REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000030
ASUNTO : YP01-D-2014-000030
RESOLUCION 1EL-193-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANA JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem.
VICTIMA: CONSTRUPATRIA.
Antecedentes:
En fecha 29 de Abril de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem.
VICTIMA: CONSTRUPATRIA
AUTO FUNDADO
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar al folio 109 de la causa acta de imposición de la sanción de fecha 16/05/2014, al joven IDENTIDADES OMITIDAS quien ha sido procesado por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem, en perjuicio de CONSTRUPATRIA, y se le impuso la sanción REGLASDE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES de cumplimiento voluntario, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
Asimismo, se observa a los folios 115 al 117 cursa acta de imposición de la sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien al igual que al co procesado anteriormente identificado se le ha procesado por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem, en perjuicio de CONSTRUPATRIA, y se le impuso la sanción REGLASDE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES de cumplimiento voluntario, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
Y finalmente, cursa a los folios 168 al 170 de la causa, acta de imposición de sanción de fecha 27 de Agosto de 2014, al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien al igual que a los otros dos co-procesados por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del Código Penal, ejusdem, en perjuicio de CONSTRUPATRIA, y se le impuso la sanción REGLASDE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES de cumplimiento voluntario, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con el artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal sobre la base de la competencia que le ha sido atribuida conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto la vigilancia del cumplimiento de las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, así como al control de la ejecución de cualquier medida que no restrinja derechos fundamentales que no estén fijados en la sentencia que las ordena, el velar porque no sean vulnerados los derechos humanos de los adolescentes durante el cumplimiento de la sanción, y la revisión periódica que el Tribunal debe seguir de las medidas impuestas, por lo menos cada seis (6) meses, se observa que, en la causa que nos ocupa el tiempo de duración de las sanciones es precisamente de seis (6) meses para todas las medidas acordadas, es por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho enviar comunicación a las diferentes dependencias a las cuales se les ordenó la vigilancia y control de las medidas impuestas, todo ello con la finalidad de revisar periódicamente dichas medidas, tomando igualmente en cuenta lo establecido en el artículo 621 eiusdem, visto que las medidas son de carácter primordialmente educativas y deben conjugarse con la participación de la familia, el Estado y la sociedad.
Cursa asimismo, al folio 125 de la causa, Informe socio económico expedido por la Licenciada Maxlenis Betancourt, de fecha 27/05/2014, mediante el cual manifiesta en las orientaciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas que se le debe brindar ayuda profesional sobre la necesidad de controlar sus emociones y comportamiento, a los fines de evitar conductas y participación de actos social y legalmente juzgados que puedan colocarle en riesgo su integridad física y personal, así como realizar orientación y seguimiento periódico con el Psicológo, a los fines de canalizar situaciones conductuales que permitan fortalecer y mejorar la autoestima del adolescente, brindar orientación para la debida aplicación de un proceso de rehabilitación respecto a su situación en cuanto al consumo de drogas. Orientar al adolescente sobre la necesidad de mantener su reincorporación al sistema educativo formal y capacitación mediante cursos que desarrollen sus habilidades y destrezas, actividad que debe cumplir conjuntamente con su incorporación al mercado laboral.
En cuanto al joven, IDENTIDAD OMITIDA, de los folios 153 al 158, cursa informe socio económico, expedido por la Licenciada Maxlenis Betancourt, en su condición de Trabajadora Social, donde se destaca en la parte de las orientaciones, que el adolescente tiene tendencia a desarrollar conductas disóciales, sugiriendo brindar orientación profesional al mismo y a sus representantes, sobre la necesidad de controlar su entorno social, a los fines de evitar conductas y participación en actos social y legalmente juzgados que puedan colocarle en riesgo a su integridad física y personal. Necesidad de orientación en cuanto a la reincorporación al sistema educativo formal y capacitación mediante cursos que desarrollen sus habilidades y destrezas para su incorporación al mercado laboral como mano de obra especializada. Orientación y seguimiento periódico con el Psicólogo a los fines de canalizar situaciones conductuales manifiestas en el adolescente.
Al folio 166 cursa oficio 095/2014 remitido por la Licenciada Yadira Medina en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde informa a este Tribunal que visitó al joven IDENTIDAD OMITIDA en la comunidad de Jerusalén, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, y manifestó que se encontraba en casa de una vecina realizando trabajos de albañilería y expresó “que no ha cumplido porque en una audiencia le notificaron que no debía presentarse más”.
Cursa al folio 173 de la causa, escrito suscrito por el Abogado ROBERT MARQUEZ, en su condición de Defensor Público penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna constancia expedida por Contingente Septiembre 2014, en la 5ta Brigada de Infantería Fluvial “José Thomas Machado” ubicado en Ciudad Bolívar, cursante al folio 174 de la causa, donde se hace constar que el joven antes nombrado representó de manera voluntaria para prestar servicio militar contingente SEP2014, en la 5ta Bridada de Infantería Fluvial “José Thomas Machado”, ubicado en Ciudad Bolívar.
En tal sentido, este Tribunal para decidir, considera procedente, MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS JÓVENES, y enviar comunicación:
1. Al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, para que informe sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA
2. Remitir comunicación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con la finalidad que pondere la posibilidad y se sirva de sus buenos oficios remitir comunicación a la Jueza Coordinadora de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que coadyuve en solicitar a la Psiquiatra adscrita a ese Circuito la evaluación psiquiátrica de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, sancionados en la presente causa, toda vez que necesitan controlar sus emociones y comportamiento, a los fines de evitar conductas y participación de actos social y legalmente juzgados que puedan colocarle en riesgo su integridad física y personal canalizar situaciones conductuales manifiestas en los adolescentes. (para lo cual el Tribunal remitirá a la Psiquiatra todos los datos necesarios para la ubicación de los jóvenes y una vez realizado el informe final deberá remitirlo a la brevedad posible a este Despacho).
3. Mantener las medidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna constancia expedida por Contingente Septiembre 2014, en la 5ta Brigada de Infantería Fluvial “José Thomas Machado” ubicado en Ciudad Bolívar, cursante al folio 174 de la causa, donde se hace constar que el joven antes nombrado representó de manera voluntaria para prestar servicio militar contingente SEP2014, en la 5ta Bridada de Infantería Fluvial “José Thomas Machado”, ubicado en Ciudad Bolívar.
4. Remitir comunicación a la ONA, con la finalidad que orienten al joven IDENTIDAD OMITIDA y le integren en los programas para ayudarlo a desintoxicarse de las drogas toda vez que es una de las recomendaciones de la trabajadora social a este Tribunal, con la finalidad de la reinserción social del joven.
5. Se fija la fecha 20 de Noviembre de 2014, a las 8:30 de la mañana, para que el Tribunal se entreviste con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAD, vista las recomendaciones de la Trabajadora Social Maxlenis Betancourt. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
ALIESKA ZURITA