López. Reconocimiento Legal N° 116, de fecha 18 de julio del año 2013, cursante al folio 20 y su vuelto. Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, N° 143, de fecha 18 de julio del año 2013, cursante al folio 22 y su vuelto. Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, N° 144, de fecha 18 de julio del año 2013, cursante al folio 26 y su vuelto. Inspección Técnica Criminalística, N° 848, de fecha 18 de julio del año 2013, cursante al folio 39 y su vuelto, suscrita por los Funcionarios Detective, Josué López y otros. Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, N° 146, de fecha 18 de julio del año 2013, cursante al folio 41 y su vuelto, una vez cumplida esta formalidad expone: “efectivamente el día jueves del año pasado se recibió llamado telefónica del despacho 171 en la cual nos informaron que en la avenida Orinoco específicamente frente al campo de beisbol del tecnológico, se encontraba un vehículo abandonado en el cual presuntamente habían herido a una persona y había sido trasladado al hospital, motivo por el cual se constituyo comisión integrado por el comisario Norberto Cedeño, Eduardo López, detective Darwin Colmenares, Adán Polanco, Ramón Guedez, Yovani Jiménez y mi persona, una vez en el lugar se aprecia el sitio del suceso abierto, iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, para el momento había un aligera precipitación, se observa la calle completamente asfaltada, provista de acera brocales, postes, tendido eléctrico, asimismo en el lateral derecho se observa un área de recreación perteneciente al instituto universitario Doctor Delfín Mendoza, el cual forma el campo se encuentra protegido por una tela metálica de béisbol, entre la tela metálica y la acera hay como una especie de camino, el cual no se encuentra asfaltado, tenia grama en el mismo se observa un rasgo producido por un neumático, de igual manera al final del rastro se observa incrustado entre la tela metálica, un vehículo marca fiat, una vez estando en el sitio y viendo las características del mismo se realizo una búsqueda de evidencia de interés criminalístico logrando colectar un par de chancletas y una gorra, asimismo se inspecciono el vehículo en cuestión percatándonos que presentaba un impacto producido por arma de fuego en el vidrio del lado del piloto, de igual manera se colecto un fragmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presenta naturaleza hemática, de igual manera en la parte trasera del vehículo, en el asiento de los pasajeros debajo del asiento del copiloto un arma de fuego tipo chopo, la cual contenía una capsula, no recuerdo el calibre, asimismo adyacente al vehículo del mismo lado del copiloto parte delantera se observo un volumen de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada un fragmento de gasa, posteriormente nos fue notificado que el ciudadano en cuestión había fallecido y que se encontraba en la morgue del hospital Luis Razetti, motivo por el cual nos trasladamos al referido departamento donde una vez allí se observo el cuerpo sin vida de un apersona de sexo masculino el cual al ser inspeccionado, presenta una herida múltiple en la región occipital y una herida en la región del cuello, se colecto un segmento de gasa, sangre del cadáver, se le practico su respectiva necrofilia de ley, nos trasladamos al despacho a fin de hacer reconocimiento legal de las pruebas colectadas a los fines de ser enviados a los departamento de la ciudad de ciudad Guayana. De igual manera el mismo día se practico un procedimiento en el barrio el jobo trasversal dos casa sin número, inspección técnica a una vivienda la cual presento en su fachada principal elaborado en bloque de cemento frisada y pintada de color morado, provista de ventada, la misma presenta como medio de desecho una puerta elaborada de metal de una solo hoja tipo batiente, la cual se encuentra protegida por una reja igualmente elaborada de metal, ambas pintadas de color blanco, al ser trasporte de las mismas se observa un área que funge como sala y paredes elaboradas de bloque sin frisar pintada de color blanco su techo laminas de acerolit, su piso en cemento pulido a los lados dos cuartos asimismo un área que funge como sala cocina, al final de la misma una puerta elabora en metal la cual nos conduce al patio, constituida en tierra y estaba protegida por una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar, sobre la misma se observo una prenda de vestir tipo chemise la cual fue fijada fotográficamente, colectada y embalada a fin de que se practicara experticia de ley y remitida al laboratorio correspondiente , es todo”.

