REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP21-L-2014-000040


SENTENCIA

EXPEDIENTE Nº YP21-L-20014-000040

PARTE DEMANDANTE: VIVIANA ANDREA GIRALDO, colombiana, mayor de edad con número de Pasaporte AN414009 y CRISTOFU RAMON NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.248.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELVIS ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.



En fecha 15 de octubre de 2014 fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del estado Delta Amacuro, libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales incoada por los ciudadanos VIVIANA ANDREA GIRALDO, colombiana, mayor de edad con número de Pasaporte AN414009 y CRISTOFU RAMON NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.248. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Recibida, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 16 de octubre de 2014. Ahora bien, en la parte narrativa el apoderado judicial expone los demandantes prestaron sus servicios para la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz, la ciudadana: VIVIANA ANDREA GIRALDO en el cargo de JEFA DE DIVISION DE CONTABILIDAD FISCAL Y BIENES MUNICIPALES y posteriormente Secretaria Privada de la Alcaldía y el ciudadano CRISTOFU RAMON NARVAEZ NARVAEZ como DIRECTOR DE DEPORTES.

Ahora bien, es necesario para esta operadora de Justicia realizar las siguientes consideraciones: el caso que nos ocupa corresponde a 02 funcionarios públicos que prestaron sus servicio para la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, en este sentido el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras establece: “Los funcionarios públicos y las funcionarias publicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones y régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”, por su parte el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé: “ La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales…”, de igual manera el articulo 93 ejusdem dispone: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley…” En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda incoada por los VIVIANA ANDREA GIRALDO, y CRISTOFU RAMON NARVAEZ NARVAEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.

SEGUNDO: DECLINA la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro.

TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro. Líbrese los oficios correspondientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ERLING RIVERO BARRETO



EL SECRETARIO
ABG. JOVANNI MORENO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


EL SECRETARIO








Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: ERB/jm/erling