REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000137
ASUNTO : YV01-X-2013-000033
RESOLUCION 1EL-199-2014
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 15 de octubre de 2014 en la cual se acordó sustituir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en Barrio Colombia, sector 01, casa s/n, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
En fecha miércoles 15 de Octubre de 2014, siendo las 10:45 de la mañana se constituyó el Tribunal de Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de TRES (3) AÑOS, por ser responsable de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley Contra la delincuencia Organizada, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y al adolescente en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente la ciudadana Jueza le solicitó a la secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. ROBERT MARQUEZ, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIAMNYS MARQUEZ, el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra al Defensor Público Penal, quien solicitó la Revisión de la Medida, y expuso: “Buenos días ciudadana Juez, Fiscal Dra. Mariamnys, Secretaria y demás presentes, en esta oportunidad como defensor público segundo en la responsabilidad del adolescente en materia penal y el caso que nos ocupa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA visto que se han cumplido lo establecido en la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente en cuanto a la revisión de medidas para el adolescente que está en esta situación en la Entidad de Varones Tucupita del Estado Delta Amacuro es por lo que hago esbozo del examen evolutivo o informe conductual elaborado por funcionarios adscritos a la Entidad de Varones Tucupita de este Estado donde se deja claramente establecido que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA está listo para reinsertarse a la sociedad, cuando digo esto es precisamente basado en los estudios hechos al adolescente en cuestión y como ejemplo podemos colocar una jornada llamada programa socio-productivo que se hace al interno de dicha entidad, donde este adolescente ha mostrado conocimientos amplios sobresalientes en materia agrícola esto tiene tanta importancia ya que eso lo vincula con la siembra de productos agrícolas que posteriormente son utilizados para la manutención de ellos mismo en la Entidad de Varones Tucupita en una forma mancomunada con los demás internos, si nos vamos ahora a la parte deportiva vemos a través del informe la evolución progresiva y los destacado de IDENTIDAD OMITIDA puesto que el mismo da cuenta de lo ejemplar, cordial, de lo amigable y el respeto por sobre todas las cosas con sus padres, esto conlleva hacer tomado en cuenta como un atleta ejemplar y sobresaliente de la Entidad Varones Tucupita, en cuanto a la higiene y orden del área donde duerme, donde se baña, las aéreas por donde anda en la Entidad es decir la aéreas comunes y espacios de descanso han sido tomadas por este joven como conducta sine qua non para mantenerlas en forma pulcras, es importante destacar que el adolescente capto en forma rápida las normas internas del quehacer diario de la Entidad Varones, eso lo conllevo a compenetrase en forma rápida con los adolescente allí destacados, sin embargo un áreas y por demás es importante en que el estado venezolano dentro de sus responsabilidades y haberes ha tenido como preeminencia la escolaridad de todos los niños y adolescente de Venezuela y especialmente quienes estén privados de libertad ese es un caso para resaltar con mayúsculas, porque este joven dese que ingreso a esa Entidad de Varones ha formado parte de un grupo de jóvenes sobresalientes en áreas formativas, recreativas y académicas donde se ha destacado en forma súper elevada, y esto lo digo con gran satisfacción a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA y es porque este joven alcanzo obtener su 5to año de bachillerato dentro de las instalaciones de la Entidad Varones y con interés supremo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente así como lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela un interés supremo al joven, consta en el expediente boletín de la Misión Ribas donde este joven ha culminado con gran satisfacción al estado venezolano a sus familiares, amigos y particularmente para el haber terminado con éxito dentro de la Entidad su Bachillerato por esta y otra razones que he mencionado les solicito respetuosamente a este tribunal se le otorgue en forma satisfactoria una medida menos gravosa para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que bien la tiene merecida o ganada por su forma para integrarse o reinsertarse en la sociedad en la cual ha de desenvolverse en los tiempos venideros, solicito copia certificada del acta es todo ciudadana juez. Es todo”.
