REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA.

ASUNTO Nº: YP21-L-2014.000032.

PARTE ACTORA: YULENNYS PRIMITIVA SOTILLO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N º V- 17.053.107

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022. (Procuradora de Trabajadores)

PARTE DEMANDADA: MEMORIALES DELTA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DEL JESUS ROMERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.476.726.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintisiete (27) de octubre de 2014, siendo la diez (10:00a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la ciudadana YULENNYS PRIMITIVA SOTILLO HERRERA, identificada al inicio de la presente acta (PARTE DEMANDANTE) debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. FRANEIRA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 113.022, asimismo comparece el ciudadano RAUL DEL JESUS ROMERO MEJIAS, representante legal de la empresa MEMORIALES DELTA C.A; debidamente asistido por el Abg. BRANLY JOSÉ VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.440.895 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644. Dándose inicio a Audiencia Preliminar, las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar por vía de transacción a la ciudadana YULENNYS PRIMITIVA SOTILLO HERRERA la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), pagaderos en este mismo acto a través de cheque Nº 20004139 de Banco de Venezuela, LA PARTE DEMANDADA, con la presente transacción pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta la ex trabajadora manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, que está conforme con el presente ofrecimiento de pago, De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada expresa estar de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En Consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal se ordena el cierre del expediente y dentro de los 05 días siguientes a la presente fecha la su remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito para el archivo Judicial definitivo del expediente.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Es todo.


LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ERLING RIVERO BARRETO.


PATE DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA
APODERAO JUDICIAL
DEL DEMANDADO




EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOVANNI MORENO.