REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000318
Revisado como ha sido el presente asunto de autorización judicial para tramitar, solicitar y obtener el pasaporte, presentado por la Ciudadana SUQUN CEN, de nacionalidad china, portadora de la cédula de identidad N° E- 82.288.625, domiciliada en calle Dalla Costa, N° 37, diagonal al Laredo Grill, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de madre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son venezolanos y cuentan con siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre a los fines de que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar el PASAPORTE, a sus hijos, visto que la solicitud es tendente a garantizar a los mencionados niños el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueban su identidad, contemplado en el artículo 22 de la LOPNNA, y vista la manifestación de la progenitora tal y como fue constatado en el escrito de solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: “Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada a solicitud de la ciudadana SUQUN CEN, de nacionalidad china, portadora de la cédula de identidad N° E- 82.288.625, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se AUTORIZA a la ciudadana SUQUN CEN, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes al trámite de la expedición del Pasaporte que requieren los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del mismo modos se le aclara a la solicitante que LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE y que en caso de requerir salir del país deberá solicitar autorización por vía autónoma para el requerido viaje. Y así se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000318
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