REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000079
ASUNTO : YP01-D-2014-000079
RESOLUCIÓN 1EL-181-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIAMNYS MARQUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: identidad omitida
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
AUTO NEGANDO CAMBIO DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y según consta de Sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, de fecha 14/05/2014, en la que fue remitido a este Tribunal exhorto con copia certificada de todo el expediente E-3606/2013 que le fuere seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA identidad omitida, para que este Tribunal Único de Ejecución formase vigilancia al referido joven.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, siendo las 3:20 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se constituye el Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, conformado por la Jueza Única de Ejecución SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ, la secretaria ANANYELYS DELLAN y el Alguacil de Sala, comparece el joven identidad omitidas, previo traslado de la Entidad de Atención Tucupita-Varones de este Estado, acompañado de su defensor público penal ORLANDO SALVATTI, con la finalidad de asistir a la revisión de medidas solicitadas por la Defensa Pública.
Quedó planteado lo siguiente en el acta de audiencias:
“…Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra al ciudadano Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Penal de Adolescentes, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana Juez ha solicitado a este honorable tribunal, que se fijara audiencia tales como se está efectuando para sustituir la Medida por una menos gravosas de conformidad con el articulo 647 Ley Orgánica para los Niños, Niñas y Adolescente, esta solicitud no es un pedimento caprichoso o se efectúo para cumplir con estadísticas esta solicitud se realiza en virtud que el adolescente identidad omitida para la fecha tiene privado de libertad mas de la mitad de la sanción a cumplido y enfocados en el plan individual que reposa en el expediente el cual establece la informe evolutivo e informe conductual y de conformidad con el análisis del equipo multidisciplinario. El adolescente tiene amplia participación y respeto, se identifica en el grupo social, la carencia de esa trilogía. La madre reside en San Cristóbal, Estado Táchira en el sector Barrio Nuevo en la Vereda II, del informe Evolutivo establece que en el área Socio-Familiar, Cursa estudios Misión Ribas, tienes normas del buen hablante y buen oyente, Lecto-escritura, en la salud tiene normal desenvolvimiento, en la parte deportiva tiene un buen desempeño. Se refleja notable progresión en el área Educativa y avance en sus capacidades presenta buen comportamiento y respeto hacia sus pares, no presenta problemas de convivencia hacia sus compañeros nos encontramos con la presencia de un adolescente que ha asumido su responsabilidad penal, y ha cumplido con la mitad de la sanción, el mismos a manifestado querer incorporarse al servicio militar por lo cual le solicito a este honorable Tribunal con mucho respeto que observe 647 literal “e” le solicito que por favor sea escuchada la progenitora del adolescente Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente identidad omitida, quien manifestó: “Buena tarde a las personas presentes, les voy a hablar del cambio que ha habido en mi, era rebelde, no tenia valores, era indisciplinado, este tiempo privado de libertad me ayudado con mi autocontrol, mi forma de ser, he pensado que voy a hacer con mi vida, yo quiero prestar Servicio Militar, y quiero que mi mama me vea con un uniforme de Marino, de Guardia y no quiero estar en cosas malas, quiero seguir con mis estudios, sacar mi Bachillerato y prestar Servicio militar. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la Progenitora del Adolescente, la ciudadana identidad omitida, quien manifestó: “Buenas Tardes señora Juez, me he mudado a otro lugar que se que es mejor para mis hijos, he visto el cambio de mi hijo y su forma de ser, mi hijo mayor estuvo un año recluido el paso por eso y el cambio actualmente se encuentra estudiando, se ha desempeñado muy bien en la vida y hoy al escuchar a mi hijo sé que ha cambiado, respeto su decisión para mi hijo es primera vez que él ha estado en esto fue algo que en su momento escapo de mis manos pero ahora sé que Dios ha cambiado su corazón y sé que va a salir adelante. Es Todo. Acto seguido toma la palabra el Represente de la Entidad de Atención Tucupita Varones el ciudadano Reinaldo Salazar “ Buenas tardes en el área educativa es importante resaltar que el joven viene de ser trasladado de otra Entidad, llego cursando el 1er año de Bachillerato, es uno de los estudiantes que tiene muy buena capacidad de análisis y nos toca asumir que es un poco restringido no contamos con la parte profesional psicológica hemos tratado de integrarlo a los demás compañeros siempre, en la parte disciplinaria a tenido un comportamiento adecuado a las normas de la Entidad es un líder positivo ya que tiene buenas capacidades tanto en el área Académica como Deportivas, en la parte Social tenemos dos espacios la escuela para padres, vincula al adolescente no solo dentro de la institución esta invita a integrarse en el proceso, no hemos contado con ello visto que los padres del joven se encuentran en otro estado, y son de bajos recursos para trasladarse a esta este Estado. El proyecto de vida, podemos ver si el adolescente tiene las ganas de participar en la parte de servicio militar, pero aun no tenemos claros si el adolescente está claramente decidido, quizás por la ausencia de sus padres, pero necesitamos deje marcado el futuro del mismo. Es Todo. Acto seguido toma la palabra a la representante del Ministerio Publico y expuso: “Buenas Tardes Como punto previo quiero dirigirme a la madre de la joven, que así como su Defensor, El Ministerio Publico de igual forma busca lo mejor para su hijo no es nada personal. Se observa en las actuaciones específicamente del folio 448 y siguientes del anexo H ( 8) asunto YP01-D-2014-0079, el Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del circuito judicial Penal del Estado Táchira era el Tribunal de la causa y que luego por declinatoria de competencia fue remitido a este Juzgado; sin embargo es importante destacar que en las actuaciones de la Entidad de Atención Tucupita Varones se enfoco en la atención Psicológica al adolescente con el respeto de abordar, cualquier tipo de trastornos que puedan estar asociados al ilícito cometido, y que conlleven a cambios significativos de personalidad social, familiar y personal, así como también el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, siendo estas las principales causas de comportamiento inadecuadas dentro y fuera, lo cual no fue reforzado tal como lo señalo el Profesor de la Entidad de Atención Tucupita Varones ya que mantiene una personalidad un poco desintegrada. En fecha actual no consta que el sancionado este recibiendo terapias Psicológicas, tampoco consta que el joven esté recibiendo tratamiento de desintoxicación, poco acompañamiento familiar anudado con razones de distancia, visto que le ha causado depresiones, son elementos que en su conjunto con determinaciones para continuar el plan individual que muestra aspectos de avance, esta Representación Fiscal no solo vela por los derechos y deberes del sancionado como por los derechos de las víctimas directas e indirectas en su caso que como responsorio del daño solo espera el cumplimiento de la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional del Estado Táchira, Solicito copias del acta, del plan individual, informe Evolutivo y Conductual. Es todo”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la Defensa en la audiencia oral y privada hizo hincapié en que,
La solicitud no es un pedimento caprichoso o se haya efectuado para cumplir con estadísticas porque la solicitud se realiza en virtud que el adolescente identidad omitida para la fecha tiene privado de libertad más de la mitad de la sanción y ha cumplido y enfocado en el plan individual que reposa en el expediente el cual establece el informe evolutivo e informe conductual de conformidad con el análisis del equipo multidisciplinario.
Manifiesta asimismo la Defensa,
• Que se refleja notable progresión en el área Educativa y avance en sus capacidades presenta buen comportamiento y respeto hacia sus pares, no presenta problemas de convivencia hacia sus compañeros nos encontramos con la presencia de un adolescente que ha asumido su responsabilidad penal, y ha cumplido con la mitad de la sanción, el mismos a manifestado querer incorporarse al servicio militar por lo cual le solicito a este honorable Tribunal con mucho respeto que observe 647 literal “e” le solicito que por favor sea escuchada la progenitora del adolescente
Por su parte la Fiscala del Ministerio Público, se opuso al cambio del medida, dado que el joven pese a los informes positivos de conducta, consideró que la medida privativa de libertad está cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta, y pide que la misma se cumpla a cabalidad, dice la fiscala que,
• En fecha actual no consta que el sancionado este recibiendo terapias Psicológicas, tampoco consta que el joven esté recibiendo tratamiento de desintoxicación, poco acompañamiento familiar anudado con razones de distancia, visto que le ha causado depresiones, son elementos que en su conjunto con determinaciones para continuar el plan individual que muestra aspectos de avance, esta Representación Fiscal no solo vela por los derechos y deberes del sancionado como por los derechos de las víctimas directas e indirectas en su caso que como responsorio del daño solo espera el cumplimiento de la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional del Estado Táchira.
Por su parte, el Tribunal observó también lo expuesto por el adolescente, quien expuso: “Buena tarde a las personas presentes, les voy a hablar del cambio que ha habido en mi, era rebelde, no tenia valores, era indisciplinado, este tiempo privado de libertad me ayudado con mi autocontrol, mi forma de ser, he pensado que voy a hacer con mi vida, yo quiero prestar Servicio Militar, y quiero que mi mama me vea con un uniforme de Marino, de Guardia y no quiero estar en cosas malas, quiero seguir con mis estudios, sacar mi Bachillerato y prestar Servicio militar. Es todo”.
