REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000296
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, ANSELMO DANIEL CEDEÑO FORERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.325, residenciado en la Perimetral, calle nº 04, casa nº 24, de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, teléfono 04148926721, y MARIANNYS JOSEFINA HERNANDEZ PALOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.256.853, residenciada en Cocalito, casa s/n, punto de referencia por la vereda, de esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, teléfono 0426-1953265, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de agosto de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a sus hijos, un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 2:00 de la tarde y los entregara el día domingo a las 4:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre se llevara a sus hijos en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de la semana de carnaval.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos el 22 de agosto de cada año y la entregara el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000296
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