REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000026
ASUNTO : YP01-D-2011-000026
RESOLUCION 1EL-206-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al artículo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL ABOCAMIENTO
Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 9 de Enero de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al artículo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 09-01-2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 126 al 128 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 20 de Enero de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 139 al 141 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
Al folio 153 cursa Oficio Nº 148/12 de fecha 14 de Junio de 2012, expedido por la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida TSU Yadira Medina, la cual manifiesta: “…informar que el día de hoy 14-06-12 se presentó la ciudadana Moresvi Jaregui, C. I. Nº 8929571, madre del joven : IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 180 de la causa cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº166/2014, de fecha 01/10/2014, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien solicita ejecución del Cese de Medidas y remite informe evolutivo cursante a los folios 181 al 184 de la causa.
Se destaca en el referido informe, que en cuanto al área educativa, el joven solamente cuenta con un grado de instrucción de 6to grado de Educación Básica. Desertó de los estudios al iniciar el 1er año de Bachillerato, abandonando por completo su formación educativa. Al ingresar a la Entidad se comprometió a retomar sus estudios, lográndose su incorporación al Instituto Radiofónico Fe y Alegria para cursar el 1er año de Bachillerato incorporándose al inicio de las clases con normalidad, luego de varias semanas, no compareció mas a sus clases, tomando la decisión de presentarse al Servicio Militar en el Fuerte Paramaconi, Batallón 631, Los Ingenieros, Edo Monagas. Se mantuvo ingresando por varios meses, desertando luego con su servicio Militar, en la actualidad solamente se dedica al cuidado y mantenimiento de una finca propiedad de su padre.
En cuanto al área de conducta el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos físicos ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabello cortos, sin zarcillos, mostró puntualidad a sus presentaciones, donde no se contó mucho con su presencia y la de su madre a las charlas y talleres que se realizan en la Entidad de Formación Socio Educativa, manifestando que debido a que son pocas las veces que ha permanecido en el hogar cuando se invitó a la charlas y los talleres ya que se encontraba en el Servicio Militar y después en los caños (Boca de Macareo). No presenta rasgos de agresividad, poco comunicativo y participativo, poca motivación en cuanto al área educativa y deportiva.
Al folio 185 cursa fotostato de la hoja de presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo, por el tiempo de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven : IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Profesora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) de Octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS