REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000313
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, RAUL JOSE ROJAS PEREIRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.047.601, residenciado en el Barrio de Paloma, calle nº 02, casa nº 03, punto de referencia por la entrada de la cachapera, de esta ciudad, de profesión u electro mecánico, teléfono 0426-9372967, y MARLINIS DEL CARMEN GARABAN PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.395, residenciada en la comunidad del consejo, casa s/n, via fluvial, de esta ciudad, de profesión u oficio Profesora, teléfono 0426-7960869, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de septiembre de 2014, en beneficio de sus hijos el niño y el adolescente, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con ocho (08) y catorce (14) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: la madre se llevara a sus hijos, un fin de semana cada quince días, los buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana y los entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: la madre se llevara a sus hijos en la semana santa y se alternara con el padre el año siguiente con las vacaciones de la semana de carnaval.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares la madre se llevara a ssus hijos en la semana del 31 de diciembre y se alternara con el padre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre.
CUARTO: la madre se llevara a sus hijos en la semana del 31 de diciembre y se alternara con el padre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre.
QUINTO: seguidamente el ciudadano RAUL JOSE ROJAS PEREIRA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 2:11 PM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-J-2014-000313
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