REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000009

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-27.189.234, quien cuenta con diecisiete (17) años de edad y JOSE GREGORIO VELASQUEZ SOTILLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.731, domiciliado en la comunidad de Coporito Abajo, calle principal, casa s/nº, frente a la bodega “El Samán” teléfono de ubicación, 0287-4147527, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre buscara a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana, al hogar de su abuela materna, ciudadana MARILUZ DEL JESUS URRIETA, domiciliada en la comunidad de coporito arriba, calle principal casa s/n, cerca del estadium, los días sábado a las 08:00 de la mañana y lo regresara al hogar de la abuela materna el día domingo a las 05:00 de la tarde.

SEGUNDO: La Ciudadana (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial



Hora de Emisión: 12:19 PM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-J-2014-000009