REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000303

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana LUISA MARIA ROJAS DE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.418, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.124.184, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas AMIRA FAGRE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.928.863, domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Los Apamates, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y RAQUEL DEL CARMEN FAGRE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.867, domiciliada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Los Apamates, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LUISA MARIA ROJAS DE NAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.925.418, en su condición de Cónyuge; el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.124.184, los ciudadanos: CESAR JOSE NAIM ROJAS Y CARLOS JESUS NAIM ROJAS, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-21.083.639 y V-21.083.640, respectivamente; en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SASSINE NAIM TABET, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.713, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídase por secretaria dos (02) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario Judicial





Hora de Emisión: 3:28 PM
Jueza que realizo la actuación: VM
YP11-J-2014-000303