REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000027
ASUNTO : YP01-D-2012-000027
RESOLUCION 1EL-210-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: : IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÒN DEL ORDEN PUBLICO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 506, 213 y 216 todos del Código Penal.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 13 de Noviembre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÒN DEL ORDEN PUBLICO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 506, 213 y 216 todos del Código Penal.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 138 al 142 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 25 de Febrero de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 153 al 155 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento simultáneo.
Al folio 159 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº100/2013, de fecha 08/04/2013, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien informa que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, asistió el 18-03-2013 a ese Centro de Formación para iniciar el cumplimiento de las sanciones impuestas por ese Juzgado.
Al folio 161 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº041/2014, de fecha 08/04/2014, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien informa que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado el tiempo establecido por lo que solicita el Cese de las Medidas. Y anexo al referido oficio cursa informe evolutivo de los folios 162 al 164 en el cual se destaca en cuanto al Seguimiento Control y Evaluación:
Presentaciones: Ingresa al Centro de Formación Socio Educativo en fecha 18 de Marzo del año 2013, asignándosele presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas logrando cumplir el tiempo asignado por el lapso de un (01) año, lapso por el cual fue Sancionado, es decir ya dio por culminado su plazo establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas: Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
En el área social el joven adulto de 19 años, : IDENTIDAD OMITIDA, Bachiller, ocupación Estudiante del 4to año en el Liceo Bolivariano Néstor Luis Pérez, Tucupita. La Casa que poseen es propia, construida por medio de la Misión Habitad y Vivienda de la Revolución Bolivariana, cuenta con los servicios básicos, cuenta con tres (03) habitaciones, Sala, cocina, Un baño, dotada con pocos enceres-utensilios, apreciándose el ambiente en orden y limpieza en el hogar, La manutención del hogar es sufragada por los padres (Sueldos mínimo).
En cuanto al área laboral, El Joven Adulto Trabaja como Moto taxi, la moto es de su propiedad, sus estradas dependiendo a como le valla en el dia, pero le alcanza para sus gastos personales y cubrir otras necesidades.
En cuanto al área deportiva, El Joven : IDENTIDAD OMITIDA practica boxeo en las tardes en el gimnasio de Lucha.
En cuanto al área educativa, El Joven Adulto cuenta con el bachillerato, y en los actuales momentos se encuentra cursando el 1er semestre de Educación Física y Deporte en I,U.T Dr Delfín Mendoza.
En cuanto al área de conducta: El Joven Adulto es de conducta equilibrada, de comportamiento estable, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es poco oficioso en su hogar, se muestra con algunas evasivas ante las sugerencias de la mama, es responsable con sus citas fijadas en el programa, es responsable con las actividades asignadas en el programa, asistió al Taller de Promoción Deportivo dictado por profesores cubanos en la Entidad de Formación Socio-Educativo, ya culminado, se espera por graduación, asistió también a las charlas en compañía de su representante.
Al folio 165 cursa hoja de presentaciones donde consta que el mismo inicio sus presentaciones en el IDENA en fecha 18/03/2013 y culminó en fecha 18/03/2014, por el lapso de Un (1) año.
Al folio 166 cursa comprobante de inscripción 2013-B en el Instituto Universitario Delfín Mendoza.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven : IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días de Octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS