REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000326
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.343, residenciado en la Comunidad de Macareito, calle principal, casa s/n, punto de referencia antes de llegar al cementerio, de esta ciudad, teléfono 0426-6965351, de profesión u oficio obrero, e ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.086, residenciada en el Palomino, tercera transversal, casa s/n, punto de referencia, cerca de la casa de la Sra. MARIA MENDOZA, de esta ciudad, de profesión u oficio Estudiante, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de octubre de 2014, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: la padre visitara a su hijo los días martes, miércoles y viernes, lo buscara a la 01:30 de la tarde y lo entregara a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara los días viernes a la 01:30 de la tarde y lo entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana.
TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 22 de agosto de cada año y lo entregara el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa.
QUINTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre.

SEXTO: seguidamente la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000326