REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000310
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana YENIRDYS MARIA PAOLO AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.207.489, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa 3, Avenida 3, Nº 2, a dos cuadras de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en representación de sus hijos la Adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 07 años de edad y en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NELIS DEL CARMEN BERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.515.123, domiciliada en la urbanización Negro Primero, Calle principal, Nº 30, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y el ciudadano FRANCISCO JOSE BENAVIDES FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.600, domiciliado en la Urbanización Villa rosa, Calle 10, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.926.696; (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 07 años de edad y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, respectivamente; en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ALBERTO ALEJANDRO GOMEZ PALOMO, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario






Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000310