REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001100
ASUNTO : YV01-X-2012-000006
RESOLUCION 1EL-211-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: EUGENIO MARCELINO LEÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, de 16 años de edad, nacido en fecha 16-03-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 26.127.474, residenciado en la Calle Boyacá, Casa N° 4, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, Teléf. 0416-8890746.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño : IDENTIDAD OMITIDA
Del Abocamiento:
Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 2 de Agosto de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño : IDENTIDAD OMITIDA En fecha 3 de Agosto de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 143 al 148 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 8 de Agosto de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 154 al 156 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de DOS (2) AÑOS, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 158 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº192/2012, de fecha 15/08/2012, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven : IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro en fecha 10-08-12 para cumplir con las sanciones impuestas.
Al folio 160 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº125/2013, de fecha 07-05-13 cursa informe evolutivo del joven : IDENTIDAD OMITIDA en el cual se destaca en cuanto al area educativa que el joven tiene 1er año aprobado y que actualmente cursa el 2do año en el Liceo Bolivariano Teresa Eduardo, con un horario de 7:30 am a 1:40 pm.
En cuanto al área deportiva el adolescente muestra buen desempeño en actividades deportivas en su comunidad práctica béisbol y básquet.
En cuanto al área de conducta el adolescente es de conducta normal, sin trastornos físicos ni mentales, comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad.
Y en cuanto al área afectiva, el adolescente se observa una conducta equilibrada, cooperadora y voluntariosa en las actividades del hogar conjuntamente con su padre, es comunicativo con los vecinos y amigos. A pesar de vivir separado de su madre mantiene buena relación afectiva y económica con ella y sus hermanos.
Al folio168 cursa constancia de estudios expedida por el Liceo Bolivariano Teresa Eduardo, de fecha 07 de Febrero de 2013, donde se hace constar que el joven cursa 2do año de educación media general.
Al folio 170 cursa Hoja de cumplimiento de presentaciones por ante el IDENA.
Al folio 172 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº142/2014, de fecha 26-08-2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven : IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo por lo que solicita el CESE DE MEDIDAS.
De los folios 173 al 176 cursa Informe Evolutivo del Joven : IDENTIDAD OMITIDA en el cual se destaca en las orientaciones sugeridas:
• Continuar con buen desempeño en sus estudios hasta alcanzar una profesionalización, proponiéndose siempre nuevas metas en su proyecto de vida, para una vida digna ante la sociedad y ante su familia.
• Mantener en el hogar las prácticas de valores éticos y morales; en la comunidad y en el lugar donde desempeña sus actividades Educativa y Deportivas.
• Continuar recreándose en actividades deportivas.
• No incurrir nuevamente en otro delito, evitando involucrarse con jóvenes de mala reputación.
• Continuar cumpliendo con las Reglas de Conducta.
• Mantener una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres.
De los folios 177 al 178 cursa hoja de cumplimiento de sanción por ante el IDENNA, donde consta que el joven cumplió por espacio de DOS (2) AÑOS, Libertad Asistida y Reglas de Conducta simultáneamente.
Al folio 179 cursa oficio dirigido por el Consejo Comunal del Pueblito de la Horqueta, suscrito por : IDENTIDAD OMITIDA cumplió el Servicio a la Comunidad en dicha comunidad, por el lapso de SEIS (6) MESES, iniciando el 01 de Septiembre de 2012, cumpliendo cuatro (4) horas los días sábado y domingo, realizando labores de albañilería (Construcción de Viviendas) que se fabrican en la Comunidad, culminando en fecha 02 de Marzo de 2013.
A los folios 180 y 181, cursa hoja de control de asistencia al Servicio a la Comunidad donde se refleja que comenzó a cumplir en fecha 01-09-12 y terminó en fecha 02-03-2013.
Al folio 183, cursa constancia de estudio expedida por el Liceo Bolivariano TERESA EDUARDO, de fecha 10 de Junio de 2014, donde consta que el joven es estudiante regular de la institución y cursa 3er año de educación media regular (cumpliendo un horario de 7:00 am a 1:20 pm).

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven : IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, bajo la supervisión del IDENNA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días de Octubre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS