REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000298

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana TIBISAY ANILEC CAMACHO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.172.813, domiciliada en la Comunidad de Cocuina Blón, vía principal, casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijo los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 12 y 03 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NORMAN JESUS OCHOA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.338, domiciliado en San Juan II, entrada Principal, detrás del CICPC; de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; y DARWIN JOSE ROJAS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.566.489, domiciliado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Manzana 2, casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: TIBISAY ANILEC CAMACHO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.172.813, en su condición de concubina y los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 12 y 03 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.018.459 y V-28.691.652, y los ciudadanos: GEORVELYS JACKELIN ROMERO PUGARITA, GEORMELYS ANDREINA ROMERO PUGARITA, GEOMER RAFAEL ROMERO MENDOZA y GEIMAR DEL CARMEN ROMERO PUGARITA; mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.215.241; V-17.525.690, V-20.567.478 Y V-21.083.373 respectivamente; en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GEOVEER RAFAEL ROMERO VILLALBA venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.928.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria cinco (05) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000298