REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000071
ASUNTO : YP01-D-2010-000071

RESOLUCION 1EL-182-2014
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 30 de Septiembre de 2014, , en la cual se acordó sustituir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
En el día Martes 30 de Septiembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana se constituyó el Tribunal de Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por ser responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en contra de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA prevista y sancionada en el articulo 42 Y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en contra de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado del articulo 273 Y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1ro., literal b y 3ra, Literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los articules 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en contra del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Samanda Yemes, le solicitó a la secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. ORLANDO SALVATTI, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIAMNYS MARQUEZ, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, se notó la ausencia de los profesores de la Entidad de Atención Tucupita Varones, quienes han sido invitados a opinar sobre la evolución del joven adulto con respecto al plan individual e informe evolutivo del mismo.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra al Defensor Público quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso:
“…Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa ha solicitado la revisión de medida En consideración con el informe evolutivo de fecha 01-09-2014 contiene los datos de comportamiento específicamente del área pedagógicas que es en el áreas sociales donde la entidad y la misiones Ribas y Robinson que le ofrecen el Derecho al Estudio establecido en el Articulo 102 y 103 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta área mi defendido ha superado en las aéreas de matemáticas, lectura-escritura, aplica las normas de cortesía, capacidad de análisis, participación el adolescente se encuentra comprometido a crecer académicamente y en cuanto a los doctrinarios que se encargan del estudio de la niñez y la familia en los cuales ellos han denominado la trilogía como lo es estado, familia y sociedad, es el factor primordial para la reinserción social, el informe evolutivo establece que IDENTIDAD OMITIDA es colaborador en el área social se mostro muy participe y conocedor de su realidad en cuanto al apoyo familiar el núcleo familiar de mi defendido se han desempeñado en una buena organización, han asistido a las visitas y a la escuela para padres de familia, los funcionarios de la entidad establecen que el apoyo familiar del Joven IDENTIDAD OMITIDA ha sido de gran apoyo, el joven participo en el evento realizado en la Ciudad de Puerto Cabello quien conto con la participación de la Ministra Iris Valera, donde los joven tuvieron la oportunidad de conocer una de las fragatas venezolanas, ha sembrado interés de servir al Ejercito Nacional por todas estas situaciones, siendo favorables a mi representados el adolescente tiene un proyecto de vida, aplica valores, obedece y respeta se muestra interesado en el proceso conductual de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” solicito respetuosamente la revisión de la medida a una menos gravosa, ya que la medida de privación de libertad es contraria al desarrollo que mi defendido está dispuesto a seguir Solicito Copia Certificada de la presente acta y de la Decisión. Es todo”.
Asimismo, se hizo constar que por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó a viva querer exponer nada en la presente audiencia, y manifestó: “Ese error que cometí lo cometí siendo menor de edad, quiero salir a la calle a formar mi familia o a prestar servicio militar, quiero ser alguien en la vida y que mis padres estén orgullosos de mi, agradezco la formación que ha impuesto en mi la Entidad de Atención Tucupita Varones es Todo”
Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público expresa: “Buenas Tardes a todos los presentes, Desde el inicio del adolescente Observa que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA nos encontramos que el folio 52 se evadió de esas instalaciones en fecha 09/06/2010 dada la evasión lo declara en rebeldía, el 28/06/2010 se dicto acto conclusivo de los delitos de Robo Agravado, amenaza, Porte de Arma de Fuego porte de arma de Fuego, el 09/08/2010 se ratifica declarado en rebeldía y se ordena la ubicación, asimismo en fecha 28/09/2011 se ratifica nuevamente y en fecha 16/07/2012 se oficio al SAIME, para obtener datos del adolescente nuevamente en fecha 10706/2013 se ratifica la ubicación en rebeldía del adolescente, en fecha 09/09/2013 admite los hechos en juicio dadas todas las orientaciones, dando entrad a ejecución en fecha 10/10/ 2013, en el informe 24/12/2012 en el ámbito conductual José Luis Contreras altero las instalaciones se le llamo la atención al joven adulto así consta en el folio 138 , En el plan individual, bajo tolerancia a la frustración, sumados a los esfuerzos, es propio que el joven siga cumpliendo la medida privativa de libertad, para así cumplir los objetivos propuestos y pueda el joven adulto garantizar el desarrollo a su entorno social solicito copia certificada de la presente acta, y todos los informes conductuales, plan individual es Todo”.
Este Tribunal para decidir consideró necesario previamente realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado judicial y preventivamente de libertad en fecha 28/05/2010, quien para la fecha 04/06/2010 fue declarado el rebeldía por haberse fugado de la Entidad de Atención Tucupita Varones, para luego ser aprehendido en fecha 23/07/2013, y desde esa fecha (exceptuando el tiempo de la fuga) a la fecha de realización de audiencia oral y reservada de revisión de sanción ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS privado de libertad, faltando por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tomando en consideración que ha sido sancionado por DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de privación de libertad, los cuales cumple en fecha 16/01/2016.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumplía el adolescente de autos en la Entidad de Atención Tucupita-Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la Psiquiatra, la exposición del Adolescente y la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta y los Informes evolutivos y el Informe Técnico presentado los cuales han resultado favorables al joven, y este Tribunal considerando lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que las medidas tienen carácter educativo, y el cumplimiento de las mismas debe ser conjunto entre Estado-Sociedad-Familia, para así con la cooperación el joven logre la satisfactoria reinserción social que se espera para que sea un miembro sano de la sociedad, este Tribunal consideró prudente y ajustado a derecho CAMBIAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa como lo es REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, designándose como Institución para el cumplimiento de la sanción el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Sede del Antiguo INAM, Casa Taller Hembras.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS privado de libertad, faltando por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tomando en consideración que ha sido sancionado por DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de privación de libertad, los cuales cumple en fecha 16/01/2016, y en su lugar se les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los literal “d” y “b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, por las medidas impuestas en esta audiencia que sustituyen la privativa de libertad que serán vigiladas por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, contados desde la presente fecha, así como SERVICIO COMUNITARIO, se establece por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 625 eiusdem, y se considera prudente designar como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal. Asimismo, las REGLAS DE CONDUCTA que se imponen consisten en: 1- Obligación de incorporarse al área educativa y culminar su estudios o en su defecto realizar cursos o incorporarse al área laboral debiendo consignar constancias respectivas cada tres meses. 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 4.- PROHIBICION DE SALIR DE LA RESIDENCIA DESPUÉS DE LAS SIETE (07:00) DE LA NOCHE, para lo cual este Tribunal acuerda oficiar a los Cuerpos Policiales con la finalidad que presten su colaboración en el sentido que hagan cumplir esta decisión, en el entendido que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no puede permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 de la noche sin la compañía de sus padres o representantes, so pena de incurrir en desacato conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al Servicio Comunitario, se le solicita a la Licenciada Yadira Medina que coordine con el joven, un sitio cercano a su residencia para realizarlo. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en la audiencia oral y reservada. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, quien es designada para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas remitiéndosele copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza

Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ALIESKA ZURITA