REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000153

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2040-000153, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: VICENTE ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.458, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Las Acacias, al final, Casa Nº 25, al lado de la casa de los dueños de Comercial Manamo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: LISANDRA DEL VALLE CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.659.365, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Transversal 3, Sector 03, a tres casas del núcleo Alexis Marcano, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 y 07 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano VICENTE ANTONIO MORENO MORENO, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial

Hora de Emisión: 2:18 PM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-V-2014-000153