Asimismo, se hizo constar que por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó a viva voz: “Buenos días ciudadana jueza quiero decirle que a la gloria de Dios una persona demuestra que ha cambiado no con palabras sino con hecho y que una persona también lo demuestra afuera no privado de libertad, cometí un error y me di cuenta que no estaba haciéndole daño a nadie sino a mí mismo, y puedo demostrar con hechos afuera lo que he cambiado, una vez que me reinserte en la sociedad voy a cambiar mi vida y lo voy hacer por mi futuro y por mi familia. Es todo”.
Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público expresa: “solicito en buena pro a este Tribunal de Ejecución como punto previo se que se verifique el cumplimento de las notificaciones en cuanto a la oportunidad fijada esto para que se revise los actos de la agenda única llevada por este tribunal y se pondere la posibilidad de los diferimientos, otro punto es revisado el expediente YP01-D-2013-000137 ciudadana juez consta en autos puntos referidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no obstante observamos los delitos por los cuales ha sido privado de esta causa los delitos de robo agravado, agavillamiento, asociación para delinquir, secuestro, lesiones graves, violencia psicológica esto es perjuicio de un grupo familiar, y las victimas de 5 personas delito agravado Pluriofensivo que no solo atenta contra la propiedad sino también contra el bien jurídico mas importante que es la vida humana tanto así que los mandamientos de la Ley de Dios señala el amor al prójimo y nuestro mandamiento que exige respeto a los demás y al prójimo y observamos un informe del folio 20 de la pieza No 02 informe conductual donde la Entidad de Atención Varones Tucupita establece el buen comportamiento del adolecente y su adaptación a las diferentes actividades, tenemos la sentencia del Tribunal de juicio al folio 30 de la pieza Nro.02 que fue sancionado por los delitos antes mencionados donde admitió hechos, y la sanción impuesta fue de tres (03) años, en fecha 24 de marzo 2013 del folio 88 de la misma pieza corre inserto informe adolescente hoy adulto en el cual destaca el interés en diversos propósitos trazados en dicha Entidad desde su ingreso a la institución y el desarrollo en las diversas áreas, igualmente observamos el plan individual, inserto en los folios 94 y siguientes, que habla de las fortalezas que ha tenido el joven interés por el cambio y la elaboración de proyecto de vida, agudeza y capacidad para el análisis, y también debilidades como el consumo de sustancias psicotrópicos y estupefacientes figuras paterna que pueden tener inmersas problemas de alcoholismo, dificultad con la figura de autoridad e influencia negativa de grupos de calles, se trazan objetivos generales y específicos y en la parte infini de este informe donde señala el especialista que los intereses deben ser atendidos o reforzados en función de dotar al joven de herramientas que le sirvan de modelo de producción o formas de generar recurso para su sustento una vez que pueda egresar del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente así mismo ciudadana juez en esta misma pieza No 02 en el folio 110 al 114 ambos inclusive cursa informe socio-económico realizado al joven adulto presente en sala acompañado de su Representante y Defensor Público entre otras cosas, aspectos que destaca la Lcda. Maxlenis Betancourt de este circuito que entre otras cosas el joven adulto procede de un hogar no estructurado de carácter matriarcal desempeña actividades deportivas con conocimiento pero con un manejo inadecuado de normas principios y valores, se muestra débil, influenciable y manipulable por el entorno social que frecuentamos, manifiesta así mismo que se evidencia confusión temporal con el consumo del sustancia psicotrópicas y estupefacientes, entre las sugerencias propone orientación profesional sobre el manejo de situaciones irregulares, identificación afectiva, en definitiva la trabajadora social sugiere mantener evaluaciones profesionales para fortalecer y reeducar su comportamiento ante las posibles debilidades que afectan su desempeño y desarrollo profesional, igualmente contamos con el informe evolutivo que señala progreso en la áreas pedagógicas deportivas entre otras, así mismo ciudadana juez en fecha 03 de julio del 2014 en fecha de audiencia de revisión de sanción estaba acordado el examen toxicológico y por consecuencia oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita y no consta un resultado de dicha diligencias ante este tribunal en dicho asunto, asimismo ciudadana juez se oficio al Director de la oficina nacional antidrogas (ona) con oficio 342-2014 solicitando incorporar en un plan de desintoxicación de drogas al joven adulto haciendo mención que este plan debe coordinarse con la Directora de la Entidad Varones Tucupita de acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, no tenemos respuesta de que este plan este en marcha, igualmente tenemos un informe conductual, informe evolutivo, señalando lo que bien ha señalado la Defensa del joven adulto pero que a lo largo se observa y se desprende la necesidad de que el estado venezolano continúe aplicando las estrategias y herramientas ya en marcha del joven adulto a los fines de logar con contundencia totalmente satisfactoria que garantice la reinserción en la sociedad en la cual el joven haya logrado todas la metas trazadas, solicito copia certificada de la presente acta y de la resolución del asunto. Es todo”.
Este Tribunal para decidir consideró necesario realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado preventivamente de libertad en fecha02/09/2013, según consta de acta de averiguación penal inserta de los folios 02 al 06 de la pieza principal del Expediente, y en fecha 03/09/2013, según consta de acta de presentación cursante a los folios 14 al 19 ambos inclusive de la pieza principal del expediente, manteniéndose privado de libertad preventivamente como consta en la audiencia oral y reservada de apertura a juicio de fecha 18 de Diciembre de 2013, en la cual admitió los hechos y le fue decretada Privacion de Libertad por TRES (3) AÑOS, es así que desde la fecha:
- 02/09/2013 inclusive a la fecha 15/10/2014 (fecha de la audiencia de revisión de sanción) ha transcurrido UN(01) AÑO, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17)DIAS, quedando así corregido el cómputo conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumplía el adolescente de autos en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la Psiquiatra, la exposición del Adolescente y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estratpgias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta y los Informes evolutivos, en tal sentido quedó establecido en la audiencia de revisión de sanción, en respuesta al Punto Previo determinado por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a que las audiencias se realicen según la agenda única de este Circuito Judicial Penal, a fin de que conste en autos los actos y evitar diferimientos, este tribunal aclara a las partes, y hace constar que en el Sistema Juris 2000 consta la confirmación de la notificación a Fiscalía sobre la Audiencia a celebrarse el día de ayer, sin embargo, se atribuye al cúmulo de trabajo que tiene el tribunal, no haberse agregado el físico de la boleta de notificación, sin embargo para garantizar todos los derechos mayormente al procesado el tribunal notificó vía telefónica con la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien exigió a su vez aún cuando es viable la notificación por esos medios, boleta de notificación escrita, y el Tribunal así lo acordó, se efectuó la notificación pues así se hizo notar en el sistema informático por el alguacil nuevamente, dejándose a su vez constancia que este Tribunal fijó la audiencia por el cupo para la fecha de hoy de la Agenda única de este Circuito Judicial Penal, tanto es así, que siendo las diez (10:30 am) la Fiscala (A) quinta comparece a la presente audiencia, y se demuestra que hubo un espacio para que la fiscalía haya estado presente en la audiencia.
