REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000325
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MISAEL JESUS GUEVARA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.790, número telefónico 0287-7215934, domiciliada en Urbanización Calle Las Trinitarias, Sector los Chaguaramos, casa nº 222, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ, quien es el padre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.210.213, teléfono 0424-9286423, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa sector 03, calle 11, casa nº 16, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, el equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán descontados los quince (15) de cada mes CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) y los treinta (30) de cada mes CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para cubrir la manutención, y los mismos serán depositados en la cuenta numero 01340431314311060967 a nombre de la Ciudadana MILITZA JOSEFINA BOLIVAR RODRIGUEZ, del Banco Banesco, líbrese el oficio correspondiente a la Secretaria general Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde se desempeña el obligado como Jefe de Servicios Generales.
SEGUNDO: en cuanto a los uniformes, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, lo dotara de dos (02) pantalones, dos (02) camisas y un par de zapato escolar , así como el cincuenta por ciento (50%), de los útiles escolares una vez entregada la lista de útiles escolares, y la progenitora dotara de igual forma al niño de uniformes, zapatos en implementos para deportes en el mismo periodo en la misma cantidad descrita anteriormente, que se alternaran en los años sucesivos con respecto a las festividades decembrinas, el padre se compromete a dotar al niño de vestimenta y zapatos para la festividad del veinticuatro (24) de diciembre con su respectivo regalo y la madre en la fiesta de fin de año con la vestimenta y zapatos que se alternaran en los años sucesivos.
TERCERO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando requiera por motivo de enfermedad.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000325
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