REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9211-2013

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.392.804 domiciliado en esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
APOEDRADO JUDICIAL DEL ACTOR: Ciudadano GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad numero V-8.951.981, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V-150.398
DEMANDADO: Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.089.641, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, edificio San Ramón, al lado del local comercial Tasca San Restaunt “Rincón Criollo” Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Ciudadano Federico Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.132, abogado, Inpreabogado Nº 24.841.
MOTIVO: INTIMACION.

RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.392.804, residenciado en esta ciudad, asistido por el abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad numero V-8.951.981, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V-150.398, demando por INTIMACION, al ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.089.641. Fundamentada en los artículos 640 y siguientes: 340 ordinal 6º; 434, 648, 247, 31, 646, 587, 649 y 218 todos del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y así como en los artículos 489, 491 y siguientes del Código de Comercio, expone: “…Soy poseedor de Once (11) cheques, los cuales fueron emitidos a mi favor, contra la cuenta corriente numero 0102-0628-62-0000027481, del Banco de Venezuela; la cual es propiedad del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.089.641… El primer cheque identificado con el numero 41004466, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo), para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012); el segundo cheque, signado con el Numero 33004467, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013; el Tercer cheque, signado con el numero 01004468, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Trece (2013); el cuarto cheque, signado con el 61004469, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Trece (2013); el quinto cheque, signado en el numero 73004470, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad es CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece; el sexto cheque, signado con el numero 81004472, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo), para ser pagado en fecha diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Trece (2013); el séptimo cheque, signado en el numero 27004473, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013); el Octavo cheque, signado con el numero 64004474, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), el Noveno cheque, signado con el numero 36004475, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de agosto de Dos Mil Trece (2013); el Décimo cheque, signado con el numero 04004476, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Trece (2013); el Décimo primer cheque, signado con el numero 40004477, fue emitido en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.125.000,OO) para ser en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013); … los mencionados fueron debidamente PROTESTADOS de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan esta materia y, a tales efectos se anexan marcado “A,B,C,C,E,F,G,H,I,J,K”; emitidos a favor del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-5.392.804; con su respectivo protesto realizado por ante la Notaria Pública del estado Delta Amacuro; los cuales fueron debidamente presentados para su cobro mediante depósito que se intentó hacer en la cuenta de ahorros numero 01020628690100000409, la cual esta a nombre del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO… En consecuencia devueltos por el banco, por GIRAR SOBREFONDOS NO DISPONIBLES… Es el caso, que el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-14.089.641, se ha negado reiteradamente a cancelar el monto de los mencionados cheques, los cuales consigno en originales como Documento fundamental de la presente acción de INTIMACIÒN DE PAGO, para que surta los efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 434 ejusdem… Fundamento la presente acción de intimación en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 340 numeral 6º, 434,648,247,31,646,587,649,218 ejusdem; en concordancia con los artículos 451, 456 y siguientes del Código de Comercio Vigente; así como en los artículos 489, 491 y siguientes del referido Código de Comercio…Por los argumentos antes expuestos y pese a las múltiples gestiones de carácter extrajudiciales…es por lo que procedo a demandar como en efecto Demando en Acatamiento al PROCEDIMIENTO POR INTIMACION… para que pague la cantidad de dinero exigida en la presente demanda dentro de diez días apercibiéndole de Ejecución al ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.089.641… estimo la presente demanda de intimación en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCHIO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.1.718.750,oo); es decir la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.063,09 U.T)… Es por ello, que pido ante este Honorable Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de Embargo, sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del demandado…”
En auto de fecha 26/11/2013, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación del demandado, se acordó el resguardo de los Once (11) cheques, y dejar en su lugar copia certificada.
Mediante diligencia presentada en fecha 04/12/2013, el ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, confirió poder especial Apud Acta al Abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ.
En fecha 05/02/2014, compareció el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se da por citado en el expediente.
En fecha 20/02/2014, el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, presento escrito mediante el cual formula oposición conforme artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 20/02/2014, el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, confirió poder Apud Acta al Abogado FEDERICO SANDOVAL.
En fecha 25/02/2014 el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, presentó escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual impugna en toda y cada una de sus partes el instrumento con apariencia de Protesto, y sus recaudos diez cheques, que rielan desde los folios 08 al 14 ambos inclusive, marcado anexo “B” del expediente, conviene en cancelar el cheque Nº 40004477, de fecha 17-10-2013, por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.,125.000,oo), a través de Cheque de Gerencia Nº.00001410, a favor del Apoderado Judicial del demandante abogado GUSTAVO AGUILAR, de fecha 25-02-2014, contra el Banco de Venezuela, niega rechaza y contradice que deba pagar por concepto de honorarios profesionales la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.343.750,oo).