Asimismo, el Tribunal consideró importante, a los fines de tener una visión completa sobre el progreso del joven tal como se encuentra evidenciado en el informe evolutivo, traer a la sala de audiencias al Trabajador Social de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, Reinaldo Salazar, donde se destaca,
• Que en el área educativa es importante resaltar que el joven viene de ser trasladado de otra Entidad, llego cursando el 1er año de Bachillerato, es uno de los estudiantes que tiene muy buena capacidad de análisis y nos toca asumir que es un poco restringido no contamos con la parte profesional psicológica hemos tratado de integrarlo a los demás compañeros siempre, en la parte disciplinaria a tenido un comportamiento adecuado a las normas de la Entidad es un líder positivo ya que tiene buenas capacidades tanto en el área Académica como Deportivas, en la parte Social tenemos dos espacios la escuela para padres, vincula al adolescente no solo dentro de la institución esta invita a integrarse en el proceso, no hemos contado con ello visto que los padres del joven se encuentran en otro estado, y son de bajos recursos para trasladarse a esta este Estado. El proyecto de vida, podemos ver si el adolescente tiene las ganas de participar en la parte de servicio militar, pero aun no tenemos claros si el adolescente está claramente decidido, quizás por la ausencia de sus padres, pero necesitamos deje marcado el futuro del mismo.
Asimismo, es de suma importancia la participación de la familia, por lo que la madre del joven refirió que, cambió de residencia a otro lugar que considera mejor para sus hijos, que ha visto el cambio de su hijo y su forma de ser, que al escuchar a su hijo sabe que ha cambiado, dice que su hijo es primera vez que ha estado en esto fue algo que en su momento escapo de sus manos pero ahora sabe que Dios ha cambiado su corazón y sé que va a salir adelante.
Este Tribunal análisis del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presente causa, establece en su literal e) que el Juez de Ejecución tiene la atribución de: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Por su parte, el mismo artículo 647 en su literal b) establece que el Juez de Ejecución deberá controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
Asimismo, el artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, y en este caso se lee que para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta f) La edad del o de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida, y h) Los resultados de los informes clínicos y psico-social.
De igual modo, el Parágrafo Primero del mencionado artículo 622, establece: “El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
Se evidencia del contenido del artículo 621 de la norma en referencia, que la finalidad y principios de las medidas impuestas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
El Tribunal consideró con respecto al Joven identidad omitida, considera el Tribunal que el mismo goza de buena salud como lo ha manifestado la Defensa y él mismo joven, ha dado cambios sorprendentes dentro de la Entidad, pero a su vez el maestro de la Entidad, Profesor Reinaldo Salazar manifiesta que no cuentan con Psicólogos para complementar el informe que ha sido consignado al Tribunal de la Causa, así como que ha visto que el joven aún cuando tiene un Plan Individual pero en cuanto al proyecto de vida no tienen la certeza que el joven este claro en si quiere ingresar al Servicio Militar o no, es por ello que la Fiscalía al considerar que no es propicio el cambio de medida hizo hincapié en que no consta que el sancionado haya recibido terapias Psicológicas, tampoco consta que el joven esté recibiendo tratamiento de desintoxicación, que observa de lo que dice el Trabajador Social; poco acompañamiento familiar; anudado con razones de distancia, visto que le ha causado depresiones, son elementos que en su conjunto con determinaciones para continuar el plan individual que muestra aspectos de avance, pues la medida privativa de libertad tiene objetivos educativos y el joven ha progresado y el apoyo irregular de la familia no le ayudaría a la reinserción social, por lo que es fundamental en esta fase de proceso, que se le mantenga al mismo con el mismo plan individual que ha venido cumpliendo, pues está dando el resultado esperado, y la medida está cumpliendo el propósito para el cual fue aplicada.
Por su parte, de las actas procesales se observa que el joven fue sancionado a cumplir pena privativa de libertad, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, de los cuales a la fecha 19/09/2014 fecha de la audiencia de revisión de sanción ha cumplido DOS (2) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltando por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (4) DIAS.
Observa esta sentenciadora, que la opinión de la personas que han intervenido en la Audiencia ha sido fundamental a la hora del Tribunal formarse una opinión para decidir, y dichas intervenciones complementan grandemente0 lo inserto en las actas procesales para considerar la procedencia o no del cambio de medida privativa de libertad a una menos gravosa, por lo que aún cuando hayan cambios progresivos en cuanto a los informes evolutivos expedidos por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, que se han verificado y corroborado incluso por el maestro Reinaldo Salazar, quien día a día, está en la Entidad de Atención Tucupita Varones, apoyando y orientando a los jóvenes privados de libertad, y ha manifestado los avances del joven específicamente en cuanto al área académica, su notable progreso que realmente este Tribunal observa como de especial relevancia para la reinserción del joven, pues considera el Tribunal que se ha aclarado la opinión final de este Tribunal quien considera que por las razones antes explanas no es propicio el cambio de medida, pues lo que se busca con el apoyo multidisciplinario de la Entidad y el Tribunal como Entes Sociales un cambio del entorno familiar, que en los jóvenes se produzca un proyecto de vida, además fortalezas desde el punto de vista familiar y cívico-social.
