REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000161

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000161, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana RAICELYS DEL CARMEN ZACARIAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.019.761, domiciliada en el Barrio El Cafetal, Calle San Miguel Arcángel, (Primera calle) Cuarta casa de color lila, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano RAY DEL JESUS COTUA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.790.403, residenciado en el Barrio El Cafetal, Avenida principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadana: RAICELYS DEL CARMEN ZACARIAS ZAPATA, antes identificada, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana RAICELYS DEL CARMEN ZACARIAS ZAPATA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial



Hora de Emisión: 1:24 PM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-V-2014-000161