Mediante auto de fecha 26/02/2014, se ordenó depositar el cheque se gerencia consignado en la cuenta corriente del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con oficio No 52-2014, dirigido al Banco Bicentenario.
En fecha 26/02/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia que encontrándose en la sede del banco Bicentenario fue atendido por la Sub-Gerente del mencionado banco ciudadana ADRIANNI HERNANDEZ, quien le manifestó que el cheque no podía ser depositado en la cuenta del Tribunal, ya que debe ser girado a nombre del Tribunal, motivo por el cual no pudo hacer el deposito del cheque.
En fecha 05/03/2014, se dictó auto de abocamiento de abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal Abogada ROILENA AZUGARAY al conocimiento de la causa.
En fecha 10/03/2014, se dictó auto acordando devolver el cheque de gerencia nro. 00001410, a la parte demandada, a fin de que realice un nuevo cheque a nombre del Juzgado.
Mediante escrito de fecha 13/03/2014, el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, asistido por el abogado FEDERICO SANDOVAL, consignó cheque de Gerencia Nº 00001421, de fecha 13-03-2014, a la orden del Tribunal.
En fecha 14-03-2014, se dictó auto mediante el cual se le hace entrega al ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, el cheque de gerencia Nº 00001410 de fecha 25-05-2014.
Mediante auto de fecha 14/03/2014, se ordenó depositar el cheque de gerencia Nº 00001421 consignado por el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, en la cuenta corriente del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con oficio No 63-2014, dirigido al Banco Bicentenario.
Mediante escrito presentado en fecha 13/03/2014, el ciudadano GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, solicitó la entrega de la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,oo) cancelado mediante cheque de Gerencia Nº 1421.
En fecha 17/03/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno constante de cuatro (4) folios, actuaciones relacionadas con el depósito del cheque Nro. 00001421, en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 18/03/2014 se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Banco Bicentenario sucursal Tucupita, a los fines de que remita corte de cuenta desde el 01-03-2014 hasta el 18-03-2014, a los fines de verificar si se encuentra disponible el dinero depositado en fecha 14-03-2014.
En fecha 21/03/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno constante de dos (2) folios, oficio Nº 73-2014, con su resulta del Banco Bicentenario Agencia Tucupita. En la misma fecha se agregó a los autos.
Mediante diligencia fechada 21/03/2014, el Abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, ratifica en toda y cada una de sus partes la solicitud interpuesta mediante escrito consignado en fecha 14/03/2014.
Mediante diligencia fechada 21/03/2014, la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, secretaría titular del juzgado, hace constar que compareció el ciudadano GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL RONDON, parte demandante y presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente, y se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia fechada 27/03/2014, la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, secretaría titular del juzgado, hace constar que compareció el ciudadano FEDERICO SANDOVAL, apoderado judicial del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente, y se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/03/2014, se dictó auto ordenando hacer entrega mediante acta del dinero consignado en el expediente, toda vez que se hiciera los trámites por ante el banco para el cambio de chequera, así como el cambio de las firmas del juez y la secretaria del Tribunal.
En fecha 03/04/2014, se ordenó publicar las pruebas presentadas por las partes demandante y demandada respectivamente.
En fecha 07/04/2014, se dictó auto de abocamiento del ciudadano Juez Provisorio Abogado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA al conocimiento de la causa.
En fecha 07/04/2014, el Abogado FEDERICO SANDOVAL Apoderado Judicial del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, presentó escrito de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil
Mediante diligencia fechada 09/04/2014, el Abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, ratifica la solicitud formulada en fecha 14/03/2013.
En fecha 11/04/2014, el Abogado FEDERICO SANDOVAL Apoderado Judicial del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, presentó escrito de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/04/2014, se dictó auto mediante el cual se le reitera al justiciable solicitante que se hará entrega del dinero consignado como se ordenó en fecha 27-03-2014, una vez que el banco Bicentenario haga entrega de la chequera respectiva.
En fecha 24/04/2014, se dictó auto mediante el cual se procede a admitir las pruebas m presentada en fecha 21-03-2014 por el ciudadano GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL RONDON, Y se niega la oposición a las pruebas presentada por el Apoderado Judicial del demandado. En cuanto a la prueba identificada I (INFORMES): el Tribunal las admite las pruebas de informes promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordenó oficiar a la Notaría Pública de Tucupita, a los fines de informe sobre los particulares identificados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la presente prueba, así mismo se ordenó oficiar a la Gerente del Banco de Venezuela sucursal Tucupita, ubicada en la Calle Petiòn, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares identificados Primero, Segundo y Tercero del presente escrito de pruebas.
En fecha 24/04/2014, se admitió escrito de pruebas presentado por el ciudadano FEDERICO SANDOVAL Apoderado Judicial del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, parte demandada salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Capitulo I. Prueba de Inspección Judicial, se admite salvo apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo II mediante la cual solicitita computo, se admite salvo apreciación en la definitiva, se ordenó realizar por secretaría los cómputos solicitados. En cuanto a la prueba Capitulo III Prueba Documental, se admite salvo apreciación en la definitiva.
En fecha 24/04/2014, la suscrita secretaria de este Tribunal abogada GRACE COROLINA BARBUZANO, deja constancia de l cómputo solicitado.
Mediante diligencia fechada 25/04/2014, el Abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, ratifica la solicitud formulada en fecha 14-03-2013.
En fecha 28/04/2014, se dictó auto acordándose hacer entrega de la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,oo) mediante cheque al ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO.
En fecha 02/05/2014, se practico inspección judicial solicitada.
En fecha 05/052014, compareció el ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, y se le hizo entrega del cheque Nº 42720276 del Banco Bicentenario, Banco Universal con fecha 05-05-2014, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.125.000,oo).-
En fecha 19/05/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno constante de un (1) folios, oficio Nº 104-2014, recibido en fecha 16-05-2014, en la Notaria Publica del Estado Delta Amacuro.
En fecha 19/05/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno constante de un (1) folios, oficio Nº 105-2014, recibido en fecha 16-05-2014, en el Banco de Venezuela, Agencia Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 21/05/2014, se agregó a los autos oficio Nº 034-14, emanado de la Notaria Pública de Tucupita.
Se dicto auto en fecha 13/06/2014, fijando el lapso de informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/07-2014, el Abogado FEDERICO SANDOVAL Apoderado Judicial del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, presentó escrito de informe.
En fecha 09/07/2014, el Abogado GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, presentó escrito de informe, conforme Artículos 511 y 512 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 11/07/2014, el abogado FEDERICO SANDOVAL, apoderado judicial del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, solicitó cómputo. Mediante auto de fecha 14-07-2014 se cumplió.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La parte actora, alega que es poseedor de once (11) cheques los cuales fueron emitidos a su favor, contra la cuenta corriente numero 0102-0628-0000027481, del Banco de Venezuela, la cual es propiedad del ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, los cuales describió de la siguiente manera: El primer cheque identificado con el numero 41004466, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo), para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012); el segundo cheque, signado con el Numero 33004467, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013); el Tercer cheque, signado con el numero 01004468, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Trece (2013); el cuarto cheque, signado con el 61004469, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Trece (2013); el quinto cheque, signado en el numero 73004470, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad es CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece; el sexto cheque, signado con el numero 81004472, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo), para ser pagado en fecha diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Trece (2013); el séptimo cheque, signado en el numero 27004473, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013); el Octavo cheque, signado con el numero 64004474, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), el Noveno cheque, signado con el numero 36004475, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de agosto de Dos Mil Trece (2013); el Décimo cheque, signado con el numero 04004476, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Trece (2013); el Décimo primer cheque, signado con el numero 40004477, fue emitido en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.125.000,OO) para ser en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Trece (2013); los cuales fueron protestados y anexo los mismos al libelo de la demanda, por la otra parte el intimado FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, debidamente asistido por el abg. FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado Nº 24.841, e impugno en todas y cada una de sus partes el protesto y sus recaudos diez (10) cheques, alegando que el mismo no esta suscrito ni firmado por el funcionario público (Notario Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro), es por lo que solcito que se tengan como no protestados, y alega la caducidad de los diez primeros cheques de los antes mencionados, conforme el articulo 1357 del Código Civil, y el articulo 452 del Código de Comercio, ya que estos no fueron presentados y debidamente protestados dentro del plazo de seis (06) meses. En cuanto al cheque Nº 40004477, de la cuenta corriente Nº 0102-0628-62-0000027481, de fecha 17/10/2013, contra el banco de Venezuela a la orden de José Ángel Rondon Cardozo, por la suma de ciento veinticinco mil bolívares (125.000,00) convino en cancelarlo y así lo hizo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir, pasa a realizarlo tomando en consideración lo alegado por el demandado sobre la caducidad de los diez primeros cheques de los antes mencionados, conforme el articulo 1357 del Código Civil, y el articulo 452 del Código de Comercio, ya que estos no fueron presentados y debidamente protestados dentro del plazo de seis (06) meses. El actor acompaño como documentos fundamentales de la demanda el aparente protesto, de los cheques, ampliamente identificados up-supra, y el cual será analizado mas adelante para determinar su validez o no, respecto a los referidos instrumentos cambiarios, se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 491 del Código de Comercio, establece:
“Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:
El endoso.
El aval.
La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.
El vencimiento y el pago.
El protesto.
Las acciones contra el librador y los endosantes.
Las letras de cambios extraviadas”
Articulo 492 del Código de Comercio:
“el poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.
La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Titulo IX.”
Articulo 452 ejusdem:
“la negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago…”

Este Juzgador de turno hecha estas consideraciones previas, pasa de seguidas a valorar las pruebas presentadas por las partes a los fines de determinar como se explano anteriormente la validez o no del protesto acompañado como documento fundamental de la demanda, ya que de esto dependerá si prospera o no la presente acción. Así mismo se ordena agregar a los autos del presente expediente signado con el Nº 9211-2013, los anexos marcados con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F” “que se encontraban resguardados por este Tribunal, y se incorporaran al expediente antes de esta sentencia. Se ordena tachar el foliado existente en los anexos y foliar los mismos a partir del folio ciento siete (107) exclusive.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL ACTOR: El apoderado judicial del actor, promovió la prueba de informes y solicitó, que el Notario Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informe sobre: 1) si ese despacho recibió solicitud de protesto por parte del ciudadano JOSE ANGEL RONDON, contentivo de diez (10) cheques del banco de Venezuela, girados contra la cuenta corriente Nº 0102-0628-62-0000027481, cuyo titular es FREDDYS D. CARREÑO HURTADO; 2) si es esa oficina notarial acordó el traslado y constitución en la agencia bancaria donde iba a practicarse el protesto, Banco de Venezuela, Tucupita Calle Petión; 3) que informe la fecha, hora y lugar donde se practico el protesto, 4) que remita copia certificada del copiador de protesto en cuestión; este Tribunal constata que se libro oficio Nº 104-2014, a la Notaria Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitándole la información, se recibió la respuesta donde el Notario, informa que se recibió solicitud de protesto por parte de José ángel Rondon, pero al verificarse la copia certificada enviada con el original que reposa en este Tribunal, existe una disparidad ya que el original carece de firma del Notario Público, en consecuencia no se le otorga valor probatorio al original del instrumento con apariencia de protesto, y se desecha la copia certificada remitida por esa Notaria y que cursa a los folios 91 al 97 ambos inclusive del presente expediente, por cuanto las razones antes expuestas, ASI SE DECIDE.
En cuanto a la prueba de informes, donde solicito se oficie a la Gerente del Banco de Venezuela, Sucursal Tucupita, calle Petión ubicada en la Plaza Bolívar, para que informe: 1) si el día 11 de Noviembre de 2013, se constituyo en la sede de ese Banco, la Notaria Pública de Tucupita, a los fines de practicar el protesto de diez (10) cheques girados contra la cuenta corriente Nº 0102-0628-62-0000027481, cuyo titular es FREDDYS D. CARREÑO HURTADO; 2) que informe la fecha, hora y lugar y los instrumentos cambiarios que fueron objeto de protesto; 3) que informe si tiene en su poder copia del aludido protesto y de ser positivo remita copia certificada a este despacho; este Juzgador constata que se libro el respectivo oficio al banco de Venezuela, y no se recibió respuesta por parte del mencionado ente, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio, y ASI SE DECIDE.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDADO: el ciudadano FEDERICO SANDOVAL, abogado, inpreabogado Nº 24841, en su condición de apoderado judicial del demandado, promovió:
Al capitulo I, prueba de Inspección Judicial, sobre el instrumento con apariencia de protesto, que se encuentra en original resguardado por este Tribunal, identificado como anexo “B” y que tiene la planilla única Bancaria Nº 13000010407, de fecha 08 de Noviembre de 2013, para dejar constancia de 1) que se deje constancia que dicho instrumento con apariencia de protesto fue consignado en original por el demandante; 2) se deje constancia que en el original no aparece la firma autógrafa original del Notario Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro; 3) que se deje constancia si en el instrumento con apariencia de protesto, aparece o consta la firma autógrafa original del Notario Público de Tucupita, estado Delta Amacuro, en la evacuación autorizando dicho acto; 4) que se dejará constancia si en la planilla única bancaria Nº 13000010407, de fecha 08/11/2013, consta o aparece la firma autógrafa original del Notario Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el recuadro del funcionario revisor y del registrador/notario; este Juzgador, practico la Inspección Judicial en fecha 02/05/2014, tal como consta al folio 80 del presente expediente y se desprende de la misma que dicho documento fue presentado por el actor, conjuntamente con el libelo de demanda, y que el mismo no aparece la firma autógrafa del Notario Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el auto de traslado y constitución de la mencionada notaria en la sede del banco de Venezuela, así mismo se observó que no aparece la firma autógrafa del notario en la evacuación de dicho acto, y tan poco posee la firma del notario la planilla única bancaria Nº 130000010407, de fecha 08/11/2013, es decir el documento presentado no cumple con los requisitos de ley, para ser autentico, ya que falta la firma del Notario Público, en consecuencia no se le da valor probatorio conforme los articulo 1357 y 1358 del Código Civil, Y ASI SE ESTABLECE.
Al Capitulo II, solicito computo de los meses transcurridos contados desde la fecha 17 del mes que indica hasta la fecha 17 del otro mes que sigue, los cuales se señalan a continuación: cuantos meses transcurrieron desde la fecha 17-12-2012 inclusive hasta la fecha 17-10-2013 inclusive; cuantos meses transcurrieron desde la fecha 17-01-2013 inclusive hasta la fecha 17-10-2013 inclusive; cuantos meses transcurrieron desde la fecha 17-02-2013 inclusive hasta la fecha 17-10-2013 inclusive, cuantos meses transcurrieron desde la fecha 17-03-2013 inclusive hasta la fecha 17-10-2013 inclusive, y cuantos meses transcurrieron desde la fecha 17-04-2013 inclusive hasta la fecha 17-10-2013 inclusive, pretende demostrar la caducidad de la acción de los cheques Nos. 41004466, 33004467, 01004468, 61004469 y 73004470 respectivamente en su orden, de fechas 17-12-2013, 17-01-2013, 17-02-2013, 17-03-2013 y 17-04-2013 respectivamente, para demostrar que transcurrieron mas de 06 meses en los referidos instrumentos, para intentar cualquier acción judicial,; Este Juzgador al verificar el computo realizado por secretaría que cursa al folio setenta y siete (77) del presente expediente, constata que efectivamente respecto al cheque Nº 41004466, fechado 17/12/2012, hasta el 17/10/2013 inclusive transcurrieron un total de diez meses; respecto al cheque Nº 33004467, desde la fecha 17/01/2013 al 17/10/2013 ambas fechas inclusive transcurrieron un total de nueve (09) meses; en cuanto al cheque Nº 01004468, desde la fecha 17/02/2013 hasta la fecha 17/10/2013, transcurrieron ocho (08) meses; en cuanto al cheque Nº 61004469, desde la fecha 17/03/2013, hasta el 17/10/2013 ambas fechas inclusive transcurrieron siete (07) meses y el cheque Nº 73004470, desde la fecha 17/04/2013 hasta el 17/10/2013 ambas fechas inclusive transcurrió seis (06) meses, en consecuencia es evidente que estos instrumentos cambiarios ha transcurrido fatalmente el lapso de caducidad, Y ASI SE ESTABLECE.
Al capitulo III, promovió el instrumento con apariencia de protesto, por el principio de la comunidad de la prueba, el cual fue consignado en original por el demandante, y se encuentra en resguardo de éste Tribunal, identificado como anexo “B”., y que tiene la Planilla Única Bancaria No. 13000010407, de fecha 08 de Noviembre de 2013, debido a que no consta, ni aparece la firma autógrafa original del Notario Publico de Tucupita, Estado Delta Amacuro, que contiene el instrumento con apariencia de protesto, el cual riela igualmente en copia certificada en las actuaciones del presente Exp. 9211-2013, que corre inserto desde los folios 08 al 14; este Juzgador respecto a esta prueba al verificar el original del anexo “B”, se evidencia claramente que el mismo carece de la firma del Notario Público, en consecuencia deja de ser un documento autentico y pasa a ser documento privado tal como lo establece el articulo 1358 del Código Civil, y por cuanto no cumple con las solemnidades de la ley, carece de fe pública, no se le otorga valor probatorio, Y ASI SE ESTABLECE.