A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió.” Buenos tardes a todos los presentes, funcionario actualmente se desempeña ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas bajo que rango? Detective. ¿Usted manifiesta que estas actuaciones la realizo el 18, de que año? 2013, ¿recuerda el mes? No. Funcionario al momento que reciben la llamada del 171, ¿fue su persona que recibió la llamada? No Manifiesta que se traslada hacia el sitio anunciado, manifestó una serie de funcionarios, ¿qué numero de funcionario fueron? Que yo recuerde siete (07). ¿Usted pudiera describirle de manera pausada, al momento que usted llego al sitio del suceso, ¿cuáles fueron las actuaciones que usted realizo? Lo esencial es la fijación fotográfica del lugar, realizar el recorrido en busca de evidencia, realizar inspección al vehículo en busca de evidencia y la descripción del lugar. ¿Sus actuaciones fueron como Detective, técnico? Como técnico, inspección ocular del lugar. ¿Cuántos años de servicio tiene actualmente? 2 años y 5 meses. Usted estableció que el vehículo tenía un impacto. ¿Pudiera decir cual vidrio? Del lado del piloto, donde maneja, de la puerta, donde va el piloto manejando, el vidrio de la ventana de la puerta del chofer. Describe que consiguió un chopo, ¿la consigue debajo del asiento del copiloto? Si. ¿Ese hallazgo lo realizo usted? Si. ¿Usted describe que debajo del asiento del copiloto colecto un arma de fuego tipo chopo, la colecto metiendo la mano desde la parte trasera o desde la parte delantera del vehículo? desde la parte trasera, del lado detrás del copiloto del lado derecho del vehículo. ¿Dice que encontró unas chancletas? Si. ¿Dónde? Estaba afuera, no recuerdo a qué distancia, por el vehículo, por la grama, igual que la gorra también estaba afuera. Usted manifiesta que al momento de hacer inspección técnica a la morgue, a una persona de sexo masculino y manifiesta que tiene una herida, específicamente en que parte de la región occipital, puede decir en que parte de región occipital? No recuerdo, ¿Del lado derecho o izquierdo? No recuerdo, ¿ratifica en el acta que suscribe que es de la parte izquierda? Si, Igual se fija fotográficamente y se dejo sentado en el acta. ¿Recuerda en que parte de del cuello presentaba la herida? No la recuerdo si fue izquierda o derecho pero igualmente quedo asentado en acta. ¿Realizo el reconocimiento de los objetos incautados? Si. ¿Realizo usted cada inspección? Si, como técnico y colector soy el responsable de las evidencias colectadas, hasta que lleguen al laboratorio y se ingrese al área de de laboratorio. ¿Recuerda si el vehículo tenía una emblema de taxi? No recuerdo. ¿Qué motivo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a realizar la inspección técnica realizada con este casa en el jobo? Íbamos buscando una prenda de vestir, los investigadores llegan al sitio, sostuvieron entrevista con la dueña del sitio, realizaron su respectivo recorrido por la mismo y ubicaron la evidencia como tal, a ellos recolectar la evidencia me solicitan la inspección ocular del sitio y la colección de la evidencia. ¿Usted llego a tener conocimiento a quien pertenecía la prenda? Desconozco, solamente las fije la colecte, la embale y su respectivo reconocimiento de la pieza como tal. ¿Conoce el contenido y firma de todas las actas que suscribió? Si. El vidrio tenia papel ahumado? No recuerdo pero por dentro debe estar protegido por algo, estaba colgando el vidrio. Es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “buenos tardes a todos los presentes, ¿además de la marca podría describir otras características del vehículo, como el color ejemplo? No recuerdo. ¿Pudiera precisar específicamente donde quedo ese vehículo, en que sitio? Entre la acera y la cerca de alfajol ¿Qué le hace pensar que ese vidrio se abría partido producido debido a un impacto de proyectil? Cuando llegamos al sitio el vidrio estaba fracturado, al ser removido y trasladado al despacho, se termino de desprender, presumo que al momento estaba completamente y al trasladar el vehículo se termino de fracturar, tenia ligeros orificios. ¿Ese cartucho ya había sido percutido? No lo recuerdo, el reconocimiento técnico del arma de fuego y la capsula puede determinar eso. ¿Cuando usted hizo esta colecta con que instrumento lo practica, por ejemplo en el caso del chopo? Guantes, cámara, testigo flecha, bolsas de papel para embalar. ¿Cuando llegaron al sitio el ciudadano estaba allí herido? No. ¿Como a qué hora llegan al sitio del hecho? No recuerdo. ¿Quién les notifica a ustedes que esta persona había fallecido? A mi persona el comisario Eduardo López, quien recibe la llamada desconozco, solamente nos dijeron que habíamos que trasladarnos a la morgue. ¿Como a qué hora se trasladaron a la morgue? No recuerdo. ¿Usted se traslada con la comisión en el vehículo al jobo? No recuerdo. ¿Pudieras explicar cuando la comisión de investigación llega a la casa que describe, si usted se encontraba cerca de las personas que hablaron con la dueña de la vivienda? Yo realizo inspección técnica, en el proceso de investigación los funcionarios realizan las diligencias, ellos dialogaron con la señora, ingresaron a la vivienda y me solicitan a mí como técnico la inspección del lugar. ¿Desde el sitio donde se encontraba, en este procedimiento pudo observar si en algún momento los funcionarios actuantes le mostraron una orden de allanamiento para que permitieran la entrada a la vivienda? No recuerdo. ¿Cuando usted fija fotográficamente la chemise que describe, usted manifestó que estaba en la parte de trasera de la casa. ¿Puede ser más preciso? No recuerdo, en el patio, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no formulo preguntas. Es todo”.
Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un experto en inspecciones técnicas, realiza las fijaciones fotográficas y quien conjuntamente con el detective Adán Polanco practica la inspección técnica al sitio del suceso y al cuerpo del cadáver, este experto coincide con Adán Polanco y Eduardo López quienes conforman la comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como investigadores del hecho, este funcionario da la descripción del sitio del suceso, la ubicación del mismo, la incautación de las evidencias físicas en el sitio del suceso, la colección de sustancia hemática presuntamente de la víctima en un segmento de gasa y en cuanto a la descripción exterior del cadáver. Este relato demostró en el presente juicio la existencia del cuerpo del delito y circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales se incautaron los objetos activos y pasivos de la perpetración del delito. Y ASI SE SENTENCIA

12.- Con el testimonio del detective ADÁN POLANCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acto seguido se procedió a tomar el juramento de Ley y se impuso del contenido del artículo 242 del código penal, así mismo se preguntó al testigo si tenía algún parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún vinculo de parentesco ni de amistad con el mismo. Seguidamente se le exhibe al funcionario las actuaciones realizadas por él, en el presente asunto a los fines que rinda su declaración. Seguidamente se le exhibe antes de rendir su declaración las actuaciones relacionadas con su participación en el procedimiento que dieron origen al presente debate. Una vez revisadas dichas actuaciones expone:” El primer documento es el acta de levantamiento del cadáver, es cuando la policía que había llegado al sitio nos notifica que había un vehículo que el conductor había sido herido por arma de fuego. Cuando llegamos ya el vehículo estaba solo, ya la persona había sido trasladada al hospital, donde luego fallece. Posteriormente participo en la inspección técnica, como integrante de la comisión, mas el técnico encargado de realizar el mismo es el detective JOSUE LOPEZ, sin embargo todos los integrantes de la comisión suscribimos el acta. La otra es la inspección al cadáver en la morgue del hospital explicando las heridas que presentaba el occiso. La otra es un acta de investigación porque se presento al despacho el Fiscal 7mo, con un ciudadano y su hijo manifestando el adolescente que el día que sucedió el hecho el tomo un taxi en la av. Orinoco en la pollera que está en el sector San Juan junto con otro amigo de apodo CUCHI, quien le pidió el favor que le mostrara la ruta, a la altura del tecnológico le dice al taxista saca un chopo, y le dice que le baje volumen, luego realiza un disparo luego salen por la calle del jobo salen por el polideportivo recoge sus peroles y se va. Se le notifica a la Fiscalía y fue aprehendido el adolescente es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: “ puede decir Ud. el lugar donde ocurrieron los hechos? En la av., Orinoco, a la altura del tecnológico. Recuerda la fecha? No recuerdo. El año? 2013 si mal no recuerdo. Como tuvo conocimiento de ese suceso? A través de llamada telefónica. Se traslado el sitio del suceso? Efectivamente. En comisión? Si. Cuantos y cuales funcionarios estaban con Ud. en la comisión? Josué López Luis Nieve Norberto Cedeño José Salinas y Eduardo López. Ud. pudiera describir el escenario al llegar al sitio del suceso? En la av., el carro estaba pegado a la cerca del tecnológico, el carro salto a la acera y reposo allí. Se colectaron unas cholas una gorra y un chopo, Ud. recuerda que tipo de vehículo era? Un fiat uno. Que personas se encontraban en el sitio del suceso? Una