REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000022
ASUNTO : YP01-D-2010-000022
RESOLUCION 1EL-213-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: : IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Antecedentes:
En fecha 17 de Enero de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 17 de Enero de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 159 al 162 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 11 de Abril de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 175 al 179 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 184 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº159/2012, de fecha 10-07-2012, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven : IDENTIDAD OMITIDA Ingresó al Centro en fecha 10-07-12 para cumplir con las sanciones impuestas.
Al folio 195 cursa acta de Entrevista de fecha 5 de abril de 2013, realizada por este Tribunal, mediante el cual el joven : IDENTIDAD OMITIDA se compromete a cumplir con las medidas impuestas por este Tribunal y específicamente a asistir a la Escuela Bolivariana “Juan Vicente González” ubicada en la Comunidad de Santa Cruz, del Estado Delta Amacuro, donde cumpliría el Servicio a la Comunidad por Seis Meses.
Este Tribunal advierte, que en el último informe evolutivo Al folio 203 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº072/2014, de fecha 26-05-2014, remitiendo anexo al mismo informe evolutivo cursante de los folios 204 al 207 ambos inclusive del joven : IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al área laboral destaca, en la última presentación al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, que el joven encontraba trabajando hacia las minas Estado Bolívar, con unos amigos habitantes de la misma comunidad donde el reside, motivo por el cual no se presentó con puntualidad a su última presentación, que él viene por una semana para Tucupita, luego viajara nuevamente para quedarse por dos (2) meses por allá, le fue solicitada constancia de trabajo, la cual se comprometió solicitarla al Consejo Comunal de su Comunidad para consignarla a la Entidad, ya que se la ha solicitado al Jefe de su cuadrilla y no se la ha dado.
Observa este Tribunal, en cuanto a la competencia que se establece en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está el vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria , velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad. Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Asimismo, el artículo 621 eiusdem, establece la finalidad primordialmente educativa de las medidas las cuales se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Teniendo como principios orientadores de dichas medidas el respeto de los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Por lo tanto, este Tribunal observa que el joven manifestó en su oportunidad ante los miembros del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, que se comprometía a consignar constancia de trabajo, la cual no consta en el expediente, asimismo no consta que el joven haya cumplido con el Servicio a la Comunidad, por lo que considera esta Juzgadora que aún cuando ha culminado la libertad asistida y las reglas de conducta, falta por cumplir el Servicio Comunitario ante el Colegio Juan Vicente González” ubicada en la Comunidad de Santa Cruz, del Estado Delta Amacuro, donde cumpliría el Servicio a la Comunidad por Seis Meses.
Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho, visto que no hay constancia de trabajo ni constancia de cumplimiento de servicio comunitario, y no se puede computar la prescripción de la sanción servicio comunitario, la cual no opera, pues el Tribunal advierte que el incumplimiento a partir del último informe evolutivo de fecha 26/05/2014, es:
PRIMERO: Cítese al joven : IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá venir acompañado de su representante legal a una audiencia de Entrevista a celebrarse en fecha viernes 07 de Noviembre de 2014 a las 8:30 de la mañana. Líbrese boleta de citación.
SEGUNDO: Remítase comunicación al Director (a) del Colegio Juan Vicente González ubicado en la Comunidad de Santa Cruz, del Estado Delta Amacuro, donde el joven se comprometió a cumplir el Servicio a la Comunidad por Seis Meses, con la finalidad que informe a este Despacho sobre el cumplimiento o no de la sanción por parte del joven : IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS