REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000323
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos FRANCISMAR RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.720, número telefónico 0424-9468004, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano, casa s/n, por el Simoncito Carabobo, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano IVAN ROJAS LIRA, quien es el padre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.907, teléfono 0426-2920805, domiciliado en Paloma, por la entrada de la cachapera, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con de ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: ALIMENTACION el progenitor se compromete a que se le descuente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) los cuales serán descontados en forma quincenal QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada quincena, para cubrir la manutención, y los mismos serán depositados en la cuenta numero 0151-0123-71-6003473733 de la entidad bancaria Banco Fondo Común, líbrese el oficio correspondiente a la Secretaria general Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde se desempeña el obligado como Asistente Administrativo de la Dirección de Educación.
SEGUNDO: SALUD en relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, tales como medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos, es decir el cincuenta por ciento (50%), de todos los que surjan.
TERCERO: EDUCACION el padre se compromete a suministrar a su hijo el cincuenta por ciento (50%), de los gastos escolares la primera semana del mes de septiembre de cada año.
CUARTO: EPOCA NAVIDEÑA el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos decembrinos, incluyendo juguete mas tardar la primera semana del mes de diciembre con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época.
QUINTO: DE LA REVISION este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés del niño, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación:



YP11-J-2014-000323