comisión de la policía del estado. Tuvo Ud. conocimiento quien traslado a la persona herida al centro de salud? No. Ud. recuerda en qué lugar el vehículo tenía el impacto de bala: En la puerta del piloto. Donde ud. recuerda haber observado las cholas? Dentro del vehículo. La gorra? La gorra estaba en el monte. En que parte del sito del suceso se encontraba el arma tipo chipo? En el piso del carro en la parte trasera. Que acciones específicamente realizo ud. en el sitio del suceso? Ese día yo estaba de guardia y el caso que era yo observe el sitio como jefe de guardia yo hice el inicio de la investigación. Ud realizo alguna pesquisa? Solo se le pregunto a la comisión de la policía, en el sitio no había testigo, los policiales manifestaron que habían dos personas dentro del vehículo y salieron corriendo hacia el jobo. ¿La inspección técnica criminalística? La firman todos los integrantes de la comisión. ¿Ese tipo de búsqueda en el sitio del suceso quien la realizó? El técnico. Josué López. Los demás firman como integrantes de la comisión ¿El examen del cadáver? Presentaba una herida en el occipital derecho, tenía varias entradas, una herida con proyectiles múltiples Tenia otra en el área del cuello. Ud. tiene el rango de detective ud. pudiera tener el conocimiento que tipo de armas, municiones o proyectil causa una herida múltiples? Un arma de fuego tipo escopeta que tiene varios balines que la componen, que la ocasionaría Esas conchas o cartuchos se le pueden adaptar a un chopo? Si. Cuando son percutidas dejan como un casquillo? Si. En el sitio del suceso encontraron el cartucho? El arma de fuego que encontramos tenía el cartucho percutido. Ud. manifiesta que posteriormente se traslado el Fiscal 7mo, en compañía de un ciudadano, eso fue el mismo día? No. Recuerda la Fecha? No Ese adolescente que entrego su representante se encuentra en sala? Si es el adolescente acusado? Si. Se deja constancia de la respuesta dada por el deponente. ¿Esa declaración que ud. narra quien la hizo? Esa es la versión del adolescente. ¿Identifico ud con algún apodo a la persona que se encontraba con el adolescente ese día? si él lo menciono como cuchi. ¿Menciono quien disparó al conductor del taxi? Su amigo cuchi. Manifestó el adolescente con que intensión abordaron el vehículo tipo taxi? El manifestó que la intención era mostrar la ruta desde el sector san Juan hasta el terminar de la ciudad a su amigo cuchi, el no sabía que tenía intensión de robar, En el trayecto su amigo cuchi saco el arma de fuego, y le pidió el dinero al taxista entonces en el encontronazo, el chofer se opuso al robo y en forcejeo resulto herido. ¿Ud. como detective cree que una persona forcejeando con otra puede recibir un tiro en la espalda? Si, podría es factible. ¿Manifiesta el adolescente que paso después del forcejeo? El manifestó que salieron corriendo al sector el jobo tomaron la av. que da al polideportivo y llegaron a San Juan, el recogió su ropa y se fue. Reconoce el contenido y firma de las actas que leyó? Si quien realizo el levantamiento fotográfico? El técnico. Es todo”.
A preguntas de la Defensa responde.”Podría decir ud. si esa arma de fuego que se encontró en el vehículo pudo ser la que le causo la muerte a esa persona? Se presume. Se le realizó experticia a esa arma? Si, se le solicitó al laboratorio. Recuerda si eso ordeno? Se solicito. A preguntas de la Jueza responde: En el momento que el adolescente se presenta al CICPC, queda detenido en ese momento? No, se le tomo su declaración y se puso a la orden del Ministerio Publico. Se le tomo muestra para realizar experticia? No recuerdo. Colectaron las vestimenta del adolescente? No. Ratifico el contenido y firma de las actas que se exhibieron.
