REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000184
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000184, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: EDILSA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.107, residenciada en Janokosebe, Primera calle, Casa S/N, detrás del Dispensario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JHONNY JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.290, residenciado en la siguiente dirección: Yakariyene, Casa Indígena, Vía Principal Tucupita-El Cierre, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHONNY JESUS RIVAS, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 800,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, del salario que devenga como Personal rotativo de la Alcaldía del Municipio Tucupita; así mismo se compromete aportar CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por concepto de Aguinaldos.
SEGUNDO: líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita a fin de que realicen los descuentos antes mencionados directamente y los mismos sean depositados en una cuenta que a tal efecto se ordena aperturar con saldo cero, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de los niños precitados.
TERCERO: Así mismo se compromete el padre a hacer entrega a la madre de sus hijos para el Diez (10) de Septiembre de cada año la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.800,00) para cubrir gastos de Uniformes y Útiles Escolares que requieran sus hijos.
CUARTO: se compromete el padre a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
QUINTO: la ciudadana EDILSA DEL CARMEN ZAPATA, aceptó la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se comprometió a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por lo tanto se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de realice las diligencias pertinentes para la apertura de una cuenta con saldo cero para tal fin.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000184