Este Juzgador de turno, en cuanto al cheque Nº 40004477, de la cuenta corriente Nº 0102-0628-62-0000027481, de fecha 17/10/2013, contra el Banco de Venezuela a la orden del actor, por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (125.000) , evidencia que el mismo fue cancelado y así consta de las actas del expediente específicamente a los folios 81, 82 y 83 donde el ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, retiro el monto correspondiente a este cheque, en consecuencia no hay nada que reclamar en cuanto al mismo.
Ahora respecto a los cheques Nº 41004466, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo), para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012); el segundo cheque, signado con el Numero 33004467, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013); el Tercer cheque, signado con el numero 01004468, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Trece (2013); el cuarto cheque, signado con el 61004469, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Trece (2013); el quinto cheque, signado en el numero 73004470, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro por la cantidad es CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece; el sexto cheque, signado con el numero 81004472, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo), para ser pagado en fecha diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Trece (2013); el séptimo cheque, signado en el numero 27004473, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2013); el Octavo cheque, signado con el numero 64004474, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), el Noveno cheque, signado con el numero 36004475, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo) para ser pagado en fecha diecisiete (17) de agosto de Dos Mil Trece (2013); el Décimo cheque, signado con el numero 04004476, fue emitido en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.000,oo); para ser pagado en fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Trece (2013), al haber revisado y analizado el material probatorio así como la pretensión del actor y la alegación del demandado, como fue la caducidad de estos diez (10) cheques, ya que el protesto presentado es defectuoso y no reúne los requisitos de la ley, y el cual no se le otorgo valor probatorio, es importante destacar respecto a este punto de la caducidad, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 237, expediente 99-1004, con ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHE, donde señala:
“…aunque en una y otra la extinción del derecho se verifica por la inacción durante un lapso señalado en ejercer determinada actividad jurídica, la prescripción por no ser de orden público es un derecho que puede hacerse valer o renunciarse por la parte a quien beneficia; los términos de la prescripción pueden ser interrumpidos, en tanto la caducidad es de orden público y constituye un término fatal, que no está sujeto a interrupción ni suspensión y obra contra toda clase de personas…”
Así mismo la doctrina define el protesto como el medio por el cual se acredita en forma autentica que el titulo valor no ha sido pagado y constituye un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el titulo, es decir es indispensable el protesto para poder solicitar el cobro del cheque.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio seguido por la sociedad mercantil INTERNACIONAL PRESS, C.A contra la sociedad mercantil EDITORIAL NUEVAS IDEAS, C.A, con el fin de garantizar el tenedor o poseedor legítimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el articulo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por remisión del articulo 491 ejusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo.
Se evidencia entonces de los extractos sustraídos de la jurisprudencia antes mencionadas, que el levantamiento del protesto, es requisito obligatorio para preservar la acción de regreso en contra del librador del titulo cambiario evitando de esta manera la caducidad de las acciones y para acreditar de manera fehaciente de que el cheque no ha sido pagado por estar la cuenta corriente en contra de la cual se ha girado el instrumento desprovista de los fondos suficiente para su pago.
Este Juzgador después del análisis hecho anteriormente, y al revisar que el protesto de los diez (10) cheques antes mencionados, el cual se determino que el mismo es defectuoso por no estar firmado por el funcionario publico competente, en el caso especifico que nos ocupa no esta firmado por el Notario Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, así se evidencia de dicho protesto, es incuestionable que ha operado la caducidad de la acción respecto a estos instrumentos cambiarios, ya que ha transcurrido mas de seis (06) meses para su presentación al cobro, por lo que lo procedente es declarar sin lugar la presente demanda en la parte dispositiva del presente fallo, y así se establece.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda que por intimación al cobro presentada por el ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 5.392.804 domiciliado en esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.398, contra el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.089.641, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, edificio San Ramón, al lado del local comercial Tasca San Restaunt “Rincón Criollo” Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado Federico Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.132, abogado, Inpreabogado Nº 24.841, Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte acora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

LA SECRETARIA.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 10:47 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Secretaria.























LAMS/mr.-