Se aprecia esta prueba testimonial la cual tuvo control de las partes en el juicio y se analiza atendiendo las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia observando que deviene de un funcionario experto en inspecciones técnicas quien manifiesta haber formado parte de la comisión designada para investigar el presente caso corroborando con su declaración lo descrito por el funcionario Josué López quien fue el técnico designado para realizar la inspección técnica y la colección de las evidencias en el sitio del suceso, demostrándose así la existencia del sitio del suceso, así como la ubicación geográfica del mismo, su relato demostró que el sitio del hecho cuando a preguntas formuladas por el ministerio público ¿puede decir Ud. el lugar donde ocurrieron los hechos? respondió : En la avenida Orinoco, a la altura del tecnológico al igual señaló en la av. el carro estaba pegado a la cerca del tecnológico, el carro salto a la acera y reposo allí. Se colectaron unas cholas una gorra y un chopo, ¿Ud. recuerda que tipo de vehículo era? Un fiat uno. De igual manera con esta narración se demostró la colección de las evidencias en el lugar tales como fue el arma de fuego tipo chopo utilizada y que al ser accionada le causa heridas a ANGEL CNETENO DÍAZ, describe este funcionario que la víctima presentaba una herida en el occipital derecho, tenía varias entradas, una herida con proyectiles múltiples, tenía otra en el área del cuello. M y durante el interrogatorio fue claro cuan respondió ¿Ud. tiene el rango de detective usted pudiera tener el conocimiento que tipo de armas, municiones o proyectil causa una herida múltiples? Un arma de fuego tipo escopeta que tiene varios balines que la componen, que la ocasionaría; ¿Esas conchas o cartuchos se le pueden adaptar a un chopo? Si. ¿Cuando son percutidas dejan como un casquillo? Si. ¿En el sitio del suceso encontraron el cartucho? El arma de fuego que encontramos tenía el cartucho percutido, lo que es determinante y arroja prueba de certeza conjuntamente con el reconocimiento legal 116 realizado que esa fue el arma de fuego empleada y que al ser accionada le causa la muerte a Ángel Centeno Díaz, por lo que con este testimonio se logra demostrar las circunstancias del tiempo, el lugar de los hechos la incautación de los objetos activos y pasivos de la perpetración del delito y la aprehensión del acusado, IDENTIDAD OMITIDA refiriendo este funcionario haber recibido declaración del adolescente, quien dio su versión de los hechos y el adolescente le manifestó que salieron corriendo al sector el jobo tomaron la av. que da al polideportivo y llegaron a San Juan, tal como consta en acta de investigación cursante a los folios 68 su vto. y folio 69 de la pieza 01, lo que corrobora el testimonio dado por el testigo E. Rodríguez cuando indicó la ruta de las personas que salieron del vehículo de la víctima en veloz carrera, por lo que esta declaración del funcionario genera un indicio de responsabilidad penal del acusado. Y así se declara.

13- Con declaración del Comisario EDUARDO JOSÉ LÓPEZ BUENO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de Ley y se impuso del contenido del artículo 242 del código penal, en concordancia con el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente así mismo se preguntó al testigo si tenía algún parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún vinculo de parentesco ni de amistad con el mismo. Seguidamente se le exhibe al funcionario las actuaciones realizadas por él, en el presente asunto a los fines que rinda su declaración de conformidad al 228 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le exhibe antes de rendir su declaración las actuaciones relacionadas con su participación en el procedimiento que dieron origen al presente debate. Una vez revisadas dichas actuaciones expone:” “Buenas tarde a todos los presente, mi Participación es e inspección técnica en el jobo a una vivienda el día 18/07/2014 aproximadamente las 04:00 pm esta inspección se realiza luego que se tiene conocimiento de que las personas que cometieran el hecho que se estaba investigando huyeron a esa calle y que lanzaron una prende de vestir a esa residencia una vez en el sitio la propietaria permite el acceso y se localiza en el lado izquierdo con respecto a la fachada principal una prenda de vestir tipo chemisse de color azul se colecta la misma y se envía al laboratorio de criminalística”; y con respecto al otro documento esa actuación se refiere al mismo día pero una hora antes donde recibimos información de la localización de un vehículo en la avenida Orinoco cerca del estadium de PDVSA y una vez en el sitio nos encontramos al vehículo del lado de la acera que había impactado con la cerca de ciclón y se encuentra una chancleta (sandalia) y una gorra con la descripción de (Nike) cerca del vehículo, y dicho vehículo presentaba una impacto del bala del lado del piloto y al inspeccionar el vehículo observamos manchas de sangre y del lado del copiloto había una arma tipo chopo calibre 12 mm y se colecta y se llevan al laboratorio. Es todo.