Este Tribunal, observa que aún cuando la finalidad y principios de las sanciones según el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea primordialmente educativa, hasta ahora, el joven no tiene el tiempo suficiente, como para demostrar los cambios significativos y determinantes que ameriten un cambio de medida, pues, es necesario tener presente que aún cuando el mismo viene de una declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, y ha estado privado de libertad por un tiempo considerable, es aquí en la Entidad de Atención Tucupita- Varones donde se ha observado un progreso notable que le va a colocar bien equipado tanto personal como académicamente a la hora de ingresar nuevamente a la Sociedad, con otro paradigma; dando el ejemplo a muchos jóvenes que si puede operar un cambio tangible en la vida de las personas que han estado privadas de libertad, y es así que este Tribunal por cuanto el joven apenas tiene cuatro (4) meses en la Entidad de Atención Tucupita Varones de Delta Amacuro, considera que es muy reciente para percibir un cambio a mediano y largo plazo en la conducta del joven, el Joven identidad omitida
es una persona que debe ser tratada psicológicamente para que pueda percibirse un cambio significativo de conducta que favorezca su desarrollo psico-social, dada la magnitud del delito por el cual fue sancionado, y con la finalidad que logre subyugar esa debilidad que lo llevó a cometerlo, es decir, que se logre el objetivo de la Entidad para que el joven pueda tener un proyecto de vida que le ayude a insertarse correctamente en la sociedad., y no vuelva a recaer en otra situación delictiva.
Además, se debe tomar en consideración el papel preponderante de la familia en la trilogía establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, dar a la familia el papel que le corresponde, la familia debe cumplir su rol, de manera que los jóvenes puedan ir preparándose para que a su salida, realmente haya un cambio en su entorno que les ayude a no repetir conductas que lejos de ayudarle a insertarse en la sociedad, le obliguen a caer en un equívoco nuevo.
En conclusión, se observa que aunque cada una de las partes que integran el proyecto estén cabalmente desarrolladas, deben complementarse y hacer una sincronía total, ser interdependientes entre si, toda vez que separarlas implicaría el desmembramiento de todo el sistema propuesto como un nuevo paradigma, tal como se menciona en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las consideraciones sobre técnica legislativa, es por ello que la función de la familia, el Estado y la Sociedad. Por lo que SE NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA y se revisará nuevamente la medida una vez que conste en autos un informe Psicológico o Psiquiátrico que coadyuve a orientar al Juez sobre la evolución del joven identidad omitida, con la salvedad que el Tribunal remitirá comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad que de sus buenos oficios remita comunicación a la Juez Coordinadora de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que autorice a la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario NORITZA ROJAS, con la finalidad que practique evaluación al joven antes mencionado y la remita a este Circuito Judicial Penal, una vez realizada dicha evaluación.
Asimismo, se ordena remitir oficio a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones a los fines de agregar anexo al mismo copia certificada de la presente decisión en la cual se ha negado el cambio de sanción todo ello a los fines que repose en el expediente que a tal efecto lleva dicha Entidad.
Dispositiva:
Es por ello, que ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en resguardo a lo preceptuado en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1. NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, dada la ausencia del perfil psicológico y psiquiátrico del joven IDENTIDAD OMITIDA, que demuestre un cambio de conducta sustancial, además por considerar este Tribunal que es muy reciente su reclusión en la Entidad de Atención de Tucupita, para ver un cambio positivo a mediano y largo plazo que implique una proyección de vida de del joven IDENTIDAD OMITIDA, para reinsertarse eficazmente a la sociedad, sin tener además el tiempo suficiente para ser cambiadas las medidas, dada la magnitud del delito por el cual fue privado de libertad.
2. Remítase copia de la presente decisión a la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad con la finalidad que repose en los archivos de los jóvenes.
3. Remítase comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad que de sus buenos oficios remita comunicación a la Juez Coordinadora de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que autorice a la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario NORITZA ROJAS, con la finalidad que practique evaluación al joven antes mencionado y la remita a este Circuito Judicial Penal, una vez realizada dicha evaluación.
4. Expídanse las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al primer (01) día de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Conste.-
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN