REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000308
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de DIVORCIO 185-A que antecede, presentado por los Ciudadanos MILDRELLA DEL VALLE VELASQUEZ Y EUGENIO RAFAEL MACHADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.954.180 y V-9.862.672, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio EUDIS JOSE CARRASQUEL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.894, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar con fundamento al artículo 185-A, sea declarado el Divorcio. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que los solicitantes en fecha 25-10-2011 presentaron una solicitud signada con el numero YP11-J-2011-000459, en los términos del presente asunto, a la cual en fecha 26-10-2011, se le dicto despacho saneador a los fines de la corrección del libelo, en fecha 30-11-2011 se dejo constancia de la comparecencia, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes, en fecha 12-11-2011 se dicto sentencia en donde se declaro CON LUGAR el divorcio.
Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 30-09-2014, comparecen a los fines de solicitar nuevamente DIVORCIO 185-A, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud, mas aun cuando ya fue declarada con lugar y hasta la fecha no ha sido solicitada la ejecución las partes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2011-000459, realizado por los solicitantes plenamente identificados en autos, en los mismos términos, por cuanto el divorcio fue declarado CON LUGAR, en fecha 12-11-2011, por este mismo Tribunal. Y Así se decide.
SEGUNDO: se le insta a los Ciudadanos MILDRELLA DEL VALLE VELASQUEZ Y EUGENIO RAFAEL MACHADO GONZALEZ, a solicitar la ejecución de la sentencia ya declarada. Y así, se decide. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario


Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000308