Acto seguido se procede a conceder la palabra a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a la que respondió: Pregunta: Ratifica el contenido y firma de las dos actuaciones Respuesta: Si, Pregunta: Recuerda la Fecha. Respuesta: La fecha era el 18/07/2013, Pregunta: Recuerda cuantas actuaciones realizo usted y en donde las realizo Respuesta: La primera en la avenida Orinoco y la segunda en el jobo. Pregunta: Quine fue que realizo la Inspección Técnica. Respuesta: Allí fueron varios funcionarios uno de ellos el técnicos Josué López. Pregunta: En qué Consistió su participación Respuesta : Para la época yo era jefe de investigaciones y en ese caso cada quien tiene su rol y el mío era el de coordinar. Pregunta: Como jefe de Investigación tuvo contacto con alguna persona que le hayan dicho que paso allí. Respuesta: no, había muchas personas solo es que recibimos la información de que salieron dos (02) sujetos corriendo hacia la calle del jobo. Pregunta: La segunda inspección donde se realizo. Respuesta: En el jobo luego de la información suministrada. Pregunta: Que funcionario recoleto las prendas de vestir. Respuesta: Josué López Pregunta: Recuerda las características de la prenda de vestir. Respuesta: una chemis de color azul. Pregunta: Recuerda las Características del vehículo. R: Era un (01) vehículo Fiat de color negro. Pregunta: Era de cinco (05) puertas. Respuesta: No creo que era de tres (03). Pregunta: Cuando recolectaron el arma debajo del asiento el copiloto cual era sus características. R: si se encontró una arma tipo chopo con las características de un tubo casero y lo demás y se encontraba debajo del asiento del copiloto. Pregunta: Hable del impacto del bala en el vehículo. R: Un Impacto con características redondas y el vidrio está fragmentado pero todavía estaba en la puerta. Pregunta: Era un solo orificio Respuesta: Con exactitud yo no puedo decirle, esos detalles los hace el técnico. Pegunta: En que parte del vidrio se encontraba la sustancia empática. Respuesta: Creo que en la partes del chofer. Pregunta: Ese par de calzado en qué lugar se encontraba y fue colectado. Respuesta: fuera del vehículo. Pregunta: La gorra donde fue colectada. Respuesta: fuera del Vehículo también. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la defensa publica primera en materia de responsabilidad de adolescentes a los fines de que realizara la preguntas a las que contesto: Pregunta: en relación al vidrio del que hace mención la representación fiscal podría usted aclarar a cual vidrio se refiere al del para brisa o al lateral del lado del Piloto. Respuesta: El del lado lateral del lado del piloto. Es todo
Se procede a apreciar la presente prueba testimonial la cual proviene de un funcionario actuante cuyo testimonio fue promovido por le ministerio público, el cual al ser evacuado tuvo pleno control de las partes en el debate, con esta prueba se logra demostrar que los hechos ocurren en fecha 18 de julio de 2013, refiere el testigo haber recibido llamada telefónica de hechos acontecidos en la avenida Orinoco recibimos información de la localización de un vehículo en la avenida Orinoco cerca del estadio de PDVSA y una vez en el sitio la comisión encuentra al vehículo del lado de la acera que había impactado con la cerca de ciclón y se encuentra una chancleta (sandalia) y una gorra con la descripción de (Nike) cerca del vehículo, y dicho vehículo presentaba una impacto del bala del lado del piloto y al inspeccionar el vehículo observaron manchas de sangre y del lado del copiloto había una arma tipo chopo calibre 12 mm y se colecta y se llevan al laboratorio, es concordante con los testimonios dados por el funcionario Josué López, Adán Polanco y Luis Nieves quienes desplegaron funciones técnicas y de investigación con lo que se demuestran la existencia de los objetos activos y pasivos de la perpetración del hecho objeto de este juicio. Y con relación a la pregunta formulada por el ministerio Pregunta: Hable del impacto de bala en el vehículo. Respondiendo: Un impacto con características redondas y el vidrio está fragmentado pero todavía estaba en la puerta, a la cual la defensa requirió aclaratoria al testigo y pregunta: en relación al vidrio del que hace mención la representación fiscal podría usted aclarar a cual vidrio se refiere al del para brisa o al lateral del lado del Piloto. Respuesta: El del lado lateral del lado del piloto, circunstancia esta que corrobora y hace verosímil el testimonio dado por el testigo E. Rodríguez cuando declaró haber escuchado el disparo justo cuando el vehículo conducido por la víctima pasa justo a su lado en la avenida Orinoco. Y así se declara.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Reservado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue coautor en el delito de homicidio en la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal ( el cual tipifica el delito de robo agravado) y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, tal como se desprende del capítulo referido al precepto jurídico aplicable de la acusación que riela a los folios 106 al 123 de la pieza 01, la cual fue admitida en su totalidad en la audiencia preliminar, perpetrado en agravio del ciudadano ANGEL LUÍS CENTENO DÍAZ y del estado venezolano, delitos por los cuales lo acusó la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, hecho ocurrido en fecha 18 de julio de 2013, siendo aproximadamente la 03:30 horas de la tarde, en la Avenida Orinoco frente a la estadium deportivo del tecnológico al lado de PETRODELTA, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, cuando la víctima sufrió heridas por paso de proyectil de arma de fuego tipo chopo las cuales estaba localizadas en cráneo, región occipital y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se le atribuyó la causa de la muerte.
La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación, concatenación y valoración de las pruebas las cuales fueron: con las declaraciones de los ciudadanos experta patóloga forense Marlene López de Castro, quien determinó que la causa de la muerte de ANGEL LUIS DIAZ CENTENO fue producida por arma de fuego, con declaración rendida por los funcionarios Luis Nieves, Josué Alberto López Torrealba, Norberto Cedeño Adán Polanco y el Comisario Eduardo López todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucupita, y con declaración de testigos referenciales del hecho Neyla Rodríguez, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano E. Rodríguez un testigo presencial, quien con su relato dio fe de haber escuchado la detonación al momento de que transitaba por la avenida Orinoco y al ver por el espejo retrovisor del vehículo que conducía observó cuando el vehículo conducido por la victima -a quien él conocía como nené identificado plenamente como Ángel Luís Centeno-, impactara contra la cerca de ciclón del estadium del tecnológico y observó cuando del mismo desembarcaran dos personas, las cuales corrieron por el sector denominado el Jobo el cual queda al frente de donde ocurrieron los hechos en dirección contraria al vehículo de la víctima, y observó cuando estos ciudadanos entre ellos el adolescente acusado y otra persona se quitaban las prendas de vestir, las franelas y las arrojaron hacia una residencia ubicada en dicho sector, la cual fue colectada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como lo declararan los funcionarios durante el juicio y así lo declaró el adolescente en sala cuando expuso que efectivamente se encontraba en el vehículo propiedad del occiso y luego el ciudadano apodado el cuchi cuya identificación plena cursa a los autos accionara un arma la cual fue colectada en el vehículo tal como consta de documento registro de cadena de custodia de evidencias físicas así como del reconocimeinto legal Nº 116 de fecha 18 de julio de 2013 debidamente suscrita y ratificada en audiencia por el funcionario Josué López resultando ser 01.- Un (01) Arma de fuego ¡a cual según el sistema de su mecanismo y manipulación recibe el nombre de CHOPO, de fabricación ilícita, confeccionado por dos piezas de metales (Hierro), la primera de ellas de ¾, de Trece 13 centímetros de largo, cubierto por un adhesivo de color negro, denominado teipe, de forma cilíndrica, la segunda pieza elaborada en metal (Hierro), con un conector de 4/4, de Cinco (05) Centímetros de largo, así mismo su conjuntos de los mecanismos elaborado en metal compuesto por gancho puntiagudo con su resorte, presenta una empuñadura o culata elaborada en hierro recubierto con goma elaborada en material sintético de color negro, el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.- y una (01) CONCHA, para Arma de Fuego tipo escopeta, elaborada material sintético de forma cilíndrica de material sintético de color blanco, calibre 12mm con inscripciones en su culote donde se lee: CHEDIDTE 12.- /de cuya conclusión se determina que esa arma de fabricación ilícita colectada en el vehículo donde ocurrieron los hechos al introducirle un cartucho del calibre correspondiente y ser disparado, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida demostrándose con declaración del experto Adán Polanco que efectivamente el cartucho colectado había sido percutido y con este medio de probatorio se logra demostrar la existencia del arma de fuego utilizada para perpetrar el hecho punible ubicada detrás del asiento trasero del copiloto, específicamente en el piso y cuyos balines perforan el vidrio del piloto lo que causa que confirma el testimonio de E. Rodríguez quien relató que justamente había escuchado el disparo al momento de pasar al lado de dicho vehículo y observar cuando dos personas salieron del mismo a veloz carrera, siendo demostrado en el juicio que uno de los que emprendieron la huida es el adolescente de autos , y es en esa fecha y por esos hechos donde fallece ANGEL CENTENO DIAZ al recibir un disparo en la región occipital, quedando plenamente demostrado la causa de la muerte con la declaración de la experta medico Patólogo Forense Dra. Marlene López de Castro y del protocolo de autopsia Nº 22.093 que con la lectura que se hizo de dicha documental en el debate oral y privado, no ha quedado duda alguna en la mente de esta sentenciadora de la existencia de un hecho punible, que no es otro que la muerte violenta del ciudadano ANGEL CENTENO DIAZ, a consecuencia de haber recibido un disparo con arma de fuego tipo chopo colectada en el vehículo Fiat conducido por la víctima.

No queda duda alguna a esta sentenciadora, sobre el accionar delictivo del acusado, su voluntad para perpetrar el hecho y la intención dañosa para producir el resultado antijurídico, pues la intencionalidad se tiene desde el mismo momento que invita y acompaña a otro ciudadano a cometer un robo a sabiendas de que su acompañante portaba un arma de fuego tipo chopo, del hecho cierto de haber emprendido veloz carrera luego de ocurrir los hechos no sin antes rescatar la cartera propiedad de su compañero a quien el acusado nombra como cuchi, así como la actitud desafiante y amenazadora contra la persona que con su vehículo presencio su veloz huida, al igual que el hecho demostrado de haber relatado a sus amigos el hecho ocurrido y la afirmación con su declaración de haber estado en el lugar del hecho pretendiendo hacer ver al tribunal que acompañaba a esa persona al terminal a comprar un pasaje, siendo que ha quedado demostrado que esa coartada se desmonta con declaración de uno de los testigos referenciales quien explicó que es después de los hechos cuando estando nervioso refiere la persona conocida por ellos como cuchi quien manifiesta la necesidad de dinero para ir a comprar un pasaje al terminal, ante todos estos medios probatorios, lógicamente esta juzgadora se aparta de la tesis sostenida por la defensa, quien hizo hacer ver, que se trataba del hecho de que su defendido estaba en el momento equivocado y con la persona equivocada y que en todo caso su participación sería accesoria, y es el mismo acusado quien estando sin juramento alguno y en presencia de su defensora, así como impuesto del precepto constitucional, expreso haber estado en el lugar de los hechos que efectivamente al correr deja en el lugar de los hechos un par de chancletas su gorra impregnadas con sangre de la víctima como quedó determinado mediante experticia realizada en fecha 18/12/2013, cursante al folio 96 y su vto. de la pieza 03 del presente asunto, incorporada por su lectura sin objeción de las partes la cual se le asignó pleno valor probatorio y manifiesta que su acompañante dejó caer el chopo lo que evidencio haber colectado el arma tipo chopo incriminada utilizada como objeto activo del delito.
Nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-

Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por la ciudadana fiscal quinta del Ministerio Público, se demostró que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO , previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Por estas consideraciones y en atención a que la conducta desplegada por el acusado se adecua a las previsiones del artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por lo que la presente decisión habrá de ser condenatorio, Y así se decide.
IV
DE LAS SANCION APLICABLE
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que están cubiertos los extremos legales para sancionar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por ser coautor en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso), en grado de coautoría; por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que el acusado es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.
Y en atención a ello es necesario destacar parte de la Sentencia Nº 1632 de fecha 31/10/2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señaló:
“Que las pruebas tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, de manera lícita, al asentar lo siguiente:

“…La presunción de inocencia es una consecuencia obligada al principio acusatorio que rige el proceso penal. Para que una persona pueda ser condenada tiene que ser previamente acusada, razón por la cual a quien acusa tiene que exigírsele que pruebe su acusación para que el acusado pueda ser condenado; por tanto, la actividad probatoria se convierte de esta manera en su elemento esencial, con específicas características, como lo son:
1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
2. La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.
3. Las pruebas tienen que tener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el juicio oral y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, que tienen que ser licitas.
4. La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración, razón por la cual la alzada lo que puede controlar es si ha habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta la sentencia, es congruente con la prueba practicada…”.

Ahora bien, bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente:

“…Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea la privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…” (Resaltado en negrillas por el Tribunal).

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO , tipificado Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en grado de coautoría concatenado con el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé que en caso de que el adolescente se encuentre en el segundo grupo etario es decir, más de 14 años de edad la sanción a imponer en este tipo de delito su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años.de privativa de libertad, en este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de cinco años de privativa de libertad; en virtud de encontrarlo responsable en la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y este delito es de los excluidos de la lista de delitos previstos en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo tanto amerita sanción no privativa de libertad, y verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tenga otra causa que indique haber sometido a otro proceso penal y además también consta que tenía 16 años para el momento de ocurrir los hechos, lo que permite aplicar una rebaja de la medida solicitada como sanción, procede este tribunal a imponer atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del daño social causado se le impone la medida correspondiente al delito más grave, correspondiendo entonces imponer al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) meses la cual deberá cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso), en grado de coautoría y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados SEGUNDO: SE SANCIONA a cumplir la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 603, 620 literal “e”, 622, 628 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por el lapso de tres (3) años y seis (6) meses lo cual cumplirá en la Entidad de Atención Tucupita Varones a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: SE ABSUELVE, por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. CUARTO: Líbrese boleta de internamiento. QUINTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro una vez quede firme la presente decisión. SEXTO: Quedan as partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Cúmplase. Dios y Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCÍA GÓMEZ