Con respecto a la decisión, el tribunal consideró y así fue determinado que el adolescente se encuentra capacitado para reinsertarse en la sociedad, ya que no se puede convertir una audiencia de ejecución en una audiencia de juicio o de control, tratando de juzgar nuevamente lo juzgado, en esta fase el Tribunal verifica si el joven puede ser reinsertado a la sociedad, si ha asimilado los valores y cuanto ha progresado en la Entidad de Atención Tucupita Varones, pues, evidentemente el joven ha llegado a la mayoría de edad y actualmente ha culminado el bachillerato en la Entidad de Atención Tucupita Varones. Se nota que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes faculta al Juez o Jueza de Ejecución a velar por el cumplimiento de las sanciones, velar por los derechos humanos del joven y revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses para modificarlas o sustituirlas por otra si no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente. Es importante mencionar que todas las medidas establecidas en el artículo 620 son de carácter educativo y se deben complementar con la participación de la Familia y los Organismos Especializados para tal fin, y así lo desarrolla el artículo 621 eiusdem, sin embargo, el Tribunal observó que en el caso que nos ocupa la medida no estaba cumpliendo el objetivo para el cual había sido impuesta, si tomamos en cuenta lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se plasma que todo niño, niña y adolescente son sujetos plenos de derechos y deben ser protegidos por la legislación, órganos y tribunales especiales, y es así que, en esta fase del proceso penal, el joven ha mostrado progreso y la idea es que el mismo deba ser reinsertado a la sociedad mas que ser condenado, pues, dentro de la Entidad no puede inscribirse en una Institución de Estudios Superiores cual es el deseo del joven, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho en virtud del resguardo a los derechos del joven era cambiar la medida por una menos gravosa, determinándose en tal sentido que el mismo cumpliese las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente por UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como Servicio Comunitario conforme al artículo 620 literal c) eiusdem, por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, el cual deberá cumplir dicha medida ante los Bomberos de esta Ciudad de Tucupita, para lo cual se remitirá oficio indicando que incluyan al joven en los programas que dicte dicho Cuerpo. Entre las medidas de la Imposición de Reglas de Conducta que deberá cumplir el joven están: 1) Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses o mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. 2) Prohibición de Portar Armas Blancas o de Fuego. 3) Someterse a un plan de desintoxicación de las drogas, para lo cual se remite oficio al Director de la ONA, solicitándole que coordine con la madre del joven IDENTIDAD OMITIDA al teléfono 0287-4152862, y remitir informe sobre la desintoxicación a este Despacho para ser agregado al Expediente. 4) Someterse a evaluación Psiquiátrica, para lo cual este Tribunal remite oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad que solicite a la Jueza Coordinadora de los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Jurisdicción para que autorice a la Psiquiatra Noritza Rojas a realizar evaluación y seguimiento psiquiátrico al joven IDENTIDAD OMITIDA, y coordinar con la madre del joven al teléfono 0287-4152862 y remitir informe al respecto a este Despacho. 5) Prohibición de poseer, traficar o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de salir de su residencia después de las nueve (9:00 pm) de la noche, sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual se encargará a las autoridades policiales locales con la finalidad que cooperen con el cumplimiento de esta sanción. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO, DECLARA: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA y declara CON LUGAR la solicitud de cambio a faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. SEGUNDO: En cuanto a las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente por UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como Servicio Comunitario conforme al artículo 620 literal c) eiusdem, por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, el cual deberá cumplir dicha medida ante los Bomberos de esta Ciudad de Tucupita, para lo cual se remitirá oficio indicando que incluyan al joven en los programas que dicte dicho Cuerpo. TERCERO: Entre las medidas de la Imposición de Reglas de Conducta que deberá cumplir el joven están: 1) Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses o mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. 2) Prohibición de Portar Armas Blancas o de Fuego. 3) Someterse a un plan de desintoxicación de las drogas, para lo cual se ORDENA LA REMISIÓN de oficio al Director de la ONA, solicitándole que coordine con la madre del joven IDENTIDAD OMITIDA al teléfono 0287-4152862, y remitir informe sobre la desintoxicación a este Despacho para ser agregado al Expediente. 4) Someterse a evaluación Psiquiátrica, para lo cual este Tribunal remite oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad que solicite a la Jueza Coordinadora de los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Jurisdicción para que autorice a la Psiquiatra Noritza Rojas a realizar evaluación y seguimiento psiquiátrico al joven IDENTIDAD OMITIDA, y remitir informe al respecto a este Despacho. 5) Prohibición de poseer, traficar o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 6) Prohibición de salir de su residencia después de las nueve (9:00 pm) de la noche, sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual se encargará a las autoridades policiales locales con la finalidad que cooperen con el cumplimiento de esta sanción. En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes. CUARTO: Se designa el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en la persona de la Coordinadora Yadira Medina para la vigilancia del cumplimiento de las medidas aquí impuestas, para lo cual se le remite copia certificada de la presente decisión, a los fines consiguientes. QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinte (20) días de octubre de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza

Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

Abg. CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS