REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000283
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000283, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA ROMERO MARCANO Y FREDDY ENRIQUE CLAVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.739.566 y V-5.832.416 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Urbanización La Paz, Calle Principal, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, vista la incomparecencia de una de las partes solicitantes, el ciudadano FREDDY ENRIQUE CLAVERO SANCHEZ, plenamente identificado a la oportunidad fijada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA ROMERO MARCANO Y FREDDY ENRIQUE CLAVERO SANCHEZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000283
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