REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000143
ASUNTO : YP01-D-2011-000143
RESOLUCION 1EL-212-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: : IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña GENESIS MARIANNIS CHALON.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 29 de Junio de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña : IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 29 de Junio de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 74 al 78 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 9 de Enero de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 109 al 111 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 115 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº020/2013, de fecha 15/01/2013, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven : IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro en fecha 10-01-13 para cumplir con las sanciones impuestas.
Al folio 120 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº280/2013, de fecha 14-08-13 remitiendo anexo al mismo informe evolutivo cursante de los folios 121 al 124 ambos inclusive del joven : IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en el área social que el joven adulto de 19 años de edad, se encuentra residenciado en la comunidad Las Malvinas, calle principal, casa s/n, pintada de color azul, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hogar propio de la madre : IDENTIDAD OMITIDA de ocupación obrera en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, la casa está distribuida en dos ambientes Sala, cocina, tres habitaciones, enceres en condiciones regulares, pocos artefactos electrodomésticos, las condiciones socio económicas del grupo familiar, son muy limitadas de subsistencia, el hogar se encuentra muy humilde, limpio y ordenado.
Destaca en el área educativa, que el joven adulto tiene el 4to grado aprobado y actualmente no cursa estudios en algún sistema educativo, deserto sus estudios por completo, manifestó inscribirse por las misiones para nuevo lapso escolar para continuar sus formación Educativa.
En cuanto al área laboral destaca que el joven adulto actualmente trabaja en un Galpón de Pollos ubicado en la comunidad de Guara, propiedad de unos chinos desempeñándose en la elaboración de las jaulas para gallinas ponedoras. Manifiesta recibir una remuneración de 1500 Bs F. a la semana.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo, atiende a las orientaciones brindadas por su representante, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, con poca motivación para asistir diariamente a las actividades escolares, donde muestra motivación e interés en actividades socio productivas, laborales que generen ingreso.
Destaca en cuanto a las orientaciones sugeridas, que aún cuando no ha consignado constancia de trabajo fue sugerido por la Trabajadora Social del Centro de Formación que el Tribunal considere el trabajo realizado por el joven en la Isla de Guara, en su trabajo de elaboración de jaulas para pollos como el cumplimiento del Servicio Comunitario.
Al folio 125 cursa hoja de presentaciones, en la cual destaca cumplimiento por ocho (8) meses.
Al folio 129 de la causa, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº074/2014, de fecha 25-05-14, mediante el cual envía a este Tribunal informe evolutivo del joven y manifiesta que el joven ha concluido con el tiempo establecido para la sanción.
De los folios 130 al 132 cursa informe evolutivo, suscrito por la Trabajadora Social, Licenciada Miliamnys Ramírez, el cual en comparación con el informe anterior no presenta variaciones notables, y destaca en cuanto a las orientaciones sugeridas,
• Que el joven adulto debe realizar un esfuerzo por incorporarse en algún programa educativo, para lograr a futuro su crecimiento personal, y mejorar sus condiciones socio económicas.
• Gestionar diligencias por un trabajo, ocupándose en trabajar dignamente, para gastos como: pertenencias personales, vestimenta, calzado, alimentación entre otros.
• Se le orienta a mantener una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres.
Al folio 133, cursa hora de presentaciones donde consta que el joven comenzó a asistir al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 10-01-13 y finalizó en fecha 13-05-14.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven : IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, bajo la supervisión del IDENNA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días de Octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS