REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000155
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000155, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano WILLIAMS HERIBERTO VIVAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.112.816, domiciliado en el Sector El Sisal, Calle Terepaima, Casa Nº 22, del Municipio Guácara de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo; en contra de la Ciudadana ANNY WILMARYS ALCALA REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.107, residenciada en Hacienda del Medio, Sector 1, Vereda 15, Casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, visto que en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar en fase de mediación, las partes llegan a un acuerdo PARCIAL. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
UNICO: El ciudadano WILLIAMS HERIBERTO VIVAS DUARTE, antes identifica, se compromete a retirar del hogar materno al niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, el día 15 de Agosto a las 12: p.m., y retornarlo el día 15 de Septiembre, a las 12:00 p.m. alternándose al año siguiente con la madre; con respecto al periodo correspondiente al mes de diciembre no llegamos a ningún acuerdo, por lo que solicitamos al Tribunal la homologación parcial del presente acuerdo
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La…/…
Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000155