REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000031
ASUNTO : YP01-D-2010-000031
RESOLUCION 1EL-198-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JESÚS GASCÓN (occiso).
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 12 de Julio de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien fuere procesado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JESÚS GASCÓN (occiso).
En fecha 16 de Julio de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 94 al 100 ambos inclusive, de la pieza única del expediente, citándose al joven IDENTIDADES OMITIDAS para el acto de imposición de sanción la cual tendría lugar en fecha 20/08/2012 a las 3:00 de la tarde.
A los folios 112 y 113 de la causa cursa acta de imposición de sanción de fecha 24 de Septiembre de 2012.
Al folio 117 de la causa, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº236/2012, de fecha 27/09/2012, en el cual la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita Yadira Medina, manifiesta que el joven IDENTIDADES OMITIDAS, se presentó el 26/09/12 al centro de formación a dar inicio y cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años.
Al folio 119, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº182/2013, de fecha 22/05/2013, emitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita Yadira Medina enviando informe evolutivo del joven IDENTIDADES OMITIDAS, cursante a los folios 120 al 122 de la causa.
Hoja de presentaciones en el Centro cursante al folio 123 de la causa.
Constancia de estudio cursante al folio 124 de la causa, donde consta que el joven es vencedor del 1º nivel, 1º semestre de bachillerato en la UFMR El Cajón, de la Parroquia Antonio José de Sucre.
Al folio 125 cursa Carta de Residencia, de fecha 17/01/2013 expedida por el Consejo Comunal Hugo Chávez Frías, donde consta que la Ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS reside en la comunidad de la Parroquia Antonio José de Sucre hace 11 años.
Al folio 126 de la causa, cursa constancia expedida por el Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías” donde consta que el joven IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentra realizando una labor social desde la fecha 5 de Octubre de 2012, en esa comunidad.
De los folios 127 al 130 cursa hoja de cumplimiento de Servicio Comunitario, Enero 2013, Diciembre 2012, Noviembre 2012 y Octubre 2012.
Al folio 135 de la causa, cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº005/2014, de fecha 15/01/2014, expedido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Yadira medina, quien consigna relación de asistencia de cumplimiento de la medida expedida por el Consejo Comunal Hugo Chávez Frías, la cual culminó el 27/02/2013, realizado por un lapso de seis (6) meses, y supervisado por el Consejo Comunal Hugo Chávez Frías.
Al folio 143 de la Causa, cursa constancia expedida por el ciudadano ALFREDO JAVIER CASTAÑEDA LOPEZ, en su condición de Patrono de IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifiesta que el joven trabaja en un Finca ubicada en Vuelta de los Indios, desde el 30 de Enero de 2012, y se desempeña como ORDEÑADOR, devengando un salario mensual de UN (1200,oo) MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, y que se destaca por su responsabilidad.
Al folio 144 cursa Carta de Culminación del Servicio Comunitario expedido por el Consejo Comunal Hugo Chávez Frías, de fecha 27/03/2013, donde consta que el joven realizó de una forma satisfactoria su labor social dentro de la comunidad antes mencionada.
De los folios 149 y 150 cursa hoja de Servicio Comunitario de fecha marzo 13 y febrero 13.
Al folio 151 cursa hoja de presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, hasta la fecha 26/12/2013.
Al folio 153 cursa oficio MPPSP/EFST/Nº063/2014, emitido por la Profesora Yadira Medina en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual remite Informe Evolutivo del joven, cursante a los folios 154 al 157 ambos inclusive, suscrito por la Profesora María Schiavi, en su condición de Orientadora Educativa, donde consta que el joven es de conducta normal, sin trastornos físicos ni mentales poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabellos cortos, sin zarcillos, es participativo en todas las actividades socio económicas de su progenitora, atiende a las orientaciones brindadas por su mamá y orientadores del programa, responsable a sus citas fijadas, posee algunos rasgos evidentes de inquietud y ansiedad por falta de oportunidades para trabajar y ganar mejor salario, colabora en el hogar con los compromisos de su mama, duerme temprano, ya que se levanta de madrugada a la faena diaria del ordeño y elaboración de quesos, es de carácter equilibrado, cariñoso, cooperador y con voluntad de trabajo en las actividades del hogar conjuntamente con su progenitora y sus hermanas, poco comunicativo con los vecinos y amigos. El padre del joven no tiene relaciones afectivas ni económicas con el grupo familiar, por lo que la madre es figura de orden.
Al folio 158 cursa hoja de presentaciones del joven IDENTIDADES OMITIDAS, donde consta su asistencia al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita desde la fecha 26/09/2012 a la fecha 26/05/2014.
Al folio 159 de la causa, cursa constancia de estudios expedida por la Coordinadora del Municipio Tucupita Misión Ribas, Francisbel López, donde consta que el joven es vencedor del 3º semestre de bachillerato.
Al folio 161 de la causa, cursa carta de residencia de fecha 14/03/2014, expedido por el Consejo Comunal “Hugo Chávez Frías”, Parroquia Antonio José de Sucre, donde se manifiesta que la señora MARIA DEL VALLE HOSPEDALES se encuentra residenciada en esa comunidad desde hace 11 años.
Al folio 162, cursa constancia de fecha 14/03/2014, expedida por el ciudadano ALFREDO JAVIER CASTAÑEDA LOPEZ, en su condición de patrono del Joven IDENTIDADES OMITIDAS, donde se manifiesta que el joven trabaja como ORDEÑADOR, devengando un salario de TRES (3.000,oo) MIL BOLIVARES MENSUALES.
Al folio 164 de la causa, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº167/2014, de fecha 10/10/2014, expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, suscrito por la Profesora Miliamnys, mediante el cual solicita el Cese de Medidas del joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual se observa en el AREA SOCIAL, que el joven adulto se dedica a las actividades del Llano, es un hogar con necesidades económicas, la progenitora trata de apoyar a su hijo en sus necesidades, trata de motivarlo a que culmine sus estudios para que tenga una mejor calidad de vida.
En el área educativa el joven cursa estudios en la Misión Ribas en el ambiente del sector, el segundo semestre, a pesar de su poco tiempo desea estudiar, aunque manifiesta que el trabajo que realiza es demasiado absorbente porque es de domingo a domingo y tiene muy poco tiempo para estudiar.
En el área de conducta el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabellos cortos, sin zarcillos, ni tatuajes, es participativo en todas las actividades socio económicas de su progenitora, atiende a las orientaciones brindadas por su mama y orientadores del programa, responsable a sus citas fijadas, posee algunos rasgos evidentes de inquietud y ansiedad por falta de oportunidades para trabajar y ganar mejor salario, colabora en el hogar con los compromisos de su mama, duerme temprano ya que se levanta de madrugada a la faena diaria del ordeño y elaboración de quesos, es de carácter equilibrado, cariñoso, cooperador y con voluntad de trabajo en las actividades del hogar conjuntamente con su progenitora y sus hermanas, es poco comunicativo con los vecinos y amigos. El padre del joven adulto no tiene relaciones afectivas ni económicas con el grupo familiar, por lo que la madre es la figura de orden, disciplina, trabajo, responsabilidad y afectos.
Se destaca, que el joven adulto ha cumplido con disciplina y responsabilidad sus presentaciones mensuales durante dos años e iniciadas en fecha 26 de septiembre de 2012 y sus servicios a la comunidad lo realizó en el Consejo Comunal Hugo Chávez Frías del sector donde vive.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, bajo la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDADES OMITIDAS, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días de Octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS